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Decreto N.º 604/2026: nuevas reglas para los envíos postales buscan facilitar el comercio exterior

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La exportación por vía postal constituye una alternativa simplificada para favorecer la inserción de las empresas en el mercado internacional, especialmente de aquellas que no realizan operaciones tradicionales de comercio exterior o manejan pequeños volúmenes. En línea con esta finalidad, el Gobierno Nacional modificó el régimen de importación y exportación aplicable a las encomiendas postales gestionadas por el Correo Argentino, operador postal oficial designado por el país ante la Unión Postal Universal (UPU).

La modificación fue dispuesta mediante el Decreto N.º 604/2026, publicado este viernes (17.07.2026) en el Boletín Oficial, con el objetivo de actualizar el régimen previsto en el Código Aduanero y adecuarlo al crecimiento del comercio electrónico transfronterizo, caracterizado por envíos de bajo valor y pequeña escala entre empresas y consumidores (B2C) y entre consumidores (C2C).

A tal efecto, la norma modifica el Decreto N.º 1001/82, reglamentario de la Ley 22.415 (Código Aduanero), mediante la incorporación de un artículo sin número a continuación del artículo 79 y la sustitución de su artículo 80. De esta manera, establece dos cambios centrales: por un lado, habilita las exportaciones comerciales por vía postal sin límites de valor; por otro, actualiza las reglas aplicables a los envíos postales de importación y exportación no comercial, incorporando nuevos parámetros de franquicia, control y responsabilidades.

A continuación, se detallan los principales cambios introducidos por el Decreto N.º 604/2026:

Cambio introducidoNuevo régimen
Exportaciones comerciales por vía postalLas exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal ya no estarán sujetas a un límite máximo de valor, conforme a lo previsto en el artículo 552 del Código Aduanero, eliminándose así el tope económico que regía para este tipo de operaciones.
Envíos postales de ayuda familiar u obsequio personalLas exportaciones destinadas a ayuda familiar u obsequio personal estarán exentas de los tributos que gravan la exportación para consumo, excepto las tasas retributivas de servicios. El valor acumulado por remitente no podrá superar los US$ 5.000 mensuales.
Responsabilidad tributariaEl Operador Postal y el destinatario serán responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a la legislación vigente.
Importaciones sin finalidad comercialSe sustituye el artículo 80 del Decreto
N.º 1001/82 y se actualiza el régimen aplicable a los envíos postales de importación sin finalidad comercial, incorporando reglas sobre control aduanero, representación del destinatario y condiciones de despacho.
Franquicia de importaciónLos envíos sin finalidad comercial de hasta US$ 400 FOB por envío, con un máximo de cinco envíos anuales por persona, estarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística.
Envíos superiores a US$ 400 FOBCuando los envíos superen el valor o el cupo establecido, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos aplicables a la importación para consumo bajo el régimen general.
Representación del destinatarioEl Operador Postal quedará automáticamente autorizado para actuar en representación del destinatario, salvo que este manifieste de forma fehaciente, antes del ingreso del envío al país, su voluntad de intervenir personalmente o designar otro representante.
Control aduaneroEl servicio aduanero podrá disponer la apertura del envío, la verificación de la mercadería y la determinación del régimen legal aplicable cuando lo considere pertinente, en presencia del interesado, su representante o del personal del Operador Postal.
Implementación del régimenARCA queda facultada para dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del régimen.
Adecuación normativaSe deroga el artículo 8° del Decreto N.º 161/99 para unificar el tratamiento tributario aplicable a los envíos postales.

Si bien el decreto entró en vigencia con su publicación, ARCA deberá emitir la reglamentación complementaria necesaria para su implementación.

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