Las enmiendas a la nomenclatura del sistema armonizado de designación y codificación de mercaderías son revisiones periódicas que parten de la Organización Mundial de Aduanas y que se realizan con varios fines; entre ellos, el de llegar a la mejor adaptación y adecuación de la codificación y arancel de las mercaderías a la realidad de la comercialización, tanto a nivel internacional como a nivel regional. Y dentro de Argentina, para la protección industrial y promoción de comercio.
Cada país miembro de la OMC debe implementar los cambios en sus propias nomenclaturas a través de sus legislaciones.
Un estudio minucioso de la nomenclatura es fundamental, dado que gracias a tal acción se pueden disponer acuerdos de normas de origen, establecer aranceles y subsidios, dando consecuencia a un marco normativo y legislativo que de ella se desprenda.
Argentina, además, por pertenecer al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) debe acatar y también implementar todos aquellos cambios que puedan producirse en las aperturas de las clasificaciones, pero a nivel regional, convenidos entre los cuatro Estados Miembro.
Es por ello que todo este estudio demanda un largo tiempo, observándose que aquella revisión internacional que se inició en el 2021 ve su resultado final con el Decreto nro. 557 del Poder Ejecutivo de la Nación, publicado el 26 de octubre de 2023.
Decreto 557/2023
La presente norma (Decreto 557) consta de 12 Anexos. El primer Anexo es la NCM o nomenclatura común del MERCOSUR con sus modificaciones plasmadas del A.E.C. (Arancel Externo Común), o arancel objetivo para cobro por importaciones de derechos a mercaderías provenientes de terceros países no miembros del MERCOSUR. Estos cambios a nivel regional resultan ordenados, eliminando aperturas y aperturando otras mercaderías que tenían relación directa y precisaban de este nuevo ordenamiento numérico. La compilación de Resoluciones del Grupo Mercado Común (G.M.C.) la encontramos en el último Anexo del Decreto.
Pero, en los primeros Anexos, tenemos una serie de recopilaciones de cambios arancelarios y actualizaciones de aranceles que fueron individualizándose por rubros, y que a su vez actualizan normativa en paralelo a las modificaciones de codificación.
Así, entonces, puede advertirse que en el primer Anexo tenemos cambios respecto del A.E.C. (ya sea por excepciones que aplica Argentina, por baja o alza). En este caso, los rubros están variados y los cambios más significativos se produjeron en algunas vacunas, en algunos elementos de electricidad y vehículos como motocicletas.
Por su parte, los Anexos III y IV rescatan los tratamientos especiales a los bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicación (BIT). Estos bienes, por fomento de producción o por falta de desarrollo en la industria local, son beneficiados con porcentuales más bajos de derechos de importación, que el AEC.
Ahora bien, lo contrario ha ocurrido con el Anexo V, que trae una lista de mercaderías que sufrió incremento temporal de cobro de arancel (al máximo permitido por OMC: 35%). Los rubros aquí abarcados son variados, pero podemos nombrar como notorios accesorios de uso electrónico diario: auriculares, parlantes, cargadores; también whiskies, productos de aseo personal, algunos elementos de construcción, juguetes, muebles y decoración.
Además tiene su apartado para la industria láctea, los duraznos -cuyo arancel sufrió incremento transitorio- y el establecimiento de un arancel del 20% para el sector azucarero, según el artículo 9.
Por su parte, merece atención el Anexo X, que lleva el arancel al máximo porcentual del 35% a ciertos juguetes detallados en la Decisión del Consejo Mercado Común N° 28/15, como por ejemplo triciclos y coches para niños, entre otros.
Bienes usados
Los siguientes tres Anexos reemplazan a los Anexos de la Resolución MEOPS 909/1994. Esta resolución anterior había creado la certificación de importación de bienes usados y estableció listas de bienes prohibidos de ingreso en esa condición y arancel diferencial para los permitidos. Si bien esas listas ya habían sido actualizadas mediante el Decreto 541/2019, es ahora, con la apertura de algunas sub-partidas en la nomenclatura del MERCOSUR y algunos cambios a nivel internacional, que ha sido necesario emitir las nuevas listas que cumplen formalmente con el reemplazo de esas posiciones arancelarias cambiadas, e incorpora algunas otras mercaderías, a saber: robots industriales, máquinas para trabajar tubos, prensas isostáticas, máquinas de fabricación aditiva, entre otros en la lista 1 agregados a la exigencia de tramitar dicho certificado ante la Dirección de Importaciones. Los Recintos de seguridad biológica, moldes para caucho, las partes de máquinas para fabricación aditiva incorporado en la lista 1, módulos displays, desperdicios y desechos electrónicos, instrumentos y aparatos para demostraciones, fueron incorporados a la prohibición de ingreso en estado usado sin ningún tipo de excepción por la lista 2. Y mediante la lista 3 los cambios solo fueron aclaratorios y de aperturas de sub-partidas.
Exportaciones
Las exportaciones no han quedado fuera de este Decreto. Mediante el Anexo XI, se establece la lista de excepciones sobre los reintegros de exportación. Encontramos en ella, mercadería del sector agropecuario, pesquero y productos envasados, algunos terminados de elaboración de material de curtiembre. Los aranceles rondan en 1.25 y 2.5, en su mayoría.
En la misma materia, establece en su Artículo 11 que se mantienen vigentes los reintegros adicionales establecidos previamente en el Decreto 1341/16. (0.5% adicional para productos inscriptos bajo régimen de condición de ecológicos, biológicos y orgánicos, el mismo porcentual adicional para los que cumplen con el programa “Alimentos Argentinos , una elección natural” y mismo régimen para los productos de denominación de origen, Leyes 25127, 26967 y 25380)
Altas, bajas y modificaciones
Todo cambio en cualquier circuito en marcha representa un conflicto operativo. Es por ello que durante la primera semana de implementación se observaron falta de previsibilidad de errores y fallas en el sistema.
El SIM (Sistema Informático María) trabaja mediante tablas que recurren a llamados constantes de validación de base de datos.
Cada validación de datos se realiza diariamente para poder estar lo más actualizada posible.
La implementación del cambio radical de estructura de posiciones arancelarias trajo aparejadas imposibilidades de validación de despachos de importación y permisos de embarque.
Estos inconvenientes no fueron resueltos a la brevedad, dado que se tuvo, en muchos casos, que proceder a recargar SIRAS para poder avanzar con las operaciones; en otros casos, se tuvieron que realizar traslados de cargas arribadas a puerto a depósitos fiscales para su desconsolidación del contenedor y posterior pedido de reenvasado y rearmado de bultos, que en muchos casos no era operatoria viable.
Luego de más de una semana de una situación compleja para los operadores del comercio exterior, a través del sistema de actualización forzosa de tablas, se permitió reemplazar las posiciones arancelarias, ahora antiguas, por las nuevas (manualmente) para poder continuar con las oficializaciones en el sistema, pero tal procedimiento, aparentemente, se limitó solamente a cambios en raíz regional, no así en la apertura internacional de la codificación.
Conclusión
Los limitantes informáticos parecen haber impedido el “aggiornamiento” de las nomenclaturas, generando dificultades que han llevado a conocerse reclamos de las Cámaras, a partir de sucesos que se dieron en aduana y que operativamente obstaculizaron la fluidez del comercio. Tales quejas se han debido al cambio de “reglas de juego” de un momento a otro, al alejarse de un elemento fundamental en materia de comercio internacional: “la previsibilidad”.
Aquí no debe olvidarse que toda acción tendiente a producir una importación redunda en un análisis de costos, los cuales tienen su apoyatura en la seguridad jurídica que debe darse en el proceso de la trazabilidad del ingreso de una mercadería al territorio aduanero. De lo contrario, se generan extra-costos que, en la mayoría de los casos, las operaciones no pueden soportar, con su consecuencia inevitable de que éstos terminan siendo un recargo en el precio final al consumo.
Estos aspectos pueden evitarse mediante debidas acciones que tiendan a programar las modificaciones pertinentes dentro de un margen de tiempo que impida encontrar incertidumbre en los operadores. Máxime, teniendo en cuenta que desde el año 2021 la enmienda existe para todo el sistema armonizado y el protocolo de aplicación tardó más de un año en hacerse presente, y luego se implementaron en Argentina de un día para otro, sin prever estos efectos que debieron encontrar rápida solución luego de sucederse los hechos.
Licenciada en Comercio Exterior (Universidad de la Marina Mercante), despachante de aduana y agente de transporte aduanero. Se desempeña como profesora en la Universidad de Belgrano y CAECE.