Desde la asunción de este gobierno, el panorama de incertidumbre para las pymes parece desvanecerse lentamente.
Se han publicado numerosas leyes y reglamentaciones durante este año y muchas de ellas contribuyen a avivar la llama de la esperanza para quienes consideran que el libre mercado viene de la mano de la generación del empleo y el aumento del consumo.
Las pequeñas y medianas empresas -en número- fueron las más afectadas con la fuerte restricción y supresión en la cadena de pagos que se vivió en años anteriores. Era indispensable un reordenamiento de los saldos a cancelar al exterior para que se tomara conciencia de la deuda real por importaciones que se padecía. Esto se logró mediante el empadronamiento de las deudas reales existentes de acuerdo con operaciones realizadas o anticipadas en parte para los bienes de capital.
Como primera medida y patrocinando a las nombradas, la SEPYME (Secretaría de la Pequeña y Mediana empresa) dio el primer paso y fundamental, junto con el Banco Central, para la reestructuración de las fechas de pago y saldos, así como jerarquización de las necesidades de cancelaciones. El acatamiento de los sistemas de bonos con premios o no se midió sobre la base del corte de tope establecido en USD 500.000 para permitir, en la primera etapa de cancelación, que alrededor de diez mil empresas que sostenían deudas en el exterior comenzaran a reprogramar sus fechas de ingreso al mercado libre de cambios.
De esta forma se superó el ahogo primario de una cadena de pagos que se hallaba interrumpida. Bajo la premisa de “recuperar la confianza desde el exterior”, se estableció la política de pagos dividida, que si bien no sirvió para el cien por ciento de los casos (por la prohibición del anticipo), sumó opciones de erogaciones, invitando a los privados a participar o buscar alternativas en el exterior de financiamiento.
Transcurridos los primeros 6 meses, la deuda por importaciones no ha dejado de crecer, pero, a su ritmo, también comenzaron a hacerlo las exportaciones.
En este marco, de las innumerables normas que acompañan la desregulación de áreas necesarias para el mayor flujo sin tanta presión fiscal, y de acuerdo con los marcadores económicos de disminución inflacionaria, se fueron acortando los plazos de pagos hasta las opciones que están vigentes al momento: pagos a 30 días de bienes generales y pagos de anticipos de bienes de capital.
Pero las pymes esperan el levantamiento del cepo; los mercados extranjeros, también. Porque, de esta manera, aquellas que quedaron bajo la órbita de corte de padrón de deuda y no han acatado ninguna de las series del BOPREAL siguen en la dulce espera de que en un tiempo no muy lejano puedan comenzar a cancelar estas deudas de stock incluso con casas matrices.
Mejoramiento de costos logísticos en materia de control
Muchas de las normas publicadas dieron otro tipo de alivio. Costos logísticos y portuarios se vieron reducidos por la derogación de los valores criterios de importación y la quita de restricción de canal para las mercaderías amparadas con derecho antidumping.
Entendiendo que los controles seguirán existiendo, las formas de aplicabilidad de los controles primarios sobre las mercaderías que se hallaban alcanzadas tanto con valores referenciales como por derechos adicionales ejercían una fuerte carga de valor sobre los costos logísticos de libramiento de los embarques en la nacionalización de las importaciones.
Estos costos recaen, por supuesto, en un aumento directo a precio, un tema por demás a defender por parte de la Secretaría en la búsqueda de valores reales competitivos de mercado.
Al derogar las normas de valor criterio, se estableció que ante criterio de sospecha de valor, podrá optarse por la confección de una garantía adicional hasta la resolución de su investigación, hecho que no impide el libramiento de la misma.
Los altos importes pagados en materia de controles que pueden desplazarse al marco “expost” sin necesidad de que desaparezcan, reduce considerablemente el tiempo de la mercadería en zona primaria y, por ende, en tasas de almacenaje que son elevadoras de precio.
Mismo destino ocurre cuando una norma, por el simple hecho de sobreestimar el control, establece el condicionante de canales de control aun en mercadería que se ha importado en formas similares durante muchos años, para lo cual la matriz ya tiene memoria en la big data. Esto solo trae aumento de costos, complicaciones logísticas que terminan siendo asumidas por las empresas que necesariamente deben recuperarlos.
Sin ir más lejos, la pyme “A” importa siempre el mismo producto de China, pagando a voluntad el derecho antidumping correspondiente, y aun pagándolo una y otra vez debería cursar todos canales rojos. El control, entonces, no es selectivo ni aleatorio, sino condicionante. Algunos controles fueron reducidos, otros reubicados. Sin embargo, era el momento para rever todo tipo de norma burocratizante, ese fue el momento propicio.
Otra norma abrogada y con alto costo para las pymes consultadas fue el régimen de estampillado fiscal. La trazabilidad del mismo quedó en la actualidad únicamente para los equipos de IMEI celular. El resto de la mercadería se encuentra exceptuada de colocación de la famosa estampilla verde o azul. Esta norma sí fue muy cuestionada, dado que hay una pata de la mesa de trazabilidad que -según se cuestiona- se ha perdido en la lucha contra la ilegalidad. A una pyme, estampillar mil productos (tercerizando el servicio) le cuesta alrededor de quinientos dólares por partida.
Por último, se releva el control aduanero de varias cuestiones, entre ellas reglamentos técnicos para bicicletas, cubiertas, cámaras, etiquetados para textiles y calzados. Vuelve al campo de Lealtad Comercial la revisión de estos últimos cuando la mercadería es para la comercialización en el mercado interno. Si bien el Decreto 274 siempre estuvo vigente, había perdido su fuerza de alcance, recuperada nuevamente. También mediante la Resolución General AFIP 5586/24 se abroga la intervención de entidades observadoras sobre las importaciones (Cámaras de rubros o productos).
Alivio fiscal en las importaciones
De acuerdo con la resolución 5490/24 se trajo alivio fiscal, generando ventajas a las pymes que importan productos de la canasta básica e insumos fundamentales de primera necesidad que han combatido la inflación para el acceso de los mismos.
Por otro lado, se ha prorrogado el uso de las no retenciones o percepciones para micro, pequeñas y medianas empresas en el impuesto al valor agregado de reventa e impuesto a las ganancias en las importaciones.
Con esto se buscó mitigar no solo el impacto inflacionario, sino el desabastecimiento de dichos insumos necesarios para el consumo en el mercado local y algunos insumos fabriles que nutren a empresas productoras de los mismos.
En materia de impuesto país, el porcentual de percepción se ha visto reducido de acuerdo con las promesas que han sido efectivizadas desde el gobierno. Y este mes, según los últimos dichos de la futura quita del mismo, se ha dejado de percibir el cobro anticipado del impuesto a las importaciones de pago diferido por mercado libre de cambios, dado que al acceso de pago en 30 días, el impuesto dejará de existir, por lo que seguir reteniéndolo en la actualidad lo tornaría inaplicable al momento de pago al exterior.
Está siendo crucial la intervención de la SEPYME en favor de la reactivación de las mipymes y pymes para fomento del comercio y generación de empleo genuino, que forma un porcentual más que necesario del PBI argentino.
Licenciada en Comercio Exterior (Universidad de la Marina Mercante), despachante de aduana y agente de transporte aduanero. Se desempeña como profesora en la Universidad de Belgrano y CAECE.