InicioComercioViolación de la tutela judicial efectiva y del ejercicio de la abogacía

Violación de la tutela judicial efectiva y del ejercicio de la abogacía

-

Imaginemos que desde el Ministerio de Salud de la Nación, se comunique a pacientes de alto riesgo, que solo se atenderán las urgencias por medicamentos y tratamientos a quienes desistan de medidas cautelares, por considerar que “han abusado de tales medidas”. Ahora hagamos el mismo ejercicio imaginativo, respecto de aquellas personas que vivan en zonas afectadas por un desastre ambiental y recurren ante el Poder Judicial con acciones cautelares para solicitar que se suspendan momentáneamente los efectos del cobro de tributos por imposibilidad fáctica de cumplirlos, por caso fortuito y fuerza mayor. Tal vez desde el mismo Estado, posiblemente Ministerio de Economía o la AFIP, podrían hacer saber a los damnificados que no atenderán requerimientos de aquellos que hayan “abusado de amparos y cautelares”. Obviamente seria un enorme abuso de autoridad, impedimento de hacer valer derechos constitucionales y además, una clara vulneración al ejercicio de la abogacía, quitando clientes a los abogados e impedirles ejercer libremente su profesión.

A pesar de lo disparatado de los ejemplos empleados, nos encontramos con una situación similar en el ámbito del comercio internacional, pues desde que rige el sistema llamado SIRA (reemplazo de sistema SIMI), se ha instrumentado desfachatadamente desde el mismo Estado, un sistema que avisa a los presentantes que sus solicitudes no serán atendidas por considerar que “abusaron de cautelares”.

Si realmente hubo una avalancha de medidas cautelares, es porque previamente existió una clara y contundente violación de derechos constitucionales.

En oportunidades anteriores y por este mismo medio, se han detallado las irregularidades manifiestas de las sistemáticas violaciones a normas internacionales y constitucionales por parte del Estado Nacional, en la aplicación de medidas sobre licencias de importación; fundamentalmente, las no automáticas.

Pero el mismo Estado ha avanzado un escalón más en el atropello a nuestro sistema constitucional, abusando de su poder de control y reglamentación, al aplicar de manera arbitraria y manifiestamente abusiva a un importador la no atención de su solicitud de importación en el sistema SIRA, por considerar que haber acudido ante el Poder Judicial fue “abusivo”; lo cual claramente es también una aplicación de sanción, sin proceso previo que lo determine.

Además, ello afecta gravemente el libre ejercicio de la abogacía, pues provoca que los importadores se vean obligados a desistir de las acciones pendientes (cautelares y sus respectivas demandas posteriores) para poder dar continuidad a sus trámites en el sistema SIRA.

Se priva así a los importadores de la tutela judicial efectiva y a los abogados del ejercicio de su profesión. Y afectar el ejercicio de la abogacía no es algo que incumba solamente a quienes ejercemos la profesión, sino al mismo estado de derecho sobre el cual se basa el orden de la Nación.

Culturalmente aun nos falta mucho como sociedad organizada dentro del estado de derecho, porque es habitual esa especie de “temor reverencial” hacia el funcionario, sea administrativo o judicial. Pero el funcionario es un servidor, que presta sus servicios sometido a la ley; y por supuesto, primero a la Constitución Nacional. No es alguien ante quien el ciudadano deba arrodillarse, pues el pueblo es el soberano y la democracia, del pueblo y para el pueblo, no para el ejercicio abusivo de un poder del Estado.

El art. 1 de nuestra Constitución Nacional hace referencia a nuestro sistema republicano, lo que implica la obligación del Estado de cumplir con 5 pilares básicos del sistema republicano de gobierno, como son: 1) la división de poderes, 2) la periodicidad de los mandatos, 3) la publicidad de los actos de gobierno, 4) la responsabilidad del funcionario público y 5) la rendición de cuentas.

La aplicación de licencias no automáticas a través del sistema SIRA, es ostensiblemente inconstitucional. Y la señalización de importadores como “abusadores de medidas cautelares”, es una palmaria intimidación propia de Estados Totalitarios, que afecta severamente las seguridades de los ciudadanos.

Ante la situación, pública y notoria, entiendo que se hace necesario la intervención del Colegio Público de Abogados, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y demás entidades con legitimación activa en la defensa del orden jurídico y el ejercicio de la abogacía.

El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.

ULTIMAS NOTICIAS