La aduana brasileña lleva al menos diez años utilizando algoritmos e inteligencia artificial en las actividades de control aduanero, con especial énfasis en el Sistema de Selección Aduanera por Aprendizaje Automático (SISAM), que ha convertido a la aduana brasileña en un gran ejemplo de modernización tecnológica.
A través del uso de algoritmos y del aprendizaje por ensayo y error, el sistema analiza el historial de declaraciones de importación registradas en Siscomex, con el objetivo de ayudar a la institución a reducir el porcentaje de mercancías verificadas en el despacho aduanero de importación, ya sea aumentando la precisión de las selecciones, ayudando a los agentes aduaneros a decidir cuáles de ellas serán seleccionadas o, incluso, decidiendo automáticamente en su lugar (1).
Se trata de un nuevo paradigma de control presente en las agendas de todas las aduanas, que, amparadas en el uso de herramientas tecnológicas robustas, buscan equilibrar el ejercicio de sus funciones de intervención y facilitación del comercio, las funciones de la Aduana del Siglo XXI.
Esta semana nos enteramos de que la administración aduanera argentina también decidió avanzar en la definición de propuestas para la implementación de la inteligencia artificial como herramienta potenciadora y complementaria de las tareas encomendadas al servicio aduanero, creando a través de la Resolución 16/2024 el “Comité de Innovación sobre Inteligencia Artificial (IAI)”.
La medida es resultado del “Plan Estratégico 2021-2025 de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, que define, entre otras operaciones, la implementación de un nuevo modelo de explotación de datos (Operación Estratégica nº 13), así como el fortalecimiento del sistema de control aduanero (Operación Estratégica nº 16) mediante la incorporación de nuevas herramientas de explotación de datos y detección de patrones.
Dicho Comité estará compuesto no solo por los diferentes departamentos de la administración aduanera, sino también por los participantes en las operaciones de comercio exterior y las universidades, lo cual debe destacarse como un punto positivo, considerando las directrices internacionales2 que recomiendan la participación del sector privado y la academia para el desarrollo de una IA estratégica y, sobre todo, ética.
Imaginamos, sin embargo, que la noticia debe haber provocado toda clase de reacciones, lo cual es natural cuando el tema de la inteligencia artificial está en discusión. Debido a sus características intrínsecas de transversalidad e interdisciplinariedad, la IA ha ocupado todos los espacios sociales, donde se celebran beneficios, se exponen riesgos y se confrontan diferentes posturas, tanto en relación con su intervención en un ámbito social más amplio, como en aplicaciones más especiales y específicas, como es el caso de su adopción por las Administraciones Aduaneras.
Verificamos al menos tres grandes enfoques para abordar el tema: el primero es el camino negacionista, que simplemente prohíbe, reprime e incluso criminaliza el uso de la IA3, una postura que hoy en día resulta ingenua, considerando todas las tareas que la nueva tecnología ya es capaz de ejecutar.
Existe un segundo enfoque que considera sustancialmente las ventajas económicas que la IA puede aportar, en términos de conferir eficiencia, minimizar costos y maximizar resultados, estos últimos siendo, además, conceptos clave en el comercio exterior.
El camino más equilibrado, sin embargo, no parece ser el de considerar únicamente la dimensión económica de la tecnología en las relaciones entre las personas, las empresas y entre éstas y el Estado, sino el de comprender cuáles son los riesgos que la IA ya nos presenta, procurar minimizarlos y extraer de esta nueva realidad las mejores experiencias.
1. Gestión de riesgos e inteligencia artificial: el entrelazamiento de dos nuevos paradigmas aduaneros
Antes de adentrarse en las reflexiones sobre el uso de la IA en el control aduanero, debemos tener en cuenta que el enfoque operativo basado en el riesgo es, en sí mismo, una revolución paradigmática, siendo hoy considerado un verdadero principio de gestión aduanera4. No se puede hablar de control aduanero moderno sin la presencia de una estructura y un proceso de gestión de riesgos.
Este modelo parte de la premisa de la existencia continua del riesgo5, trayendo consigo dos grandes y principales desafíos para las administraciones aduaneras: (i) identificar la mejor forma de aplicar el conocimiento relacionado con la gestión de riesgos, de modo a identificar los eventos y mitigarlos rápidamente; y (ii) cómo aplicar estas herramientas más allá de un nivel operativo, también en el nivel de gestión estratégica.
Para el desarrollo y el perfeccionamiento de este modelo, dos requisitos son fundamentales: (i) información disponible y basada en datos; y (ii) tecnologías inteligentes. La información disponible y basada en datos es la que ha viabilizado iniciativas como la liberación electrónica de mercancías, la implementación del concepto de ventanilla única (single window) y las inspecciones no invasivas.
Esta masiva cantidad de datos – fenómeno denominado Big Data, que será explorado más adelante – que las aduanas han obtenido, transmitido e intercambiado con agencias gubernamentales y con las administraciones de otros países, son luego ordenados, clasificados y tratados por sofisticadas tecnologías dotadas de inteligencia artificial.
Existen diversas tecnologías disponibles para las administraciones aduaneras, muchas de las cuales son desarrolladas por los propios cuadros institucionales, como es el caso de Brasil. Cuando están integradas, son capaces de definir patrones mediante procesos de inferencia y, con ello, inducir o disuadir comportamientos sociales.
A diferencia de las computadoras tradicionales, que operan con base en algoritmos preestablecidos por el programador, los nuevos sistemas de inteligencia artificial tienen la particularidad de crear de manera automática y autónoma los algoritmos que serán empleados en su propio funcionamiento6. Son, por lo tanto, tecnologías que actúan sobre la información7y que a veces no sólo influyen, sino que sustituyen – y automatizan – los procesos de toma de decisiones.

2. Algunas repercusiones del análisis de datos mediante inteligencia artificial en el control aduanero
Una de las justificaciones mencionadas por la AFIP para la creación del “Comité de Innovación sobre Inteligencia Artificial” está basada en el proyecto creado por la Organización Mundial de Aduanas en 2019 denominado BACUDA (“Band of Customs Data Analysts”)8, que tiene por finalidad concienciar y capacitar a sus miembros en materia de análisis de datos.
El equipo del proyecto trabaja en estrecha colaboración con grupos de investigadores del ámbito académico y de institutos de investigación para desarrollar metodologías y difundir buenas prácticas en materia de análisis de datos, incluso ofreciendo a los miembros de la Organización algoritmos modelados específicamente para la detección de fraudes de valor aduanero, así como para la detección de errores de clasificación fiscal.
Sin embargo, el análisis de datos mediante inteligencia artificial suscita reflexiones y estudios que no se limitan a la velocidad de procesamiento, la capacidad de almacenamiento y la arquitectura algorítmica, preocupaciones típicas de los científicos de datos y de los ingenieros de computación. También es necesario comprender cómo el uso de este conjunto masivo de datos puede impactar la libertad, la intimidad y la vida privada de los administrados, usuarios de los servicios aduaneros.
La primera característica importante del Big Data es que no se trata de información dotada de un significado intrínseco. Los datos, por más expresivos que sean, necesitan ser seleccionados, interpretados o comprendidos por un algoritmo, lo que ciertamente depende del modelo ideado por quien lo codifica o programa. Además, los datos masivamente acumulados y procesados por sistemas informáticos son recolectados a partir del mundo fenoménico y, por lo tanto, son solo fragmentos de la realidad, no reflejando la totalidad de lo real. Y como todo fragmento son parciales, además de precarios y falibles, en el sentido de que pueden no corresponder a la realidad retratada, por más numerosos que sean9.
En un estudio dirigido al uso del Big Data por las administraciones aduaneras, Yotaro Okazaki afirma que el fenómeno se caracteriza por el volumen, la velocidad y la variedad de datos, lo que requiere robustos recursos tecnológicos para su procesamiento10. El volumen denota el tamaño y la escala de conjuntos de datos individualmente considerados, pero también puede referirse a la cantidad total de datos agregados en el planeta. Se considera que la velocidad incluye tanto la rapidez como la frecuencia con que los datos pueden ser creados, actualizados y procesados. La variedad es un sinónimo de diversidad, pues los datos pueden ser diversos en formato, semántica, origen y medio de transmisión.
Pero además de estos tres «V», hay un cuarto «V», que se refiere a la veracidad de los datos. A diferencia de los datos conocidos o familiares, el Big Data es, por su naturaleza, generalmente incompleto o imperfecto y, por lo tanto, incierto y propenso a errores. Es improbable que los usuarios sospechen que los datos en cuestión fueron obtenidos de fuentes no confiables o ya tocados por partes desconocidas. Así, es importante considerar que no siempre el volumen de datos insertados en los sistemas de IA se traducirá en una mejor decisión, ya que su calidad es un factor aún más relevante.
Otro aspecto distintivo sobre el Big Data es que permite una mayor vigilancia de las vidas de las personas y empresas, al mismo tiempo que hace obsoletos algunos de los medios legales para proteger la privacidad11. En el entorno aduanero, existen estas mismas preocupaciones, especialmente en cuanto a las consecuencias de que las administraciones aduaneras prosigan ciegamente incorporando datos externos sin control aduanero del bloque con la emisión de las Directrices CMC nº 32/2008 y 33/200812.
Cabe señalar que una década antes de la aprobación del proyecto BACUDA por parte de la OMA, el Consejo del Mercado Común había alterado profundamente la lógica del control aduanero del bloque con la emisión de las Directivas CMC nº 32/2008 y 33/2008”.
La Directriz CMC 33/2008 estableció la “Norma Relativa a la Gestión del Riesgo Aduanero” bajo la justificación de que la aplicación de técnicas de análisis de riesgo ofrece mayores facilidades a los operadores de comercio exterior que poseen un historial de conformidad con las normas aduaneras.
Su texto determina que, para la consecución de estos objetivos, los Estados Partes promuevan el tratamiento de la información, lo que implica la utilización de procedimientos informatizados que permitan el análisis de grandes volúmenes de operaciones aduaneras.
Para ello, el CMC definió que se utilizarán fuentes de información tanto internas como externas para el análisis y evaluación de los riesgos aduaneros. Estas fuentes comprenden, entre otras, los datos contenidos en la declaración aduanera, la base de datos interna de las Administraciones Aduaneras y la información obtenida de otros órganos o administraciones, tanto nacionales como internacionales13.
La norma aún sugiere que se creen perfiles de riesgo o reglas de selectividad a partir de una combinación predeterminada de indicadores de riesgo, con base en la información recopilada, analizada y categorizada.
Por último, la Directriz determina que se realice el seguimiento y la revisión periódica de las acciones de control aduanero y de sus resultados para conseguir una retroalimentación adecuada, preferentemente de forma automática, del sistema informatizado de gestión de riesgos, con el fin de mejorar las reglas de selectividad.
Considerando la naturaleza confidencial de estos procesos de gestión de riesgos aduaneros, es evidente que los particulares no tendrán acceso a la forma en que los datos fueron recopilados, si hubo balanceo en el conjunto de datos para evitar discriminaciones, tampoco tendrán acceso (al menos inmediato) al iter procedimental seguido por el algoritmo.
3. El problema de la ausencia de una ley formal sobre el tratamiento de datos
Una de las objeciones doctrinarias relativas a la implementación de decisiones automatizadas basadas en datos reside en la inexistencia de una ley que expresamente habilite a un organismo público a expedirse de este modo. Civitarese dice que autorizar previamente a la administración para que emita decisiones algorítmicas constituye una premisa inexcusable; una derivación del principio de legalidad en su versión más exigente14
Las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo15 prevén en su texto el derecho de una persona a no quedar sujeta a decisiones expedidas exclusivamente de modo automatizado, incluyendo la definición de perfiles que produzcan efectos jurídicos o que tengan un impacto igualmente significativo en la esfera personal.
En el caso de Brasil, la Ley General de Protección de Datos (LGPD) prevé que el tratamiento de datos personales por la administración pública deberá ser realizado para el exclusivo cumplimiento del interés público, pero exceptúa esta observancia para los casos de seguridad nacional.
Es cierto que los temas aduaneros pueden ser asuntos de seguridad, pero muchas veces son solo temas de interés económico o fiscal y, en esa condición, la aduana tiene el mismo deber de observar sus prescripciones.
En estos casos, la administración deberá comunicar la ocurrencia del tratamiento con información clara y actualizada sobre la previsión legal, la finalidad, los procedimientos y las prácticas utilizadas para la ejecución de estas actividades, en medios de fácil acceso, preferentemente en sus sitios electrónicos16. Esta es la realidad normada en el país, no necesariamente concreta.
4. Conclusiones
Existen muchos desafíos en los planos ético, normativo y social para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial, sobre todo en los casos que involucran a la Administración Pública. Si en las relaciones entre entidades privadas, donde hay consensualidad y bilateralidad, la IA ofrece riesgos y requiere límites, esta condición se potencia en las relaciones típicamente aduaneras, donde los vínculos jurídicos están marcados por la subordinación, es decir, por el poder (de la Administración) y la sujeción (del administrado).
Por las reducidas dimensiones de este texto no fue posible abordar todas las dificultades relativas a la implementación de la IA en el control aduanero, así como los riesgos en su aplicación, cuestiones que tratamos con detalle en una obra recientemente publicada17. Por esta razón, nos enfocamos solo en la temática de los datos, sustrato para el adecuado funcionamiento de estas tecnologías.
Para que se pueda tener un mínimo de confianza en relación con la adopción de IA en estos procesos, es necesario que haya algún tipo de control y regulación tanto sobre (i) la calidad de los datos, para saber si cumplen con los requisitos de veracidad, exactitud, precisión, acuciosidad y, sobre todo, adecuación y pertinencia según los fines que justifican su uso, y (ii) la calidad del procesamiento de datos18, para saber si, incluso a partir de datos de calidad, la programación utilizada para su entrenamiento es idónea para asegurar resultados confiables19.
Es saludable, por tanto, que este proceso sea desarrollado de forma reflexiva y sin las presiones externas normalmente impuestas para la adopción de estos nuevos modelos. No se puede hablar de eficiencia aduanera y optimización de resultados sin tener en cuenta la dimensión ética y la capacidad de impacto de la inteligencia artificial en los derechos de los administrados.
Por último, tan importante como el aspecto de la regulación jurídica – cuidado que la administración aduanera argentina ha demostrado estar observando en su plan estratégico de inteligencia artificial – es la capacitación de los agentes aduaneros. La presencia de la vigilancia tecnológica para la detección de patrones exigirá de los agentes el desarrollo cada vez mayor de un pensamiento crítico, tanto para saber trabajar usando la IA, pero principalmente para saber refutar sus resultados.

- JAMBEIRO FILHO, Jorge Eduardo de Schoucair. Inteligência Artificial no Sistema de Seleção Aduaneira por Aprendizado de Máquina. Prêmio de Inovação e Criatividade da RFB. 14ª Prêmio RFB – 2015. Coletânea de Monografias Premiadas ESAF. Disponível em: <https://repositorio.enap.gov.br> Acesso em 23 maio 2024.
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- Por tais razões, os autores recomendam que os governos implementem medidas práticas para garantir que esses dados sobre a identificação e as atividades pessoais sejam apenas utilizados para fins legítimos, devendo ser proibido o compartilhamento por partes irrelevantes, ainda que tais medidas dificultem às agências governamentais o intercâmbio dos dados. In: MAYER-SCHÖNBERGER, Viktor; CUKIER, Kenneth. Big data: A revolution that will transform how we live, work, and think. Houghton Mifflin Harcourt, 2013.
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- MERCOSUL/CCM/DIR. Nº 33/08, artigo 10.
- CIVITARESE, Stefano Matteucci. Umano troppo umano. Decisioni amministrative automatizzate e principio di legalità. Diritto pubblico, v. 25, n. 1, p. 5-42, 2019. Disponível em: <https://ricerca.unich.it/retrieve/e4233f17-3d08-2860-e053-6605fe0a460a/1721-8985-28129-1.pdf >. Acesso em: 08 fev. 2024.
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- Lei nº 13.709, de 14 de agosto de 2018, artigo 23. Disponível em: <https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2018/lei/l13709.htm>. Acesso em: 08 fev. 2024.
- Tratamos com maiores detalhes dessas questões em obra recentemente publicada. Reis, Raquel Segalla. Gestão de riscos no despacho aduaneiro de importação: inteligência artificial como instrumento e agente de controle. São Paulo, SP. NSM Editora/Caput Libris, 2024.
- A doutrina já fala em algoritmos desenviesantes. São espécies de inteligência artificial usadas para mitigar os vieses ou ruídos nas decisões humanas, servindo como instrumento não para substituir, mas para aperfeiçoar a atuação humana. Um exemplo dado por Machado Segundo consistiria num algoritmo que, em vez de impor ao julgador um modelo de voto pronto, feito com base em precedentes, para todo e qualquer caso que lhe chegue, tem o papel de apontar as decisões cuja revisão é submetida ao tribunal (administrativo ou judicial), separando aquelas que considera convergentes com o entendimento do tribunal, daquelas que dele divergem, de modo a reclamar maior atenção às últimas. In: SEGUNDO, Hugo de Brito Machado. Direito e inteligência artificial: o que os algoritmos têm a ensinar sobre interpretação, valores e justiça. Indaiatuba: Editora Foco, 2023. p. 922.
- FRAZÃO, Ana; GOETTENAUER, Carlos. Black box e o direito face à opacidade algorítmica. Barbosa, Mafalda Miranda. Direito Digital e Inteligência Artificial. Indaiatuba: Editora Foco, 2021. p. 29.
Es abogada y magíster en Derecho por la Universidad Católica de Brasilia, Especialista en Derecho Empresarial por laUniversidad Estadual de Londrina, Especialista en Derecho Aduanero y de Comercio Exterior (Univali), Especialista en Derecho Aduanero de la Unión Europea (Universidad de Valencia), Investigadora del Grupo de Investigación PDDAB/UCB – Perspectivas y Desafíos del Derecho Aduanero en Brasil, Miembro Ejecutivo de la Asociación Brasileña de Estudios Aduaneros (ABEAD), Presidenta de la Comisión de Derecho Aduanero, Marítimo y Portuario de la Subsección Itajaí del Colegio de Abogados de Brasil (Gestión 2022-2024). Organizador y coautor de las obras colectivas “Ensayos sobre Derecho Aduanero I y II”. Autora del trabajo “Gestión de Riesgos en el Despacho de Importaciones: La Inteligencia Artificial como instrumento y agente de control”.