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Aprender del pasado: usar la experiencia con Singapur en la nueva agenda Mercosur-Asia

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Es probable que, mientras leemos esta columna, tengamos cerca un objeto que pasó, al menos en parte, por una fábrica asiática: un teléfono, un electrodoméstico, la placa de un electrodoméstico más viejo. Y no pensemos solo en China -aunque sola- explica hoy, alrededor de un tercio del valor agregado manufacturero mundial, y si se suma el resto de Asia, la región concentra cerca de la mitad de la producción industrial del planeta. Ese dato, más que una curiosidad estadística, explica un temor que circula desde hace años en el comercio exterior regional: el que un producto fabricado, ensamblado o simplemente re-etiquetado en algún punto de Asia termine ingresando a nuestros mercados como si fuera originario de un socio preferencial. 

Ese temor no es nuevo. Lo nuevo es, que suceda justo cuando el Mercosur empieza a construir su primera gran red de acuerdos con el sudeste asiático, habiendo suscripto ya un Acuerdo con Singapur y vislumbrando en el corto plazo, acuerdos con Vietnam, Tailandia y Japón; y es entonces, un momento en el que las reglas de origen son la herramienta que permite abrir estas puertas sin que se conviertan en una grieta.

La memoria técnica que el bloque ya incorporó

Históricamente, el régimen del Mercosur prevé en su normativa, las consecuencias que implican los incumplimientos de las disposiciones de origen. Claro está que la detección de estos incumplimientos sucede en la mayoría de los casos como resultado de procedimientos de verificación y control de origen a posteriori del despacho aduanero. 

Ante la confirmación de la sospecha de estos incumplimientos, y junto con la descalificación del origen invocado en una prueba de origen: se procede a exigir la liquidación (el pago) de los gravámenes tal y como si la mercadería hubiera sido importada desde extrazona (sin preferencias) y, se aplican las sanciones previstas en la normativa del bloque, pudiendo la autoridad competente en cada caso, incluso denegar el tratamiento preferencial a nuevas importaciones idénticas del mismo productor, hasta que se demuestre que las condiciones de producción fueron modificadas para su cumplimiento. 

El espíritu y las consecuencias técnicas de las normas predecesoras al Régimen de Origen del Mercosur (ROM) [1] aprobado por la Decisión CMC N° 05/23 [2] de aplicación simultánea con el Tratamiento Especial y Diferenciado de la Decisión CMC N° 06/23 [3], se mantienen plenamente vigentes. Sin embargo, la estructura de las redacciones anteriores y la numeración de los capítulos y artículos se modernizaron considerablemente a raíz, justamente, de la última modernización de la normativa del bloque devenida de la apertura internacional del comercio y la proliferación de acuerdos comerciales negociados.  

Lo dispuesto en el antiguo artículo 39 de la Decisión CMC N°01/09[4], se encuentra distribuido y detallado principalmente en el Capítulo V (Procedimientos de Control y Verificación de Origen) de la Decisión 05/23, específicamente a partir de los artículos vinculados a las Conclusiones de la Investigación y las Medidas/Sanciones aplicables.

Las equivalencias exactas operan de la siguiente manera:

1. Liquidación (pago) de Gravámenes: En el nuevo ROM, cuando una investigación concluye que la mercadería no califica como originaria, se deniega el tratamiento arancelario preferencial. Al perder la preferencia, aduaneramente se cobran los tributos bajo el régimen general (como si fuera importada sin preferencias), y además operativamente se procede a la devolución de las garantías que se hubieran constituido durante el procedimiento de investigación, ya que el comercio, no se detiene.

2. Sanciones Nacionales y del Bloque: El texto actual sigue delegando de forma explícita en las legislaciones de cada Estado Parte la aplicación de las sanciones administrativas, civiles o penales por declaraciones falsas o certificados adulterados/incorrectos. Asimismo, el principio de que el incumplimiento del régimen de origen activa los regímenes sancionatorios locales de cada aduana continúa inalterado.

3. Denegación a futuras importaciones idénticas (Productor Sancionado): Uno de los puntos más específicos del viejo artículo 39 de la norma anterior, era la facultad de la aduana de suspender la preferencia para futuras expediciones idénticas del mismo productor hasta demostrar la rectificación de las condiciones de producción. En la Decisión CMC N°05/23, esta figura técnica de control preventivo se estableció en el apéndice correspondiente, dentro de las facultades de las administraciones aduaneras importadoras ante casos de reincidencia o falta de rectificación detectada en las conclusiones de la investigación, permitiendo suspender temporalmente el trato preferencial para ese exportador/productor específico en posición de flagrante incumplimiento.

La calibración de las reglas de origen

Ante una lectura rápida de estos escenarios globales y con la intención de abrir esas puertas de las que antes hablamos, cabe considerar ciertas advertencias, de las implicancias ante un marco normativo laxo. 

En el escenario regional, cobra especial relevancia esta calibración en la formulación de las reglas, para que por un lado sean transparentes y flexibles pero que, por el otro, resguarden el origen del acuerdo y prevengan la posible triangulación mediante el uso de componentes provenientes de terceros países no partes. 

Más allá de los casos y acuerdos puntuales, la lección que de allí se extrae es general: una regla de origen mal calibrada no solo puede desproteger la industria regional, sino que podría generar el desaprovechamiento de los sistemas de preferencias.

No alcanza con escribir adecuadamente las reglas de origen si después no existe forma de verificarlas ni de dirimir un conflicto cuando aparezca, por eso, todos los acuerdos del Mercosur contienen un capítulo específico de verificación de origen, en el cual además del procedimiento en sí mismo, se incluyen procedimientos de cooperación e intercambio de información entre administraciones aduaneras y autoridades competentes, junto con la posibilidad de recurrir a un mecanismo de solución de controversias cuando las partes no logran resolver una discrepancia de manera bilateral. 

El Mercosur construye su primera red en el Indo-Pacífico

Un primer paso concreto del bloque hacia el sudeste asiático ya está dado. El Senado argentino dio media sanción, el 14 de mayo de 2026, por unanimidad y con 65 votos a favor, al acuerdo de libre comercio entre el Mercosur y Singapur, firmado en diciembre de 2023. [7] El tratado aún debe completar su trámite en la Cámara de Diputados antes de entrar en vigor de forma bilateral para la Argentina, pero ya rige desde principios de año para Paraguay y Uruguay, que adelantaron sus procesos de ratificación. Es el primer acuerdo que el Mercosur suscribe con un país del sudeste asiático, y su entrada en vigencia parcial ya funciona como banco de pruebas para la implementación del resto del bloque.

Singapur no es, en este caso, solamente un mercado de destino: es la plataforma financiera y logística más relevante del sudeste asiático, con acceso preferencial propio a los diez países de la ASEAN. Y ese mismo acuerdo se inscribe en una agenda mucho más amplia: el Mercosur mantiene en su agenda negociaciones avanzadas con Indonesia y Vietnam, y suscribió marcos de asociación estratégica con Japón que podrían derivar, con el tiempo, en negociaciones de un acuerdo comercial pleno; y, a la vez, mantiene diálogos exploratorios con Corea del Sur. 

La región completa del sudeste asiático empieza, por primera vez en la historia del bloque, a formar parte concreta de su estrategia de inserción internacional.

La experiencia del acuerdo Mercosur-Singapur [5]

El TLC firmado en diciembre de 2023 funciona bajo una modalidad de vigencia bilateral y progresiva. Es decir, no hace falta que todos los socios lo ratifiquen para que empiece a correr entre las partes que ya cumplieron con sus pasos institucionales. Siguiendo esta línea, el acuerdo ya entró en vigor para Paraguay (1° de febrero de 2026) y para Uruguay (1° de marzo de 2026), tras haber completado sus procesos internos de ratificación y el depósito de los instrumentos.

El acuerdo Mercosur-Singapur incorpora en su régimen de origen, requisitos y condiciones que reflejan estos resguardos antes mencionados para que el beneficio sea exclusivamente de las partes involucradas y no de terceros países no parte del Acuerdo, con la intención de ingresar al Mercosur con preferencias arancelarias utilizando a Singapur como una plataforma de reexportación. 

Esto es, literalmente, la lección del apartado anterior puesta en práctica: si la experiencia enseñó que una regla de origen débil habilita la triangulación, el acuerdo más reciente del bloque deberá tenerlo en cuenta, para su resguardo, desde el inicio.

En materia de acumulación [6] de origen, el acuerdo es claro: la previsión es bilateral, es decir del bloque Mercosur a Singapur y viceversa. El articulado, no contempla, por ahora, una cláusula de acumulación extendida ni previsiones que permitan incorporar materiales de un tercer país asiático al cálculo de origen, fuera de los márgenes permitidos por las propias reglas… es decir, que, en una regla de porcentaje de valor de contenido máximo de materiales no originarios, si dentro de ese margen existen estos orígenes, mientras la regla del producto final se cumpla, no habría cuestionamientos ni imposibilidad de uso.

La ausencia de previsiones de acumulación extendida en los acuerdos no debe leerse como una limitación definitiva, sino como una etapa: el caso estudiado recientemente sobre el modelo Mercosur-EFTA [7] demostró que es posible construir, con el tiempo y reglas lo suficientemente claras, condiciones que permitan su uso sin comprometer la integridad del sistema de preferencias. 

La experiencia como condición 

La experiencia previa no es un obstáculo para el comercio, es la condición que permite abrir ese comercio de manera sostenible y con mayor reducción de errores. Estas nuevas herramientas que los acuerdos fueron incorporando, sobre todo en sus cláusulas más innovadoras, muestran un diseño a la medida del riesgo de cada nuevo socio y con ello, la reducción o no del margen de riesgos ante la apertura comercial frente al dinamismo actual del universo de acuerdos preferenciales.

Este aprendizaje es, hoy, el activo más valioso con el que el bloque Mercosur cuenta para su ingreso al dinámico tablero asiático. 

El camino iniciado con Singapur -y que podría repetirse, con cada nuevo socio comercial, como Vietnam, Indonesia y Japón, entre otros- muestra que es posible diversificar mercados, sumar nuevos socios y acceder a una de las regiones de mayor crecimiento del mundo sin resignar el origen que protege a toda la cadena de valor regional. 

Cuanto más sólida sea la ejecución de estos principios, menor será el temor por las simulaciones o perforaciones en la determinación correcta del origen de los productos. Tomando como base la normativa vigente y la información pública sobre el estado de las negociaciones del Mercosur con el sudeste asiático, más comercio genuinamente preferencial se podrá liberalizar, en beneficio de todas las Partes. 


Referencias

[1] RUSSO, Andrea, “El Régimen de Origen MERCOSUR, en adelante ROM”, Aduana News. https://aduananews.com/el-regimen-de-origen-mercosur-en-adelante-rom/

[2] Decisión CMC N°05/23 (3/7/2023), Régimen de Origen MERCOSUR (ROM), en vigor desde el 18/7/2024, incorporada al ACE N°18 mediante el Duocentésimo Decimoctavo Protocolo Adicional. 

[3] Decisión CMC N°06/23, que establece el Tratamiento Especial y Diferenciado (TED) para Paraguay y Uruguay, vigente y de aplicación simultánea con la Decisión CMC N°05/23 (ROM), regulando requisitos de origen diferenciales específicos.

[4] Decisión CMC N°01/09, antiguo Régimen de Origen MERCOSUR, norma predecesora derogada y sustituida por la Decisión CMC N°05/23. Su artículo 39 -con la redacción incorporada por la Directiva CCM N°33/2014- regulaba las consecuencias de la descalificación de origen.

[5] Acuerdo de Libre Comercio MERCOSUR-Singapur, firmado en diciembre de 2023 en el marco de la Cumbre de jefes de Estado del MERCOSUR en Río de Janeiro. Vigente para Paraguay desde el 1° de febrero de 2026 y para Uruguay desde el 1° de marzo de 2026. El Senado argentino otorgó media sanción el 14 de mayo de 2026; resta la aprobación de la Cámara de Diputados para su entrada en vigor bilateral con Argentina.

[6] RUSSO, Andrea, “Acumulación de origen en el MERCOSUR: del marco jurídico disponible a su aprovechamiento por los exportadores”, Aduana News (2026). https://aduananews.com/acumulacion-de-origen-en-el-mercosur-del-marco-juridico-disponible-a-su-aprovechamiento-por-los-exportadores/

[7] Acuerdo de Libre Comercio MERCOSUR-EFTA (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein), Apéndice de acumulación extendida de origen con materiales de la Unión Europea, que incorpora listados positivos, equivalencia de reglas de origen evaluada por el Comité Conjunto y revisiones periódicas.

Licenciada en Comercio Internacional (Universidad Nacional de Luján) con estudios de Postgrado en la Maestría en Relaciones Económicas Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Ha sido becaria para desarrollo profesional de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Escuela de Leyes de la Universidad George Washington, (USA). En el ámbito académico, es profesora de Negociaciones Internacionales y de Comercio Internacional, en la Universidad Nacional de Luján, y profesora invitada de diversas Universidades en el país y el exterior. En el ámbito profesional, es Especialista en Reglas de Origen y funcionaria del Ministerio de Economía de la Nación desde el año 2005.
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