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El derecho de exportación no afectaría la estabilidad fiscal minera, pero sería inconstitucional su aplicación

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Mediante la sanción de la Ley 24.196 se creó un régimen de inversiones para la actividad minera, al cual podrían acogerse las personas físicas y jurídicas que desarrollasen la actividad en la República Argentina.. Dicho régimen otorgó a sus beneficiarios un sistema de “estabilidad fiscal”, por un plazo de treinta años, por medio del cual no podrían ver incrementada su carga tributaria total, en la medida que los efectos de dicho incremento no fueren compensados por supresiones o reducciones de otros gravámenes y/o modificaciones normativas tributarias que resulten favorables para el contribuyente.

 En el año 2002, se dictó la Resolución Nº 11/2002 (ME), por medio de la cual se establecieron “derechos” a la exportación para consumo de mercadería comprendida en la Nomenclatura  Común del Mercosur, adicionándose a los ya existentes. En orden a ello, la actividad minera, entre otras, se vio afectada por dicho incremento tributario. Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió al respecto en los autos “Procesadora de Boratos Argentinos S.A. (TF 28.177-A) c/Dirección General de Aduanas” (del 1 / 04 / 2014), haciendo expresa remisión a los argumentos vertidos en los autos “Procesadora de Boratos Argentinos S.A. (TF 28.448-A) c/Dirección General de Aduanas” (del 19 / 11 / 2014), donde se interpretó que no existe conflicto alguno entre la “estabilidad fiscal” que instituyó la Ley 24.196 y el pago de los derechos de exportación establecidos por la Resolución Nº 11/2002 (ME), por entender que de acreditarse finalmente el incremento tributario, la propia normativa legal (Ley 24.196) prevé un mecanismo para compensar o devolver las sumas abonadas de más. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sin perjuicio de reconocer y receptar los argumentos expuestos por el superior tribunal de justicia, ha introducido a estudio y así fallado, sobre algo que no ha tratado la Corte, y que puede generar una modificación al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República Argentina, el cual es  la “inconstitucionalidad” de la Resolución Nº 11/2002 (ME). Así entonces, en los autos  “Procesadora de Boratos Argentinos S.A. c/D.G.A. – Expte. Nº 41162/2013” (del 13 / 02 / 2014), La Cámara manifestó que resultaban aplicables al caso aquellas consideraciones ya expuestas en los autos “Whirlpool Puntana S.A. (TF 21639-A) c/D.G.A.”, sentencia del 22/11/11 donde expresamente declaró la inconstitucionalidad de la norma por considerar que la misma afecta preceptos constitucionales y resulta lesiva a los compromisos asumidos por los Estados Miembros del Mercosur.  Concibiendo que el “derecho de exportación” en los términos de la resolución ME nro.11/2002, no sería objeto de aplicación para las exportaciones mineras y también para otras. Este decisorio reciente de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, ahora se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y se espera su decisorio que determinara una nueva mirada respecto a la aplicación de derechos de exportación para tanto para el sector minero como para otras operaciones de exportación dentro del MERCOSUR.. La Cámara ya ha opinado por medio de su fallo, que no corresponde la aplicación de “derechos de exportación”, veremos la decisión que asume la Corte en  próximos meses. 

Dra. Adriana Lipani

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