Nota aclaratoria: Esta es la segunda y última entrega del presente análisis. En la primera parte se examinó la Orden Ejecutiva emitida por Estados Unidos el 3 de junio de 2026, su impacto en la política aduanera estadounidense y su vinculación con el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y el programa CTPAT. En esta segunda parte se analiza el alcance de dicha Orden Ejecutiva respecto de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) celebrados por la Aduana de Estados Unidos con administraciones aduaneras de América Latina e Iberoamérica, así como las implicancias que podría tener para los programas de Operador Económico Autorizado (OEA) y la cooperación aduanera internacional.
14 Relación con los acuerdos de reconocimiento mutuo en el marco SAFE suscritos por la aduana de Estados Unidos con países de América Latina e Iberoamérica
Los acuerdos o arreglos de reconocimiento mutuo (ARM) celebrados en el Marco SAFE11 entre la aduana de Estados Unidos y administraciones aduaneras extranjeras constituyen una de las expresiones más desarrolladas de la cooperación aduanera contemporánea en materia de seguridad y facilitación del comercio. En el espacio latinoamericano e iberoamericano, estos instrumentos se articulan principalmente a través de los ARM entre el programa CTPAT12 de Estados Unidos y los programas nacionales del Operador Económico Autorizado (OEA) de determinados países, coexistiendo con una densa red de ARM-OEA regionales, subregionales e interbloques desarrollados por los propios países de la región.
Este apartado reúne en un solo cuerpo analítico:
i) la explicación conceptual del reconocimiento mutuo en el marco SAFE, ii) la identificación regional de los ARM suscritos por Estados Unidos con países de América Latina e Iberoamérica,
iii) una matriz por país y subregión,
iv) el examen del estado de los programas OEA en Centroamérica y República Dominicana,
v) la comparación entre la red CTPAT y los ARM-OEA regionales,
vi) el impacto de los ARM en la facilitación del comercio global,
vii) las diferencias operativas entre OEA regional y acuerdos bilaterales CTPAT, y viii) la evolución futura del SAFE en relación con seguridad aduanera, TBML13, inteligencia artificial y ciberseguridad, incluida su integración como apartado del análisis de la orden ejecutiva estadounidense del 3 de junio de 2026.
14.1 Marco SAFE y reconocimiento mutuo
El Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas establece una arquitectura de seguridad y facilitación del comercio basada en cooperación aduanera, gestión de riesgo, alianzas con el sector privado y reconocimiento mutuo de controles y certificaciones. Dentro de esa arquitectura, el reconocimiento mutuo permite que una administración aduanera acepte, total o parcialmente, la equivalencia funcional de los controles, validaciones o certificaciones emitidos por otra administración, extendiendo así beneficios de facilitación al operador autorizado a través de las fronteras.
Esta figura se proyecta principalmente sobre los programas de Operador Económico Autorizado o sus equivalentes. En términos sistemáticos, el programa OEA representa la dimensión Aduana–Empresa del SAFE, mientras que el ARM constituye la traducción de esa confianza al plano Aduana–Aduana, permitiendo interoperabilidad internacional de beneficios y procedimientos de control.
14.2 ARM de Estados Unidos con América Latina e Iberoamérica
La red de ARM vinculada al programa CTPAT de Estados Unidos comprende, según listados vigentes de 2024–2025, 18 ARM con 44 países y bloques, entre los que figuran en América Latina México, Perú, Colombia, Guatemala, Brasil, Uruguay y República Dominicana, así como la Unión Europea, lo que incorpora a España y Portugal en la dimensión iberoamericana. Esta constatación permite afirmar que no existe un único acuerdo marco entre Estados Unidos y “América Latina” o “Iberoamérica” como bloque, sino una red de acuerdos bilaterales o de bloque suscritos de manera diferenciada con administraciones o regímenes OEA.
En contraste, los países latinoamericanos han desarrollado con intensidad una segunda capa de reconocimiento mutuo intrarregional. Allí se ubican el ARM de las Américas, los acuerdos de la Alianza del Pacífico, la Comunidad Andina, diversos acuerdos bilaterales entre países de ALADI y el ARM Mercosur–Alianza del Pacífico, todos ellos sin participación directa de LA Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), aunque inspirados por el mismo marco conceptual SAFE.
14.3 Matrices relacionales entre OEA/CTPAT
🟦Matriz regional segmentada por subregión
| Subregión | País /Bloque | Programa OEA o socio de CTPAT | Año aprox. de inicio del programa | Año aprox. de firma ARM |
| Centroamérica / Caribe | Guatemala | Programa OEA de la SAT | 2011–2012 | 2023 |
| Centroamérica / Caribe | Costa Rica | Programa OEA Costa Rica | 2013–2014 | N/A |
| Centroamérica / Caribe | El Salvador | Programa OEA El Salvador | 2015–2016 | N/A |
| Centroamérica / Caribe | Honduras | Programa OEA Honduras | 2016–2017 | N/A |
| Centroamérica / Caribe | Nicaragua | Programa OEA Nicaragua | 2018–2019 | N/A |
| Centroamérica / Caribe | Panamá | Programa OEA Panamá | 2014–2015 | N/A |
| Caribe | República Dominicana | Programa OEA República Dominicana | 2015–2016 | Vigente antes de 2024 |
| Norteamérica | México | NEEC / OEA México | 2012–2014 | 2014 |
| Región andina | Perú | OEA Perú | 2012–2013 | 2018 |
| Región andina | Colombia | OEA Colombia | 2011–2012 | 2023–2024 |
| Cono Sur / Mercosur | Brasil | OEA Brasil | 2014–2016 | 2022 |
| Cono Sur / Mercosur | Uruguay | OEC/OEA Uruguay | 2014–2015 | 2022 |
| Cono Sur / Mercosur | Argentina | OEA Argentina | 2014–2016 | N/A |
| Cono Sur / Mercosur | Paraguay | OEA Paraguay | 2017–2018 | N/A |
| Europa | Unión Europea | OEA de la Unión Europea | 2008–2009 | 2012 |
| Europa ibérica | España | OEA España (vía UE) | 2008–2009 | 2012 |
| Europa ibérica | Portugal | OEA Portugal (vía UE) | 2008–2009 | 2012 |
🟦Tabla sintética: enfoque regional vs Estados Unidos
| Subregión / Bloque | País | Situación frente a ARM CTPAT Tiene ARM CTPAT–OEA Brasil; socio del Sur más relevante en la red CTPAT. Tiene ARM CTPAT–OEC/OEA Uruguay; integra a Mercosur en la red CTPAT. Sin ARM CTPAT; sí participa en ARM-OEA regionales y ARM Mercosur–Alianza del Pacífico. Sin ARM CTPAT; con participación en ARM-OEA intrarregionales. |
| Cono Sur / Mercosur | Brasil | |
| Cono Sur / Mercosur | Uruguay | |
| Cono Sur / Mercosur | Argentina | |
| Cono Sur / Mercosur | Paraguay |
🟦Interrelación de los ARM: América Latina y CBP
| Elemento | Países de América Latina (entre sí) | CBP – EE.UU. con América Latina ARM/ARM bilaterales CTPAT–OEA con aduanas específicas Bilateral (p.ej. Guatemala, Uruguay, Colombia, otros) Marco SAFE + lineamientos CTPAT– ARM de CBP OEA nacionales ↔ socios CTPAT |
| Instrumento principal | ARM OEA Regional latinoamericano en el marco SAFE | |
| Ámbito geográfico | Multilateral intrarregional (11 países) | |
| Fundamento normativo | Marco SAFE – reconocimiento mutuo de OEA | |
| Tipo de operadores | OEA nacionales (programas OMA) | |
| Formato de la red | Un solo ARM regional más ARMs subregionales/bilaterales | Red de ARM bilaterales independientes |
| Participación de EE. UU. | No participa en el ARM regional latinoamericano | Participa vía acuerdos bilaterales CBP– aduanas LATAM |
🟦Centroamérica y RD: programa OEA y ARM con CTPAT
| País | Nombre / situación del programa OEA (SAFE) | Estado general del programa OEA en CA/RD | ¿ARM vigente con CTPAT/CBP? |
| Guatemala | Programa OEA Guatemala implementado y consolidado. | Uno de los primeros de la subregión; cubre varios eslabones logísticos | Sí, ARM SAT–CBP OEA– CTPAT. |
| Costa Rica | PROFAC / Programa OEA Costa Rica implementado. | PROFAC / Programa OEA Costa Rica implementado. | No identificado ARM CTPAT vigente en listados recientes. |
| El Salvado | Programa OEA en proceso de implementación/expansión (según estudios ALADI y WCO). | Estado intermedio: marco normativo en marcha, con avance gradual en certificación. | No identificado ARM CTPAT vigente en listados recientes. |
| Honduras | Programa OEA en desarrollo/implementación progresiva. | Incluido en listados regionales de países que avanzan hacia OEA, con cobertura aún limitada. | Sin ARM con CTPAT en listados consultados. |
| Panamá | Programa OEA en fase de diseño/implementación según estudios regionales. | Proceso más reciente; enfoque en exportadores e importadores como primer eslabón. | No hay ARM con CTPAT identificado. |
| Nicaragua | Programa OEA implementado, vinculado al rol logístico del país. | Programa estratégico por el hub logístico; en expansión a distintos operadores. | No hay ARM con CTPAT identificado. |
| República Dominicana | Programa OEA RD implementado y consolidado. | Programa con amplia difusión y guías oficiales OEA. | Sí, figura como socio ARM de CTPAT. |
14.4 Estado de los programas OEA en Centroamérica y República Dominicana
Perfilamiento dinámico del operador. Ajustar el perfil de riesgo de cada OEA con base en comportamiento histórico, cambios en patrones comerciales, cumplimiento regulatorio normativo y documental, incidentes previos y exposición sectorial o geográfica.
- Detección de anomalías. Identificar operaciones atípicas en precios, cantidades, pesos, rutas, frecuencia de despachos, origen declarado o combinaciones inusuales de variables logísticas y comerciales.
- Correlación de fuentes múltiples. Cruzar datos aduaneros con información logística, fiscal, societaria, contable, financiera o de ciberincidentes, siempre dentro del marco legal aplicable sobre reserva, protección de datos y competencia institucional.
- Asistencia al analista. Utilizar IA generativa o sistemas inteligentes como interfaz para consultar expedientes, normas, reportes de investigación y antecedentes de riesgo, mejorando la velocidad y consistencia del análisis humano sin eliminar el control experto.
- Actualización predictiva de indicadores. Proponer ajustes automáticos o semiautomáticos en indicadores de riesgo a partir de patrones emergentes, siempre sujetos a validación humana, trazabilidad y prueba controlada.
La incorporación de IA en indicadores OEA exige, sin embargo, salvaguardas normativas y operativas estrictas.
- En primer lugar, los modelos utilizados deben ser explicables en un nivel suficiente para justificar medidas de control, revisión o degradación del trato facilitado a un operador certificado.
- En segundo lugar, deben existir controles contra sesgos, errores sistemáticos y falsos positivos, dado que una selectividad excesivamente agresiva puede vaciar de contenido práctico la confianza depositada en el programa OEA.
- En tercer lugar, la infraestructura tecnológica que soporta esos modelos debe cumplir estándares robustos de ciberseguridad, continuidad operativa, control de accesos, autenticación, respaldo de datos y pruebas periódicas de integridad. Esta exigencia es congruente con la evolución de CTPAT, que ya incorpora la ciberseguridad como criterio mínimo de seguridad, y con la tendencia de la OMA a integrar tecnologías emergentes dentro de marcos de aduanas inteligentes y gestión moderna del riesgo.
En términos institucionales, la IA aplicada a indicadores OEA debe operar bajo un modelo de intervención humana (Human-in-the-loop) donde la decisión final de intensificar controles, suspender beneficios, revisar el perfil de un operador o comunicar alertas a una aduana socia en el marco de un ARM permanezca en manos de funcionarios competentes. La automatización puede priorizar, correlacionar, puntuar y sugerir, pero la decisión con efectos jurídicos debe seguir sometida a criterios de legalidad, motivación, proporcionalidad y trazabilidad administrativa.
Desde la doctrina aduanera, ello supone una reformulación del principio de confianza sobre el cual descansa el OEA. La confianza ya no se sustenta solo en auditorías periódicas y cumplimiento histórico, sino en la capacidad institucional para monitorear de manera continua el riesgo residual mediante inteligencia analítica, sin convertir al operador certificado en objeto de vigilancia indiscriminada ni erosionar la predictibilidad que justifica el programa.
Por ello, la integración de IA en la gestión de indicadores de riesgo OEA debería acompañarse, como mínimo, de un anexo institucional que establezca:
i. catálogo de casos de uso permitidos,
ii. fuentes de datos autorizadas,
iii. reglas de validación humana,
iv. métricas de precisión y sesgo,
v. procedimientos de auditoría y revisión periódica,
vi. protocolos de respuesta ante incidentes cibernéticos y
vii. mecanismos de coordinación con unidades de cumplimiento OEA, gestión de riesgo, inteligencia y AML/CFT15.
Así entendida, la IA no altera la esencia del OEA, sino que puede fortalecerla al permitir un equilibrio más minucioso entre facilitación y control. Su verdadero valor no radica en automatizar la sospecha, sino en hacer más inteligente la administración del riesgo, detectar tempranamente desviaciones significativas y preservar la credibilidad del reconocimiento mutuo en un comercio internacional cada vez más complejo, digitalizado e intensivo en datos.
14.13 Integración específica con la orden ejecutiva estadounidense del 3 de junio de 2026
La orden ejecutiva estadounidense del 3 de junio de 2026 sobre inteligencia artificial, al establecer un esquema de revisión previa voluntaria de hasta 30 días para modelos avanzados y al reforzar la lógica federal de ciberseguridad, constituye un referente importante para releer el SAFE desde una perspectiva tecnológica y de seguridad nacional. Aunque no modifica formalmente el régimen OEA o los ARM, sí sugiere que los sistemas avanzados de IA utilizados en análisis de riesgo, identificados y control de frontera estarán sometidos a mayores expectativas de trazabilidad, supervisión y seguridad institucional.
Esta evolución es especialmente relevante para el futuro de los ARM con CTPAT y para la cooperación aduanera internacional en general. Si el entorno regulatorio estadounidense se mueve hacia una evaluación más rigurosa de sistemas avanzados de IA por razones de seguridad nacional, es razonable pensar que la equivalencia funcional exigida en el reconocimiento mutuo tenderá a incluir no solo compatibilidad normativa y procedimental, sino también confiabilidad del entorno digital, resiliencia cibernética y capacidad de gobernanza sobre herramientas algorítmicas que afectan la gestión de riesgo aduanero.
14.14 Análisis de brechas normativas en los ARM vigentes al 2026
El examen de los ARM vigentes al 2026 muestra que el reconocimiento mutuo en el marco SAFE descansa sobre una equivalencia funcional entre programas, pero no necesariamente sobre una armonización normativa plena entre los ordenamientos internos de las aduanas participantes. Esa característica, que hace viable la expansión de los ARM sin exigir uniformidad legislativa absoluta, también produce brechas normativas relevantes en la implementación práctica, sobre todo cuando los programas OEA evolucionan a distinta velocidad, con distintas categorías de operadores, distintos criterios de validación y niveles desiguales de digitalización y ciberseguridad.
Una primera brecha se observa en la heterogeneidad del alcance subjetivo de los programas OEA. No todos los programas cubren las mismas categorías de operadores ni otorgan idénticos beneficios a importadores, exportadores, transportistas, agentes aduaneros, depósitos o terminales. Cuando un ARM se firma entre programas con distinto perímetro subjetivo, el reconocimiento mutuo puede ser jurídicamente válido, pero operativamente asimétrico, lo que obliga a delimitar con precisión qué categorías quedan incluidas y cuáles continúan sujetas a validaciones o controles adicionales.
Una segunda brecha radica en la divergencia de criterios de validación y supervisión posterior. El SAFE y la guía estratégica sobre ARM de la OMA exigen comparación detallada de programas, visitas, análisis de compatibilidad y evaluación de reciprocidad antes de negociar el texto del arreglo. Sin embargo, en la práctica, la intensidad de las visitas in situ, la frecuencia de revalidación, el uso de matrices de riesgo y la profundidad de las revisiones documentales pueden variar significativamente entre administraciones, generando zonas de incertidumbre respecto de la equivalencia real del estándar aplicado.
Una tercera brecha aparece en el intercambio de información y en la gobernanza de datos. El reconocimiento mutuo presupone que las aduanas puedan intercambiar datos confiables sobre estado de cumplimiento, validaciones, suspensiones o cancelaciones de operadores. No obstante, la base normativa doméstica sobre protección de datos, secreto fiscal, reserva aduanera, interoperabilidad digital y uso de información de riesgo no siempre está alineada, lo que puede limitar la profundidad del intercambio o generar un reconocimiento mutuo formal con interoperabilidad material incompleta.
Una cuarta brecha concierne a la incorporación de ciberseguridad e inteligencia artificial en los programas OEA y en los ARM. El SAFE y los materiales contemporáneos de aduanas inteligentes reflejan una evolución hacia modelos de gestión de riesgo más digitalizados, mientras que el ecosistema CTPAT ya integra criterios más robustos de seguridad corporativa y ciberseguridad. Sin embargo, muchos ARM vigentes fueron negociados antes de la centralidad actual de la gobernanza algorítmica, la protección de infraestructuras críticas y la auditabilidad de decisiones automatizadas, lo que revela una brecha normativa entre el texto o entendimiento originario del ARM y las exigencias tecnológicas emergentes del control aduanero contemporáneo.
Una quinta brecha se presenta en la relación entre ARM, cumplimiento normativo comercial y prevención del TBML. El diseño clásico de los ARM se orienta a seguridad de la cadena y facilitación del comercio, pero las tipologías de TBML, fraude comercial complejo, manipulación de valoración y uso instrumental de operadores aparentemente cumplidores demandan una integración más estrecha entre control aduanero, analítica de riesgo y cooperación AML/CFT.
Cuando esa integración no está expresamente prevista en la arquitectura normativa o procedimental del programa reconocido, el ARM puede facilitar a operadores legítimos, pero también dejar espacios de aprovechamiento indebido si no existe una revisión dinámica de indicadores y alertas.
Desde una perspectiva doctrinal, estas brechas no invalidan los ARM; más bien muestran que su vigencia formal no garantiza por sí sola su suficiencia material. De allí que los ARM vigentes al 2026 deban ser entendidos como instrumentos evolutivos, sujetos a revisión periódica, actualización técnica y densificación normativa mediante anexos operativos, protocolos de intercambio de información, cláusulas de revisión y mecanismos conjuntos de evaluación de desempeño.
14.15 Protocolo de actualización de indicadores de riesgo en el marco SAFE
A la luz de las exigencias del SAFE, de la gestión moderna del riesgo aduanero y de las brechas identificadas en los ARM vigentes, resulta metodológicamente aconsejable adoptar un protocolo de actualización periódica de indicadores de riesgo aplicable a programas OEA, ARM y sistemas de selectividad. Dicho protocolo debe concebirse como una herramienta dinámica de gobernanza del riesgo y no como un listado fijo de alertas, de manera que permita incorporar variaciones en tipologías de fraude, TBML, rutas logísticas, vulnerabilidades digitales y cambios regulatorios o geopolíticos.
a. Principios rectores
El protocolo debe sustentarse en cinco principios: legalidad, proporcionalidad, trazabilidad, interoperabilidad y revisión continua. La legalidad exige que los indicadores de riesgo se apoyen en normas o lineamientos internos claros; la proporcionalidad impide que su uso derive en controles indiscriminados incompatibles con la facilitación; la trazabilidad obliga a documentar por qué un indicador fue creado, modificado o desactivado; la interoperabilidad favorece el uso consistente entre aduanas socias; y la revisión continua asegura su pertinencia frente a nuevas amenazas.
b. Estructura mínima del protocolo
El protocolo puede estructurarse en ocho fases operativas:
- Identificación de eventos disparadores. Incorporar señales de cambio derivadas de hallazgos de fraude, alertas AML/CFT, incidentes de ciberseguridad, cambios geopolíticos, nuevas tipologías TBML, modificaciones arancelarias o cambios regulatorios relevantes.
- Recolección y depuración de datos. Consolidar datos aduaneros, logísticos, tributarios, financieros y de operadores OEA, garantizando integridad, calidad, trazabilidad y controles de acceso.
- Análisis técnico interagencial. Someter la señal inicial a revisión conjunta por equipos de riesgo aduanero, inteligencia, cumplimiento OEA, AML/CFT y ciberseguridad.
- Clasificación del indicador. Distinguir entre indicadores estratégicos, tácticos y operativos; entre permanentes y temporales; y entre sectoriales, geográficos, documentales, tecnológicos y de comportamiento.
- Prueba controlada. Validar el nuevo indicador o su modificación en entornos piloto o sobre muestras históricas para medir precisión, falsos positivos, impacto operativo y posibles sesgos.
- Aprobación y documentación. Formalizar la incorporación, revisión o eliminación del indicador mediante acto interno, ficha técnica y registro de justificación.
- Difusión segmentada. Comunicar el cambio a las áreas competentes, distinguiendo entre información reservada por sectores y lineamientos generales de cumplimiento para operadores OEA cuando proceda.
- Seguimiento y revalidación. Establecer períodos obligatorios de revisión, métricas de desempeño y supuestos de desactivación o recalibración del indicador.
c. Contenido mínimo de la ficha técnica del indicador
Cada indicador de riesgo debería documentarse mediante una ficha técnica con los siguientes campos mínimos:
⦁ Denominación del indicador.
⦁ Objetivo del indicador.
⦁ Riesgo asociado, por ejemplo TBML, fraude de valoración, origen, clasificación, contrabando, ciberintrusión o uso abusivo del estatus OEA.
⦁ Fuente de datos y nivel de confiabilidad.
⦁ Alcance subjetivo y objetivo.
⦁ Variables de activación.
⦁ Umbral o regla de disparo.
⦁ Área responsable de administración.
⦁ Fecha de creación y última revisión.
⦁ Métrica de efectividad y tasa de falsos positivos.
⦁ Impacto esperado en selectividad o intervención.
⦁ Salvaguardas de protección de datos, reserva y ciberseguridad.
d. Reglas específicas para indicadores vinculados a OEA/ARM
Cuando los indicadores de riesgo afecten a operadores OEA o a operaciones cubiertas por ARM, el protocolo debe evitar contradicciones entre facilitación y control. Para ello conviene introducir cuatro reglas especiales:
- El estatus OEA/ARM debe operar como factor de modulación del riesgo, no como inmunidad absoluta.
- Todo indicador que eleve el nivel de control sobre un operador OEA debe justificarse mediante evidencia objetiva, trazable y revisable.
- Las suspensiones, degradaciones de trato o alertas reforzadas sobre operadores cubiertos por ARM deben comunicarse, cuando proceda jurídicamente, a la aduana socia para preservar la lógica de confianza recíproca.
- Los incidentes de ciberseguridad, manipulación de datos o uso indebido de sistemas digitales deben incorporarse como indicadores autónomos de revisión del perfil OEA/ARM.
e. Periodicidad recomendada
La actualización de indicadores debería operar en tres ciclos complementarios:
Ciclo ordinario trimestral, para revisar desempeño estadístico, precisión, falsos positivos y alertas emergentes.
- Ciclo semestral estratégico, para recalibrar matrices de riesgo por sectores, rutas, países, operadores y modalidades logísticas.
- Ciclo extraordinario inmediato, ante eventos críticos como nuevas tipologías TBML, filtraciones de datos, ciberataques, cambios abruptos de política comercial, sanciones, conflictos o alertas emitidas por socios ARM.
f. Gobernanza institucional recomendada
El protocolo debería ser administrado por un comité técnico permanente integrado, como mínimo, por unidades de gestión de riesgo, cumplimiento OEA, inteligencia aduanera, tecnología/ciberseguridad y enlace AML/CFT. Cuando existan ARM vigentes, ese comité debería además contar con una función específica de enlace internacional para gestionar retroalimentación, alertas y revisión conjunta de tendencias con las administraciones socias.
g. Valor doctrinal del protocolo
Desde una perspectiva jurídica y de política pública, un protocolo de esta naturaleza cumple una doble función. Por una parte, protege la coherencia del SAFE al demostrar que la facilitación del comercio descansa en gestión de riesgo basada en evidencia y en actualización continua de controles. Por otra, reduce las brechas normativas de los ARM vigentes al traducir la confianza mutua en mecanismos verificables de revisión, ajuste y respuesta frente a fraude, TBML, ciberincidentes y nuevas amenazas tecnológicas.
15. Conclusiones doctrinales
- La Orden Ejecutiva del 3 de junio de 2026 redefine el control aduanero como función estratégica del Estado, vinculada con seguridad nacional, política exterior, protección económica, consumidores, ingresos fiscales y comercio lícito.
- El IOR deja de ser una figura formal y se convierte en centro de imputación jurídica, documental, patrimonial y operativa del riesgo aduanero.
- La confianza aduanera ya no se presume por el registro; se acredita mediante solvencia, fianza suficiente, sustancia económica, trazabilidad, seguridad de cadena y buen historial de cumplimiento.
- El Marco SAFE de la OMA vigente edición oficial de junio de 2025 y CTPAT proporcionan el lenguaje internacional de operador confiable, seguridad de cadena, ética, cooperación interinstitucional, información anticipada y asociación Aduana-Empresa; la Orden introduce un enfoque más restrictivo y sancionador cuando el operador no puede demostrar trazabilidad, solvencia, sustancia económica o capacidad de ejecución.
- La policía aduanera se amplía desde el control físico de mercancías hacia inteligencia, verificación recurrente, cooperación, auditoría, fianzas, sanciones y control de beneficiarios finales.
- La política aduanera se redefine como gobernanza integral del comercio exterior: combina facilitación, riesgo, datos, digitalización, sostenibilidad, integridad, seguridad y cooperación interinstitucional.
- Iberoamérica debe leer esta Orden como señal de convergencia hacia expedientes aduaneros más robustos, cooperación documental y trazabilidad transnacional.
- La política aduanera mundial, reforzada por el SAFE vigente 2025, se orienta hacia aduanas basadas en datos, interoperabilidad, gestión de riesgo, cooperación con otras agencias, continuidad del comercio, integridad, inclusión de MIPYMES, control ambiental y operadores autorizados.
- La restricción de entradas informales para IOR extranjeros confirma que el bajo valor no elimina el riesgo; al contrario, puede intensificarlo cuando hay opacidad, fragmentación o dificultad de ejecución.
- El comercio internacional del siglo XXI exige demostrar la lógica económica completa de la operación: quién compra, vende, fabrica, paga, recibe el beneficio, por qué vale lo que vale y cómo se asegura la legalidad del flujo comercial.
- El control reforzado debe operar bajo proporcionalidad, debido proceso, transparencia y no discriminación arbitraria, para no desnaturalizar la facilitación legítima.
- La Declaración de Arusha Revisada aporta el fundamento ético-institucional del modelo: el fortalecimiento del control aduanero solo es legítimo y sostenible si la administración también fortalece liderazgo, transparencia, automatización, auditoría, código de conducta, gestión de recursos humanos y relación ordenada con el sector privado.
- Los acuerdos de reconocimiento mutuo suscritos por la aduana de Estados Unidos con países de América Latina e Iberoamérica, en el marco SAFE, no conforman un solo régimen regional uniforme, sino una red selectiva de ARM bilaterales o de bloque con México, Perú, Colombia, Guatemala, Brasil, Uruguay, República Dominicana y la Unión Europea, de la cual derivan también efectos para España y Portugal.
- El desarrollo de los ARM/OEA regionales en América Latina, demuestra que la internacionalización del SAFE en la región se produce por trayectorias múltiples y superpuestas.
- Los ARM vigentes al 2026 deban ser entendidos como instrumentos evolutivos, sujetos a revisión periódica, actualización técnica y densificación normativa.
- Desde una lectura doctrinal, el reconocimiento mutuo debe entenderse como una fase avanzada de madurez institucional del programa OEA y como un mecanismo de cooperación reforzada sustentado en equivalencia técnica, confianza administrativa y supervisión continua.
- La evolución de los ARM estará determinada por la capacidad de integrar facilitación, seguridad, prevención del TBML, inteligencia artificial y ciberseguridad en una misma matriz regulatoria, especialmente en el contexto de un comercio internacional cada vez más gobernado por datos, algoritmos y protección de infraestructuras críticas.
16. Recomendaciones
- Adoptar una política interna de trazabilidad aduanera que vincule compra, pago, proveedor, fabricante, transporte, origen, clasificación, valor, contabilidad e inventario.
- Crear expediente maestro por proveedor extranjero con beneficiario final, registro corporativo, ubicación, capacidad productiva, certificaciones, cuentas bancarias, historial comercial y evidencia de sustancia económica.
- Implementar matriz de riesgo IOR-proveedor-mercancía con niveles por país, producto, proveedor, valor, origen, método de pago, transporte y documentación disponible.
- Fortalecer la debida diligencia del agente aduanero mediante listas de verificación, alertas de subvaloración, revisión documental, control de consistencia y evidencia de comunicaciones con el cliente.
- Alinear controles internos con el Marco SAFE de la OMA vigente en 2025, CTPAT/OEA y criterios de operador autorizado: seguridad de socios comerciales, ética y código de conducta, control de accesos, seguridad documental, gestión de incidentes, continuidad del negocio, cooperación interinstitucional y trazabilidad de datos.
- Revisar fianzas, garantías, capacidad financiera y activos ejecutables como elementos de confianza aduanera y continuidad operacional.
- Preparar evidencia sobre métodos de producción, composición, insumos, origen y condiciones de fabricación en sectores sensibles.
- Incorporar cláusulas contractuales de cumplimiento aduanero, cooperación documental, auditoría, trazabilidad y terminación por incumplimiento con proveedores, fabricantes, transportistas, agentes y socios comerciales.
- Integrar política aduanera y política contable: la contabilidad debe probar la operación aduanera, y la operación aduanera debe ser conciliable con pagos, inventarios, costos y registros internos.
- 10.Crear un comité interno de cumplimiento aduanero con participación de compras, finanzas, contabilidad, logística, legal, cumplimiento y comercio exterior.
- Adoptar indicadores de cumplimiento: porcentaje de expedientes completos, tiempos de respuesta documental, alertas resueltas, proveedores auditados, operaciones con documentación extranjera y reincidencias.
- Para autoridades iberoamericanas, fortalecer interoperabilidad, asistencia mutua, cooperación COMALEP, ventanillas únicas, gestión coordinada de fronteras, reconocimiento mutuo de operadores confiables y adaptación del SAFE vigente en 2025 a MIPYMES, sostenibilidad ambiental, integridad y riesgos internos.
- Para operadores centroamericanos, anticipar que los estándares de Estados Unidos pueden convertirse en requisitos contractuales de acceso a mercado, aun cuando no sean formalmente exigidos por la aduana local.
- Incorporar la Declaración de Arusha Revisada en toda política nacional de fortalecimiento aduanero, como matriz de integridad que acompañe auditorías, perfilamiento de riesgo, automatización, transparencia y relación Aduana-Empresa.
- Diseñar un programa interno de integridad aduanera con diez componentes: liderazgo, marco regulatorio claro, transparencia, automatización, reforma, auditoría e investigación, código de conducta, recursos humanos, cultura organizacional y relación con el sector privado.
- Crear indicadores de integridad vinculados al control aduanero: trazabilidad de decisiones, rotación de funcionarios en puestos sensibles, tiempos de respuesta, número de auditorías internas, investigaciones cerradas, sanciones aplicadas, consultas públicas y percepción de integridad del usuario.
- Integrar en la formulación los protocolos de los ARM, de manera más estrecha, el control aduanero, analítica de riesgo y cooperación AML/CFT. La ausencia de este mecanismo integrador puede dejar espacios de aprovechamiento indebido si no existe una revisión dinámica de indicadores y alertas.
Referencias
11. Marco SAFE: Marco de Estándares Internacionales para Seguridad y Facilitación de la OMA.
12. CTPAT: por sus siglas en inglés: Customs Trade Partnership Against Terrorism (Asociación de Aduanas y Comercio contra el Terrorismo).
13.TBML: por sus siglas en inglés trade based money laundering (Blanqueo de Capitales mediante el Comercio Internacional)
14. TBMl: por sus siglasen inglés trade based money laundering.
15.AML/CFT: por sus siglas en inglés de Anti-Money Laundering y Countering the Financing of Terrorism (Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo).
Bibliografía
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El autor es abogado, consultor y académico especializado en Derecho Aduanero Internacional. Miembro fundador de la Academia Internacional de Derecho Aduanero y de la Asociación Centroamericana de Juristas de la Integración, se desempeña como asesor jurídico de la Asociación Internacional de Agentes Profesionales de Aduana (ASAPRA) y de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de Centroamérica y el Caribe (CONAAACAC). Asimismo, integra el Comité Consultivo de la Integración Económica Centroamericana (CCIE).
