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Análisis de la Orden Ejecutiva estadounidense de 2026 y su relación con SAFE y CTPAT (Parte I)

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Nota aclaratoria: Debido a la amplitud y profundidad del análisis, el presente artículo se publicará en dos entregas. Esta primera parte examina la Orden Ejecutiva estadounidense del 3 de junio de 2026, su impacto en la política aduanera de Estados Unidos y su relación con el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y el programa CTPAT. La segunda parte estará dedicada al análisis de la relación entre la Orden Ejecutiva y los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) en el marco SAFE suscritos por la Aduana de Estados Unidos con administraciones aduaneras de América Latina e Iberoamérica.

Resumen

La Orden Ejecutiva “Strengthening Customs Enforcement” (Fortalecimiento de la  Aplicación de las Leyes Aduaneras), emitida el 3 de junio de 2026, constituye un giro  relevante en la política aduanera estadounidense: desplaza el eje desde una aduana  meramente declarativa o recaudatoria hacia un modelo de control integral fundado en  trazabilidad, solvencia, verificación recurrente, seguridad de la cadena de suministro y  responsabilidad efectiva de los importadores registrados (IOR)1. La Orden afirma que la  aplicación eficaz de las normas aduaneras es fundamental para la seguridad nacional, la  política exterior y la economía de los Estados Unidos; asimismo, identifica riesgos como  subvaloración, ocultamiento de información, evasión arancelaria, trabajo forzoso,  clasificación errónea, transbordo ilegal y mercancías ilícitas o peligrosas (WH, 2026; secs.  1-4). 

Desde la doctrina aduanera, la Orden Ejecutiva no debe entenderse como una reacción  administrativa frente al incumplimiento. Sino como una redefinición doctrinal de la  confianza aduanera. El operador confiable ya no es quien simplemente está registrado o  presenta una declaración, sino quien puede demostrar identidad real, sustancia  económica, solvencia patrimonial, trazabilidad documental, historial de cumplimiento,  seguridad de cadena de suministro y capacidad de responder frente a la administración  aduanera. Reconstruye el principio de confianza aduanera bajo una lógica de “confianza  condicionada”.  

Esta orientación presenta vínculos claros con el Marco SAFE de la Organización Mundial  de Aduanas (WCO, 2025c), instrumento que articula seguridad y facilitación del comercio  mediante cooperación Aduana-Aduana, asociación Aduana-Empresa y cooperación  Aduana-Otros organismos gubernamentales (WCO, 2021). También se conecta con el  programa CTPAT2, el programa estadounidense de asociación público-privada orientado a  fortalecer la seguridad de la cadena logística mediante criterios mínimos de seguridad y  validación de operadores (CBP; 2022, 2026) y sus relaciones con Acuerdos de  Autorizado (OEA) (WCO, 2020). 

También tiene relación con la Declaración de Arusha Revisada de la OMA (2003), como  eje de integridad, buena gobernanza y prevención de la corrupción en aduanas. En las  fuentes oficiales consultadas, la OMA identifica la Declaración de Arusha como adoptada  en 1993 y revisada en 2003. Por rigor académico, este artículo la analiza como  instrumento vigente y complementario del Marco SAFE, de CTPAT y de la Orden Ejecutiva  de 2026, especialmente en materia de liderazgo, transparencia, automatización,  auditoría, códigos de conducta, recursos humanos y relación con el sector privado


1.Introducción

La función de la aduana contemporánea se ha expandido hacia una dimensión integral de control público del tráfico internacional de mercancías, en la que convergen seguridad nacional, protección sanitaria, control de origen, defensa de la propiedad intelectual, prevención del contrabando, combate al trabajo forzoso, protección del consumidor, recaudación tributaria y garantía de competencia leal.

La Orden Ejecutiva del 3 de junio de 2026 parte precisamente de esa premisa. En su sección de propósito, identifica como fines del control aduanero la prevención de mercancías ilícitas y peligrosas; la correcta identificación y responsabilidad de los importadores registrados; y el cumplimiento de leyes federales sobre trabajo forzoso, origen, marcado, propiedad intelectual, ingresos fiscales y seguridad de productos (WH, 2026; sec. 1).

Su relevancia doctrinal reside en que convierte al Importador Registrado (IOR) 1 en el centro jurídico de imputación del riesgo aduanero. En el régimen estadounidense, el importadorregistrado se vincula con el derecho a formalizar la entrada de mercancías con la obligación de resentar documentación o información suficiente para clasificar, valorar, determinar derechos, umplir obligaciones legales y permitir la aplicación efectiva de la normativa aduanera (19 .S.C. § 1484) (LIL, s.f.a).

La Orden Ejecutiva endurece esta responsabilidad al exigir activos angibles, fianzas suficientes, información sobre beneficiarios finales, afiliaciones comerciales,historial de cumplimiento (cumplimiento regulatorio normativo) y verificación recurrente.En términos doctrinales, la Orden Ejecutiva debe analizarse como una pieza de gobernanza duanera basada en riesgo: no elimina la facilitación comercial, pero la condiciona a latrazabilidad, a la solvencia y a la verificabilidad del operador. De allí su conexión con el Marco SAFE de la OMA y con CTPAT, ambos orientados a asegurar y facilitar el comercio mediante estándares de cumplimiento, seguridad y cooperación público-privada.


2. Problema jurídico-aduanero y tesis doctrinal 

El problema jurídico central consiste en determinar si la Orden Ejecutiva representa una simple  intensificación del control aduanero o si introduce un cambio estructural en la política aduanera  estadounidense con efectos internacionales sobre operadores, agentes, exportadores,  fabricantes y cadenas de suministro. 

La tesis de este artículo es que la Orden Ejecutiva introduce un modelo de política aduanera de  confianza condicionada y aplicación preventiva, alineado parcialmente con SAFE, CTPAT y la  lógica del operador autorizado, pero más restrictivo en materia de IOR extranjeros, fianzas,  sustancia económica, documentación extranjera, sanciones, mitigación y verificación  recurrente. 

El efecto doctrinal es relevante: la aduana deja de valorar únicamente la declaración individual  y pasa a evaluar la arquitectura completa del cumplimiento: operador, beneficiario final, fianza,  activos, proveedor, fabricante, método de producción, documentos de exportación, agente,  transportista, custodio, transitario, auditoría y antecedentes. 


3. Puntos centrales de la Orden Ejecutiva

3.1. Reconfiguración del IOR como sujeto de riesgo 

La Orden Ejecutiva ordena revisar las regulaciones, directrices y políticas de elegibilidad de los  importadores registrados. Entre las medidas previstas figuran exigir activos nacionales  tangibles, fianzas suficientes o ambos; aumentar la cobertura mínima de fianza; exigir datos  adicionales de identificación; incorporar información de volúmenes de importación previstos,  año de constitución, propiedad y beneficiarios finales; y requerir información sobre afiliaciones  comerciales y activos nacionales (WH, 2026, sec. 2). 

La consecuencia es clara: el IOR deja de ser una simple figura formal de presentación  documental y se convierte en un sujeto fiduciario de cumplimiento4. Su función no se limita a  declarar mercancías; debe demostrar capacidad real de responder frente al Estado, frente a la  cadena de suministro y frente a terceros afectados por incumplimientos regulatorios.

3.2. Diferenciación entre IOR estadounidense e IOR extranjero 

La Orden establece una diferencia entre IOR estadounidense (US IOR) e IOR extranjero. En el  caso de entidades, se exige organización bajo leyes estadounidenses, ubicación en Estados  Unidos, presencia física, actividad comercial significativa, activos tangibles suficientes y  efectiva obligaciones aduaneras, sanciones y cobros contra sujetos con activos, operaciones o  personas clave ubicadas fuera del territorio estadounidense. Desde la doctrina, esta tensión  expresa el conflicto entre la territorialidad del poder aduanero y la transnacionalidad de las  cadenas globales de suministro.

3.3. Restricción de entradas informales para IOR extranjeros

La Orden instruye prohibir que un IOR extranjero presente entradas informales bajo la  normativa aplicable a ciertas mercancías de bajo valor o sometidas a procedimientos  simplificados. En el derecho estadounidense, 19 U.S.C. § 1498 (LIL, s.f. b) 5 autoriza la  regulación de entradas bajo procedimientos especiales o simplificados para determinados  casos. La Orden considera que los IOR extranjeros que importan artículos de bajo valor pueden  enfrentar menores consecuencias económicas por incumplimiento cuando las sanciones se  correlacionan con el valor declarado y cuando sus activos principales se encuentran fuera del  alcance inmediato de CBP (LIL, s.f. b; WH, 2026). 

Doctrinalmente, esta medida refleja una revisión crítica de la facilitación simplificada: la  informalidad procedimental, útil para agilizar el comercio legítimo, puede convertirse en zona  de vulnerabilidad cuando se combina con opacidad, dispersión de envíos, bajo valor individual,  falta de activos ejecutables y dificultad de trazabilidad.

3.4. Reforzamiento de fianzas, auditorías y sanciones 

La Orden dictamina fortalecer la aplicación de leyes aduaneras mediante reclamaciones por  daños liquidados contra fianzas, restricción del uso de fianzas, incremento de auditorías y  sanciones máximas contra agentes que no realicen debida diligencia, representen  reiteradamente a clientes incumplidores o no cooperen oportunamente con solicitudes de  información de CBP (WH, 2026, sec. 4). 

En este punto, la fianza aduanera deja de ser una garantía puramente patrimonial y pasa a ser  un instrumento de gestión preventiva del riesgo. 19 U.S.C. § 1623 (LIL, s.f. c)6regula la  autoridad relativa a fianzas y otras garantías, mientras que 19 CFR Part 113 (eCFR, s.f. a)7 desarrolla condiciones, requisitos, administración y efectos de las fianzas aduaneras. La Orden  integra esta arquitectura al control de cumplimiento: más riesgo exige mayor garantía, mayor  verificación y menor tolerancia frente a reincidencia.

3.5. Divulgación reforzada de información de cadena de suministro

La Orden exige requisitos más estrictos de divulgación y certificación, incluyendo identificadores  fiscales extranjeros, identificadores comerciales globales, documentación exigida por la  administración aduanera extranjera antes de exportar a Estados Unidos, información sobre  métodos de producción, identificador del producto del fabricante, composición, grado, tamaño  u otras especificaciones clave (WH, 2026, sec. 3). 

Esto amplía el expediente probatorio de la operación. El valor, el origen, la clasificación, la  seguridad y la licitud de una mercancía ya no se sustentan únicamente con factura,  conocimiento de embarque y lista de empaque. La operación debe poder reconstruirse desde  su lógica económica completa: quién compra, quién vende, quién fabrica, cómo se produce,  cómo se paga, quién se beneficia, por qué vale lo que vale y bajo qué controles se asegura su  legalidad. 

3.6. Transparencia y rendición de cuentas institucional 

La Orden instruye reforzar la transparencia mediante revisión periódica y expiración de  solicitudes de confidencialidad, así como publicación de informes anuales sobre transparencia  en la aplicación de la ley, siempre bajo límites de seguridad nacional y protección de información  sensible (WH, 2026, sec. 6). 

Este punto es doctrinalmente relevante porque recuerda que el fortalecimiento del control no  debe implicar discrecionalidad opaca. Una aduana fuerte también debe ser una aduana  transparente, motivada, revisable y responsable ante el orden jurídico.


4. Directrices institucionales 

De la Orden Ejecutiva se desprenden las siguientes directrices institucionales: 

1. Identificación plena del operador: conocer importador, beneficiario final, afiliaciones,  activos, socios comerciales y volumen esperado. 

2. Solvencia como requisito de confianza: fianzas, activos ejecutables y capacidad real de  responder por derechos, sanciones y obligaciones. 

3. Trazabilidad integral: vincular compra, pago, proveedor, fabricante, método de  producción, origen, transporte, despacho e inventario. 

4. Verificación recurrente: actualizar registros, eliminar IOR inactivos y clasificar  operadores por niveles de riesgo. 

5. Debida diligencia profesional del agente aduanero: documentar revisiones, alertas,  consistencia y cooperación con CBP. 

6. Sanción ejemplarizante: restringir mitigación, endurecer reincidencia y utilizar fianzas  como instrumento de ejecución. 

7. Transparencia institucional: publicar informes y revisar confidencialidad sin  comprometer seguridad nacional.

8. Cooperación transfronteriza: incorporar documentación extranjera y fortalecer el  intercambio de información con administraciones aduaneras y agencias competentes.

5. Ejes estratégicos 

Eje 1. Seguridad nacional y control del comercio ilícito 

La Orden ubica el control aduanero dentro de la seguridad nacional. Esto coincide con  el Marco SAFE, adoptado por la OMA para asegurar y facilitar el comercio global  mediante estándares comunes de gestión del riesgo y cooperación internacional (WCO,  2021). 

Eje 2. Responsabilidad reforzada del importador registrado 

El IOR se convierte en centro de imputación jurídica, financiera y documental. Debe  demostrar no solo derecho a importar, sino capacidad de responder por clasificación,  valor, origen, obligaciones tributarias, requisitos no tributarios y riesgos de cadena de  suministro. 

Eje 3. Gestión de riesgo por historial, auditoría y perfilamiento 

La creación de niveles de riesgo para IOR con base en historial de cumplimiento,  acciones coercitivas y auditorías responde a una lógica de administración selectiva del  control. No todos los operadores merecen el mismo trato operativo: la facilitación se  concede a quienes demuestran confiabilidad. 

Eje 4. Trazabilidad documental, productiva y financiera 

La exigencia de métodos de producción, identificadores de fabricante y documentación  presentada ante aduanas extranjeras conecta la operación comercial con su soporte  productivo, contractual, logístico, financiero y regulatorio. 

Eje 5. Asociación Aduana-Empresa bajo estándares CTPAT 

CTPAT funciona como mecanismo de validación público-privada. Sus criterios mínimos  de seguridad operan como parámetro de confianza, especialmente cuando la Orden  exige validación CTPAT o uso de agente de aduanas validado y licenciado CTPAT para  ciertos IOR extranjeros (CBP, 2022, 2026; WH, 2026, sec. 2). 

Eje 6. Sustancia económica y combate a estructuras artificiales 

La Orden rechaza la utilización de empresas fantasma, transacciones simuladas o  estructuras artificiales para calificar como IOR estadounidense. Ello introduce un  principio de sustancia económica aduanera: quien pretende gozar de confianza debe  demostrar presencia real, activos suficientes, actividad comercial sustantiva y  responsabilidad patrimonial.


6. Relación con el Marco SAFE de la OMA 

El Marco SAFE de la OMA constituye el instrumento internacional de referencia para asegurar y  facilitar el comercio mundial. La OMA señala que SAFE es la respuesta concertada de la  comunidad aduanera global frente a amenazas a la seguridad de la cadena de suministro,  apoyando al mismo tiempo la facilitación de empresas legítimas y seguras (WCO, 2025a).

La edición 2025 del Marco SAFE refleja una aproximación modernizada a la gestión integral de  la cadena de suministro y amplía la cooperación interinstitucional. La OMA destaca, entre sus  actualizaciones, la colaboración con autoridades ambientales, el papel de las MIPYMES en  programas del operador económico autorizado (AEO) y la atención a amenazas y conspiradores  internos dentro de la cadena logística (WCO, 2025a; WCO, 2025b). 

La Orden Ejecutiva coincide con el marco SAFE en la premisa de que la facilitación solo puede  sostenerse sobre confianza verificable, vinculándose en cuatro dimensiones. 

1. Control y facilitación no son conceptos opuestos: SAFE busca asegurar sin paralizar  el comercio; la Orden condiciona la facilitación a trazabilidad, solvencia y verificabilidad. 

2. Operador confiable como sujeto validado: el modelo OEA/SAFE presupone historial  de cumplimiento, registros adecuados, solvencia financiera y seguridad de la cadena de  suministro; la Orden exige elementos equivalentes para IOR y operadores relacionados. 

3. Gestión de riesgo basada en información: SAFE privilegia información anticipada,  cooperación y análisis de riesgo; la Orden exige datos reforzados sobre identidad,  producción, origen, pagos, proveedores y documentación extranjera. 

4. Cooperación público-privada: SAFE y CTPAT reconocen que la seguridad logística no  puede depender solo del Estado; requiere operadores con controles internos, auditorías,  socios comerciales evaluados y cultura de cumplimiento. 

No obstante, existe una diferencia de énfasis. SAFE opera como marco de estándares  internacionales para seguridad y facilitación; la Orden Ejecutiva opera como mandato  doméstico de endurecimiento institucional, con medidas de restricción, fianza, auditoría y  sanción. Por ello, su compatibilidad doctrinal con SAFE debe entenderse como convergencia  funcional, no como identidad normativa. 

6.1. Matriz específica de relación OE 2026 – Marco SAFE OMA vigente 2025

Componente SAFE vigente en 2026 Contenido doctrinal SAFE Vinculación SAFE/OMA vigente en 2025
Alcance práctico
Información electrónica anticipada y  datos armonizadosDatos previos, confiables y  reutilizables para seleccionar riesgos.Información anticipada y datos  armonizados permiten identificar al  operador, beneficiario final y riesgos  de la cadena.El expediente aduanero debe probar operación, origen,  producción, pago y  trazabilidad documental  antes y después del  despacho.
Gestión de riesgo consistenteSelectividad por riesgo, no  inspección indiscriminada de toda  carga.Anexo IV (OEA) vincula confianza  con cumplimiento, registros,  solvencia, seguridad e integridad  organizacional.La empresa debe mantener el registro del proveedor,  mercancía, país, valor,  origen, logística y conducta  histórica.
Aduana-Empresa / OEABeneficios para empresas que cumplen estándares mínimos de  seguridad, registros, solvencia e  integridad.La facilitación se modula por riesgo, tipo de operador y capacidad de  ejecución, sin inspección  indiscriminada.CTPAT/OEA pasa de ventaja competitiva a estándar de  continuidad y acceso  operativo.
Aduana-Otros organismos /  ambiente y seguridadCooperación con agencias públicas,  incluidas áreas ambientales y de  seguridad.SAFE vigente en 2026 enfatiza  mejora continua, riesgos internos,  transparencia y responsabilidadEl control aduanero se vuelve multisectorial: no solo  tributos, también seguridad,  salud, ambiente, origen e  ilícitos.
Riesgos internos, ética y códigos de  conductaLa versión vigente en 2026 fortalece integridad, responsabilidad,  cumplimiento, identificación de  amenazas internos y códigos de  conducta OEA Modelo de datos de la OMA,  información anticipada y cooperación  interinstitucional apoyan trazabilidad  productiva y documental.El operador debe documentar  ética, conflictos de interés,  debida diligencia de socios y  controles 

7. Relación con CTPAT 

CTPAT “Customs Trade Partnership Against Terrorism” es el programa de CBP de asociación  público-privada para fortalecer la seguridad de la cadena de suministro. CBP indica que CTPAT  está abierto a miembros de la comunidad comercial que puedan demostrar excelencia en  prácticas de seguridad de la cadena de suministro y cumplimiento de criterios mínimos de  seguridad (CBP, 2022). 

La Orden Ejecutiva intensifica el rol de CTPAT en tres planos: 

1. CTPAT como filtro de confianza para IOR extranjeros: la Orden exige validación  CTPAT, si corresponde, o uso de un agente de aduanas validado y licenciado CTPAT para  presentar declaraciones ante CBP. 

2. CTPAT como parámetro de debida diligencia: los criterios mínimos de seguridad se  convierten en referencia práctica para evaluar controles de socios comerciales, seguridad  documental, control de accesos, transporte, tecnología, personal e incidentes. 

3. CTPAT como puente con la lógica OEA/SAFE: aunque CTPAT tiene identidad  estadounidense propia, funcionalmente se aproxima al modelo de operador confiable de  la OMA, en cuanto privilegia seguridad, validación, cooperación y beneficios  condicionados. 

El alcance doctrinal es significativo: la pertenencia a un programa de seguridad deja de ser solo  una fuente de beneficios logísticos y pasa a ser una condición relevante para la aceptabilidad  del operador, especialmente cuando la administración considera que existe dificultad de  ejecución internacional. 

La relación entre CTPAT, SAFE y OEA permite comprender la tendencia mundial hacia  operadores confiables. No obstante, la Orden Ejecutiva introduce un paso adicional: la confianza  no se agota en seguridad física, sino que incluye solvencia, activos, beneficiario final, sustancia  económica, trazabilidad documental y buen historial de cumplimiento.


8. Matriz de vinculación OE – SAFE/OMA vigente en 2026 – CTPAT

Eje de la Orden Ejecutiva Contenido central Vinculación SAFE/OMA Vinculación CTPAT Efecto doctrinal
Identificación reforzada del  IORBeneficiario final, activos,  afiliaciones, volúmenes,  datos adicionales.SAFE exige información confiable para gestionar  riesgo y asegurar la  cadena.CTPAT requiere perfiles y  prácticas verificables de  seguridad.El importador deja de ser  meramente registral y pasa  a ser sujeto verificable.
Solvencia y fianzaActivos tangibles, fianzas  mínimas, protección de  ingresos.El operador autorizado se  asocia a cumplimiento,  registros y solvencia.La seguridad se vincula con capacidad de  mantener controles  internos.La solvencia se convierte  en criterio de confianza  aduanera.
Restricción de  informalidadLimitación para IOR extranjeros en entradas  informalesLa facilitación se modula  por riesgo y tipo de flujo.Favorece operadores validados frente a  operadores opacos.El bajo valor deja de ser zona automática de  simplificación.
Verificación recurrente
Actualización de registros, eliminación de inactivos y  niveles de riesgo.

SAFE promueve mejora continua y gestión integral  de riesgos.
CTPAT requiere mantenimiento de criterios  mínimos.El cumplimiento es estado permanente, no acto  inicial.
Divulgación de cadenaMétodos de producción,  documentación extranjera,  identificadores.SAFE y el Modelo de Datos de la OMA apoyan  información anticipada e  interoperabili-dad.CTPAT descansa en  seguridad de socios  comerciales.La trazabilidad productiva  integra el expediente  aduanero.
Debida diligencia del  agente.Sanciones por no revisar,  representar incumplidores  o no cooperar.La asociación Aduana Empresa presupone  responsabilidad del  operador.El agente CTPAT se  convierte en canal de  confianza.El agente pasa de  tramitador a garante  profesional razonable

9. Matriz de riesgo y controles para operadores

Riesgo identificado Señal de alerta Control recomendado Evidencia documental Responsable interno
IOR sin sustancia  económicaEmpresa sin presencia física, activos mínimos o  beneficiario opaco.Debida diligencia corporativa, verificación de  beneficiario final y activos.Registro mercantil, beneficiario final, estados  financieros, domicilios.Cumplimiento / Legal /  Finanzas
SubvaloraciónPrecios inferiores a mercado, descuentos no  justificados.Expediente de valor y  análisis comparativo.Contrato, factura, pagos, listas, transferencias,  contabilidad.Compras / Finanzas /  Aduanas
Origen inconsistenteDocumentos  contradictorios o rutas sin  lógica comercial.Verificación de origen,  trazabilidad de insumos y  proveedor.Certificados, BOM 9, declaraciones de  proveedor, documentos de  exportación.Comercio exterior /  Producción
Trabajo forzoso o  sancionesProveedor en zona o sector sensible; ausencia  de trazabilidad laboral.Cláusulas contractuales, auditorías y declaraciones  de cumplimiento.Declaraciones, auditorías, trazabilidad de insumos y  subproveedores.Cumplimiento / Compras
Agente aduanero sin  debida diligenciaTrámite automático sin  revisión ni evidencia.Listas de comprobación, archivo de revisión y  escalamiento de alertas.Correos, actas, matrices de riesgo y expediente por  operación.Agente / Gerencia
Documentación extranjera  ausenteNo se obtiene documento presentado ante aduana  de exportación.Cláusula de entrega documental y verificación  cruzada.DUA exportación, licencias, permisos, documentos de  salida.Exportador / Importador

10. Novedades que introduce la Orden Ejecutiva

• Convierte al IOR en centro de imputación del riesgo y de la capacidad de ejecución. 

• Incorpora beneficiario final, activos, afiliaciones y sustancia económica como datos  aduaneros relevantes. 

• Exige documentación extranjera de exportación, creando un puente de verificación  transfronterizo. 

• Aumenta el peso de auditorías, fianzas y sanciones como herramientas de Cumplimiento. • Extiende la responsabilidad del agente aduanero hacia debida diligencia documentada. 

• Convierte el incumplimiento recurrente en elemento estructural para excluir beneficios o  impedir importaciones.


11. Política aduanera iberoamericana y mundial: novedades y alcance de la  Orden Ejecutiva

La política aduanera es el conjunto de fines públicos, directrices, instituciones, normas,  programas, estándares, tecnologías y mecanismos de cooperación mediante los cuales el  Estado organiza la intervención aduanera sobre el comercio exterior. A diferencia de la policía  aduanera, que describe potestades de vigilancia y enforcement, la política aduanera define  prioridades: qué debe proteger la aduana, cómo debe facilitar, qué riesgos prioriza, cómo  coopera, qué datos exige, qué beneficios concede y en qué condiciones restringe o sanciona. 

En la Orden Ejecutiva, la política aduanera se expresa como una política pública de seguridad  económica y trazabilidad. Su finalidad no es únicamente recaudar derechos, sino proteger  seguridad nacional, ingresos, política exterior, industria, consumidores y comercio lícito. El  cambio doctrinal radica en que la facilitación aduanera deja de ser un beneficio generalizado y  se convierte en una consecuencia de la confianza demostrada. 

Eje de política aduanera Política mundial OMA/OMCPolítica iberoamericana / regional Novedad de la OE 2026 Acción recomendada
Facilitación condicionadaAFC-OMC y SAFE: beneficios para operadores  que cumplen.OEA, gestión coordinada de fronteras y programas de  facilitación.Facilitación supeditada a buena reputación,  solvencia y trazabilidad.Crear política interna de operador confiable y  expediente por operación.
Gestión de riesgoSelectividad, auditoría posterior, análisis de datos  y SAFE.Matrices regionales, cooperación y asistencia  mutua.Perfilamiento del IOR y afiliados, registros inactivos  y niveles de riesgo.Implementar registro de proveedores, IOR,  mercancías y rutas.
Digitalización e  interoperabilidadModelo de Datos de la OMA, ventanilla única y  datos anticipados.Plataformas regionales, GCF y modernización  documental.Datos de producción, identificadores y  documentación extranjera.Alinear ERP10, contabilidad, aduanas y archivo  documental.
E-commerce (comercio  electrónico) y bajo valorPaquete E-Commerce yestándares de información  anticipada.Retos de paquetes pequeños y courier en la  región.Restricción de entradas informales para IOR  extranjeros.Revisar modelos de importación de bajo valor y  ubicación en mercado
Sostenibilidad y aduana  verdeAduanas Verdes ycooperación con  autoridades ambientales.Control de mercancías reguladas, residuos,  químicos, CITES.SAFE 2025 incorpora mayor cooperación  ambiental.Incluir permisos ambientales y trazabilidad  de mercancías sensibles.
Integridad y anticorrupciónDeclaración de Arusha, integridad, transparencia y  rendición de cuentas.Fortalecimiento 
institucional y cooperación  interaduanera.
Transparencia y sanciones frente a incumplimiento  reiterado.Programa de ética, conflicto de interés y  auditoría interna.
Seguridad de cadenaSAFE, OEA y CTPAT como  estándares de confianza.OEA y asistencia mutua en  Iberoamérica.CTPAT o agente CTPAT como condición operativa  para ciertos IOR  extranjeros.Evaluar elegibilidad  CTPAT/OEA y controles  equivalentes.

11.6. Lectura doctrinal final  

La política aduanera que emerge de la Orden Ejecutiva puede definirse como política de  cumplimiento integral, confianza condicionada y trazabilidad probatoria. No sustituye la  facilitación; la redefine. En adelante, facilitar no significa reducir controles, sino asignar  beneficios a operadores capaces de demostrar que su cadena es legal, trazable, solvente,  segura y auditada. Para Iberoamérica, la novedad estratégica consiste en que el estándar  estadounidense puede convertirse en referencia contractual y probatoria para exportadores,fabricantes, zonas francas, operadores logísticos y agentes aduaneros que participen en  cadenas destinadas a Estados Unidos.


12. Declaración de Arusha Revisada: integridad, buena gobernanza y control  aduanero

12.1. Precisión bibliográfica y alcance de la referencia 2003 

La Declaración de Arusha Revisada de la Organización Mundial de Aduanas (WCO, 2003) constituye el instrumento doctrinal central de la OMA en materia de integridad, buena  gobernanza y prevención de la corrupción aduanera. La OMA la presenta como su principal  instrumento de política pública para acciones de integridad y señala que contiene diez factores  clave, prácticos y específicos para las aduanas, orientados a producir cambios sistémicos en  estructuras, políticas, prácticas y mentalidades (WCO, 2026c). 

Debe precisarse que, en la fuente oficial de la OMA, la Declaración fue adoptada originalmente  en Arusha, Tanzania, el 7 de julio de 1993, y revisada en junio de 2003. Además, la OMA ha  desarrollado recursos digitales y de implementación que mantienen vigente su utilización  institucional. En consecuencia, la referencia a una actualización debe entenderse, para efectos  de este artículo, como una lectura actualizada y aplicada de la Declaración vigente al contexto  contemporáneo de integridad, digitalización, fortalecimiento, gestión de riesgo y cooperación  Aduana-Empresa. 

12.2. Contenido doctrinal de la Declaración de Arusha Revisada 

La Declaración parte de una premisa institucional fuerte: la corrupción reduce la seguridad  nacional, genera fuga de ingresos, desalienta la inversión extranjera, aumenta costos para la  comunidad, mantiene barreras al comercio internacional, reduce la confianza pública, deteriora  la cooperación entre aduanas y otros organismos, afecta el cumplimiento voluntario y debilita  la moral del personal. Por ello, la integridad no es un asunto accesorio, sino una condición  estructural de eficacia aduanera. 

Sus diez factores principales son: liderazgo y compromiso; marco regulatorio; transparencia;  automatización; reforma y modernización; auditoría e investigación; código de conducta;  gestión de recursos humanos; moral y cultura organizacional; y relación con el sector privado.  Estos factores permiten conectar la ética pública con la eficiencia operacional, la facilitación del  comercio y la legitimidad del control aduanero. 

12.3. Relación con la Orden Ejecutiva estadounidense de 2026 

La Orden Ejecutiva de 2026 se concentra en la responsabilidad del IOR, la solvencia, las fianzas,  la información del beneficiario final, la verificación recurrente, la documentación extranjera, la  auditoría, las sanciones y la transparencia. La Declaración de Arusha Revisada aporta el  complemento institucional indispensable: asegura que ese fortalecimiento del control no derive  en discrecionalidad opaca, arbitrariedad administrativa, incentivos indebidos o captura del  proceso aduanero por intereses privados. 

En esta relación, la Orden Ejecutiva opera en el plano de aplicación y gestión de riesgo; en  tanto Arusha opera en el plano de integridad, gobernanza y cultura institucional. La primera  endurece el control sobre operadores; la segunda exige que la autoridad que controla también  sea controlada por reglas claras, transparencia, automatización, auditoría interna, ética  institucional y canales legítimos de interacción con el sector privado.

12.4. Matriz de vinculación: Arusha Revisada, Orden Ejecutiva, SAFE vigente  en 2025 y CTPAT

Factor Arusha Revisada Contenido institucional Relación con la OE 2026Relación con SAFE/CTPATAlcance doctrinal
Liderazgo y compromisoResponsabilidad de la alta  dirección aduanera en  prevenir corrupción y  sostener integridad.Exige conducción institucional para aplicar  requisitos de IOR, fianzas y  verificación sin  arbitrariedad.SAFE y CTPAT requieren  gobernanza,  responsabilidad y  supervisión sostenida.La integridad comienza en  la dirección estratégica de  la aduana.
Marco regulatorioNormas claras, armonizadas, simplificadas  y compatibles con  estándares internacionales.La OE ordena revisar regulaciones y políticas de  elegibilidad, entrada formal  e informal y garantías.SAFE promueve estándares  globales y procedimientos  previsibles.El control legítimo requiere  reglas simples, publicadas  y ejecutables.
TransparenciaPublicidad, predictibilidad,  revisión administrativa y  límites a la discrecionalidad.La OE prevé informes anuales, revisión de  confidencialidad y  transparencia compatible  con seguridad nacional.CTPAT y SAFE descansan  en confianza verificable  entre Estado y empresa.La transparencia reduce  corrupción y fortalece  seguridad jurídica.
AutomatizaciónSistemas digitales que  aumentan eficiencia,  trazabilidad y auditoría de  decisiones.La OE impulsa modernización,  identificación adicional y  datos de cadena de  suministro.SAFE vigente en 2026  refuerza datos, información  anticipada y gestión de  riesgo.La automatización  convierte la trazabilidad en  evidencia controlable.
Auditoría e investigaciónControles internos, auditorías externas,  investigación y medidas  disciplinarias.La OE aumenta auditorías, sanciones, daños  liquidados y control de  reincidencia.SAFE/CTPAT exigen  monitoreo de riesgos y  validación continua.Sin auditoría, la confianza  aduanera se vuelve  meramente declarativa.
Código de conducta y  recursos humanosÉtica funcionarial,  sanciones proporcionales,  meritocracia, capacitación y  rotación.Permite aplicar reforzamiento con  profesionalismo,  imparcialidad y debida  diligencia.CTPAT demanda cultura de  seguridad; SAFE exige  capacidades  institucionales.El control aduanero  depende de funcionarios  íntegros, competentes y  protegidos.
Relación con el sector  privadoCooperación abierta, transparente y productiva  con operadores y  asociaciones.La OE exige mayor  diligencia a IOR, agentes,  transitarios y custodios.CTPAT/OEA son modelos  de asociación Aduana Empresa.La cooperación legítima no  sustituye el control: lo hace  más inteligente.

12.5. Novedades y alcance doctrinal de incorporar Arusha al análisis

La incorporación de Arusha introduce cinco novedades interpretativas.  

• Primera, el fortalecimiento aduanero debe ser bidireccional: mayor control sobre  operadores y mayor integridad dentro de la administración.  

• Segunda, la transparencia se convierte en presupuesto de legitimidad de la gestión de  riesgo.  

• Tercera, la automatización no solo facilita, sino que reduce oportunidades de  corrupción al dejar huella de auditoría.  

• Cuarta, la relación con el sector privado debe institucionalizarse mediante reglas  claras, memorandos, códigos de conducta y canales formales de consulta.  

• Quinta, la debida diligencia exigida al operador debe corresponderse con debida  diligencia institucional de la aduana. 

El alcance práctico para Iberoamérica y el mundo es significativo. Las administraciones  aduaneras que adopten políticas inspiradas en la Orden Ejecutiva, SAFE y CTPAT deberán incorporar simultáneamente programas de integridad basados en Arusha: mapas de riesgo de  corrupción, unidades de asuntos internos, auditorías ex post, protección de denunciantes,  capacitación ética, gestión meritocrática del personal, automatización de procesos sensibles y  medición periódica de percepción de integridad. 

12.6. Conclusión doctrinal del apartado 

La Declaración de Arusha Revisada impide que el fortalecimiento del control aduanero sea  entendido únicamente como expansión del poder sancionador. Su aporte doctrinal es  equilibrador: toda aduana que exige trazabilidad, solvencia, beneficiario final, seguridad de  cadena y cumplimiento reforzado debe demostrar, a su vez, integridad, transparencia,  imparcialidad, profesionalización y rendición de cuentas. En consecuencia, el modelo resultante  no es solo una aduana más fuerte, sino una aduana más confiable, verificable y legítima.


13. Implicaciones para importadores, agentes aduaneros y operadores de  comercio exterior

13.1. Para importadores registrados 

La Orden Ejecutiva exige que los importadores adopten políticas internas de cumplimiento más  robustas. Los importadores deberán revisar su estructura corporativa, beneficiario final,  activos, fianzas, historial de cumplimiento y procedimientos internos. También deberán  mantener expedientes integrales por operación y por proveedor, con evidencia de valor, origen,  clasificación, pago, logística, producción, documentos extranjeros y seguridad de cadena. 

13.2. Para agentes aduaneros 

El agente aduanero enfrenta un estándar profesional más exigente. Debe documentar su debida  diligencia, verificar señales de alerta, evaluar clientes reincidentes, conservar evidencia de  revisión, cooperar con la autoridad y abstenerse de actuar cuando el encargo revele opacidad,  simulación o riesgo no mitigado. La responsabilidad profesional se desplaza desde el mero  trámite hacia la garantía razonable de cumplimiento. 

13.3. Para exportadores y fabricantes extranjeros 

Empresas extranjeras que venden hacia Estados Unidos deben prepararse para requerimientos  documentales más exigentes sobre beneficiario final, método de producción, insumos,  condiciones laborales, origen, composición y documentación aduanera del país exportador.  Aunque no sean IOR, pueden quedar sometidas indirectamente a requerimientos de CBP  mediante su comprador, agente, importador o programa CTPAT. 

13.4. Para empresas centroamericanas 

Para operadores centroamericanos, la Orden Ejecutiva anticipa un entorno más exigente de  trazabilidad. Las empresas industriales, de zona franca, perfeccionamiento activo,  agroindustria, textiles, tecnología, alimentos, químicos y bienes sensibles deben fortalecer  expedientes de proveedor, trazabilidad de insumos, controles de origen, pruebas de valor y  evidencia de cumplimiento laboral y productivo. Quien no pueda demostrar su cadena de  suministro puede quedar fuera de relaciones comerciales con importadores estadounidenses de  bajo riesgo.

13.5. Para autoridades aduaneras 

Las autoridades deberán equilibrar cooperación, selectividad, seguridad, transparencia y debido  proceso. La política pública debe evitar que el control reforzado se convierta en discrecionalidad  opaca, y debe procurar interoperabilidad documental y canales de asistencia mutua. 

En la segunda parte de este análisis, el autor examinará la relación de la Orden Ejecutiva estadounidense de 2026 con los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) suscritos por la Aduana de Estados Unidos con países de América Latina e Iberoamérica.


Nota terminológica sobre CTPAT

En la terminología oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos  (CBP)3, el programa se denomina CTPAT —Customs Trade Partnership Against Terrorism (CBP,21026). En este artículo nos referiremos al CTPAT, por ser el programa expresamente  mencionado en la Orden Ejecutiva y el esquema estadounidense de seguridad de cadena de  suministro coligado al operador confiable.


Referencias

  1. IOR: por sus siglas en inglés Importer of Record.
  2.  CTPAT: por sus siglas en inglés, Customs Trade Partnership Against Terrorism (Asociación de Aduanas y Comercio  contra el Terrorismo).
  3. En el caso de los Estados Unidos, la administración aduanera no opera como un órgano aislado, sino integrada en el  U.S. Customs and Border Protection (CBP) (Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza), agencia del Department of  Homeland Security (DHS) (Departamento de Seguridad Nacional), encargada de la protección y gestión de las fronteras.  CBP constituye una entidad de naturaleza interinstitucional y funcionalmente integrada, en la que convergen  competencias aduaneras, migratorias, de seguridad fronteriza, control de pasajeros, fiscalización de mercancías,  facilitación del comercio legítimo, recaudación de derechos de importación y aplicación de normas comerciales y de  seguridad. Esta configuración institucional permite comprender que la aduana estadounidense responde a un modelo de gestión  coordinada de fronteras, en el cual el control aduanero ya no se limita a la verificación tributaria o documental de las  mercancías, sino que se articula con funciones de seguridad nacional, control migratorio, protección agropecuaria, lucha contra el contrabando, prevención de ilícitos transfronterizos y administración del riesgo. En consecuencia, la referencia  expresa al CBP refuerza la idea de que la moderna gestión aduanera exige coordinación interinstitucional,  interoperabilidad operativa y capacidad integrada de respuesta frente a riesgos fiscales, comerciales, migratorios y de  seguridad.
  4. Su función principal es vigilar que se cumplan todas las reglas, leyes y pasos escritos en las normas aduaneras y de  comercio exterior. Debe actuar siempre con lealtad y proteger los intereses del Estado.
  5.  El artículo 19 U.S.C. § 1498 del Código de Estados Unidos autoriza al Secretario del Tesoro a crear reglas simplificadas  para declarar e ingresar ciertos tipos de mercancías en las aduanas. Evita los largos procesos habituales. Esta sección de  la Ley de Aduanas permite la entrada informal (sin trámites extensos ni fianzas formales) de productos específicos:  regalos enviados por personas en el extranjero a alguien en EE. UU. Efectos personales o de uso doméstico usados en  el extranjero (no para reventa). Mercancía dañada durante el viaje o recuperada de barcos hundidos. Envíos de bajo valor  (anteriormente conocido por paquetes menores a US$2500 o artículos similares) 
  6.  Es la ley del Congreso que otorga al Secretario del Tesoro de EE. UU. la autoridad para exigir y establecer normas  sobre fianzas y garantías.
  7. Es la ley del Congreso que otorga al Secretario del Tesoro de EE. UU. la autoridad para exigir y establecer normas  sobre fianzas y garantías. La 19 CFR Parte 113 contiene los reglamentos operativos detallados que usa la Oficina de  Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) para aplicar dicha ley.
  8.  TBML: por sus siglasen inglés trade based money laundering (Blanqueo de Capitales mediante el Comercio  Internacional)
  9. Certificado BOM: por sus siglas em inglês Bill of Materials. Es una lista estructurada que identifica todos los materiales  y componentes necesarios para elaborar un producto, así como las instrucciones para obtener y utilizar los materiales.
  10. ERP: Enterprise Resource Planning o Planificación de Recursos Empresariales. software que centraliza y automatiza  los procesos clave de una empresa.
  11.  Marco SAFE: Marco de Estándares Internacionales para Seguridad y Facilitación de la OMA.
  12. CTPAT: por sus siglas en inglés: Customs Trade Partnership Against Terrorism (Asociación de Aduanas y Comercio  contra el Terrorismo) 
  13. TBML: por sus siglas en inglés trade based money laundering (Blanqueo de Capitales mediante el Comercio  Internacional)


El autor es abogado, consultor y académico especializado en Derecho Aduanero Internacional. Miembro fundador de la Academia Internacional de Derecho Aduanero y de la Asociación Centroamericana de Juristas de la Integración, se desempeña como asesor jurídico de la Asociación Internacional de Agentes Profesionales de Aduana (ASAPRA) y de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de Centroamérica y el Caribe (CONAAACAC). Asimismo, integra el Comité Consultivo de la Integración Económica Centroamericana (CCIE).