InicioDoctrina¿Finalizará la feria judicial ante el avance de procedimientos digitales?

¿Finalizará la feria judicial ante el avance de procedimientos digitales?

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso dos medidas importantes en el camino de la digitalización total de los procesos, mediante la Acordada 12. Las mismas entran en vigencia a partir del 20 de abril de 2020.

La primera disposición aprueba el uso de la firma electrónica y digital, respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollen su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.

La segunda, consiste en la aprobación del procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante la Cámara.

Estas decisiones se toman estando aún vigente la feria extraordinaria dictada por la CSJN a través de la Acordada nro. 6/20 y prorrogada en dos oportunidades, siendo la última hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive. 

Medidas del Alto Tribunal desde la pandemia

Acordada 3/20 (11.3.20): La CSJN dispone la licencia excepcional para los magistrados, funcionarios y empleados que regresen al país de áreas con circulación y transmisión de COVID-19.

Acordada 4/20 (16.3.20): El Tribunal Superior resuelve declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo de 2020, con prestación mínima de servicios durante el plazo.  Suspende la atención al público, salvo para casos en que resulte indispensable la presencia del letrado y la parte. A partir del 18.03.20 todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en forma digital a través del sistema I.E.J.

Acordada 5/20 (19.03.20): El máximo tribunal dispone a partir del primer día hábil de marzo extender el horario para dejar notas digitales hasta las 20.00 hs.

Acordada 6/20 (20.3.20): La CSJN  resuelve decretar la feria extraordinaria desde el 20.3.20 al 31.3.20.-

Acordada 8/20 (01.4.20): El Tribunal Supremo prorroga la feria extraordinaria desde el 1.4.20 al 12.4.20.

Acordada 9/20 (03.04.20): La CSJN habilita la feria para libranzas que sean exclusivamente electrónicas de los pagos por alimentos, indemnizaciones por despidos, indemnizaciones por accidentes de trabajo, accidentes de tránsito, honorarios profesionales de todos los procesos y que el juez lo considere procedente en forma remota – a través de su red privada virtual (VPN, por sus siglas en inglés).

Acordada 10/20 (12.04.20): El máximo tribunal prorroga la feria extraordinaria desde el 13.4.20 al 26.4.20 inclusive.

Acordada 11/20 (13.4.20):  La CSJN aprueba el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la CSJN, respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios de la Corte. 

El inicio de la digitalización en la Justicia

El proceso de modernización en la prestación del Servicio de Justicia se viene desarrollando desde hace casi una década. La CSJN, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y por las leyes 26.685 y 26.856, dictó diferentes acordadas en miras a establecer la informatización y digitalización de los procesos. 

Así, mediante la Acordada 31/2011, reglamentó el sistema de notificaciones electrónicas, el cual fue paulatinamente imponiendo su obligatoriedad en diferentes instancias. La primera de ellas fue el 7.5.2012 para los recursos de queja por denegación de recurso extraordinario tramitados en Cámaras con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

En el 2013 se fue incorporando su obligatoriedad a todos los recursos extraordinarios, recursos de queja por denegación de recursos extraordinarios tramitados en Cámaras Federales con asiento en las provincias, los recursos ordinarios y de ser denegados los recursos de quejas correspondientes. Asimismo, las denuncias por retardo y denegación de justicia y las presentaciones varias, hasta para las Cámaras y Tribunales Orales.

Finalmente, el 1.4.2014 se dispuso la obligatoriedad a todos los Juzgados y Tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales. Y desde el 1.4.2015, el sistema de notificaciones electrónicas se extendió a todas las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, de modo que ese sistema pasó a ser obligatorio y exclusivo. 

En concordancia con la implementación del sistema de notificación electrónica para todos los procesos, la CSJN fue tomando medidas para garantizar el adecuado uso de los nuevos sistemas informáticos vigentes, tanto para quienes deben ejercer la administración de justicia, como para las partes y letrados intervinientes o usuarios.

Por ejemplo, la Acordada nro. 3/2015, establece: 

  • Estandarización de caratulas, cédulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web. Elevaciones a juicio y certificados de elevación.
  • Obligatoriedad del uso del sistema de gestión LEX100, cuyo empleo permite a los usuarios consultar todos los datos y actividades producidos en el trámite de los procesos judiciales.
  • Enunciación de contenidos de carga de datos mínimos bajo la responsabilidad de los magistrados y funcionarios ya establecida por los códigos procesales civil y penal y por la legislación y los reglamentos en vigencia.
  • Ingreso de copias digitales aplicable para todos los expedientes en trámite, así como a todo expediente cuyo trámite se reabre o inicia y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los letrados que las presenten, sin perjuicio de la exención del art. 121 del CPCCN.
  • La presentación de mero trámite eximirá de la presentación de papel. En caso de que las partes sean organismos del Estado o los Ministerios Públicos, por convenio de adhesión, se aplica también la notificación electrónica.
  • En materia penal, será obligación del Secretario o Prosecretario que tome contacto con el escrito en papel, proceder inmediatamente a su digitalización e incorporación al sistema LEX 100.

El impacto de Covid-19: una justicia inteligente

Frente a las trascendentes medidas dispuestas por el Máximo Tribunal ante la crisis de  COVID-19 (“uso de la firma electrónica y digital en los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores” -Acordada nro. 12/20- ;  “aprobación del procedimiento de recepción de demandas y recursos  “-Acordada nro.12/20- ; “poder resolver el juez natural en forma remota a través de su VPN” -Acordada  nro. 9/20-)  y estando vigente el sistema de notificación y proceso informático con obligatoriedad de uso, tanto para todos los letrados intervinientes en los diferentes fueros, como también para los propios Tribunales, resulta evidente que la feria judicial podría cesar. De este modo continuarían los procesos judiciales en miras a obtener justicia, sin que ello implique la presencia de público ante los estrados. Se podría conjugar con otras medidas que permitan actuar bajo la vía de canales digitales para audiencias, en aquellos casos en que resulte urgente para el tratamiento de un proceso.

Queda claro que no existiría razón para continuar con una feria judicial, al menos, sobre aquellos procesos que permiten la utilización del sistema informatizado actual y vigente. Así, se puede obtener justicia a través del dictado de fallos y/o resoluciones de magistrados y Cámaras sin la necesidad de la presencia de las partes.

La CSJN, desde tiempo atrás, ha puesto la mirada en el fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación para lograr una justicia ágil y transparente. Con esa finalidad, ha tomado determinaciones para que frente a una situación tan delicada como la que afecta en la actualidad a la comunidad mundial, se pueda contar con una prestación de justicia digital, que tiene como base pautas armonizadas, ordenadas y obligatorias desde hace casi una década.

Por: Dr. Guillermo Felipe Coronel, Abogado especialista en Derecho Aduanero

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