Dos fallos atestiguan el intercambio de opiniones opuestas en el Tribunal Fiscal de la Nación respecto a repetir el derecho de exportación exigido, durante el período de septiembre a diciembre del 2018, por el Decreto 793/2018.
Tema
El Decreto 793/18 (BO. 04.09.18) fijó hasta el 31.12.20, una alícuota del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (“NCM”), con un tope de $ 4 o $ 3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según el caso. El exportador solicitó la devolución de lo abonado por considerar que al momento del dictado y publicación del Decreto 793/2018, no existía ninguna ley que permitiera gravar la exportación para consumo con las pautas tributarias correspondientes conforme la Constitución Nacional (“CN”) y jurisprudencia que refiere, incumpliéndose, asimismo, lo exigido por el art. 755 del Código Aduanero (“CA”). Frente a tal petición, la Aduana rechazó el planteo y el exportador apeló ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Fallos
La Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación, en autos “Amaggi Argentina S.A. c/DGA s/recurso de apelación ”, expediente EX-2021-24633069-APN-SGASAD#TFN rechazó (06.07.2021) la repetición confirmando el decisorio de la Aduana, fundado en las consideraciones realizadas en sentencia del 18.2.2021 dictada en autos “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación”, expediente Nº EX-2020-15395348- -APN-SGASAD#TFN.
La Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación falló (21.9.2021) a favor del exportador en autos “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación” EX-2020-25041338-APN-SGASAD#TFN.
Fundamentos
Ambos fallos han desarrollado el alcance del Decreto 793/18, analizando la delegación impropia, el decisorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo (Fallos: 337:388) de 15.04.2014, la potestad tributaria del Congreso de la Nación, el articulo 75; 76 Y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el artículo 755 del Código Aduanero, las leyes posteriores al Decreto 793/18 (Ley 27.467).
Consideraciones
En cada caso los fallos han dejado sustentos que merecen una lectura expresa de cada decisorio, y advierten una clara discrepancia con la necesidad, posiblemente, de generar la búsqueda de un plenario sobre este asunto trascendental.-
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