Vistos los autos: «Biotay SA c/ EN – DGA – resol. 1529/08 178/09 s/ Dirección General de Aduanas».
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos .son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad. Ello, sin perjuicio de que en la etapa procesal oportuna deberá verificarse el monto de la acreencia correspondiente al pago indebido efectuado en cada despacho de importación en la inteligencia de que resultan excluidos del régimen de consolidación los supuestos cuyos importes sean inferiores al establecido en el decreto 1647/2009, respecto de los cuales, a los efectos de percibir el crédito reconocido, deberá estarse al criterio del precedente «ADM Argentina SA» (Fallos: 335:16), citado en el dictamen mencionado.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con los alcances que resultan de la presente. Costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones examinadas y el modo en que se decide. Notifiquese y remitanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en la presente.
JUAN CARLOS MAQUEDA
RICARDO LUIS LOREN Enl
E, RAULZAFFARONI
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B. 198. XLVIII.
Biotay SA el EN – DGA – resol. 1529/08 178109 si
Dirección General de Aduanas.
Recurso extraordinario interpuesto por el ~isco Nacional (Dirección General de Aduanas), representado por el Dr. Emmanuel Antonio Fernández Maglio.
Traslado contestado por Biotay SA, representada por el Dr. Ricardo Martín Pereyra.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5
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