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La Cámara de Casación rechaza el criterio de la Aduana para limitar la extinción en causas penales aduaneras por efecto de la Ley 27.541

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La Dirección General de Aduanas, órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se opone al pedido de extinción en causas penales aduaneras por aplicación de la Ley 27.541, cuando exista imputación por hechos, cuya conducta no puede ser receptada en el régimen de regularización de obligaciones tributarias y aduaneras previsto en la mencionada norma. Este criterio es sostenido sobre la premisa que no era esa la intención del legislador al sancionar el régimen de excepción. 

Recientemente, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió revocar un fallo de Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1, aparatándose de tal sustento. La cita dice:  “Desde esa perspectiva, no se verifica que los efectos derivados del acogimiento al régimen de la ley 27.541 únicamente sean operativos en aquellos casos en los que la maniobra imputada tenga exclusivamente un componente tributario, distinción que la ley no ha realizado ni parece deducirse del interés expresado en lograr obtener una mayor recaudación que le permita equilibrar sus cuentas en una situación de crisis económica, financiera y social. En ese sentido, una mercadería sujeta a control, aún de otros organismos especializados, tal como indica el recurrente, no necesariamente ha de quedar fuera del marco normativo expuesto y del efecto liberatorio previsto por el legislador a los fines de alentar la mentada regularización y el ingreso de los tributos derivados de la operación de importación o exportación que se trate” (conforme fallo 19.4.2021 – Cámara Federal de Casación Penal Sala 4 – CCC 63390/2013/TO1/6/CFC2).

El fallo respectivo se anexa a continuación para su lectura.

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