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Cooperación aduanera y la mutación funcional del dato administrativo: desafíos a las garantías procesales en la circulación transnacional de informaciones aduaneras

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1.Introducción

La cooperación aduanera constituye uno de los pilares más importantes de la Aduana del Siglo XXI. La intensificación de los flujos transfronterizos de mercancías, asociada a la creciente sofisticación de los ilícitos económicos transnacionales (1), ha exigido de las administraciones aduaneras nuevas formas de actuación coordinada, estructuradas sobre el intercambio permanente de información.

Diversos instrumentos multilaterales y bilaterales consolidaron la asistencia mutua administrativa, principalmente orientada a la verificación de declaraciones de importación y exportación. Paralelamente, se observa una profunda transformación en el procedimiento de despacho aduanero como consecuencia de la incorporación de sistemas dotados de inteligencia artificial.

La conjugación de estas realidades permitió que los datos producidos en el ámbito de dicho procedimiento comenzaran a circular internacionalmente, pudiendo incluso fundamentar imputaciones infraccionales en una jurisdicción distinta de aquella en la que fueron producidos.
En este orden de ideas, el presente trabajo parte de la hipótesis de que la cooperación aduanera, aliada a la circulación de información proveniente de procesamientos algorítmicos, inaugura el fenómeno de la mutación funcional del dato administrativo. Datos recolectados con objetivos puramente administrativos pueden ser reutilizados con finalidades sancionatorias, operando una transición entre esferas normativas distintas sin que estén claramente definidos los criterios que rigen esa conversión.

El problema investigado no se confunde con la mera utilización de prueba digital ni con la protección de datos personales en abstracto. Se trata de una cuestión que emerge de la propia estructura normativa del Derecho Aduanero, pero que también evidencia los contornos multidisciplinarios del tema.

El análisis se desarrolla a partir de un enfoque dogmático y prospectivo. Se parte de la conceptualización del fenómeno de la mutación funcional del dato administrativo, se avanza hacia la estructura normativa de la cooperación aduanera, se examina la naturaleza constitutiva del procedimiento de despacho y su dimensión informacional, se explora la tipología y la valoración de los datos producidos durante el control aduanero y, finalmente, se analiza la compatibilización de este fenómeno con las garantías del proceso aduanero sancionador.

La contribución del estudio consiste en demostrar que la reutilización transnacional de datos aduaneros no es un fenómeno meramente técnico; debido al desconocimiento de todas las consecuencias jurídicas que puede generar, se trata de un problema que merece un examen detenido por parte de la dogmática aduanera.

2. Conceptualización de la mutación funcional del dato administrativo

El análisis desarrollado en este estudio parte de la premisa de que el tratamiento transnacional de datos en el ámbito de las administraciones aduaneras revela un fenómeno que puede ser descrito como mutación funcional del dato administrativo.

La idea se aproxima a la noción de Funktionswan (2) del, desarrollada en la teoría jurídica alemana, según la cual los institutos jurídicos pueden sufrir transformaciones en su función sistémica en virtud de cambios estructurales en la organización social, tecnológica o institucional, aun cuando permanezcan formalmente inalterados.

Desde esta concepción teórica, en la que Niklas Luhmann es uno de sus principales exponentes, las estructuras jurídicas cumplen funciones específicas en la estabilización de los sistemas sociales y pueden asumir atribuciones distintas conforme a la evolución del entorno en el que operan (3).

De manera similar, Gunther Teubner demuestra que las transformaciones organizacionales y tecnológicas pueden alterar las funciones desempeñadas por determinados institutos dentro del sistema jurídico, exigiendo una reinterpretación dogmática capaz de acomodarlos, sin que ello implique una ruptura con las garantías del ordenamiento jurídico. (4)

Esta perspectiva dialoga además con la concepción funcional del derecho desarrollada por Norberto Bobbio, según la cual las normas e institutos jurídicos deben ser comprendidos no solo a partir de su estructura formal, sino también en función de su papel dentro del sistema. (5)

El cambio de función puede transformar profundamente los efectos jurídicos de un determinado instituto, aun cuando su forma permanezca aparentemente idéntica.

La mutación funcional aquí descrita no corresponde, por tanto, a una alteración normativa formal, sino a la transformación de la posición que un determinado elemento ocupa dentro de la estructura del sistema jurídico. El fenómeno se manifiesta cuando un mismo dato pasa a operar bajo regímenes jurídicos distintos, produciendo efectos diferentes según el contexto en el que es utilizado.

Es precisamente esta transformación la que se observa en el ejercicio del control aduanero moderno. Los datos inicialmente proporcionados por el operador económico con la finalidad de permitir la verificación de la declaración de importación o exportación pasan a integrar redes internacionales de intercambio informacional y, en determinadas circunstancias, pueden servir de base para procedimientos sancionadores.

Inicialmente, en el ámbito del despacho aduanero, el dato desempeña una función predominantemente administrativa, destinada a la verificación de la regularidad de la declaración presentada por el operador económico y a la determinación del destino aduanero de la mercancía.La mutación funcional aquí descrita no corresponde, por tanto, a una alteración normativa formal, sino a la transformación de la posición que un determinado elemento ocupa dentro de la estructura del sistema jurídico. El fenómeno se manifiesta cuando un mismo dato pasa a operar bajo regímenes jurídicos distintos, produciendo efectos diferentes según el contexto en el que es utilizado.

Es precisamente esta transformación la que se observa en el ejercicio del control aduanero moderno. Los datos inicialmente proporcionados por el operador económico con la finalidad de permitir la verificación de la declaración de importación o exportación pasan a integrar redes internacionales de intercambio informacional y, en determinadas circunstancias, pueden servir de base para procedimientos sancionadores.

Inicialmente, en el ámbito del despacho aduanero, el dato desempeña una función predominantemente administrativa, destinada a la verificación de la regularidad de la declaración presentada por el operador económico y a la determinación del destino aduanero de la mercancía.

En un segundo momento, cuando se integra a mecanismos de cooperación, ese mismo dato pasa a cumplir una función informativa de intercambio entre distintas administraciones aduaneras, orientada a la mera confirmación o a la prevención de irregularidades.

Sin embargo, en determinadas circunstancias, los datos así compartidos pueden ser movilizados en el contexto de investigaciones o procedimientos sancionadores, asumiendo una potencial función probatoria en la imputación de ilícitos aduaneros.

A pesar de que el dato permanece sustancialmente el mismo, se observa en este fenómeno una alteración progresiva del régimen jurídico que regula su utilización. El dato que nace en un entorno colaborativo y no contencioso(6) puede, posteriormente, integrarse en contextos caracterizados por exigencias probatorias y garantías procesales más rigurosas.

Para comprender adecuadamente el alcance de este fenómeno, es necesario reconocer que la mutación funcional del dato administrativo no resulta únicamente de la evolución tecnológica o de la ampliación de las capacidades analíticas de las administraciones aduaneras, sino también de la existencia de un marco normativo internacional que disciplina y legitima el intercambio de información entre autoridades aduaneras, el cual será examinado a continuación.

3. Estructura normativa de la cooperación aduanera

La cooperación aduanera se estructura sobre un conjunto de instrumentos normativos internacionales que regulan el intercambio de información entre las aduanas y definen las condiciones para la circulación transnacional de datos producidos en el ámbito del comercio exterior.(7)

Además de los acuerdos multilaterales, dichos mecanismos suelen ser regulados mediante instrumentos bilaterales o regionales de asistencia mutua administrativa. (8)

Desde el punto de vista operativo, la cooperación entre administraciones aduaneras puede adoptar diferentes medios y formas. (9) En algunos casos, como el acuerdo firmado por los países integrantes del MERCOSUR (10), los datos son compartidos automáticamente mediante sistemas electrónicos de intercambio de información.(11)

En cuanto a su naturaleza, los datos intercambiados se refieren a los registros contenidos en las declaraciones de importación o exportación presentadas por los operadores económicos, incluyendo información sobre el valor de la mercancía, la clasificación arancelaria, el país de origen, la identificación del exportador o importador y los documentos comerciales asociados a la operación.
Algunos acuerdos internacionales incluso incluyen glosarios que definen el alcance de la información compartida, estableciendo que el término “información” puede abarcar datos, documentos, informes o cualquier otro medio de comunicación en cualquier formato, incluidas copias autenticadas de documentos presentados ante las autoridades aduaneras.
A continuación, se presenta una síntesis de los principales instrumentos multilaterales de cooperación y asistencia mutua administrativa que estructuran el intercambio internacional de información aduanera.

3.1. Convención de Nairobi

La Convención Internacional sobre la Asistencia Administrativa Mutua para la Prevención, Investigación y Represión de Infracciones Aduaneras, concebida en 1977 en el ámbito de la Organización Mundial de Aduanas (12), constituye uno de los principales instrumentos internacionales orientados a la cooperación entre administraciones aduaneras para el combate de infracciones.

Se trata de un instrumento de estructura modular, compuesto por diferentes anexos que regulan modalidades específicas de asistencia, permitiendo que los Estados se adhieran de manera selectiva a uno o varios de ellos, lo que explica la heterogeneidad observada en la implementación del tratado entre los países miembros.(13)

Entre sus diversos mecanismos, se destacan la posibilidad de intercambio de datos sobre operaciones sospechosas, el intercambio de información relativa a empresas, cargas o rutas comerciales, así como la transmisión de documentos aduaneros y comerciales. El intercambio puede realizarse tanto a solicitud de otra administración como de manera espontánea, cuando una autoridad identifica elementos que puedan resultar de interés para otro país.(14)

La convención también prevé la realización de investigaciones a solicitud (15), permitiendo que una administración solicite a otra la verificación de la autenticidad de documentos, la realización de diligencias internas o la identificación de personas y empresas involucradas en fraudes.
Además, contempla la posibilidad de vigilancia especial, incluyendo el monitoreo de personas sospechosas, medios de transporte o movimientos de mercancías.

Se trata, por lo tanto, de un modelo de cooperación predominantemente reactivo, activado a partir de la identificación de indicios de irregularidad y operacionalizado mediante solicitudes formales de asistencia entre autoridades aduaneras.

3.2. Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, creado en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio, también se presenta como uno de los principales marcos normativos de la cooperación internacional.(16)

El artículo 12 del instrumento establece directrices para el intercambio de información entre aduanas, previendo mecanismos destinados a la verificación de la veracidad o exactitud de las declaraciones de importación o exportación. (17)

Una de las premisas del régimen establecido por dicho dispositivo radica en la delimitación material del propio intercambio de información. El artículo establece, desde su encabezado, que la cooperación aduanera debe realizarse “en casos concretos en los que existan motivos razonables para dudar de la veracidad o exactitud de una declaración de importación o exportación”, excluyendo así la idea de un intercambio de datos indiscriminado o automático entre administraciones aduaneras.

Se observan aquí contornos garantistas y de mayor densidad jurídica, ya que el texto privilegia el debido proceso administrativo y la necesidad de fundamentación de las medidas de control adoptadas por los Estados solicitantes.

Asimismo, a diferencia de la Convención de Nairobi, la cooperación prevista en el AFC no se presenta como una cláusula general de vigilancia, sino como un instrumento especialmente orientado a la verificación de la conformidad de las operaciones controladas mediante el procedimiento de despacho. Al mencionar reiteradamente la necesidad de verificar la exactitud de las declaraciones de importación o exportación (18), el instrumento indica que el intercambio se organiza en torno a un acto formal del operador económico —el registro de la declaración— y, por consiguiente, en torno a todo el procedimiento administrativo de despacho aduanero.

Esta premisa se vuelve aún más evidente cuando se examinan las salvaguardas relacionadas con la protección de la información compartida. El párrafo 4.1(f) del artículo 12 exige que “el Estado solicitante indique las disposiciones de su derecho interno que regulan la recopilación, protección, utilización, divulgación, conservación y eliminación de información confidencial y datos personales”. La norma demuestra que la legitimidad del intercambio dependerá, en rigor, de la compatibilidad entre los instrumentos internacionales de cooperación y las garantías jurídicas previstas en los ordenamientos internos.

En el mismo sentido se encuentra la disposición contenida en el párrafo 5 del artículo 12, que establece una limitación de finalidad respecto de la información compartida: “(…) los datos recibidos serán utilizados exclusivamente para los fines declarados, no serán divulgados sin autorización del Estado requerido y se respetarán las condiciones impuestas en el momento del suministro de la información”.

A pesar del reconocimiento de las garantías asociadas a la protección de datos y a la seguridad jurídica de los operadores económicos, el acuerdo celebrado en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio dejó vacíos respecto de cuestiones vinculadas con la calidad epistémica de los datos transmitidos y su eventual reutilización en contextos sancionatorios.

En la medida en que la cooperación pasa a involucrar bases de datos estructuradas, perfiles de riesgo e inferencias probabilísticas producidas por sistemas automatizados, el problema no reside únicamente en determinar si el dato puede ser compartido, sino en definir cómo será interpretado, reutilizado y eventualmente transformado en fundamento para la imposición de sanciones aduaneras.

Finalmente, el párrafo 6.2 del artículo 12 regula uno de los aspectos más sensibles del régimen jurídico de la cooperación aduanera, que interesa particularmente al desarrollo del presente estudio: dicha disposición permite que el Estado requerido condicione el suministro de información al compromiso de que esta no sea utilizada como prueba en investigaciones penales sin autorización específica, estableciendo una distinción entre la cooperación administrativa y la persecución penal.

Esta distinción evidencia que el dato compartido en el ámbito del despacho aduanero —procedimiento típicamente no contencioso— no puede ser automáticamente convertido en elemento probatorio en procesos sancionadores, bajo pena de violación del principio de finalidad y de desvío de función del dato administrativo.(19)

Además, el dispositivo consagra límites materiales expresos al deber de cooperación, al permitir que el Estado requerido rechace el intercambio de información cuando su divulgación sea contraria al interés público, incompatible con el derecho interno, susceptible de interferir en investigaciones en curso o dependiente del consentimiento del titular de los datos.

Por último, el propio artículo 12 reconoce la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales que establezcan formas más amplias de cooperación, incluidos mecanismos automáticos de intercambio de información. Esta previsión revela que el AFC funciona como un estándar mínimo de circulación informacional, y no como una regulación exhaustiva de la cooperación aduanera.

Dicho de otro modo, el acuerdo multilateral define límites y garantías básicas, pero admite que los Estados amplíen el alcance de la cooperación mediante instrumentos normativos específicos, cuya compatibilidad con los regímenes internos de protección de datos (20) también debe ser observada.

Delimitado el marco normativo que regula la circulación internacional de informaciones aduaneras, resulta necesario examinar el entorno en el que dichos datos son originalmente producidos, ya que la comprensión de los límites jurídicos de la cooperación aduanera depende del análisis del procedimiento que les da origen. Se pasa, así, al estudio de la dimensión informacional del despacho aduanero.

4.Despacho aduanero y su dimensión informacional

Entre la diversidad de controles aduaneros y de las potestades administrativas que los sustentan, el despacho aduanero es tradicionalmente el más destacado, conocido como la columna vertebral de la actividad de importación o incluso como el instituto primordial, angular y base del Derecho Aduanero, ya que sin él sería imposible enunciar la consumación de su objeto: el movimiento internacional de mercancías. (21)

Rosaldo Trevisan lo define como un procedimiento destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la asignación de un destino aduanero —una importación definitiva o un régimen aduanero especial—.(22) João dos Santos Bizelli lo define como el procedimiento administrativo fiscal, iniciado por el importador, que tiene por objetivo, mediante la verificación de la exactitud de los datos declarados en relación con la mercancía importada, los documentos presentados y la legislación aduanera, el despacho de la mercancía procedente del exterior, haya sido importada a título definitivo o no.

Según Enrique Barreira(23), es a través del despacho aduanero que el importador pone en movimiento a la Administración Pública, teniendo como objetivo final la emisión de un acto administrativo que autoriza o rechaza la solicitud de registro.
Más allá de las distintas perspectivas de análisis, merece destacarse una característica común identificada en las referidas formulaciones doctrinarias: la solicitud o iniciativa del administrado.(24)

El interviniente que tiene como objetivo promover una operación de importación es quien inicia el despacho aduanero, durante el cual pone a disposición de la aduana todos los elementos necesarios para que pueda controlarse la clasificación arancelaria de las mercancías, la correcta determinación de la base imponible de los tributos, su origen, entre otras informaciones requeridas en esta etapa del control aduanero.

4.1. El despacho aduanero como entorno de producción de datos

Con la digitalización de las operaciones de comercio exterior, la sustitución progresiva de documentos físicos por sistemas electrónicos de declaración transformó profundamente la dinámica de dicho procedimiento. La información que anteriormente circulaba en documentos impresos pasó a registrarse en bases de datos estructuradas, permitiendo su almacenamiento, procesamiento y cruce a gran escala.

El despacho aduanero se convirtió, así, en un importante entorno de producción de datos administrativos (25), cuya relevancia trasciende los límites del procedimiento en el que dicha información es inicialmente recolectada.

Cada declaración de importación o exportación genera un conjunto de datos, los cuales pueden ser procesados y analizados para diferentes finalidades aduaneras. Uno de los usos más frecuentes de estos datos ocurre en el ámbito de los sistemas de gestión de riesgos, que utilizan registros históricos para identificar patrones de comportamiento y seleccionar declaraciones que presentan mayor probabilidad de irregularidad.(26)

Dichos sistemas, como es sabido, se basan en el análisis automatizado de grandes volúmenes de datos, cuyo procesamiento y cruce permite identificar divergencias, patrones atípicos o inconsistencias en las declaraciones presentadas por los operadores económicos. A partir de este procesamiento, los sistemas generan indicadores que pueden orientar la selección de declaraciones para una fiscalización más profunda.

Se infiere así que dichos datos dejan de cumplir una función meramente administrativa, pasando a integrar complejos ecosistemas informacionales orientados a la producción de información y a la actuación coordinada entre administraciones, lo que refuerza la comprensión de que están sujetos a procesos de reconfiguración funcional a lo largo de su cadena de circulación.

En este sentido, resulta particularmente conveniente la distinción entre datos, información e inferencias analíticas. Los datos corresponden a los registros elementales producidos en el curso del procedimiento administrativo, como valores declarados, clasificaciones arancelarias o identificación de operadores económicos.(27)

Cuando estos datos se organizan y se comparan con otras bases administrativas, pasan a generar información útil para el ejercicio de la autoridad aduanera. A partir de este procesamiento, los sistemas analíticos pueden producir inferencias sobre la regularidad de la operación o el comportamiento de los operadores involucrados.

Un ejemplo sencillo permite ilustrar esta dinámica. El valor de determinada mercancía en la declaración de importación constituye un dato administrativo producido en el ámbito del despacho aduanero. Cuando ese valor se compara con registros de operaciones similares o con bases de precios utilizadas por la administración aduanera, puede generar información sobre la adecuación del valor declarado. (28)

A partir de este procesamiento, los sistemas de gestión de riesgos pueden incluso producir inferencias analíticas mediante puntuaciones probabilísticas y perfiles generados por sistemas automatizados (29), indicando un posible riesgo de subfacturación y orientando la selección de la operación para su fiscalización.

Por tales razones, se entiende que el despacho aduanero moderno no constituye únicamente un procedimiento de verificación administrativa, sino un verdadero entorno de producción de datos administrativos.

4.2 Tipología de los datos producidos en el despacho

La comprensión del fenómeno de la mutación funcional del dato administrativo exige distinguir las diferentes categorías de registros producidos en el ámbito del despacho aduanero. Aunque todos son genéricamente tratados como datos administrativos, dichos registros no poseen el mismo origen, la misma función ni el mismo grado de elaboración analítica.

En primer lugar, pueden identificarse lo que aquí se denomina datos declarativos primarios, entendidos como aquellos datos proporcionados directamente por el operador económico en el curso del procedimiento. En esta categoría se incluyen la descripción de la mercancía, el valor en aduana, la clasificación, el origen, el régimen aduanero solicitado, entre otros. Se trata de registros destinados inicialmente a la verificación de la regularidad de la operación conforme al destino aduanero requerido.

En segundo lugar, existen los datos administrativos derivados, resultantes del procesamiento realizado por la administración aduanera a partir de los datos originalmente declarados. En esta categoría pueden incluirse los registros de inspección física, el historial de cumplimiento del operador, los resultados de la parametrización, los registros de selección para canales de control, las comunicaciones internas y demás elementos producidos en el ejercicio de la actividad de fiscalización.

Estos datos ya no corresponden únicamente a lo declarado por el operador, sino que reflejan la forma en que la administración aduanera interpreta, organiza y procesa los elementos informacionales disponibles, muchas veces a partir del cruce automatizado de bases de datos y de la aplicación de modelos analíticos a los registros administrativos existentes. Estos registros no representan, por sí mismos, la constatación de una irregularidad, sino proyecciones estadísticas de probabilidad orientadas a guiar la actuación administrativa.

Cada una de estas categorías puede sufrir mutación funcional, pero esta transformación no produce los mismos efectos jurídicos en todos los casos. En los datos declarativos primarios, la mutación se manifiesta cuando la información proporcionada con fines de verificación administrativa pasa a ser reutilizada en investigaciones o procedimientos sancionadores.

En los datos administrativos derivados, el problema se desplaza hacia la forma en que la aduana registra, interpreta y califica los elementos producidos en el curso del procedimiento de control, lo que vuelve la cuestión aún más sensible, ya que las clasificaciones probabilísticas pueden adquirir un peso decisorio desproporcionado cuando son utilizadas para fundamentar medidas restrictivas o imputaciones infraccionales en otras jurisdicciones.

Por esta razón, la distinción entre estas categorías no tiene una finalidad meramente descriptiva. Permite identificar diferentes niveles de reconfiguración funcional del dato administrativo y delimitar, con mayor precisión, los riesgos jurídicos asociados a su circulación transnacional. Cuanto mayor es el grado de elaboración analítica del dato, mayor debe ser la cautela respecto de su utilización en contextos sancionadores, especialmente cuando su origen está vinculado a sistemas automatizados de análisis o a modelos probabilísticos de gestión de riesgos.

5. Mutación funcional del dato administrativo y los desafíos a las garantías del proceso aduanero sancionador

Tal como se ha demostrado a lo largo del presente estudio, la administración aduanera que utiliza determinados registros informacionales para imputar una conducta infraccional a un administrado puede no haber participado en su recolección originaria, ni haber asegurado, en ese momento inicial, las garantías propias de un proceso sancionador.

Sin embargo, se sabe que la configuración de la infracción aduanera exige la demostración concreta de la ocurrencia del hecho típico y de la responsabilidad del sujeto, no siendo admisible la construcción automática de responsabilidad basada únicamente en inconsistencias formales o en inferencias estadísticas derivadas de datos administrativos.

La complejidad de las operaciones de comercio exterior y la creciente sofisticación de los mecanismos de control aduanero no autorizan, por sí mismas, la flexibilización de las garantías que condicionan el ejercicio del poder punitivo del Estado. Por tales razones, sostiene Diogo Bianchi Fazolo que el Derecho Aduanero Sancionador debe interpretarse a la luz de una matriz constitucional garantista, especialmente en lo que respecta a la legalidad estricta, la tipicidad y la necesidad de una adecuada comprobación de la infracción.(30)

Es importante señalar que la reutilización de datos administrativos con fines sancionatorios no constituye, en rigor, un fenómeno completamente novedoso (31). La novedad radica en la combinación entre la producción masiva de datos digitales, el procesamiento automatizado mediante sistemas algorítmicos y el intercambio transnacional de información en tiempo prácticamente instantáneo. Es este nuevo paradigma el que desafía el ejercicio de la potestad sancionadora aduanera.(32)

5.1. Mutación funcional del dato administrativo y el debido proceso legal

Tal como destaca Pablo Labandera, la imposición de sanciones no puede concebirse como una simple prolongación de las actividades de control administrativo, sino como el ejercicio de un poder jurídico cualificado, cuya legitimidad depende de la observancia de límites jurídicos propios.

El ejercicio de la potestad sancionadora, según el autor, presupone la realización de juicios de imputación destinados a verificar si están presentes los presupuestos jurídicos necesarios para la responsabilidad y si existen límites normativos que impidan la imposición de la sanción.(33)

Se deja constancia, oportunamente, de que la exigencia de dicho juicio de imputación no constituye una mera formalidad procedimental, sino una expresión directa de la procesalidad de las relaciones punitivas en el Estado Democrático de Derecho, ya sea en el ámbito administrativo o en el penal.

Según las enseñanzas de Juan Patricio Cotter, el debido proceso constituye una garantía genérica que abarca diversas garantías constitucionales, todas ellas destinadas, en conjunto, a asegurar que las personas puedan ejercer eficazmente sus derechos frente al ejercicio del poder jurisdiccional del Estado. Según el autor, corresponde al Estado proporcionar a los individuos un marco procedimental adecuado que permita la efectiva defensa de sus derechos.(34)

De manera similar enseña Fábio Medina Osório, al advertir que del debido proceso legal derivan derechos y garantías fundamentales, independientemente de que lo hagan de forma directa o indirecta, o de que tales derechos provengan de combinaciones de dispositivos, nuevas lecturas, significados y contenidos, o de otras funciones normativas de las cláusulas en cuestión, propiciadas por sus distintas eficacias normativas.(35)

Considérese, a título ilustrativo, cómo el debido proceso y todas las garantías procesales inherentes (36) al mismo pueden verse vulneradas en razón del fenómeno de la mutación funcional del dato administrativo: un dato primario, como el valor declarado en una operación de importación, puede ser convertido en dato derivado mediante registros administrativos de inspección y, posteriormente, integrado en modelos de clasificación de riesgo.

Cuando ese mismo dato, originalmente producido con fines de verificación administrativa, pasa a ser utilizado como fundamento para la imputación de una infracción en un procedimiento sancionador, se produce la mutación funcional.

En ese momento, la autoridad aduanera solicitante no puede presumir automáticamente la responsabilidad del operador económico con base en la existencia del dato o en la clasificación de riesgo atribuida por el sistema de la administración aduanera requerida. En realidad, ninguna de las administraciones aduaneras involucradas ejerce un control integral sobre todas las fases de producción, circulación y valoración de la información.(37)

Es posible admitir, incluso en un plano hipotético, que dicha fragmentación puede vulnerar garantías procesales como el contradictorio, la amplia defensa e incluso el principio de presunción de inocencia, debido a la indeterminación normativa respecto del alcance de las garantías aplicables y de la autoridad responsable de su observancia.

El desafío consiste, por tanto, en asegurar que la circulación transnacional de datos no genere vacíos de protección jurídica, en los cuales la responsabilidad aduanera se establezca sin una correspondencia adecuada con las garantías propias del Estado Democrático de Derecho.

5.2. Mutación funcional del dato administrativo y la búsqueda de la verdad material

Es sabido que el núcleo de cualquier régimen jurídico sancionador reside en la búsqueda de la verdad material, es decir, en la comprobación de hechos efectivamente ocurridos capaces de fundamentar la imposición de sanciones. Esta exigencia no constituye una mera formalidad procedimental, sino una expresión directa de la naturaleza garantista de este subsistema del derecho, que condiciona el ejercicio del poder punitivo del Estado a la demostración concreta de la ocurrencia de la infracción y de la responsabilidad del sujeto.

Una de las críticas más pertinentes formuladas por Andrés Varela en este sentido consiste en la recurrente reducción de las exigencias probatorias bajo el simple argumento de la dificultad de producción de prueba por parte de la Administración, lo que debilita las bases garantistas inherentes al proceso aduanero y amplía el riesgo de arbitrariedad en la aplicación de sanciones.(38)

Para el autor, el Derecho Aduanero Sancionador no implica únicamente la definición de las infracciones aduaneras, sino también el conjunto de procedimientos legalmente establecidos para verificar la ocurrencia de los hechos que autorizan la imposición de sanciones —lo que presupone la búsqueda de la verdad material y la observancia de garantías fundamentales en el procedimiento sancionador.

Esta reflexión adquiere contornos aún más relevantes cuando se examina a la luz del fenómeno de la mutación funcional del dato administrativo, en la medida en que la circulación transnacional de dichos datos puede, en determinadas circunstancias, conducir a la apertura de procedimientos sancionadores en otra jurisdicción sin que el operador económico haya tenido acceso a los medios necesarios de contraprueba o de control procedimental sobre la formación y la valoración de esa información.

Es preciso recordar que la formación del juicio de responsabilidad en materia sancionadora exige la demostración suficiente de los elementos fácticos y jurídicos que caracterizan la infracción, respetando criterios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y presunción de inocencia. La verdad material, por tanto, no se confunde con la mera disponibilidad de datos, sino que resulta de un proceso de verificación jurídica que permita reconstruir, con seguridad, la ocurrencia de los hechos jurídicamente relevantes.

Se tiene así que el fenómeno de la mutación puede afectar directamente la búsqueda de la verdad material cuando la conversión de datos administrativos en elementos probatorios ocurre de forma automática o implícita, sin la necesaria reconstrucción procesal para la formación de un juicio sancionador legítimo.

En este sentido, la averiguación de la verdad deja de ser el resultado de una actividad probatoria estructurada y pasa a ser sustituida por inferencias derivadas de registros administrativos o de análisis automatizados, lo que compromete la racionalidad y la legitimidad del ejercicio de la potestad sancionadora.

La búsqueda de la verdad material debe mantenerse como una exigencia ineludible del proceso aduanero sancionador, funcionando como límite jurídico a la reutilización automática de datos administrativos y como garantía de que la circulación transnacional de información no se convierta en un mecanismo de imputación sin la correspondiente fundamentación probatoria.

5.3. Mutación funcional del dato administrativo y el problema de las presunciones jurídicas en materia aduanera

A pesar de la incesante búsqueda de la verdad material, no es menos cierto que las presunciones cumplen una función importante en la estructura probatoria de los procesos aduaneros sancionadores, al permitir que la autoridad aduanera reconstruya jurídicamente determinados hechos a partir de elementos informacionales puestos a disposición en el curso de las verificaciones administrativas de control.

Como destaca Edmundo Ramírez Pasillas, dichas presunciones pueden incidir sobre distintos elementos de la relación jurídica aduanera. Las autoridades disponen de la facultad de determinar aspectos esenciales de dicha relación, tales como el elemento subjetivo de los vínculos establecidos entre los operadores económicos y la administración aduanera; el aspecto temporal determinante para la aplicación de las normas pertinentes; la naturaleza y clasificación arancelaria de las mercancías, o incluso el valor aduanero declarado en las operaciones de importación y exportación.(39)

En todos estos casos, la actividad se apoya frecuentemente en mecanismos presuntivos que permiten reconstruir jurídicamente determinadas circunstancias a partir de datos disponibles en las declaraciones aduaneras de importación o exportación o en la documentación que acompaña las operaciones comerciales.

Sucede que la presencia de tales presunciones, según identifica Pasillas, se vuelve aún más evidente en el ámbito del proceso aduanero sancionador, en el cual distintas categorías de presunciones pueden desempeñar un papel decisivo en la identificación de infracciones e ilícitos relacionados con el comercio internacional.

Entre ellas, se destacan presunciones relativas al lugar de comisión de la infracción, a la conducta atribuida al operador económico, a la regularidad de la documentación presentada o a la compatibilidad de las operaciones comerciales con programas de importación y exportación previamente autorizados.(40)

Y este escenario suscita nuevas reflexiones cuando se examina a partir del fenómeno de la mutación funcional del dato: si la presunción constituye un mecanismo racional destinado a establecer certeza jurídica acerca de un determinado hecho a partir de indicios disponibles, ¿cuáles serían las consecuencias de este razonamiento presuntivo cuando los datos que sirven de base para tales inferencias comienzan a circular entre distintas jurisdicciones y entornos tecnológicos de procesamiento de la información?

Parece razonable suponer que, en ese supuesto, las inferencias que sustentan determinadas presunciones jurídicas dependan no solo de la interpretación jurídica realizada por la autoridad administrativa, sino también de operaciones algorítmicas cuya lógica decisoria no siempre es plenamente transparente ni jurídicamente controlable.

Si tradicionalmente estas presunciones se construían a partir de la interpretación jurídica de indicios disponibles en el procedimiento administrativo, el control aduanero basado en la circulación transnacional de datos tiende a incorporar procesos analíticos que operan en niveles informacionales anteriores a la propia formulación jurídica de dichas inferencias. (41)

Se tiene, por tanto, que la mutación funcional del dato administrativo no elimina la legitimidad de las presunciones jurídicas en materia aduanera, sino que redefine las condiciones bajo las cuales pueden ser formadas y utilizadas. A medida que los datos comienzan a circular entre distintas jurisdicciones y entornos tecnológicos de procesamiento de la información, resulta indispensable asegurar que las inferencias presuntivas permanezcan sometidas a criterios de validez probatoria y a las garantías que rigen el ejercicio del poder sancionador.

Es justamente esta tensión entre expansión informacional y preservación de las garantías procesales la que orienta las reflexiones finales del presente estudio.

6.Conclusión

Como se ha visto a lo largo del presente estudio, la Aduana del siglo XXI ha pasado a ejercer el control sobre los flujos transfronterizos de mercancías a partir de la ampliación exponencial de su capacidad informacional. Los sistemas electrónicos, algunos de ellos dotados de inteligencia artificial, permiten el acceso a volúmenes de datos antes impensables, provenientes de declaraciones aduaneras, registros logísticos y bases de comercio internacional.

En esta sociedad hipercompleja (42), el dato administrativo ha dejado de ser un simple instrumento de verificación procedimental, pasando a circular entre distintas jurisdicciones y a producir efectos jurídicos en contextos diferentes de aquel en el que fue originalmente generado.

Fue precisamente para describir este fenómeno que se propuso, en este trabajo, la categoría de la mutación funcional del dato administrativo, entendida como la alteración progresiva de la función desempeñada por un mismo registro informacional a lo largo de su cadena de producción, circulación y utilización.

El análisis demostró que los datos originalmente producidos de forma colaborativa por el operador económico pueden ser reutilizados en procedimientos investigativos o sancionadores, operando una transición entre regímenes jurídicos distintos sin que estén claramente definidos los criterios que rigen dicha conversión.

Cabe señalar, no obstante, que la presente investigación no pretendió agotar el tema. Por el contrario, buscó identificar un problema y delimitar sus contornos jurídicos iniciales, evidenciando la necesidad de profundización dogmática y de apertura al diálogo con otros campos del conocimiento, como el derecho administrativo sancionador, el derecho de protección de datos personales, la teoría de la prueba, la ciencia de la computación y la gobernanza algorítmica.

Los ejemplos analizados demuestran que el fenómeno no se restringe a una construcción puramente teórica, dado que la circulación internacional de datos aduaneros puede producir impactos concretos sobre las garantías procesales de los operadores económicos. En estos casos, el riesgo no deriva de la cooperación internacional en sí misma, sino de la posibilidad de que el poder informacional de las administraciones aduaneras se convierta, de forma implícita o automática, en potestad sancionadora.

La distinción entre control administrativo y poder sancionador sigue siendo, así, un elemento esencial para asegurar que la expansión de las capacidades informacionales de las administraciones no comprometa la integridad de las garantías que sustentan el Estado Democrático de Derecho.

La expansión informacional de las administraciones debe ir acompañada del desarrollo de parámetros capaces de disciplinar el uso sancionador de los datos administrativos que circulan en el sistema de cooperación aduanera internacional.

Criterios como la carga de la prueba, la búsqueda de la verdad material y la observancia del debido proceso legal no constituyen formalidades, sino garantías procesales destinadas a impedir que meras inferencias técnicas, clasificaciones probabilísticas o registros automatizados se conviertan en fundamento de sanciones sin una adecuada reconstrucción jurídica de los hechos.
En síntesis, la mutación funcional del dato administrativo revela que el control aduanero moderno ya no se limita a la verificación de mercancías, sino que se estructura a partir de la gestión y circulación de información.

El desafío que se presenta no consiste en restringir la cooperación internacional ni el uso de tecnologías avanzadas de análisis de datos, sino en asegurar que dichos instrumentos se utilicen en consonancia con las garantías fundamentales que rigen el ejercicio del poder sancionador.


Notas

  1. Sobre a crescente magnitude das fraudes no comércio internacional, ver FAZOLO, Diogo. Subfaturamento na  exportação e o custo da assimetria sancionatória. O autor menciona estudos recentes que apontam expressivos  volumes de discrepâncias comerciais associadas a práticas de trade mis-invoicing, frequentemente utilizadas como  indicador de fluxos financeiros ilícitos no comércio internacional. Revista IPDA – Instituto de Pesquisa em  Direito Aduaneiro. Disponível em: https://institutoaduaneiro.com.br/subfaturamento-na-exportacao-e-o-custo da-assimetria-sancionatoria/ Acesso em 12 mar. 2026. 
  2.  A expressão Funktionswandel é empregada para mostrar como um instituto jurídico pode passar por uma  mudança de função ao longo do tempo sem que o texto da lei tenha sido alterado. Karl Renner e Franz Neumann,  precursores da teoria, pareciam ter essa diferenciação em vista quando optavam por tratar de uma troca de função  da ideia de Estado de direito. Não se tratava de analisar a diferença entre o instituto e a letra da lei ou de tematizar  a indeterminação do direito, mas antes de uma alteração política estrutural. In: TAVOLARI, Bianca Margarita  Damin. As origens da juridificação: teoria crítica do direito. 2019. Tese de Doutorado. Universidade de São  Paulo. Disponível em: https://www.researchgate.net/profile/Bianca . Tavolari/publication/341380279_Tese_de_doutorado_-_Origens_da_juridificacao_Direito_e_Teoria_Critica/links/5ebd625e92851c11a867a86f/Tese-de-doutorado Origens-da-juridificacao-Direito-e-Teoria-Critica.pdf Acesso em 19 mar. 2026.  
  3.  LUHMANN, Niklas. Sistemas sociais: esboço de uma teoria geral. Tradução de Antonio Cezar de Almeida.  Petrópolis: Vozes, 2016. Para o autor, os sistemas sociais operam por meio de processos de comunicação que  atribuem significado às informações conforme as funções que desempenham em contextos específicos, sendo  possível que um mesmo elemento informacional seja reinterpretado e reutilizado em diferentes subsistemas, de  acordo com suas necessidades. 
  4.  TEUBNER, Gunther. Direito como sistema autopoiético. Tradução de José Engrácia Antunes. Lisboa:  Fundação Calouste Gulbenkian, 1989.
  5. BOBBIO, Norberto. Da estrutura à função: novos estudos de teoria do direito. Tradução de Daniela Beccaccia  Versiani. Barueri: Manole, 2007. O autor destaca que as normas jurídicas não devem ser compreendidas apenas a  partir de sua estrutura formal, mas também segundo as funções que desempenham nos sistemas sociais, podendo  assumir novos significados e finalidades conforme se modificam os contextos institucionais de sua aplicação.
  6. BARREIRA, Enrique Carlos. Procedimiento Aduanero – Sus Funciones Operativas y Contenciosas como  Resguardo de los Derechos del Administrado. In: TREVISAN, Rosaldo (org.). Temas Atuais de Direito  Aduaneiro III. São Paulo: Aduaneiras, 2022.  
  7. Rosaldo Trevisan destaca que a internacionalização do direito aduaneiro constituiu fator determinante para que  as aduanas pudessem passar a compartilhar dados relativos a operações comerciais, documentos de transporte,  valores declarados, entre outros elementos para a verificação da regularidade das operações de comércio exterior.  In: TREVISAN, Rosaldo. O Imposto de Importação e o Direito Aduaneiro Internacional. São Paulo:  Aduaneiras, 2018. p. 83.
  8.  O Brasil mantém acordos dessa natureza com diversos países e blocos econômicos, permitindo o  compartilhamento de informações destinadas à aplicação da legislação aduaneira e à prevenção de fraudes no  comércio internacional. Entre os instrumentos de cooperação celebrados encontram-se acordos com países como  Estados Unidos, França, Índia, Israel, Países Baixos, Reino Unido e Rússia, além de mecanismos regionais no  âmbito do MERCOSUL e de outras iniciativas de cooperação entre administrações aduaneiras. Esses acordos estão  disponíveis em: https://www.gov.br/receitafederal/pt-br/acesso-a-informacao/legislacao/acordos internacionais/acordos-de-cooperacao-aduaneira/acordos-de-cooperacao-aduaneira Acesso em 12 mar. 2026.  9 A circulação transnacional de dados aduaneiros também se apoia em infraestruturas desenvolvidas no âmbito da  Organização Mundial das Aduanas, a exemplo do WCO Data Model, um conjunto de padrões de dados que tem  por objetivo de harmonizar a estrutura das informações utilizadas nas operações de comércio exterior. Ao definir  modelos padronizados para os dados contidos nas declarações aduaneiras, o sistema permite que diferentes  administrações públicas utilizem estruturas compatíveis de dados, facilitando o intercâmbio eletrônico de  informações entre jurisdições distintas, inclusive inspirando a formulação normativa para os acordos bilaterais de  cooperação. WCO. Data Model. Disponível em: https://www.wcoomd.org/DataModel Acesso em 09 mar. 2026. 
  9. A circulação transnacional de dados aduaneiros também se apoia em infraestruturas desenvolvidas no âmbito daOrganização Mundial das Aduanas, a exemplo do WCO Data Model, um conjunto de padrões de dados que tem por objetivo de harmonizar a estrutura das informações utilizadas nas operações de comércio exterior. Ao definir modelos padronizados para os dados contidos nas declarações aduaneiras, o sistema permite que diferentes administrações públicas utilizem estruturas compatíveis de dados, facilitando o intercâmbio eletrônico de informações entre jurisdições distintas, inclusive inspirando a formulação normativa para os acordos bilaterais de cooperação. WCO. Data Model. Disponível em: https://www.wcoomd.org/DataModel Acesso em 09 mar. 2026.
  10. O acordo firmado no âmbito do bloco foi materializado por intermédio da Decisão n. 26/2006 do Conselho do Mercado Comum CMC, denominado Convênio de Cooperação, Intercâmbio de Informação, Consulta de Dados e Assistência Mútua entre as Administrações Aduaneiras do Mercosul. Disponível em: https://normas.mercosur.int/simfiles/normativas/10403_DEC_026- 2006_PT_Conv%C3%AAnioCoopInterc%C3%A4mbioInfoAduaneira.pdf Acesso em 20 abr. 2026.
  11. Um exemplo expressivo da circulação transnacional de dados administrativos no controle aduaneiro moderno pode ser observado no Sistema de Intercâmbio de Informações dos Registros Aduaneiros (INDIRA), desenvolvido no âmbito do MERCOSUL. O sistema permite o intercâmbio eletrônico de dados relativos às declarações de exportação e importação registradas nos países membros, possibilitando que a administração aduaneira do país importador verifique as informações constantes da declaração apresentada pelo operador econômico a partir dos registros existentes na aduana do país exportador. In: ALLENDE, Héctor Juárez. INDIRA. O Sistema de Intercâmbio de Informações de Registros Aduaneiros no MERCOSUL. Aduana News. Periodico jurídico aduanero, transporte y comercio exterior. Buenos Aires. Disponível em: https://aduananews.com/pt/el-sistema- de-intercambio-de-informacion-de-los-registros-aduaneros-en-el-mercosur/ Acesso em 09 mar. 2026.
  12. WCO. Nairobi Convention on Mutual Administrative Assistance for the Prevention, Investigation and Repression of Cstoms Offences. Disponível em: chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/about-us/legal-instruments/conventions-and-agreements/nairobi/naireng1.pdf?la=em Acesso em 11 mar. 2026.
  13. Estima-se que pouco mais de cinquenta países sejam partes da Convenção, em um universo superior a cento e oitenta membros da OMA, o que representa uma taxa de adesão inferior a um terço das administrações aduaneirasexistentes. Ademais, a adesão ao instrumento não se dá de forma uniforme, uma vez que o regime jurídico da Convenção se estrutura por anexos facultativos, permitindo que os Estados aceitem apenas determinados mecanismos de assistência administrativa, como a troca de informações mediante solicitação, a assistência espontânea ou a realização de investigações conjuntas. Esse cenário contribuiu para que, na prática, a cooperação aduaneira internacional se desenvolvesse predominantemente por meio de acordos bilaterais, regionais e instrumentos de soft law, em vez de um regime multilateral uniforme de assistência administrativa. Cumpreregistrar, ainda, que o Brasil não figura entre os Estados partes da Convenção de Nairobi, operando a cooperação aduaneira internacional principalmente com base em acordos específicos de assistência administrativa e em compromissos assumidos no âmbito de outros instrumentos internacionais. In: PEREPOLKIN, Serhii Mykhailovych. The progressive development and codification of international customs law. World Customs Journal, 2025. Disponível em: https://www.worldcustomsjournal.org/article/159127-the-progressive-development-and-codification-of-international-customs-law?utm_source=chatgpt.com The progressive development and codification of international customs law. World Customs Journal, 2025. Disponível em: https://www.worldcustomsjournal.org/article/159127-the-progressive-development-and-codification-of-international-customs-law?utm_source=chatgpt.comAcesso em 19 abr. 2026.
  14. Artigos 2o, 3o e 5o.
  15. Artigos 6o e 7o.
  16. O cotejo entre os dois instrumentos jurídicos internacionais revela uma ampliação funcional da cooperação: enquanto a Convenção de Nairobi estrutura um modelo predominantemente investigativo e reativo de assistência entre administrações, o Acordo sobre Facilitação do Comércio integra a troca de informações ao funcionamento ordinário do comércio internacional, estabelecendo parâmetros para verificação da exatidão de declarações de importação e exportação, condicionada à existência de “motivos razoáveis” para duvidar da veracidade das informações declaradas e acompanhada de salvaguardas relativas à confidencialidade, limitação de finalidade e respeito ao direito interno do Estado requerido. O acordo, contudo, permanece essencialmente administrativo e não disciplina de forma detalhada os critérios relativos à qualidade epistêmica dos dados compartilhados nem os limites de sua eventual reutilização em contextos sancionatórios. WCO. Nairobi Convention on Mutual Administrative Assistance for the Prevention, Investigation and Repression of Cstoms Offences. Disponível em: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/about-us/legal-instruments/conventions-and agreements/nairobi/naireng1.pdf?la=em Acesso em 11 mar. 2026.
  17. WTO. The Trade Facilitation Agreement: An overview. Disponível em: Acesso em: .https://www.wto.org/english/tratop_e/tradfa_e/tradfatheagreement_e.htm 08 mar. 2026.
  18. Artigo 12, parágrafos 2, 4 e 5 do Acordo sobre a Facilitação do Comércio.
  19. O controle jurídico da reutilização sancionatória de dados administrativos pressupõe a observância do princípio da finalidade, segundo o qual o dado deve ser utilizado em conformidade com o propósito que justificou sua coleta originária. RODOTÀ, Stefano. A vida na sociedade da vigilância: a privacidade hoje. Rio de Janeiro: Renovar, 2008; DONEDA, Danilo. Da privacidade à proteção de dados pessoais. 2. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2020. Para este autor, o princípio da finalidade estabelece que o tratamento de dados deve permanecer vinculado ao propósito específico que justificou sua coleta, funcionando como limite jurídico à reutilização da informação em contextos distintos.
  20. MENDES, Laura Schertel. Privacidade, proteção de dados e defesa do consumidor. São Paulo: Saraiva,2014.
  21. YEBRA, Felipe Moreno. El Despacho Aduanero en el Derecho Comunitario y Mexicano. In: PARDO CARRERO, Germán; YEBRA, Felipe Moreno. (Coord.). Derecho Aduanero y Comercio Internacional. Temas Selectos. Cidade do México: Porrúa, 2016. p. 238.
  22. TREVISAN, Rosaldo. Despacho Aduaneiro. In: SEHN, Solon; PEIXOTO, Marcelo Magalhães (coord.). Direito aduaneiro e tributação do comércio exterior. São Paulo: MP, 2023. p. 103.
  23. 23 BARREIRA, Enrique Carlos. Procedimiento Aduanero – Sus Funciones Operativas y Contenciosas como Resguardo de los Derechos del Administrado.In: Rosaldo Trevisan (Org) Temas Atuais de Direito Aduaneiro III. São Paulo: Aduaneiras, 2022. p. 130.
  24. BIZELLI, João dos Santos. Importação: Sistemática Administrativa, Cambial e Fiscal. São Paulo: Aduaneiras, 2013. p. 159. As definições legais também são encontradas na Lei aduaneira brasileira (Decreto-Lei 37/66, artigo 44), bem como no Regulamento Aduaneiro (Decreto 6.759/2009, artigo 542).
  25. A caracterização do despacho aduaneiro como “ambiente de produção de dados administrativos” não pretende substituir sua qualificação dogmática tradicional como procedimento administrativo aduaneiro destinado à verificação da regularidade das operações de comércio exterior. A expressão é utilizada neste trabalho em sentido analítico, para destacar a dimensão informacional que o procedimento passou a assumir no contexto dadigitalização das operações de comércio internacional e da crescente utilização de sistemas de análise de risco pelas administrações aduaneiras. Trata-se, portanto, de perspectiva complementar de análise, que procura evidenciar o papel desempenhado pelo despacho na produção de registros informacionais que alimentam sistemas mais amplos de controle e cooperação aduaneira. Sobre a caracterização clássica do despacho como procedimento administrativo de natureza não contenciosa, ver: REIS, Raquel Segalla. Gestão de Riscos no Despacho Aduaneiro de Importação: Inteligência Artificial como instrumento e agente de controle. São Paulo: Caput Libris, 2024.
  26. A Receita Federal do Brasil vem fazendo uso de inteligência artificial nas suas atividades de controle há mais de dez anos. Por meio do uso de algoritmos e de aprendizado por tentativa e erro, o SISAM – Sistema de Seleção Aduaneira por Aprendizado de Máquina analisa o histórico de declarações de importação registradas, objetivando ajudar a instituição a reduzir o percentual de mercadorias verificadas no despacho aduaneiro de importação — quer pelo aumento da precisão das seleções, quer ajudando os agentes aduaneiros a decidir quais delas serão selecionadas, ou ainda, decidindo automaticamente no seu lugar. Referido sistema sofreu recentes modificações, tais como a inclusão das notificações de infração e as soluções de consulta na sua base de dados, de modo que, a partir delas, a máquina possa inferir, por exemplo, as nomenclaturas que deverão ser atribuídas às mercadorias que serão objeto de futuras declarações aduaneiras. REIS, Raquel Segalla. Inteligência Artificial e capacitação digital:o futuro da aduana e dos agentes aduaneiros. In: FANTINI, Maria Carmen; RAMOS, Fernando (coord). Desafios Aduaneiros: Diálogo Norte-Sul. Vida Económica: 2025.
  27. A Organização Mundial das Aduanas vem desenvolvendo diretrizes voltadas ao fortalecimento das capacidades institucionais para análise de dados, conforme se infere do denominado Framework for Data Analytics Capacity Building. Neste documento a OMA reconhece expressamente que a gestão aduaneira moderna depende da coleta, integração e exploração de grandes volumes de dados provenientes de múltiplas fontes. Disponível em: https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/capacity-building/instruments-and-tools/capacity- building-framework-on-data-analytics_es.pdf?db=web Acesso em 24 abr. 2026.
  28. Não há, nesse momento, estrutura acusatória plena nem contraditório típico do processo sancionador. A eventual transformação desses dados em fundamento de imputação representa transição entre esferas normativas distintas.Essa transição — e não a existência do controle informatizado em si — constitui o núcleo do problema aqui examinado.
  29. Esses últimos não representam constatação de irregularidade, mas projeção estatística de probabilidade. Essa distinção é essencial porque a mutação funcional do dado pode operar de forma distinta conforme sua natureza.
  30. A partir de uma análise da internacionalização do Direito Aduaneiro, Diogo Fazolo adverte que a leitura desses instrumentos internacionais permite a identificação de diversos princípios com aplicação em matéria sancionadora, como: legalidade, tipicidade, proporcionalidade, culpabilidade, devido processo aduaneiro sancionador, imparcialidade, transparência, integridade e motivação das decisões aduaneiras sancionatórias. FAZOLO, Diogo Bianchi. Infrações aduaneiras à luz do Direito Aduaneiro Internacional. São Paulo: Caput Libris Editora / NSM Editora, 2024, p. 260.
  31. A doutrina processualista penal tem examinado de forma crescente o problema do compartilhamento e do uso secundário de dados obtidos durante investigações ou armazenados em bases informacionais para fins de produção probatória. O debate surge, sobretudo, em razão da expansão da prova digital e do processamento massivo de dados nas atividades investigativas, que ampliam a circulação informacional entre diferentes âmbitos institucionais e colocam em evidência questões relacionadas à finalidade do tratamento de dados, à autodeterminação informacional e às garantias processuais. Sobre o tema, ver, entre outros: EILBERG, Daniela Dora. Ciclo de vida dos dados na prova penal digital: considerações para uma teoria geral da prova digital além da gestão de caráter securitário. Porto Alegre: Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul, 2024; BADARÓ, Gustavo Henrique. Processo Penal. 9. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2023; PRADO, Geraldo. Prova penal e sistema de garantias. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2013; CASEY, Eoghan. Digital Evidence and Computer Crime: Forensic Science, Computers and the Internet. 3. ed. Amsterdam: Elsevier, 2011.
  32. A potestade sancionadora aduaneira pode ser definida como a manifestação específica do poder punitivo estatal exercido no âmbito das relações de comércio exterior. Como observa Pablo Labandera, essa potestade integra o sistema de direito sancionador administrativo e tem por finalidade resolver a tensão permanente entre a proteção do interesse público e a preservação das garantias jurídicas dos administrados. LABANDERA, Pablo. La potestad sancionatoria de la administración aduanera: el debido equilibrio entre el deber de control y las garantías de los administrados. In: Reflexiones sobre el régimen de infracciones y sanciones aduaneras en el Perú. Lima: Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, Ministerio de Economía y Finanzas, 2018, p. 27.
  33. Ibidem, p. 33.
  34. COTTER, Juan Patricio. Derecho aduanero. Tomo II. 1. ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2014, p. 880.
  35. OSÓRIO, Fábio Medina. Direito Administrativo Sancionador. 10. ed. rev. atual. E ampl. São Paulo: Thomson Reuters Brasil, 2025, p. 533.
  36. Para Fábio Medina Osório, a garantia do devido processo legal indica a necessária submissão do processo sancionador ao Estado Democrático de Direito, à legalidade, à segurança jurídica e a todas as cláusulasconstitucionais que abrigam direitos fundamentais imbricados nas relações punitivas submetidas à dimensão processual, ou seja; encaradas do ponto de vista de sua processualização, como formas adequadas, prazos razoáveis, contraditório, defesa, publicidade, ônus probante distribuído de modo equânime e razoável, presunção de inocência, direitos de informação e publicidade. OSÓRIO, Fábio Medina. Direito Administrativo Sancionador. 10. ed. rev. atual. E ampl. São Paulo: Thomson Reuters Brasil, 2025, p. 536.
  37. O tratamento jurídico dos dados pode ser compreendido como um processo funcionalmente estruturado em diferentes etapas, que incluem a coleta ou produção das informações, sua circulação entre distintos atores institucionais e, por fim, sua utilização para finalidades probatórias ou decisórias. Conforme observa Daniela Dora Eilberg, o fluxo de dados em mbientes investigativos e probatórios envolve não apenas a legitimidade da obtenção das informações, mas também o controle sobre sua transmissão e sobre o uso secundário desses dados para finalidades distintas daquelas que justificaram sua coleta originária. A autora destaca que a produção probatóriadeve ser analisada a partir de fases funcionalmente diferenciadas — como proposição, admissão, produção e valoração — cada uma sujeita a requisitos próprios de validade e legitimidade, o que evidencia que a alteração da finalidade de uso dos dados implica mudança no regime jurídico aplicável ao seu tratamento. EILBERG, Daniela Dora. Fluxo de dados, prova e processo penal. Revista da Faculdade Mineira de Direito, v. 27, n. 54, 2024.
  38. VARELA, Andrés. Um convite para repensar o direito sancionatório aduaneiro a partir da verdade. In:Aduana News. Disponível em: https://aduananews.com/pt/una-invitacion-a-repensar-el-derecho-aduanero-sancionatorio-desde-la-verdad/ Acesso em 20 abr. 2026.
  39. PASILLAS, Edmundo Ramírez. Derecho Aduanero. Presunciones y ficciones. Ubijus Editorial: Ciudad de México, 2025, p. 18.
  40. PASILLAS, Edmundo Ramírez. Derecho Aduanero. Presunciones y ficciones. Ubijus Editorial: Ciudad de México, 2025, p. 229. WCO. Implications of Big Data for Customs – How It Can Support Risk Management Capabilities. Research
  41. Paper No. 39, March 2017. Disponível em: chromextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/research/research-paper-series/39_okazaki_big-data.pdf Acesso em 12 mar.2026.
  42. Um dos principais fatores dessa hipercomplexidade social são as tecnologias digitais, ora como causa de complexidade, ora como solução. Aliás, a tecnologia é apontada por Ulrich Beck como um dos elementos caracterizadores daquilo que ele denomina como sociedade de risco. BECK, Ulrich. Sociedade de Risco: Rumo a uma outra modernidade. Disponível em: https://edisciplinas.usp.br/pluginfile.php/5299999/mod_resource/content/1/Ulrich%20Beck%20%20Sociedade%20de%20risco_%20Rumo%20a%20uma%20Outra%20Modernidade.pdf Acesso em: 20 abr.2026.

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Es abogada y magíster en Derecho por la Universidad Católica de Brasilia, Especialista en Derecho Empresarial por laUniversidad Estadual de Londrina, Especialista en Derecho Aduanero y de Comercio Exterior (Univali), Especialista en Derecho Aduanero de la Unión Europea (Universidad de Valencia), Investigadora del Grupo de Investigación PDDAB/UCB – Perspectivas y Desafíos del Derecho Aduanero en Brasil, Miembro Ejecutivo de la Asociación Brasileña de Estudios Aduaneros (ABEAD), Presidenta de la Comisión de Derecho Aduanero, Marítimo y Portuario de la Subsección Itajaí del Colegio de Abogados de Brasil (Gestión 2022-2024). Organizador y coautor de las obras colectivas “Ensayos sobre Derecho Aduanero I y II”. Autora del trabajo “Gestión de Riesgos en el Despacho de Importaciones: La Inteligencia Artificial como instrumento y agente de control”.

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