InicioComercioIntegración del Derecho Aduanero Comparado en América Latina

Integración del Derecho Aduanero Comparado en América Latina

-

Introducción

Al emplear el término “integración” en el Comercio Internacional, lo obvio es ubicar su uso en lo económico; es decir, en aquellas políticas tendientes a eliminar las barreras que impidan o restrinjan la unificación de economías entre los países. ¿Pero qué sucede con el ordenamiento jurídico de cada uno, en relación a temas específicos del régimen aduanero? Por supuesto que hay Tratados y Convenios de carácter internacional al respecto, no se trata de desconocerlos, sino de considerar situaciones o temas sobre los cuales resulta también importante buscar armonización de normas y criterios, sobre todo entre países que comparten la misma región y eventualmente, la posibilidad de una integración si no la tuvieran aun, también los que ya forman parte de un bloque comercial y sus asociados. En tal sentido la idea es hacer aquí un somero análisis de la importancia que al respecto tiene del Derecho Comparado para el mejoramiento del estudio, el dictado de normas y concertar principios para la resolución concreta de aconteceres con efecto legal aduanero.

Desarrollo

Primera parte

Partamos primero en considerar que en esta materia, el Derecho comparado consiste en el estudio comparativo de sistemas jurídicos de distintas naciones, en relación además, con instituciones similares de otros Estados. Por lo tanto en nuestro caso, se trata de determinar las regulaciones aduaneras y la importancia de poder alcanzar la mayor armonizacion posible en la región que ocupa la Argentina y las regulaciones que al respecto puedan contar con similitudes, para permitir una interacción más fluida entre los Estados. De esa manera, podría lograrse que el control aduanero sobre las importaciones y exportaciones (función y facultad que es la esencia de la Aduana) cuente con cierta uniformidad, pues eso beneficia el intercambio comercial y la fluidez del comercio internacional, herramienta esta de fundamental trascendencia para el desarrollo económico. Y ello resulta así, en tanto el control aduanero que si bien debe existir, no puede instrumentarse ni ejercerse de manera tal que implique un entorpecimiento del comercio.

Por supuesto, preservando siempre el mayor control sobre actividades que puedan poner en riesgo la salud pública, la seguridad y el medio ambiente, entre otras.
Tal como se ha señalado precedentemente, existen en el ámbito del comercio internacional variados convenios internacionales que regulan distintas materias relativas al tráfico internacional de mercaderías; solo basta señalar a modo de ejemplo la Convención aduanera sobre el cuaderno ATA para la importación temporaria de mercadería, hecha en Bruselas el 6 de diciembre de 1961, Convenio aduanero sobre los contenedores, hecho en Ginebra el 2 de diciembre de 1972, Convención internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (Convención de Kyoto), hecha en Kyoto el 18 de mayo de 1973, Convención sobre el Sistema Armonizado de designación y codificación de mercaderías, hecha en Bruselas el 14 de junio de 1983, Convenio de la ONU sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, suscripta en Basilea el 22 de marzo de 1989; etc.
Sin duda un acuerdo de gran importancia para el comercio internacional ha sido el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), que luego del Acuerdo de Marrakech de 1994 ha llegado en la actualidad a ser parte de las naciones que integran la Organización Mundial de Comercio (OMA). Con esto, se ha logrado una unificación de significativa trascendencia en materia regulatoria para el comercio internacional y consecuentemente, para la legislación aduanera.

Con mayor énfasis debemos considerar la necesidad de unificación de criterios y regulaciones entre los países que forman parte de un proceso de integración. Sin excluir a aquellas naciones que aun sin formar parte de ese proceso, se encuentran geográficamente próximos y tienen también un vínculo constante con los demás países miembros formales de un bloque comercial. En ese camino, resulta de importancia señalar que en la integración, la soberanía de los Estados cede ante un régimen jurídico específico acordado que alcanza a sus habitantes, especialmente a los operadores del comercio internacional y por supuesto a los organismos de control.

En el ámbito del Mercosur, rige el Tratado de Asunción de 1991. Pero aun persiste la falta de unificación de regulaciones aduaneras que logren una integración completa, pues si bien se ha elaborado el Código Aduanero del Mercosur del año 2010, dicho cuerpo legal no ha entrado en vigencia pues no cuenta con la aprobación de todos los estados parte.

Segunda parte

Retomando el criterio acerca de la importancia del Derecho Comparado, destaquemos que su estudio tiende a la aplicación no solo de normas universales, sino también de criterios uniformes para la aplicación de normas que regulen una actividad determinada. En por ese camino que podemos clarificar normas, doctrina y jurisprudencia aplicables en la organización normativa y la resolución de situaciones de carácter jurídico vinculados a importaciones y exportaciones. Es en su estudio que reconocemos las diferencias y semejanzas que puedan servir para armonizar normas y discernimiento para la regulación y solución de conflictos.
Es sin duda a través del Derecho Comparado que se pueden mejorar la creación de normas, la interpretación, la jurisprudencia y las instituciones, entre otras cuestiones, enriqueciendo el intercambio político, social y económico entre las naciones, que repercute por supuesto en el comercio internacional. Por ejemplo, los miembros de la OMC tienen acceso a ver de qué manera otros Estados miembros aplican las normas que surgen de su seno. Lo mismo surge respecto de los organismos de control, como el caso de las Aduanas, que pueden intercambiar información y buscar en conjunto las mejores maneras de cooperación para la solución de situaciones, con criterios estandarizados de coordinación.

Al respecto, la OMC realiza comparaciones de distintos estándares armonizados con otras organizaciones de carácter privado; así, de ese modo, evalúa poder elegir aquel que sea más adecuado para su implementación con la elaboración de un estándar propio. 1

Conclusión

La presente nota, tiene como finalidad poner de relieve la importancia del Derecho comparado que pueda contribuir a la unificación de normas y de criterios en la aplicación del Derecho Aduanero en América Latina. Pues no solo debe destinarse tal consideración hacia los países miembros plenos del Mercosur y sus asociados, sino buscar que la armonización pueda extenderse hacia otros países en la regulación y aplicación de normas y jurisprudencia aduanera, para facilitar el desarrollo del comercio internacional en conjunto con las tareas de control de las Aduanas. En ello juega una importancia fundamental las jurisprudencia de los distintos organismos administrativos a cargo de la resolución de conflictos, en tanto viene a ser un hilo conductor de gran importancia para ello; y, obviamente de los Poderes Judiciales pertinentes. Y tal como hemos mencionado junto al Dr. Guillermo Felipe Coronel en la obra del Código Aduanero Comentado, “El comercio internacional descansa en acciones que involucra a partes de diferentes naciones y esto lleva a que los Estados recepten la necesidad de armonizar los mecanismos operativos, tributarios, aduaneros, que posibiliten un marco previsible para facilitar una interacción comercial segura. Nos atrevemos a decir que el Comercio Internacional gira alrededor de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siendo el núcleo del que fluyen las normas que servirán para guiar el comercio entre los países y que responden a los lineamientos y acuerdos consentidos entre sus miembros, cuyo objetivo es proteger y apoyar las actividades de los productores de bienes y servicios, exportadores e importadores” 2

Porque especialmente en el mundo actual, estudiar y comprender el Derecho Aduanero implica también someter su análisis con el Derecho comparado para lograr que su regulación y aplicación, sea útil y no un impedimento para el mayor y mejor desarrollo del comercio internacional.-


  1. Stewart, R. B., & Ratton Sanchez Badin, M. (2016). La Organización Mundial del Comercio: Las múltiples dimensiones del derecho administrativo global. En B. Kingsbury & R. B. Stewart (Eds.), Hacia el derecho administrativo global: Fundamentos, principios y ámbito de aplicación (volumen colectivo). Global LawPress – Editorial Derecho Global.
  2. Coronel, G. F., & Sueldo, G. J. (2023). Código Aduanero comentado (Tomo IV: Tributos y estímulos, p. 99). Editorial Servicop.

ULTIMAS NOTICIAS