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Análisis de la Orden Ejecutiva estadounidense de 2026 y su relación con el Marco SAFE y el programa CTPAT (Parte II)

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Nota aclaratoria: Esta es la segunda y última entrega del presente análisis. En la primera parte se examinó la Orden Ejecutiva emitida por Estados Unidos el 3 de junio de 2026, su impacto en la política aduanera estadounidense y su vinculación con el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y el programa CTPAT. En esta segunda parte se analiza el alcance de dicha Orden Ejecutiva respecto de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) celebrados por la Aduana de Estados Unidos con administraciones aduaneras de América Latina e Iberoamérica, así como las implicancias que podría tener para los programas de Operador Económico Autorizado (OEA) y la cooperación aduanera internacional.


14  Relación con los acuerdos de reconocimiento mutuo en el marco SAFE  suscritos por la aduana de Estados Unidos con países de América Latina e  Iberoamérica

Los acuerdos o arreglos de reconocimiento mutuo (ARM) celebrados en el Marco SAFE11 entre  la aduana de Estados Unidos y administraciones aduaneras extranjeras constituyen una de las  expresiones más desarrolladas de la cooperación aduanera contemporánea en materia de  seguridad y facilitación del comercio. En el espacio latinoamericano e iberoamericano, estos  instrumentos se articulan principalmente a través de los ARM entre el programa CTPAT12 de  Estados Unidos y los programas nacionales del Operador Económico Autorizado (OEA) de  determinados países, coexistiendo con una densa red de ARM-OEA regionales, subregionales e  interbloques desarrollados por los propios países de la región. 

Este apartado reúne en un solo cuerpo analítico: 

i) la explicación conceptual del reconocimiento mutuo en el marco SAFE, ii) la identificación regional de los ARM suscritos por Estados Unidos con países de América Latina e Iberoamérica,  

iii) una matriz por país y subregión,  

iv) el examen del estado de los programas OEA en Centroamérica y República  Dominicana,  

v) la comparación entre la red CTPAT y los ARM-OEA regionales,  

vi) el impacto de los ARM en la facilitación del comercio global,  

vii) las diferencias operativas entre OEA regional y acuerdos bilaterales CTPAT, y  viii) la evolución futura del SAFE en relación con seguridad aduanera, TBML13, inteligencia  artificial y ciberseguridad, incluida su integración como apartado del análisis de la  orden ejecutiva estadounidense del 3 de junio de 2026. 

14.1 Marco SAFE y reconocimiento mutuo

El Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas establece una arquitectura de seguridad  y facilitación del comercio basada en cooperación aduanera, gestión de riesgo, alianzas con el  sector privado y reconocimiento mutuo de controles y certificaciones. Dentro de esa  arquitectura, el reconocimiento mutuo permite que una administración aduanera acepte, total  o parcialmente, la equivalencia funcional de los controles, validaciones o certificaciones  emitidos por otra administración, extendiendo así beneficios de facilitación al operador  autorizado a través de las fronteras. 

Esta figura se proyecta principalmente sobre los programas de Operador Económico Autorizado  o sus equivalentes. En términos sistemáticos, el programa OEA representa la dimensión  Aduana–Empresa del SAFE, mientras que el ARM constituye la traducción de esa confianza al  plano Aduana–Aduana, permitiendo interoperabilidad internacional de beneficios y  procedimientos de control.

14.2 ARM de Estados Unidos con América Latina e Iberoamérica

La red de ARM vinculada al programa CTPAT de Estados Unidos comprende, según listados  vigentes de 2024–2025, 18 ARM con 44 países y bloques, entre los que figuran en América  Latina México, Perú, Colombia, Guatemala, Brasil, Uruguay y República Dominicana, así como  la Unión Europea, lo que incorpora a España y Portugal en la dimensión iberoamericana. Esta  constatación permite afirmar que no existe un único acuerdo marco entre Estados Unidos y  “América Latina” o “Iberoamérica” como bloque, sino una red de acuerdos bilaterales o de  bloque suscritos de manera diferenciada con administraciones o regímenes OEA.  

En contraste, los países latinoamericanos han desarrollado con intensidad una segunda capa  de reconocimiento mutuo intrarregional. Allí se ubican el ARM de las Américas, los acuerdos de  la Alianza del Pacífico, la Comunidad Andina, diversos acuerdos bilaterales entre países de  ALADI y el ARM Mercosur–Alianza del Pacífico, todos ellos sin participación directa de LA Oficina  de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), aunque inspirados por el mismo  marco conceptual SAFE. 

14.3 Matrices relacionales entre OEA/CTPAT 

🟦Matriz regional segmentada por subregión

Subregión País /Bloque Programa OEA o socio de  CTPATAño aprox. de inicio del  programaAño aprox. de  firma ARM
Centroamérica /  Caribe Guatemala Programa OEA de la SAT 2011–2012 2023
Centroamérica /  Caribe Costa Rica Programa OEA Costa Rica 2013–2014 N/A
Centroamérica /  Caribe El Salvador Programa OEA El Salvador 2015–2016 N/A
Centroamérica /  Caribe Honduras Programa OEA Honduras 2016–2017 N/A
Centroamérica /  Caribe Nicaragua Programa OEA Nicaragua 2018–2019 N/A
Centroamérica /  Caribe Panamá Programa OEA Panamá 2014–2015 N/A
Caribe República  DominicanaPrograma OEA República  Dominicana 2015–2016 Vigente antes de  2024
Norteamérica México NEEC / OEA México 2012–2014 2014
Región andina Perú OEA Perú 2012–2013 2018
Región andina Colombia OEA Colombia 2011–2012 2023–2024
Cono Sur /  Mercosur Brasil OEA Brasil 2014–20162022
Cono Sur /  MercosurUruguay OEC/OEA Uruguay 2014–2015 2022
Cono Sur /  MercosurArgentina OEA Argentina 2014–2016 N/A
Cono Sur /  Mercosur Paraguay OEA Paraguay 2017–2018 N/A
Europa Unión Europea OEA de la Unión Europea2008–2009 2012
Europa ibérica España OEA España (vía UE)2008–2009 2012
Europa ibérica Portugal OEA Portugal (vía UE)2008–20092012

🟦Tabla sintética: enfoque regional vs Estados Unidos 

Subregión / Bloque País Situación frente a ARM CTPAT 

Tiene ARM CTPAT–OEA Brasil; socio del Sur más relevante en la  red CTPAT. 

Tiene ARM CTPAT–OEC/OEA Uruguay; integra a Mercosur en la red  CTPAT. 

Sin ARM CTPAT; sí participa en ARM-OEA regionales y ARM  Mercosur–Alianza del Pacífico. 

Sin ARM CTPAT; con participación en ARM-OEA intrarregionales.
Cono Sur / MercosurBrasil
Cono Sur / MercosurUruguay
Cono Sur / MercosurArgentina
Cono Sur / MercosurParaguay

🟦Interrelación de los ARM: América Latina y CBP

Elemento Países de América Latina (entre sí) CBP – EE.UU. con América  Latina

ARM/ARM bilaterales CTPAT–OEA con  aduanas específicas 

Bilateral (p.ej. Guatemala, Uruguay,  Colombia, otros) 

Marco SAFE + lineamientos CTPAT– ARM de CBP 


OEA nacionales ↔ socios CTPAT
Instrumento  principalARM OEA Regional latinoamericano en el  marco SAFE
Ámbito geográfico Multilateral intrarregional (11 países) 
Fundamento  normativo Marco SAFE – reconocimiento mutuo de OEA 
Tipo de operadores OEA nacionales (programas OMA) 
Formato de la red
Un solo ARM regional más ARMs  
subregionales/bilaterales
Red de ARM bilaterales independientes 
Participación de EE.  UU.No participa en el ARM regional  
latinoamericano
Participa vía acuerdos bilaterales CBP– aduanas LATAM

🟦Centroamérica y RD: programa OEA y ARM con CTPAT

País Nombre / situación del  programa OEA (SAFE)Estado general del  programa OEA en  CA/RD¿ARM vigente con   CTPAT/CBP?
GuatemalaPrograma OEA Guatemala  
implementado y consolidado.
Uno de los primeros de la  subregión; cubre varios  eslabones logísticosSí, ARM SAT–CBP OEA– CTPAT. 
Costa RicaPROFAC / Programa OEA Costa  Rica implementado.PROFAC / Programa OEA Costa  Rica implementado.No identificado ARM CTPAT  vigente en listados recientes.
El SalvadoPrograma OEA en proceso de  implementación/expansión  (según estudios ALADI y  
WCO).
Estado intermedio: marco  normativo en marcha, con  avance gradual en  
certificación.
No identificado ARM CTPAT  vigente en listados recientes.
HondurasPrograma OEA en  
desarrollo/implementación  progresiva.
Incluido en listados  
regionales de países que  avanzan hacia OEA, con  cobertura aún limitada.
Sin ARM con CTPAT en  
listados consultados.
PanamáPrograma OEA en fase de  
diseño/implementación según  estudios regionales.
Proceso más reciente;  
enfoque en exportadores e  importadores como primer  eslabón.
No hay ARM con CTPAT  
identificado.
NicaraguaPrograma OEA implementado,  vinculado al rol logístico del  país.Programa estratégico por  el hub logístico; en  
expansión a distintos  
operadores.
No hay ARM con CTPAT  
identificado.
República  
Dominicana
Programa OEA RD  
implementado y consolidado.
Programa con amplia  
difusión y guías oficiales  OEA.
Sí, figura como socio ARM de  CTPAT.

14.4 Estado de los programas OEA en Centroamérica y República Dominicana 

Perfilamiento dinámico del operador. Ajustar el perfil de riesgo de cada OEA con  base en comportamiento histórico, cambios en patrones comerciales, cumplimiento  regulatorio normativo y documental, incidentes previos y exposición sectorial o  geográfica. 

  • Detección de anomalías. Identificar operaciones atípicas en precios, cantidades,  pesos, rutas, frecuencia de despachos, origen declarado o combinaciones inusuales de  variables logísticas y comerciales. 
  • Correlación de fuentes múltiples. Cruzar datos aduaneros con información  logística, fiscal, societaria, contable, financiera o de ciberincidentes, siempre dentro  del marco legal aplicable sobre reserva, protección de datos y competencia  institucional. 
  • Asistencia al analista. Utilizar IA generativa o sistemas inteligentes como interfaz  para consultar expedientes, normas, reportes de investigación y antecedentes de  riesgo, mejorando la velocidad y consistencia del análisis humano sin eliminar el  control experto. 
  • Actualización predictiva de indicadores. Proponer ajustes automáticos o  semiautomáticos en indicadores de riesgo a partir de patrones emergentes, siempre  sujetos a validación humana, trazabilidad y prueba controlada. 

La incorporación de IA en indicadores OEA exige, sin embargo, salvaguardas normativas y  operativas estrictas. 

  • En primer lugar, los modelos utilizados deben ser explicables en un nivel  suficiente para justificar medidas de control, revisión o degradación del trato  facilitado a un operador certificado.  
  • En segundo lugar, deben existir controles contra sesgos, errores sistemáticos y  falsos positivos, dado que una selectividad excesivamente agresiva puede vaciar  de contenido práctico la confianza depositada en el programa OEA. 
  • En tercer lugar, la infraestructura tecnológica que soporta esos modelos debe  cumplir estándares robustos de ciberseguridad, continuidad operativa, control de accesos, autenticación, respaldo de datos y pruebas periódicas de integridad. Esta  exigencia es congruente con la evolución de CTPAT, que ya incorpora la  ciberseguridad como criterio mínimo de seguridad, y con la tendencia de la OMA a  integrar tecnologías emergentes dentro de marcos de aduanas inteligentes y  gestión moderna del riesgo.

En términos institucionales, la IA aplicada a indicadores OEA debe operar bajo un modelo de  intervención humana (Human-in-the-loop) donde la decisión final de intensificar controles,  suspender beneficios, revisar el perfil de un operador o comunicar alertas a una aduana socia  en el marco de un ARM permanezca en manos de funcionarios competentes. La automatización  puede priorizar, correlacionar, puntuar y sugerir, pero la decisión con efectos jurídicos debe  seguir sometida a criterios de legalidad, motivación, proporcionalidad y trazabilidad  administrativa. 

Desde la doctrina aduanera, ello supone una reformulación del principio de confianza sobre el  cual descansa el OEA. La confianza ya no se sustenta solo en auditorías periódicas y  cumplimiento histórico, sino en la capacidad institucional para monitorear de manera continua  el riesgo residual mediante inteligencia analítica, sin convertir al operador certificado en objeto  de vigilancia indiscriminada ni erosionar la predictibilidad que justifica el programa. 

Por ello, la integración de IA en la gestión de indicadores de riesgo OEA debería acompañarse,  como mínimo, de un anexo institucional que establezca: 

i. catálogo de casos de uso permitidos,
ii. fuentes de datos autorizadas,
iii. reglas de validación humana,
iv. métricas de precisión y sesgo,
v. procedimientos de auditoría y revisión periódica,
vi. protocolos de respuesta ante incidentes cibernéticos y
vii. mecanismos de coordinación con unidades de cumplimiento OEA, gestión de riesgo, inteligencia y AML/CFT15.

Así entendida, la IA no altera la esencia del OEA, sino que puede fortalecerla al permitir un  equilibrio más minucioso entre facilitación y control. Su verdadero valor no radica en  automatizar la sospecha, sino en hacer más inteligente la administración del riesgo, detectar  tempranamente desviaciones significativas y preservar la credibilidad del reconocimiento mutuo  en un comercio internacional cada vez más complejo, digitalizado e intensivo en datos.

14.13 Integración específica con la orden ejecutiva estadounidense del 3 de  junio de 2026 

La orden ejecutiva estadounidense del 3 de junio de 2026 sobre inteligencia artificial, al  establecer un esquema de revisión previa voluntaria de hasta 30 días para modelos avanzados  y al reforzar la lógica federal de ciberseguridad, constituye un referente importante para releer  el SAFE desde una perspectiva tecnológica y de seguridad nacional. Aunque no modifica  formalmente el régimen OEA o los ARM, sí sugiere que los sistemas avanzados de IA utilizados  en análisis de riesgo, identificados y control de frontera estarán sometidos a mayores  expectativas de trazabilidad, supervisión y seguridad institucional. 

Esta evolución es especialmente relevante para el futuro de los ARM con CTPAT y para la  cooperación aduanera internacional en general. Si el entorno regulatorio estadounidense se  mueve hacia una evaluación más rigurosa de sistemas avanzados de IA por razones de  seguridad nacional, es razonable pensar que la equivalencia funcional exigida en el  reconocimiento mutuo tenderá a incluir no solo compatibilidad normativa y procedimental, sino  también confiabilidad del entorno digital, resiliencia cibernética y capacidad de gobernanza  sobre herramientas algorítmicas que afectan la gestión de riesgo aduanero.

14.14 Análisis de brechas normativas en los ARM vigentes al 2026 

El examen de los ARM vigentes al 2026 muestra que el reconocimiento mutuo en el marco SAFE  descansa sobre una equivalencia funcional entre programas, pero no necesariamente sobre una  armonización normativa plena entre los ordenamientos internos de las aduanas participantes.  Esa característica, que hace viable la expansión de los ARM sin exigir uniformidad legislativa  absoluta, también produce brechas normativas relevantes en la implementación práctica, sobre  todo cuando los programas OEA evolucionan a distinta velocidad, con distintas categorías de  operadores, distintos criterios de validación y niveles desiguales de digitalización y  ciberseguridad. 

Una primera brecha se observa en la heterogeneidad del alcance subjetivo de los programas  OEA. No todos los programas cubren las mismas categorías de operadores ni otorgan idénticos  beneficios a importadores, exportadores, transportistas, agentes aduaneros, depósitos o  terminales. Cuando un ARM se firma entre programas con distinto perímetro subjetivo, el  reconocimiento mutuo puede ser jurídicamente válido, pero operativamente asimétrico, lo que  obliga a delimitar con precisión qué categorías quedan incluidas y cuáles continúan sujetas a  validaciones o controles adicionales. 

Una segunda brecha radica en la divergencia de criterios de validación y supervisión posterior.  El SAFE y la guía estratégica sobre ARM de la OMA exigen comparación detallada de programas,  visitas, análisis de compatibilidad y evaluación de reciprocidad antes de negociar el texto del  arreglo. Sin embargo, en la práctica, la intensidad de las visitas in situ, la frecuencia de  revalidación, el uso de matrices de riesgo y la profundidad de las revisiones documentales  pueden variar significativamente entre administraciones, generando zonas de incertidumbre  respecto de la equivalencia real del estándar aplicado. 

Una tercera brecha aparece en el intercambio de información y en la gobernanza de datos. El  reconocimiento mutuo presupone que las aduanas puedan intercambiar datos confiables sobre  estado de cumplimiento, validaciones, suspensiones o cancelaciones de operadores. No  obstante, la base normativa doméstica sobre protección de datos, secreto fiscal, reserva  aduanera, interoperabilidad digital y uso de información de riesgo no siempre está alineada, lo  que puede limitar la profundidad del intercambio o generar un reconocimiento mutuo formal  con interoperabilidad material incompleta. 

Una cuarta brecha concierne a la incorporación de ciberseguridad e inteligencia artificial en los  programas OEA y en los ARM. El SAFE y los materiales contemporáneos de aduanas inteligentes  reflejan una evolución hacia modelos de gestión de riesgo más digitalizados, mientras que el  ecosistema CTPAT ya integra criterios más robustos de seguridad corporativa y ciberseguridad.  Sin embargo, muchos ARM vigentes fueron negociados antes de la centralidad actual de la  gobernanza algorítmica, la protección de infraestructuras críticas y la auditabilidad de  decisiones automatizadas, lo que revela una brecha normativa entre el texto o entendimiento originario del ARM y las exigencias tecnológicas emergentes del control aduanero  contemporáneo.

Una quinta brecha se presenta en la relación entre ARM, cumplimiento normativo comercial y  prevención del TBML. El diseño clásico de los ARM se orienta a seguridad de la cadena y  facilitación del comercio, pero las tipologías de TBML, fraude comercial complejo, manipulación  de valoración y uso instrumental de operadores aparentemente cumplidores demandan una  integración más estrecha entre control aduanero, analítica de riesgo y cooperación AML/CFT. 

Cuando esa integración no está expresamente prevista en la arquitectura normativa o  procedimental del programa reconocido, el ARM puede facilitar a operadores legítimos, pero  también dejar espacios de aprovechamiento indebido si no existe una revisión dinámica de  indicadores y alertas. 

Desde una perspectiva doctrinal, estas brechas no invalidan los ARM; más bien muestran que  su vigencia formal no garantiza por sí sola su suficiencia material. De allí que los ARM vigentes  al 2026 deban ser entendidos como instrumentos evolutivos, sujetos a revisión periódica,  actualización técnica y densificación normativa mediante anexos operativos, protocolos de  intercambio de información, cláusulas de revisión y mecanismos conjuntos de evaluación de  desempeño.

14.15 Protocolo de actualización de indicadores de riesgo en el marco SAFE 

A la luz de las exigencias del SAFE, de la gestión moderna del riesgo aduanero y de las brechas  identificadas en los ARM vigentes, resulta metodológicamente aconsejable adoptar un protocolo  de actualización periódica de indicadores de riesgo aplicable a programas OEA, ARM y sistemas  de selectividad. Dicho protocolo debe concebirse como una herramienta dinámica de  gobernanza del riesgo y no como un listado fijo de alertas, de manera que permita incorporar  variaciones en tipologías de fraude, TBML, rutas logísticas, vulnerabilidades digitales y cambios  regulatorios o geopolíticos. 

a. Principios rectores 

El protocolo debe sustentarse en cinco principios: legalidad, proporcionalidad, trazabilidad,  interoperabilidad y revisión continua. La legalidad exige que los indicadores de riesgo se apoyen  en normas o lineamientos internos claros; la proporcionalidad impide que su uso derive en  controles indiscriminados incompatibles con la facilitación; la trazabilidad obliga a documentar  por qué un indicador fue creado, modificado o desactivado; la interoperabilidad favorece el uso  consistente entre aduanas socias; y la revisión continua asegura su pertinencia frente a nuevas  amenazas. 

b. Estructura mínima del protocolo 

El protocolo puede estructurarse en ocho fases operativas: 

  1. Identificación de eventos disparadores. Incorporar señales de cambio derivadas de hallazgos de fraude, alertas AML/CFT, incidentes de ciberseguridad, cambios geopolíticos, nuevas tipologías TBML, modificaciones arancelarias o cambios regulatorios relevantes.
  2. Recolección y depuración de datos. Consolidar datos aduaneros, logísticos, tributarios, financieros y de operadores OEA, garantizando integridad, calidad, trazabilidad y controles de acceso.
  3. Análisis técnico interagencial. Someter la señal inicial a revisión conjunta por equipos de riesgo aduanero, inteligencia, cumplimiento OEA, AML/CFT y ciberseguridad.
  4. Clasificación del indicador. Distinguir entre indicadores estratégicos, tácticos y operativos; entre permanentes y temporales; y entre sectoriales, geográficos, documentales, tecnológicos y de comportamiento.
  5. Prueba controlada. Validar el nuevo indicador o su modificación en entornos piloto o sobre muestras históricas para medir precisión, falsos positivos, impacto operativo y posibles sesgos.
  6. Aprobación y documentación. Formalizar la incorporación, revisión o eliminación del indicador mediante acto interno, ficha técnica y registro de justificación.
  7. Difusión segmentada. Comunicar el cambio a las áreas competentes, distinguiendo entre información reservada por sectores y lineamientos generales de cumplimiento para operadores OEA cuando proceda.
  8. Seguimiento y revalidación. Establecer períodos obligatorios de revisión, métricas de desempeño y supuestos de desactivación o recalibración del indicador.

c. Contenido mínimo de la ficha técnica del indicador 

Cada indicador de riesgo debería documentarse mediante una ficha técnica con los siguientes  campos mínimos:

⦁ Denominación del indicador.
⦁ Objetivo del indicador.
⦁ Riesgo asociado, por ejemplo TBML, fraude de valoración, origen, clasificación, contrabando, ciberintrusión o uso abusivo del estatus OEA.
⦁ Fuente de datos y nivel de confiabilidad.
⦁ Alcance subjetivo y objetivo.
⦁ Variables de activación.
⦁ Umbral o regla de disparo.
⦁ Área responsable de administración.
⦁ Fecha de creación y última revisión.
⦁ Métrica de efectividad y tasa de falsos positivos.
⦁ Impacto esperado en selectividad o intervención.
⦁ Salvaguardas de protección de datos, reserva y ciberseguridad.

d. Reglas específicas para indicadores vinculados a OEA/ARM 

Cuando los indicadores de riesgo afecten a operadores OEA o a operaciones cubiertas por ARM,  el protocolo debe evitar contradicciones entre facilitación y control. Para ello conviene introducir  cuatro reglas especiales:

  • El estatus OEA/ARM debe operar como factor de modulación del riesgo, no como inmunidad absoluta.
  • Todo indicador que eleve el nivel de control sobre un operador OEA debe justificarse mediante evidencia objetiva, trazable y revisable.
  • Las suspensiones, degradaciones de trato o alertas reforzadas sobre operadores cubiertos por ARM deben comunicarse, cuando proceda jurídicamente, a la aduana socia para preservar la lógica de confianza recíproca.
  • Los incidentes de ciberseguridad, manipulación de datos o uso indebido de sistemas digitales deben incorporarse como indicadores autónomos de revisión del perfil OEA/ARM.

e. Periodicidad recomendada 

La actualización de indicadores debería operar en tres ciclos complementarios: 

Ciclo ordinario trimestral, para revisar desempeño estadístico, precisión, falsos positivos y alertas emergentes.

  • Ciclo semestral estratégico, para recalibrar matrices de riesgo por sectores, rutas, países, operadores y modalidades logísticas.
  • Ciclo extraordinario inmediato, ante eventos críticos como nuevas tipologías TBML, filtraciones de datos, ciberataques, cambios abruptos de política comercial, sanciones, conflictos o alertas emitidas por socios ARM.

f. Gobernanza institucional recomendada 

El protocolo debería ser administrado por un comité técnico permanente integrado, como  mínimo, por unidades de gestión de riesgo, cumplimiento OEA, inteligencia aduanera,  tecnología/ciberseguridad y enlace AML/CFT. Cuando existan ARM vigentes, ese comité debería  además contar con una función específica de enlace internacional para gestionar  retroalimentación, alertas y revisión conjunta de tendencias con las administraciones socias.

g. Valor doctrinal del protocolo 

Desde una perspectiva jurídica y de política pública, un protocolo de esta naturaleza cumple  una doble función. Por una parte, protege la coherencia del SAFE al demostrar que la facilitación  del comercio descansa en gestión de riesgo basada en evidencia y en actualización continua de  controles. Por otra, reduce las brechas normativas de los ARM vigentes al traducir la confianza  mutua en mecanismos verificables de revisión, ajuste y respuesta frente a fraude, TBML,  ciberincidentes y nuevas amenazas tecnológicas. 


15. Conclusiones doctrinales

  1. La Orden Ejecutiva del 3 de junio de 2026 redefine el control aduanero como función estratégica del Estado, vinculada con seguridad nacional, política exterior, protección económica, consumidores, ingresos fiscales y comercio lícito.
  2. El IOR deja de ser una figura formal y se convierte en centro de imputación jurídica, documental, patrimonial y operativa del riesgo aduanero.
  3. La confianza aduanera ya no se presume por el registro; se acredita mediante solvencia, fianza suficiente, sustancia económica, trazabilidad, seguridad de cadena y buen historial de cumplimiento.
  4. El Marco SAFE de la OMA vigente edición oficial de junio de 2025 y CTPAT proporcionan el lenguaje internacional de operador confiable, seguridad de cadena, ética, cooperación interinstitucional, información anticipada y asociación Aduana-Empresa; la Orden introduce un enfoque más restrictivo y sancionador cuando el operador no puede demostrar trazabilidad, solvencia, sustancia económica o capacidad de ejecución.
  5. La policía aduanera se amplía desde el control físico de mercancías hacia inteligencia, verificación recurrente, cooperación, auditoría, fianzas, sanciones y control de beneficiarios finales.
  6. La política aduanera se redefine como gobernanza integral del comercio exterior: combina facilitación, riesgo, datos, digitalización, sostenibilidad, integridad, seguridad y cooperación interinstitucional.
  7. Iberoamérica debe leer esta Orden como señal de convergencia hacia expedientes aduaneros más robustos, cooperación documental y trazabilidad transnacional.
  8. La política aduanera mundial, reforzada por el SAFE vigente 2025, se orienta hacia aduanas basadas en datos, interoperabilidad, gestión de riesgo, cooperación con otras agencias, continuidad del comercio, integridad, inclusión de MIPYMES, control ambiental y operadores autorizados.
  9. La restricción de entradas informales para IOR extranjeros confirma que el bajo valor no elimina el riesgo; al contrario, puede intensificarlo cuando hay opacidad, fragmentación o dificultad de ejecución.
  10. El comercio internacional del siglo XXI exige demostrar la lógica económica completa de la operación: quién compra, vende, fabrica, paga, recibe el beneficio, por qué vale lo que vale y cómo se asegura la legalidad del flujo comercial.
  11. El control reforzado debe operar bajo proporcionalidad, debido proceso, transparencia y no discriminación arbitraria, para no desnaturalizar la facilitación legítima.
  12. La Declaración de Arusha Revisada aporta el fundamento ético-institucional del modelo: el fortalecimiento del control aduanero solo es legítimo y sostenible si la administración también fortalece liderazgo, transparencia, automatización, auditoría, código de conducta, gestión de recursos humanos y relación ordenada con el sector privado.
  13. Los acuerdos de reconocimiento mutuo suscritos por la aduana de Estados Unidos con países de América Latina e Iberoamérica, en el marco SAFE, no conforman un solo régimen regional uniforme, sino una red selectiva de ARM bilaterales o de bloque con México, Perú, Colombia, Guatemala, Brasil, Uruguay, República Dominicana y la Unión Europea, de la cual derivan también efectos para España y Portugal.
  14. El desarrollo de los ARM/OEA regionales en América Latina, demuestra que la internacionalización del SAFE en la región se produce por trayectorias múltiples y superpuestas.
  15. Los ARM vigentes al 2026 deban ser entendidos como instrumentos evolutivos, sujetos a revisión periódica, actualización técnica y densificación normativa.
  16. Desde una lectura doctrinal, el reconocimiento mutuo debe entenderse como una fase avanzada de madurez institucional del programa OEA y como un mecanismo de cooperación reforzada sustentado en equivalencia técnica, confianza administrativa y supervisión continua.
  17. La evolución de los ARM estará determinada por la capacidad de integrar facilitación, seguridad, prevención del TBML, inteligencia artificial y ciberseguridad en una misma matriz regulatoria, especialmente en el contexto de un comercio internacional cada vez más gobernado por datos, algoritmos y protección de infraestructuras críticas.

16. Recomendaciones

  1. Adoptar una política interna de trazabilidad aduanera que vincule compra, pago, proveedor, fabricante, transporte, origen, clasificación, valor, contabilidad e inventario.
  2. Crear expediente maestro por proveedor extranjero con beneficiario final, registro corporativo, ubicación, capacidad productiva, certificaciones, cuentas bancarias, historial comercial y evidencia de sustancia económica.
  3. Implementar matriz de riesgo IOR-proveedor-mercancía con niveles por país, producto, proveedor, valor, origen, método de pago, transporte y documentación disponible.
  4. Fortalecer la debida diligencia del agente aduanero mediante listas de verificación, alertas de subvaloración, revisión documental, control de consistencia y evidencia de comunicaciones con el cliente.
  5. Alinear controles internos con el Marco SAFE de la OMA vigente en 2025, CTPAT/OEA y criterios de operador autorizado: seguridad de socios comerciales, ética y código de conducta, control de accesos, seguridad documental, gestión de incidentes, continuidad del negocio, cooperación interinstitucional y trazabilidad de datos.
  6. Revisar fianzas, garantías, capacidad financiera y activos ejecutables como elementos de confianza aduanera y continuidad operacional.
  7. Preparar evidencia sobre métodos de producción, composición, insumos, origen y condiciones de fabricación en sectores sensibles.
  8. Incorporar cláusulas contractuales de cumplimiento aduanero, cooperación documental, auditoría, trazabilidad y terminación por incumplimiento con proveedores, fabricantes, transportistas, agentes y socios comerciales.
  9. Integrar política aduanera y política contable: la contabilidad debe probar la operación aduanera, y la operación aduanera debe ser conciliable con pagos, inventarios, costos y registros internos.
  10. 10.Crear un comité interno de cumplimiento aduanero con participación de compras, finanzas, contabilidad, logística, legal, cumplimiento y comercio exterior.
  11. Adoptar indicadores de cumplimiento: porcentaje de expedientes completos, tiempos de respuesta documental, alertas resueltas, proveedores auditados, operaciones con documentación extranjera y reincidencias.
  12. Para autoridades iberoamericanas, fortalecer interoperabilidad, asistencia mutua, cooperación COMALEP, ventanillas únicas, gestión coordinada de fronteras, reconocimiento mutuo de operadores confiables y adaptación del SAFE vigente en 2025 a MIPYMES, sostenibilidad ambiental, integridad y riesgos internos.
  13. Para operadores centroamericanos, anticipar que los estándares de Estados Unidos pueden convertirse en requisitos contractuales de acceso a mercado, aun cuando no sean formalmente exigidos por la aduana local.
  14. Incorporar la Declaración de Arusha Revisada en toda política nacional de fortalecimiento aduanero, como matriz de integridad que acompañe auditorías, perfilamiento de riesgo, automatización, transparencia y relación Aduana-Empresa.
  15. Diseñar un programa interno de integridad aduanera con diez componentes: liderazgo, marco regulatorio claro, transparencia, automatización, reforma, auditoría e investigación, código de conducta, recursos humanos, cultura organizacional y relación con el sector privado.
  16. Crear indicadores de integridad vinculados al control aduanero: trazabilidad de decisiones, rotación de funcionarios en puestos sensibles, tiempos de respuesta, número de auditorías internas, investigaciones cerradas, sanciones aplicadas, consultas públicas y percepción de integridad del usuario.
  17. Integrar en la formulación los protocolos de los ARM, de manera más estrecha, el control aduanero, analítica de riesgo y cooperación AML/CFT. La ausencia de este mecanismo integrador puede dejar espacios de aprovechamiento indebido si no existe una revisión dinámica de indicadores y alertas.

Referencias

11. Marco SAFE: Marco de Estándares Internacionales para Seguridad y Facilitación de la OMA.

12. CTPAT: por sus siglas en inglés: Customs Trade Partnership Against Terrorism (Asociación de Aduanas y Comercio  contra el Terrorismo).

13.TBML: por sus siglas en inglés trade based money laundering (Blanqueo de Capitales mediante el Comercio  Internacional)

14. TBMl: por sus siglasen inglés trade based money laundering.

15.AML/CFT: por sus siglas en inglés de Anti-Money Laundering y Countering the Financing of Terrorism (Lucha  contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo).


Bibliografía

Aduana Nacional de Bolivia. (ANB) (1994). Convenio Multilateral de Aduanas de América Latina,  España y Portugal (COMALEP). https://www.aduana.gob.bo/sites/default/files/AcuerdosInternacionales/CONVENIO%20 MULTILATERAL%20DE%20ADUANAS%20DE%20AM%C3%89RICA%20LATINA.pdf 

African Continental Free Trade Area (AfCFTA) (2019). The African Continental Free Trade Area. https://au.int/en/african-continental-free-trade-area 

Aigner, S. (2010). “Mutual recognition of authorised economic operators and security  measures”, en World Custom Journal. Vol 4. Number 1. 47-54.  https://www.worldcustomsjournal.org/article/92003-mutual-recognition-of-authorised economic-operators-and-security-measures.

Alianza del Pacífico. (AP) (2022). Facilitación del comercio y cooperación aduanera. https://alianzapacifico.net/wp-content/uploads/2022/06/Sesion-Facilitacion-del Comercio-y-Cooperacion-Aduanera.pdf 

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). (2024). Estado de situación de los ARM  del OEA firmados por los países miembros de la ALADI.  https://www2.aladi.org/SitioAladi/documentos/facilitacionComercio/Estado%20de%20si tuaci%C3%B3n%20de%20los%20ARM%20del%20OEA%20firmados%20por%20los%2 0pa%C3%ADses%20miembros%20de%20la%20ALADI.pdf 

Asociación Latinoamericana de Integración. (ALADI). 2025). Estudio sobre los programas  operador económico autorizado (Rev. 7). https://www2.aladi.org/SitioAladi/documentos/facilitacionComercio/EstudioOEA_Rev7.p df 

Asociación Latinoamericana de Integración. (ALADI). 2026). Acceso a mercados. Sistema de  información de comercio exterior de la ALADI. https://aam.aladi.org/accesoamercados/ 

Association of Southeast Asian Nations, or ASEAN (ASEAN). (2026). Free Trade Agreements  with Dialogue Partners. https://asean.org/free-trade-agreements-with-dialogue partners/ 

Basaldúa, R. X. (2007). Derecho aduanero. Abeledo Perrot. 

British Standards Institution (BSI). (2022). CTPAT security guidelines.  https://www.bsigroup.com/en-NZ/insights-and-media/insights/blogs/ctpat-security guidelines/ 

Cardona Montoya, G. (2013). “¿Es Mercosur una Unión Aduanera Imperfecta? Análisis  conceptual y aplicado de la realidad y el potencial de la integración entre los países del  Cono Sur”, en Revista Escenarios: Empresa y Territorio No.2, ISSN 2322-6331, ene-dic  de 2013, pp.55-70. Universidad Nacional de Rosario. Rosario.  

Common Market for Eastern and Southern Africa (COMESA) (2026). COMESA Customs Union.  https://www.comesa.int/comesa-customs-union/ 

Communauté Economique et Monétaire de l’Afrique Centrale (CEMAC)(2026) Traites et  Conventions. https://cemac.int/traities-conventiosns/ 

Comunidad Andina (CAN). (2026). Comunidad Andina. ¿Quiénes somos? https://www.comunidadandina.org/quienes-somos/ 

Consejo de la Unión Europea (CE-UE). (2026). La unión aduanera de la Unión Europea. https://www.consilium.europa.eu/es/policies/the-eu-customs-union/ 

CT Strategies. (2025). Mutual recognition arrangements explained. https://ct strategies.com/2025/04/01/mutual-recognition-arrangements-explained/ 

De Wulf, L., & Sokol, J. B. (Eds.). (2005). Customs Modernization Handbook. World Bank.  https://documents1.worldbank.org/curated/en/850061468779087644/pdf/31477.pdf 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (2023). Presentación sesión explicativa  acceder beneficios ARM. https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Documents/Presentacion-sesion explicativa-acceder-beneficios-ARM.pdf 

East African Community (EAC). (2026). About EAC. https://www.eac.int/about-eac

Economic Community of West African States (ECOWAS) (2026). About the African Union.  https://au.int/en/overview  

Eurasian Economic Union. (EAEU) (2026). Treaty on the Eurasian Economic Union.  https://docs.eaeunion.org/en/documents/236/8429/ 

Financial Action Task Force. (FATF). (2008). Best practices paper on trade based money  laundering. https://home.treasury.gov/system/files/246/best-practices-paper-Trade based-ML-062008.pdf 

Grainger, A. (2011). “Trade facilitation: A conceptual review”. Journal of World Trade, 45(1),  39-62. 

https://kluwerlawonline.com/journalarticle/Journal+of+World+Trade/45.1/TRAD201100

Gulf Cooperation Council (GCC) (2010). Process of the customs unions. The cooperation council  for the Arab states of the gulf. https://www.gcc sg.org/en/MediaCenter/DigitalLibrary/Documents/1290592568.pdf 

Legal Information Institute (LIL) (s. f. a)19 U.S.C. § 1484 – Entry of merchandise. Cornell Law  School. https://www.law.cornell.edu/uscode/text/19/1484 

Legal Information Institute (LIL). (s. f. b) 19 U.S.C. § 1498 – Entry under regulations. Cornell  Law School https://www.law.cornell.edu/uscode/text/19/1498 

Legal Information Institute (LIL) (s. f. c) 19 U.S.C. § 1623 – Bonds and other security. Cornell  Law School https://www.law.cornell.edu/uscode/text/19/1623 

Norman Jaspan Associates. (NJA). (2019). CTPAT security criteria. https://www.normanjaspanassociates.com/ctpat-security-criteria-links/ 

Rohde Ponce, A. (2005). Derecho aduanero mexicano. ISEF. México. 

Secretaría de la Integración Económica Centroamericana (SIECA). (2023). Estrategia  Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión  Coordinada de Fronteras. https://www.sieca.int/recursos/estrategia-centroamericana facilitacion-comercio-competitividad-enfasis-gestion-coordinada-fronteras-2023/ 

Secretaría de la Integración Económica Centroamericana (SIECA). (2008a). Código Aduanero  Uniforme Centroamericano (CAUCA). https://www.sieca.int/producto/resolucion-no-223- 2008-comieco-y-anexo-cauca-iv/ 

Secretaría de la Integración Económica Centroamericana (SIECA). (2008b). Reglamento del  Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). https://www.sieca.int/producto/resolucion-no-224-2008-comieco-recauca-iv/ 

Servicio Nacional de Aduana del Uruguay. (2022). Aduanas de Uruguay y Estados Unidos firman  acuerdo de reconocimiento mutuo.  https://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/24135/14/innova.front/aduanas-de uruguay-y-estados-unidos-firman-acuerdo-de-reconocimiento-mutuo 

Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) (2026). Unión Aduanera.  https://www.sica.int/iniciativas/aduanas 

Southern African Customs Union (SACU). (2026). Southern African Customs Union.  https://ustr.gov/countries-regions/africa/regional-economic-communities-rec/southern african-customs-union-sacu

Superintendencia de Administración Tributaria. (SAT). (2023). CBP y SAT Guatemala firman  acuerdo de reconocimiento mutuo para fortalecer el comercio.  https://www.wbasco.org/es/noticias/cbp-y-sat-guatemala-firman-acuerdo-de reconocimiento-mutuo-para-fortalecer-el-comercio 

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la República de Perú.  (s. f.). Acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) – Programa OEA.  https://www.sunat.gob.pe/arm.html 

The Caribbean Community (CARICOM) (2026) CARICOM Single Market and Economy. https://caricom.org/projects/caricom-single-market-and-economy/ 

The United Nations Economic and Social Commission for Asia and the Pacific (ESCAP). (2025).  AI in Customs and international trade.  https://www.unescap.org/sites/default/d8files/event 

documents/1_WCO_%20AI%20Customs%20and%20International%20Trade_Smart%20 Customs%20Project.pdf 

The White House (WH). 2026). Strengthening Customs Enforcement.  https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/06/strengthening-customs enforcement/ 

The White House. (WH). (2026). Promoting Advanced Artificial Intelligence Innovation and  Security. https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/06/promoting advanced-artificial-intelligence-innovation-and-security/ 

Union Monétaire Ouest Africaine (UMOA) (UEMOA) (2026). Presentation de lumoa.  https://www.bceao.int/fr/content/presentation-de-lumoa 

U.S. Customs and Border Protection. (CBP, 2022). CTPAT Minimum Security Criteria.  https://www.cbp.gov/border-security/ports-entry/cargo-security/ctpat-customs-trade partnership-against-terrorism/apply/security-criteria 

U.S. Customs and Border Protection (CBP). (2026). Customs Trade Partnership Against  Terrorism (CTPAT). https://www.cbp.gov/border-security/ports-entry/cargo security/CTPAT 

U.S. Electronic Code of Federal Regulations. (eCFR). s.f. a). 19 CFR Part 113 – CBP Bonds. https://www.ecfr.gov/current/title-19/chapter-I/part-113 

U.S. Electronic Code of Federal Regulations. (eCFR). (s. f. b). 19 CFR Part 141 – Entry of  Merchandise. https://www.ecfr.gov/current/title-19/chapter-I/part-141 

U.S. Government Publishing Office. (GPO). (2026). Promoting Advanced Artificial Intelligence  Innovation and Security, 91 Fed. Reg. 34565. https://www.govinfo.gov/app/details/FR 2026-06-05/2026-11415 

Widdowson, D. (2005). “Managing risk in the customs context”. En L. De Wulf & J. B. Sokol  (Eds.), Customs Modernization Handbook. World Bank

World Customs Organization (WCO). (s. f. a). Revised Arusha Declaration Implementation  Resources. https://www.wcoomd.org/en/topics/integrity/instrument-and-tools/revised arusha-declaration-implementation-resources-center.aspx 

World Customs Organization (WCO). (2003). The Revised Arusha Declaration: Declaration of  the Customs Co-operation Council Concerning Good Governance and Integrity in  Customs. https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/about-us/legal instruments/declarations/revised_arusha_declaration_en.pdf?la=en

World Customs Organization (WCO). (2005). Resolution of the Customs Co-operation Council  on the Framework of Standards to Secure and Facilitate Global Trade. https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/about-us/legal instruments/resolutions/resolution-safe.pdf 

World Customs Organization. (WCO). (2019). AEO compendium. https://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/tools/aeo compendium.aspx 

World Customs Organization (WCO). (2020). Compendium of Authorized Economic Operator  Programmes. https://www.wcoomd.org/- /media/wco/public/global/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/safe package/aeo-compendium.pdf?db=web 

World Customs Organization. (2021). AEO Implementation and Validation Guidance.  https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/facilitation/instruments and-tools/tools/safe-package/aeo-implementation-guidance.pdf 

World Customs Organization. (WCO). (2023). Generative AI research policy note.  https://www.wcoomd.org/- 

/media/wco/public/global/pdf/topics/research/papers/researchpolicynote_genai_en_061 22023.pdf 

World Customs Organization (WCO). (2024). WCO marks International Anti-Corruption Day by  showcasing tangible actions taken by Members.  https://www.wcoomd.org/en/media/newsroom/2024/december/wco-marks international-anti-corruption-day-by-showcasing-tangible-actions-taken-by members.aspx 

World Customs Organization. (WCO). (2025) WCO launches the Smart Customs Community  Portal to support digital transformation. https://mag.wcoomd.org/magazine/wco-news 106-issue-1-2025/smart-customs-community-portal/ 

World Customs Organization (WCO). (2025). Promoting risk management: latest developments  at the WCO. https://mag.wcoomd.org/magazine/wco-news-106-issue-1-2025/risk management-developments-wco/ 

World Customs Organization (WCO). (2025a). SAFE Framework Package. https://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/instrument-and-tools/frameworks-of standards/safe_package.aspx 

World Customs Organization (WCO). (2025b). Responding to emerging challenges and paving  the way for a secure and resilient global trading environment – WCO publishes new SAFE  Framework of Standards. https://www.wcoomd.org/en/media/newsroom/2025/september/responding-to emerging-challenges-and-paving-the-way-for-a-secure.aspx 

World Customs Organization (WCO). (2025c). SAFE Framework of Standards to Secure and  Facilitate Global Trade. https://www.wcoomd.org/- /media/wco/public/global/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/safe package/safe-framework-2025_en.pdf 

World Customs Organization (WCO). (2025d). Strategic Plan and Goals 2025-2028: Serving  data-driven Customs for a connected world. https://www.wcoomd.org/en/about us/what-is-the-wco/strategic-plan.aspx

World Customs Organization (WCO). (2026a). WCO Data Model.  https://www.wcoomd.org/DataModel 

World Customs Organization (WCO). (2026b). Environment Programme and Green Customs  Initiative. https://www.wcoomd.org/en/topics/enforcement-and-compliance/activities and-programmes/environment-programme.aspx 

World Customs Organization (WCO). (2026c). Integrity at the WCO.  https://www.wcoomd.org/en/topics/integrity.aspx 

World Trade Organization (WTO) (s.f.). Article XXIV of the General Agreement on Tariffs and  Trade (GATT 1947). https://www.wto.org/english/tratop_e/region_e/region_art24_e.htm 

World Trade Organization (WTO). (2017). Trade Facilitation Agreement.  https://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/tfa_e.htm





El autor es abogado, consultor y académico especializado en Derecho Aduanero Internacional. Miembro fundador de la Academia Internacional de Derecho Aduanero y de la Asociación Centroamericana de Juristas de la Integración, se desempeña como asesor jurídico de la Asociación Internacional de Agentes Profesionales de Aduana (ASAPRA) y de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de Centroamérica y el Caribe (CONAAACAC). Asimismo, integra el Comité Consultivo de la Integración Económica Centroamericana (CCIE).