InicioComercio¿Flexibilización en las operaciones de importación o mayor demora en los procesos?

¿Flexibilización en las operaciones de importación o mayor demora en los procesos?

-

El cambio de gobierno trajo consigo una cantidad importante de normas que afectaron directamente al sector importador.

Con la llegada del DNU 70/2023 (1) que desreguló ciertas actividades y la flexibilización en los pagos que fue diluyendo las viejas deudas en cuotas, se provocó, desde el gobierno, un cierto aire de esperanza.

Pero, ¿cuántas de esas medidas fueron puestas en práctica? ¿Y cuántas de esas medidas colaboran estrechamente con la facilitación del comercio?

Para no detenernos solo en el análisis del decreto, cabe destacar que en apenas un semestre, las cifras de importación han sufrido una caída tras el emparejamiento del dólar mediante la suba del impuesto país, impuesto que actualmente corre el riesgo de bajar con la promesa del Ministro de Economía de ordenar los precios tras la sanción de la Ley de bases.

Sin embargo, en medio de esta trastienda, el dólar líquido se ha encaminado nuevamente a la suba, agrandando la brecha con el dólar del mercado libre de cambios, por lo que una medida de tendencia a la baja del impuesto dilapidaría la esperanza de emparejamiento de dólar libre.

En el transcurso de estos días, AFIP renovó la imposibilidad para las medianas empresas de utilizar los certificados de no retención de impuestos hasta diciembre del corriente (2). Y esto no reduce la recaudación en materia de importación, por el contrario, desestima los certificados autorizados por el propio organismo para utilizarlos en operaciones de importación, debiendo gravar los impuestos aun contando con suficiente crédito fiscal y no pudiendo deducirlos en sus compras.

Medidas a favor de la facilitación

Dejando de lado el retraso en el dólar y desde la promulgación del DNU, se actualizaron los requisitos de inscripción de operadores, se desreguló la matriculación de nuevos despachantes de aduana y se crearon las consultas anticipadas de clasificación y valoración arancelaria a las mercaderías mediante el SITA (Sistema Informático de Trámites Aduaneros). Estas medidas, junto con otras de derogación de licencias no automáticas, declaraciones juradas de composición de producto y algunos reglamentos técnicos, buscaron en un primer momento la facilitación del alcance de importación a manos de cualquier persona o asociación.

Sin discriminar la capacidad operativa de evaluación de cada derogación, la generalidad de la importación se vio beneficiada en la generación de declaraciones cuya suerte cambió de casi nunca a veinticuatro horas de aprobación. Hablamos de la SEDI, que pasó a ser un mero informe de lo que se estima importar con una pequeña ampliación de la tolerancia de valor o cantidad; tal es el caso de los bienes de informática, productos manufacturados menores e insumos primarios que sufrieron, los últimos años, la discrecionalidad de aprobación previa. 

Cabe destacar que el sistema implementado siguió demorando la aprobación para aquellas mercaderías que continúan con intervención de reglamentos técnicos y cuya aprobación sigue pendiente de la firma de turno disponible en el ámbito del ministerio de producción. Se han presentado demoras de más de 30 días en las SEDIS intervenidas con Reglamentos Técnicos.

Misma suerte puede observarse en la aprobación de expedientes de excepción de AML (Adaptación al mercado local) de etiquetados. Los productos industriales cuyos proveedores del exterior no pueden realizar el etiquetado que Argentina adoptó para textiles según reglamento MERCOSUR (3), tienen una demora aproximada de 30 días, siendo solo una DDJJ que surge de la expresa voluntad del importador y declaración de utilización fabril mediante una nota con sujeción a una factura definitiva de importación de una mercadería que jamás será vendida en el estado en que se nacionaliza.

Las declaraciones anticipadas de clasificación y valoración

Estas declaraciones fueron muy comentadas en el momento de su publicación en el Boletín Oficial, porque representan un recurso de declaración que minimiza los riesgos de generar perjuicios o falsas manifestaciones.

En el mismo trámite se involucran las mercaderías o la demostración de valor sobre la base de una operatoria concreta donde, tras la evaluación pormenorizada del área afectada y la posibilidad de ampliación de información, se emite un dictamen técnico que procura sea aplicado con responsabilidad sobre la operación tratada y no siendo punible para cualquier variación directa de las condiciones de la operación o del producto en cuestión.

Pero, estos recursos conllevan técnicos especializados en las materias de parte de especialistas en aduana.

Actualmente, el plazo de estimación de solicitudes excede el propiciado por las Resoluciones Generales de AFIP (4) de 30 días. Seguramente nos encontremos ante el mismo contexto que las inscripciones de operadores nuevos dado que superó cualquier expectativa posible, llenando de expedientes y el SITA. Los tiempos de procesos se ralentizan y las demoras se generan casi automáticamente.

Declaración de despacho directo a plaza

La declaración del despacho directo a plaza según Resol Gral. AFIP 5474 es otro tema que nos provoca cierta incertidumbre en materia operativa.

El despacho directo a plaza ya existía en la Ley 22415, pero con la llegada del sistema informático María, la declaración anticipada se vio imposibilitada dado que el procedimiento declarativo de una importación exige la carga previa de un manifiesto de importación por parte de un agente de carga.

Es aquí donde surgen dudas respecto de la responsabilidad de la declaración cuando surjan diferencias referidas a lo efectivamente arribado a territorio aduanero. Sin mencionar que de acuerdo con las consultas efectuadas, esta clase de declaración anticipada efectuada por el agente no es factible de realizarse para cualquier tipo de carga u operador.

Entonces actualmente la aplicabilidad de tomar esa decisión y luego, mediante ajuste, poder generar las liquidaciones manuales de ajustes según SICNEA recibido de todos los operadores (5) está realmente limitada tanto de sistema como de voluntad del declarante del manifiesto de carga.

Seguimiento de pagos de importación

Fue fundamental ordenar el SEPAIMPO para poder evaluar las medidas económicas tomadas. Y de acuerdo con los instrumentos emitidos con el Banco Central se buscó afectar la mayor cantidad de operaciones de menor valor para licuar “deudas de stock” contra las deudas de flujo normal de operaciones.

Las medidas de emisión de bonos BO.P.RE.A.L fueron el primer alivio para minimizar la presión de pasividad de deuda al exterior y acatada en sus tres emisiones por completo permitió evaluar el reordenamiento de los pagos futuros y reducir los plazos de los bienes más perjudicados y las empresas más pequeñas o con menos volumen.

La última modificación a la presente se tuvo con la Comunicación A 8054, que retrotrae el plazo de pago de 180 a 120 días para bienes que no son de primera necesidad.

Anterior a esto, la comunicación 7990 fue la que marcó el camino de reducción para las empresas categoría Mipyme reduciendo todos los pagos a 30 días desde fecha de nacionalización.

En este camino se espera que en un futuro no muy lejano se habiliten cupos de pagos anticipados que no respondan a bienes de capital.

Como conclusión, estamos ante una batería de medidas que sacudieron en lo técnico al comercio exterior, pero que, en la práctica, el tratamiento conlleva tiempo y su agilización está alterada por muchas otras variables que deben acompañar este cambio, entre las que destacamos: agilización portuaria, turnos, disponibilidad de áreas operativas y agilización de trámites informáticos.


Fuentes: 

  1. Decreto 70/23.
  2. Resolución General AFIP 5520/24.
  3. Res.SCI 549/21.
  4. Res. Gral. de AFIP 5472, 5473 y 5477/24.
  5. SICNEA General de Comunicación informando LMAN “DEAN” del Departamento de Recaudación  Aduanera.

Licenciada en Comercio Exterior (Universidad de la Marina Mercante), despachante de aduana y agente de transporte aduanero. Se desempeña como  profesora en la Universidad de Belgrano y CAECE.

ULTIMAS NOTICIAS