Introducción
Es un gran honor para nosotros tener la oportunidad de participar en este espacio reservado por Aduana News en 2025 para textos en lengua portuguesa, especialmente porque los brasileños, en este despertar aduanero (1), se han convertido en ávidos lectores del periódico. Con la tarea de abordar temas de alcance regional o global, en esta primera ocasión destacamos el tema propuesto por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para su celebración anual del 26 de enero (2).
Este año, al declarar dicho tema, la OMA invitó a las administraciones aduaneras a transformar sus compromisos en acciones concretas que, al mismo tiempo, promuevan la facilitación del comercio, garanticen la seguridad y fomenten el crecimiento económico sostenible. Este conjunto de objetivos fue expresado en una sola frase por Ian Saunders, Secretario General de la OMA: «Las aduanas cumpliendo su compromiso con eficiencia, seguridad y prosperidad»(3).
Si bien las aduanas deben trabajar todos los días para promover la eficiencia, mejorar la seguridad y apoyar la prosperidad, Saunders enfatiza en su carta abierta que la misión de este año es demostrar de manera más visible ante los gobiernos y la sociedad cómo están actuando y obteniendo resultados.
Según él, la eficiencia debe impulsarse mediante la modernización de los procedimientos aduaneros y el desarrollo de servicios digitales; la promoción de operaciones basadas en datos y herramientas analíticas; el uso de dispositivos de inspección y monitoreo; y la cooperación y el involucramiento con entidades públicas y privadas.
En cuanto al ámbito de la seguridad, siempre basada en un enfoque operativo de gestión de riesgos, las actividades incluyen el fortalecimiento de la cadena de suministro, la prevención del tráfico de bienes ilícitos, el combate al lavado de dinero y la mejora de la preparación ante crisis.
El objetivo final de todo esto es la prosperidad, que, según la OMA, se alcanzará mediante una recaudación de ingresos justa, el fomento de la innovación y el emprendimiento, el apoyo al desarrollo económico sostenible y la creación de entornos inclusivos que atiendan las diversas necesidades de la sociedad.
Si bien la eficiencia ha sido destacada como un instrumento para alcanzar diversos objetivos —y, de hecho, lo es, como todos los principios de la administración pública (4)—, parece importante reflexionar sobre su alcance. ¿Cuáles son las dimensiones de la eficiencia promovidas por la OMA en este contexto? ¿Se trata solo de su dimensión política y económica o también se está considerando la eficiencia en su dimensión jurídica?
¿Debe la eficiencia considerarse como el principal vector de modernización de los procedimientos de control aduanero? ¿Cómo armonizar eficiencia y debido proceso, teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas que podrían derivarse del uso inadecuado de las tecnologías digitales? Son interrogantes que planteamos como estímulo para una breve incursión en este tema, tan desafiante como complejo.
1. El control aduanero moderno y sus metodologías actuales
Desde el origen de las aduanas, es posible identificar en todas ellas, con sus particularidades de tiempo y espacio, un eje temático común: el ejercicio de las actividades de vigilancia y control sobre el ingreso y la salida de mercancías de los territorios, ya sea en las ciudades-Estado, los reinos o los imperios (5). Estas funciones requieren que, previamente, la aduana someta dichas mercancías a su dominio.
Solo después de conocer la naturaleza de la mercancía, ya sea mediante su verificación física o su clasificación en la nomenclatura, se podrá determinar si está sujeta a alguna restricción o prohibición(6).
Considerando el cambio de paradigma en las aduanas(7), que han pasado de ser meros organismos recaudadores a convertirse en entidades de control del tráfico internacional de mercancías, surge la idea de un control aduanero de intervención mínima. El Anexo General, Capítulo 6, Norma 6.2 de la Convención de Kioto Revisada, con el objetivo de integrar las nuevas funciones asignadas a las instituciones aduaneras, establece que: “el control aduanero se limitará a lo necesario para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera”.(8)
Para hacer viable este tipo de control, se ha vuelto fundamental que las aduanas implementen procesos de gestión de riesgo, con el fin de reducir la aleatoriedad en la inspección de documentos y mercancías. Esto implica adoptar métodos de trabajo planificados, con objetivos bien definidos, optimizando al máximo los recursos aduaneros (Anexo General, Capítulo 6, Norma 6.4). Los perfiles de riesgo, por su parte, constituyen el mecanismo que permite determinar cuándo y cómo ejercer dicho control, cuyos plazos y estrategias variarán según el régimen aduanero correspondiente.
El “cuándo” y el “cómo” también están definidos en las directrices del Capítulo 6, Anexo General, de la Convención. Se trata de los controles de movimientos y los controles por auditorías. Como recuerda Efrén Antonio Minuche Zambrano, el control de movimientos implica medidas aplicables a mercancías y medios de transporte antes o después de su llegada, partida o durante un régimen aduanero, hasta que sean despachadas. El control por auditorías, por otro lado, consiste en revisiones posteriores a la liberación de las mercancías, a través de auditorías de los sistemas de los operadores.(9) En ambos casos, la Convención de Kioto Revisada recomienda el uso intensivo de nuevas tecnologías para facilitar y hacer más eficiente el control aduanero (Anexo General, Capítulo 6, Norma 6.9).
A pesar de que las aduanas utilizan recursos tecnológicos en los controles por auditoría, en este caso nos enfocaremos únicamente en los controles aduaneros de movimiento, debido a la urgencia que esta modalidad de actuación administrativa requiere. Pero antes de profundizar en este punto, queremos recordar los propósitos de la OMA para 2025 y lo que ha sido —o debería haber sido— considerado por la organización cuando se instó a las aduanas a actuar con mayor eficiencia.
2. Algunas reflexiones sobre la eficiencia aduanera
El crecimiento de las funciones asignadas a las Aduanas del siglo XXI coexiste con una notable reducción de su estructura operativa. Y este aparato, materializado en estructuras burocráticas, es actualmente mucho menos significativo que su dimensión política y económica, que penetra en casi todos los movimientos internacionales de personas, vehículos y mercancías, haciéndonos cada vez más dependientes de sus regulaciones y controles.
Se exige al Estado-Aduana, con creciente impaciencia, que optimice su actuación y conduzca adecuadamente la consecución de los fines perseguidos por la sociedad. Se cuestiona la omisión en su accionar, la idoneidad de sus actuaciones y la calidad de su desempeño. Sin embargo, al haberse positivizado la eficiencia como un principio jurídico, su observancia es un requisito en muchos ordenamientos nacionales.(10)
Y no se trata solo de exigencias de carácter negativo, destinadas a censurar la validez de conductas que contravengan los valores que expresa, sino que también tienen una validez positiva, en especial para imponer a las administraciones aduaneras la observancia de medidas que permitan la mayor optimización posible en la materialización de los bienes jurídicos que el ordenamiento promete.
La eficiencia, para los administradores y las administraciones aduaneras, suele representar un problema de optimización de medios y maximización de resultados; para el jurista, implica tanto la optimización de los recursos como la calidad del acto final.
Por lo tanto, la evaluación de esta calidad será siempre esencial, y se verificará a través del proceso aduanero, siempre que se respeten sus respectivas garantías.
Las premisas sobre las que se asienta la eficiencia aduanera –optimización de medios y maximización de resultados–, ambas destacadas por la OMA este año, están fuertemente influenciadas por el utilitarismo, una corriente teórica de la filosofía moral muy presente en las ciencias económicas y que también se justifica en función de los resultados obtenidos.
Se trata de una teoría en la que el valor de una acción se mide con base en sus consecuencias. Siempre habrá una especie de cálculo de utilidad (11) mediante el cual se evaluará la adecuación de una decisión y, en consecuencia, su legitimidad. Por ello, en la teoría moral se ha señalado en muchas ocasiones que el utilitarismo está vinculado al consecuencialismo. Desde esta perspectiva, son las consecuencias las que determinan las acciones y no necesariamente sus valores.(12)
Esto no significa que los administradores aduaneros no deban preocuparse por las consecuencias de sus decisiones, sino que el fundamento jurídico de estas decisiones no debe basarse únicamente en sus efectos, sino que los principios –de derecho, y no solo de gestión aduanera– deben guiar su proceso decisorio.
Por lo tanto, aunque la eficiencia aduanera tenga fundamentos económicos o incluso políticos, evidentemente implica consecuencias jurídicas que no pueden ser ignoradas, especialmente en los casos en que los controles de movimiento pasan a ser operados por tecnologías digitales para la toma de decisiones, como ocurre con la segmentación de perfiles de riesgo y la selectividad aduanera.
3. Aplicaciones de la tecnología para la segmentación de perfiles de riesgo y selectividad aduanera
Uno de los principales instrumentos internacionales orientados a la gestión del riesgo aduanero es el Marco Normativo SAFE (Safe Framework of Standards), que, al igual que la Convención de Kioto Revisada, surgió con el propósito de garantizar la protección y la facilitación del comercio internacional legítimo, sin descuidar la obligación de las aduanas de combatir las amenazas globales. Su estructura se basa en tres pilares: las relaciones entre las aduanas; la asociación entre la aduana y el sector privado; y, por último, las relaciones entre las aduanas y otras agencias gubernamentales responsables de la regulación del comercio internacional.
El Estándar 5 del pilar aduana-aduana aborda la selectividad, la definición de perfiles y la segmentación. A través de este, el Marco SAFE no solo recomienda, sino que establece que las aduanas deben emplear métodos sofisticados para identificar y dirigir cargas de alto riesgo. Estos incluyen, entre otros, el uso de información electrónica anticipada, inteligencia estratégica, datos comerciales automatizados y análisis de anomalías relacionadas con la seguridad de los proveedores en la cadena de suministro. Con estas estrategias, las aduanas buscan reducir el riesgo de ciertas operaciones y, en consecuencia, redefinir su puntuación y su destino: selección para inspección o liberación inmediata.
Con este objetivo, existen diversas posibilidades de aplicación de la tecnología para la gestión y mitigación de riesgos. Recientemente, representantes de la aduana brasileña han señalado algunas de ellas: sistemas de monitoreo de vehículos; control de pasajeros aéreos; automatización del análisis de imágenes captadas por rayos X; automatización del análisis de pequeños envíos y equipajes de pasajeros; inteligencia artificial para ayudar en la clasificación de mercancías; y aprendizaje automático para la detección de errores y fraudes en el despacho aduanero.(13)
Si bien todas estas herramientas se aplican en los denominados “controles aduaneros de movimiento”, algunas se limitan a las etapas de disuasión de riesgos, es decir, cuando la intervención estatal ocurre una vez que se ha confirmado la presencia de un mayor nivel de riesgo.
En el caso de los sistemas de selectividad basados en aprendizaje automático, como el SISAM (14) en Brasil, su aplicación se da ex ante, es decir, en la detección temprana de riesgos. A diferencia del primer caso, en el que las tecnologías son meramente instrumentales, en este la tecnología puede participar en el proceso de toma de decisiones, ya sea para apoyar una decisión humana o incluso para tomar la decisión en su lugar.

4. Eficiencia, digitalización y debido proceso: pilares para la modernización de los procedimientos aduaneros
Para que la selección aduanera basada en el riesgo se lleve a cabo, el Estado (15) debe tomar dos tipos de decisiones. Por un lado, debe determinar cuáles serán los elementos de hecho considerados relevantes para asignar los distintos grados de riesgo en la estructura de gestión de riesgos de la administración aduanera.
Estos criterios pueden referirse tanto a las características personales de los sujetos que intervienen en la relación jurídica aduanera como a los distintos tipos de mercancías, su procedencia, origen, etc. La definición y combinación de estos elementos, así como la valoración del riesgo que representan, implica una decisión previa del Estado.
Una vez definidos los criterios de valoración del riesgo, su aplicación a cada situación u operación concreta implicará otra decisión estatal. Consiste en el análisis de la situación de hecho, la comparación con los parámetros predefinidos de evaluación de riesgo y la determinación de cuál es el nivel de control que se aplicará a la operación específica.
Es interesante notar que autores como Raúl González Berro (16) y Juan José Lacoste (17) ya han explorado en el pasado el tema de la gestión de riesgos desde la perspectiva de las garantías de los interesados. Sus preocupaciones, en ese momento, se centraban en los mecanismos automatizados que determinaban qué debía ser fiscalizado y qué no.
De manera similar, Andrés Rohde Ponce, al analizar más recientemente la selectividad automatizada operada por la aduana mexicana, señala que es el mecanismo el que decide qué mercancías serán verificadas y cuáles no. Esto puede generar que un operador enfrente perjuicios e inconvenientes, mientras que otro, con mercancías similares, no se vea afectado por estos problemas.(18)
Cabe destacar que, en la época y en los países en los que se redactaron estos textos, no se contemplaban mecanismos automatizados de selección basados en inteligencia artificial. En los países del MERCOSUR, a excepción de Brasil, la selección aduanera, especialmente durante el despacho, sigue realizándose exclusivamente mediante parametrizaciones en sistemas similares al Siscomex.(19)
Con la incorporación del aprendizaje automático, se ha otorgado un poder significativo al mecanismo tecnológico. A partir de datos recopilados en el pasado y procesados por algoritmos autónomos, es la máquina la que decide qué errores considera más significativos y merecedores de mayor atención por parte del agente aduanero.
Cuando la máquina determina qué debe ser fiscalizado, también decide qué no requiere la atención del Estado. Al contrario de lo que pueda parecer, el poder de la máquina radica precisamente en decidir qué no debe ser fiscalizado.(20)
Solo después de una eventual actuación del agente aduanero (humano), el importador tendrá acceso a una explicación sobre la presunta violación de una norma jurídica, la cual podrá impugnar en instancias administrativas y/o judiciales. Sin embargo, el importador nunca podrá cuestionar directamente el sistema, sus premisas o sus conclusiones, ya que estos no están sujetos a controles externos hasta la fecha.
La única impugnación posible será siempre y únicamente contra la decisión del agente aduanero, quien, a su vez, basó su decisión en las indicaciones proporcionadas por la máquina(21), lo que plantea interrogantes sobre el principio del debido proceso.
Incluso si se argumenta que el debido proceso es un principio meramente instrumental, es fundamental recordar que una selección innecesaria o inadecuada puede generar costos logísticos excesivos y retrasos imprevistos en la entrega de las mercancías importadas. Esto afectaría, de manera indirecta, derechos fundamentales como la libertad y la propiedad.
Como nos enseña Enrique Barreira, aunque el procedimiento suele ser categorizado como derecho adjetivo dentro de la teoría jurídica, en el Derecho Público indudablemente pasa a ser un derecho sustantivo, porque no existe derecho si no hay medios para hacerlo valer. (22)Coincidimos con sus enseñanzas y añadimos: con la adopción de procesos de decisión automatizados, esta condición se verá evidentemente amplificada en los procedimientos aduaneros.
5. Conclusiones
Aunque la Organización Mundial de Aduanas espera que las administraciones logren la modernización de los procedimientos a través de una amplia digitalización, la eficiencia aduanera no puede reducirse únicamente a la optimización de recursos y la maximización de resultados. También debe considerarse su dimensión jurídica, que impone al administrador y, en última instancia, a quienes revisan sus decisiones, la responsabilidad de evaluar la calidad de la acción final.
En los controles aduaneros de movimiento, donde las administraciones deben perfilar riesgos y seleccionar personas de manera rápida, las tecnologías digitales son, sin duda, grandes aliadas. Dada la escasez de recursos humanos disponibles, se delega en la máquina la decisión sobre qué debe ser verificado, reduciendo así el tiempo que los agentes humanos tardarían en procesar y concluir todas las declaraciones aduaneras registradas diariamente.
Sin embargo, lo que los operadores del derecho esperamos de las aduanas en 2025 y en los años venideros es que los derechos y garantías fundamentales de los administrados sean el principio básico sobre el cual se diseñen estas herramientas. La optimización debe ser alcanzada dentro de este marco, y no a cualquier costo.
1. Para conocer la historia reciente de los brasileños y su relación con el Derecho Aduanero, los invitamos a leer el artículo publicado por Rosaldo Trevisan en esta misma sección de Aduana News: TREVISAN, Rosaldo. El “despertar” del Derecho Aduanero en Brasil. Disponible en: https://aduananews.com/pt/el-despertar-del-derecho-aduanero-en-brasil/
2. Muchos gobiernos celebran el 26 de enero el Día Internacional de las Aduanas, fecha que rememora la primera sesión del Consejo de Cooperación Aduanera, realizada en Bélgica en 1953. Con 72 años de existencia, la entidad actualmente conocida como la Organización Mundial de Aduanas (OMA) reúne a 185 miembros, abarcando más del 90% de las aduanas a nivel global.
3. World Customs Organization. International Customs Day 2025. Disponível em: https://www.wcoomd.org/en/about-us/international-customs-day/icd-2025.aspx Acesso em 20 mar. 2025.
4. Según Paulo Modesto, el principio de eficiencia es un principio instrumental, como todos los principios de la administración pública. Ningún principio del derecho administrativo tiene un valor sustancial autosuficiente. Se integra con los demás principios, sin poder prevalecer sobre ellos ni afectar su validez.Notas para un debate sobre el principio de eficiencia. Revista Jurídica de la Presidencia, v. 2, n. 18, 2000, p. 112.
5.Claude J. Berr y Henri Trémeau, al explorar el significado del término control, revelan dos dimensiones cercanas pero distintas de esta expresión. La primera evoca la idea de vigilancia sobre los movimientos de mercancías motivados por una intención fraudulenta, ya sea con el propósito de evadir los tributos correspondientes, introducir mercancías ilícitas o exportar bienes en incumplimiento de la legislación vigente.Por su parte, la segunda dimensión del control se refiere a las operaciones regulares de comercio. BERR, Claude J.; TRÉMEAU, Henri. Le droit douanier communautaire et national. 7ª ed. París: Economica, 2006, p. 14.
6.BASALDÚA, Ricardo Xavier. Los principios jurídicos del control aduanero modernizado en el tráfico transfronterizo contemporáneo. En: PARDO CARRERO, Germán; ROHDE PONCE, Andrés (coords.).Memorias de la Reunión Mundial de Derecho Aduanero – Bruselas. Bogotá: Temis, 2015. p. 10
7. La Declaración de la Aduana del Siglo XXI, documento formulado durante el 50º aniversario de la Organización Mundial de Aduanas, señala que el desarrollo y la implementación del conjunto de políticas y procedimientos para garantizar una mayor seguridad, así como la facilitación del comercio, necesariamente estarán respaldados por el uso eficiente y eficaz de herramientas e información.En: WCO. Customs in the 21st Century. Enhancing Growth and Development through Trade Facilitation and Border Security. Junio de 2008. Disponible en: https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/key-issues/customs-in-the-21st-century/annexes/annex_ii_en.pdf?la=en. Acceso el 25 de marzo de 2025.
8. WCO. Kyoto Convention. General Annex Guidelines. Chapter 6. Customs Control. Disponível em: <https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/wto-atf/dev/rkc-guidelines-ch-6.pdf>. Acesso em: 25 mar. 2025
9. ZAMBRANO, Efrén Antonio Minuche. Procedimientos de control aduanero. Entre la eficiencia y el debido proceso en el derecho comparado. En: PARDO CARRERO, Germán (dir.); MARSILLA, Santiago Ibáñez; YEBRA, Felipe Modeno (coord.). Derecho Aduanero Tomo II. Bogotá: Tirant lo Blanch, 2020, p. 567
10. MODESTO, Paulo. Notas para um debate sobre o princípio da eficiência. Revista Jurídica da Presidência, v. 2, n. 18, 2000, p. 105.
11.Bentham define el principio de utilidad como “el principio que aprueba o desaprueba cualquier acción según la tendencia que tenga de aumentar o disminuir la felicidad de la persona cuyo interés está en juego, o, lo que es lo mismo en otros términos, según la tendencia a promover o comprometer dicha felicidad”. En: DIAS, Maria Cristina Longo Cardoso. A medida da ética em Bentham. Cadernos de Ética e Filosofia Política, v. 1, n. 20, 2012. p. 6-21.
12. KOCKE, Rafael. Inteligência artificial a serviço da fiscalidade: Sistema de Seleção Aduaneira por Aprendizado de Máquina (SISAM). In: MACHADO, Hugo de Brito (cood). Tributação e Novas Tecnologias. Indaiatuba: Foco, 2021. p. 193.
13. JAMBEIRO FILHO, Jorge; COUTINHO, Gustavo Lacerda; MORGERO, Kelly. How Brazil transformed Customs control through artificial intelligence and other Technologies. WCO News 105 – Issue 3 / 2024 > Dossier: Illicit Trade.
14. A pesar de que la administración aduanera brasileña no ha reglamentado su implementación ni ha puesto a disposición documentos oficiales que expliquen cuáles son sus parámetros, métricas y resultados esperados, su creador afirma que el SISAM es considerado el sistema activo más avanzado a nivel mundial en términos de control aduanero y busca demostrar esta condición mediante diversos ejemplos.
Estos pueden encontrarse en la monografía presentada en la 14ª Edición del Premio de Creatividad e Innovación, realizada por la Receita Federal de Brasil en conjunto con la extinta Escuela de Administración Tributaria (ESAF) en el año 2015.
15. BERRO, Raúl González. El procedimiento aduanero y los principios de derecho. Memorias del Segundo Encuentro Iberoamericano. México: Editorial ISEF, 2006. p. 121.
16. BERRO, Raúl González. El procedimiento aduanero y los principios de derecho. Memorias del Segundo Encuentro Iberoamericano. México: Editorial ISEF, 2006. p. 117
17. LACOSTE, Juan José. Operadores de comercio exterior: Gestión de riesgo, imparcialidade e igualdad jurídica. Memorias de la Reunión Mundial de Derecho Aduanero – New York. Bogotá: Temis, 2015. p. 115.
18. ROHDE PONCE, Andrés. Derecho Aduanero Mexicano Tomo II. 2. Ed. Ciudad de Mexico: Tirant lo Blanch, 2022. p. 971
19. En Argentina, los registros de declaraciones aduaneras se realizan a través del Sistema Malvina. El SEDI (Sistema Estadístico de Importaciones) crea perfiles de riesgo a partir de datos recopilados, pero no utiliza inteligencia artificial con aprendizaje automático para la selección de las declaraciones que deben ser verificadas.
En Uruguay, el Sistema LUCIA es el entorno en el que se registran las declaraciones aduaneras y a través del cual también se realizan los análisis de riesgo con base en perfiles predeterminados. Al igual que en Argentina, el sistema opera mediante mensajería electrónica, pero hasta el momento no emplea aprendizaje automático.
En Paraguay, el Sistema SOFIA se utiliza para el registro de declaraciones aduaneras; interactúa directamente con sus usuarios e incorpora diversas funcionalidades y tecnologías, aunque no hace uso de inteligencia artificial.
20. KOCKE, Rafael. Inteligência artificial a serviço da fiscalidade: Sistema de Seleção Aduaneira por Aprendizado de Máquina (SISAM). In: MACHADO, Hugo de Brito (cood). Tributação e Novas Tecnologias. Indaiatuba: Foco, 2021. p. 194.
21. KOCKE, Rafael. Inteligência artificial a serviço da fiscalidade: Sistema de Seleção Aduaneira por Aprendizado de Máquina (SISAM). In: MACHADO, Hugo de Brito (cood). Tributação e Novas Tecnologias. Indaiatuba: Foco, 2021. p. 196.
22.El pasaje está contenido en el prólogo de Enrique Barreira al prestigioso trabajo de Horacio Félix Alais sobre los actos administrativos aduaneros automáticos. ALAIS, Horacio Félix. Los actos administrativos aduaneros automáticos: Su implementación en el marco del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC y las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas. Buenos Aires: Marcial Pons, 2019. p. 11.
Es abogada y magíster en Derecho por la Universidad Católica de Brasilia, Especialista en Derecho Empresarial por laUniversidad Estadual de Londrina, Especialista en Derecho Aduanero y de Comercio Exterior (Univali), Especialista en Derecho Aduanero de la Unión Europea (Universidad de Valencia), Investigadora del Grupo de Investigación PDDAB/UCB – Perspectivas y Desafíos del Derecho Aduanero en Brasil, Miembro Ejecutivo de la Asociación Brasileña de Estudios Aduaneros (ABEAD), Presidenta de la Comisión de Derecho Aduanero, Marítimo y Portuario de la Subsección Itajaí del Colegio de Abogados de Brasil (Gestión 2022-2024). Organizador y coautor de las obras colectivas “Ensayos sobre Derecho Aduanero I y II”. Autora del trabajo “Gestión de Riesgos en el Despacho de Importaciones: La Inteligencia Artificial como instrumento y agente de control”.