InicioDoctrinaReincidencia: Una consideración sobre su constitucionalidad

Reincidencia: Una consideración sobre su constitucionalidad

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Partamos de comprender el Derecho como aquella construcción de la evolución  para la convivencia pací­fica de los seres humanos que viven en comunidad; es decir, esa especie de “unidad común” que nos agrupa pero también nos contiene y nos obliga a darnos una organización social para el desenvolvimiento y desarrollo de esa comunicad. El Estado, aquella construcción de la evolución que parte de un territorio y su población, se edifica en torno a una identidad cultural que luego requiere de una organización  polí­tica y jurí­dica; de lo contrario, solo serí­amos un montón de individuos desparramados sobre un territorio.

Al vivir en comunidad siempre habrá intereses en pugna; y mucho más entre lo individual y lo social. Hasta dónde el estado puede regular el ejercicio de los derechos sin afectar la libertad individual y hasta dónde esa libertad individual pude ser ejercida sin afectar a la comunidad en su conjunto.  Comencemos con un concepto propiamente cristiano, teniendo en cuenta que el cristianismo ha dejado en la humanidad algo que trasciende la esfera de lo confesional y que tiene que ver con una cultura; una razón de ser y de vivir. Ese concepto no es otro que el del respeto por el prójimo, la consideración por el otro, además de nosotros mismos. Trasladado al mundo jurí­dico eso se tradujo en las diversas declaraciones de derechos considerando a la persona como el centro de la dignidad y sujeto destinatario de derechos y obligaciones.

Surge entonces la ciencia del derecho, esa herramienta jurí­dica que viene a regular al ser humano, por eso el derecho es el ordenamiento social, coercible de las acciones humanas y con un criterio de justicia (Giuseppe Graneris).  Ese criterio de lo justo tiene en consideración dar a cada quien lo que le corresponde por sus acciones, con lo cual llegamos a la posibilidad de la sanción. Esa sanción evoluciona de modo tal que su aplicación sea a través de órganos que el propio Estado pone al servicio de la comunidad. Otra vez Estado y Comunidad, no separados sino juntos, imponiendo la ley para el mantenimiento de la paz social y resguardando así­ los intereses del conjunto. En nuestro caso, la ley no puede ser antojadiza ni que vulnere derechos y garantí­as consagrados en la Constitución Nacional, nuestra Ley Suprema que fija la organización polí­tica y jurí­dica de la Nación. Allí­ se consagran derechos y garantí­as que no pueden ser afectados por ninguna ley, aún votada por mayorí­a en el Congreso Nacional.

Sin embargo, ¿cómo analizamos esos derechos y garantí­as; es decir, por sí­ solos, únicamente en su redacción y aplicación solitaria, o teniendo en cuenta los fines y objetivos planteados en la misma norma constitucional? Considero que su articulado debe ser interpretado en función de esos parámetros y que se expresan en su preámbulo. Quiere decir que nuestro estado de derecho y la Constitución Nacional deben tener como objetivos permanentes, constituir la unión, afianzar la justicia, consolidar la paz, proveer a la defensa, promover el bienestar y asegurar la libertad.

En función de ello se elaboran las normas especí­ficas que el interés social va generando, llegando incluso a las normas penales que privan a un sujeto de su libertad en razón de su comportamiento anti social y anti jurí­dico y que reviste de gravedad suficiente para dicha sanción. Y aparece entonces la idea de la reincidencia, que es la reiteración en el tiempo de varias conductas anti sociales y anti jurí­dicas que afectan gravemente las garantí­as de otros ciudadanos y de toda la comunidad. Porque las garantí­as no están solo destinadas a resguardar al imputado de excesos represivos (y bienvenido que así­ sea ese resguardo), sino también a proteger al resto de los individuos de las conductas delictivas de las que pudieran ser objeto. Porque cuando el ejercicio de las garantí­as individuales de unos afecta las de otros, entonces algo falla en su aplicación; más aún cuando el afectado es el interés público representado por los objetivos generales mencionados en el preámbulo de nuestra CN que ponen en riesgo la unión, la justicia, la paz, la defensa, el bienestar y la libertad. Así­, el reincidente no es sancionado por un delito precedente, solo que la reiteración continuada ha demostrado que la pena anterior ha sido insuficiente frente al desprecio demostrado por el sujeto hacia las normas de convivencia social, de modo que la libertad y las garantí­as de quienes viven dentro de la ley es gravemente afectada por la acción de un sujeto que manifiesta su desprecio hacia el prójimo y hacia la ley.

Una garantí­a individual no puede ejercerse de modo que afecte, viole o restrinja las libertades del resto de la sociedad, como tampoco el Estado puede imponer normas que violen o restrinjan la libertad individual. En razón de ello, cuando la reiteración continuada de conductas antisociales y antijurí­dicas ponen en riesgo grave la unión, la justicia, la paz, la defensa, el bienestar y la libertad de una comunidad, sobre lo cual el Estado tiene el deber de cuidar,  dejarí­amos de ser un estado organizado para volver a ser tan solo un montón de individuos desparramados en un territorio, salvándose cada cual como pueda. En razón de ello, la reincidencia no es inconstitucional. –

El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.

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