El Despachante de Aduana en su rol de auxiliar del comercio exterior, tiene a su cargo la declaración de las operaciones conforme a las normas que al respecto rigen para su actividad profesional. Sin dudas también, con el avance y la competencia de dicha actividad profesional, hoy el Despachante representa mucho más que un mero intermediario entre el operador (Importador/Exportador) y el Servicio Aduanero. Y es así que su saber lo coloca, en más de una oportunidad, en un asesor de su cliente, además de tener a su cargo la tarea operativa propia de su profesión.
El Despachante y su ejercicio profesional
En instancia de escribir en relación a este profesional, hemos indicado que, el Despachante de aduana, no es un mero enlace entre la Aduana y el importador/exportador, ni un mandante para gestionar a la hora de verificación de una mercadería. Es el profesional que resguarda toda la actividad del comercio exterior, llevándola a niveles de alto profesionalismo, ante el asesoramiento pleno y detallado para quien necesita cumplir con todos los recaudos que manda el marco normativo de aplicación en la introducción y/o extracción de una mercadería. Su labor se desarrolla desde antes que ingresa la mercadería al territorio aduanero, haciendo propicio, en muchos casos, la necesidad de consultas aduaneras sobre el tipo y especie de la mercadería que informa su cliente objeto de la posible operación aduanera, continuando con su declaración conforme la documentación que le es suministrada, participando en el acto de verificación y aportando todo lo relativo a las necesidades que mejor mande el alcance de la fiscalización aduanera hasta llegar al libramiento de la mercadería y aún posterior a ella, frente a controles que puedan requerirse desde la Aduana. Sin olvidar que la ley lo posiciona como el primer brazo de control de la Aduana y al señalarlo como “auxiliar aduanero” le encomienda ese grado de participación y responsabilidad. No por nada, internacionalmente es denominado como Agente Privado de Interés Público y se lo reconoce como Ministro de Fe.
Es evidente que el comercio internacional es una de las actividades económicas con una evolución constante, sometida a “políticas variables de los Estados”; “acuerdos internacionales”; “cambios normativos”; “sistemas de modernización en todo el mecanismo de traslados”; “control”; “variación de calidad y tipo de mercaderías”; “marcos y criterios de clasificación y valoración”; “nuevos sistemas y digitalización de sus mecanismos”. Este dinamismo implica la necesidad de que quienes ejercen tal actividad, deben estar permanentemente alineados con la actualización de los regímenes aduaneros, tanto internacionales como nacionales, siendo relevante ser un profesional idóneo y capacitado.
En base a ello, resulta importante mirar al Despachante como lo que es, vale decir, un profesional y el eslabón principal en la actividad del comercio internacional, permitiendo, desde su inicio, la facilitación mediante el claro marco de su idoneidad, que con su acción propicia la agilidad en la etapa de ingreso o egreso de los enseres, aún en tiempos de modernización y digitalización de las aduanas.
En este sentido, el Despachante no debe ser observado como un intermediario y lejos de la certeza sería pretender distanciarlo de su debida acción en las actividades de importación y/o exportación. En esta línea es que, consideramos que la Aduana debería rememorar que el Despachante es el primer brazo de control que detenta, el auxiliar aduanero que, con antelación al conocimiento del servicio aduanero, realiza los debidos ejercicios de control respecto a la determinación del cumplimiento de todos los regímenes que una mercadería debe someterse, permitiendo controlar y asesorar al importador/exportador, generando transparencia, facilitación y agilidad. Tarea que no debería descansar en la improvisación de terceros aún mediante nuevos sistemas digitales y/o regímenes facilitadores que puedan propiciar mecanismos operativos simplificados.
Por ello, en vías de agilizar el comercio internacional, la presencia, tanto de la Aduana como la del Despachante, siempre deben ser fundamental para el logro de la facilitación que propicia la Organización Mundial del Comercio y la propia Organización Mundial de Aduanas.
Responsabilidad limitada del Despachante
Ahora bien, tal labor de alcance fundamental para el comercio internacional, no debe confundirse con la actividad propia que despliega el importador o exportador en su condición de sujeto comprador o vendedor y con ello, responsable de la transacción comercial entre las partes que conllevan al acuerdo de intercambio de negocio. En donde los componentes que se despliegan en tales convenios entre el vendedor y comprador, como resulta ser el precio, condición, lugar de embarque, emisión de documentos, contrataciones de transportes, certificaciones, resultan ser ajenos a la órbita del Despachante de aduana. No pudiendo ser transferidas, ni consideradas parte de la responsabilidad de un sujeto, como bien señalamos de inmensa importancia para el comercio exterior, pero limitada a su función operativa aduanera.
Dicho esto, es claro que no resulta nuevo para los Despachantes la preocupación acerca de sus responsabilidades legales en las declaraciones aduaneras. Obviamente, que por tratarse de quien pone su servicio y conocimiento para la declaración aduanera, ha de entenderse que la especialidad de su materia sumado a la experiencia, lo colocan como un verdadero profesional con su lógica responsabilidad.
El tema resulta más complejo cuando se analiza la conocida fórmula referida al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, tal como hace referencia el artículo 908 del Código Aduanero en el marco de las Infracciones Aduaneras. Fórmula que también es empleada para endilgar la responsabilidad penal sobre el delito de contrabando. Y es así que en muchos casos el Despachante resulta alcanzado por la responsabilidad de su cliente (Importador ó Exportador), sobre aspectos que le son ajenos a su conducta.
Además, con el dictado de la Ley 25.986 (B.O.05.01.2005) mediante la cual se procedió a la modificación de varios artículos del Código Aduanero, resultó derogado el art. 957 de dicho cuerpo legal, que preveía la exención de pena en aquellos casos en que la inexactitud derivaba de la clasificación arancelaria de la operación. Así las cosas, la responsabilidad se ha tornado algo más compleja para el universo de los Despachantes, pues resulta más riesgoso para el ejercicio de su profesión atento a la posibilidad ya no solamente de una sanción administrativa, sino directamente de un procesamiento penal.
Y ello resulta así, pues ante el ingreso de una mercadería a cuyo criterio del Servicio Aduanero pudiera haber una irregularidad en la documentación, habida cuenta de considerarse la existencia de facturas comerciales apócrifas, el Despachante sería considerado incurso en el delito de contrabando agravado conforme el art. 865, incisos b y f del Código Aduanero. Claro que, para ello, independientemente del ardid o el engaño pergeñado para entorpecer o dificultar al Servicio Aduanero, ha de considerarse la intención del imputado para lograr su cometido.
Atento a ello, suele advertirse que, de acuerdo a los deberes profesionales de los Despachantes de Aduana, dicho profesional no se encuentra exento de verificar debidamente la documentación de la operación que declara, poniendo al Despachante ya más allá del lógico saber para colocarse casi como un investigador privado de la operación a cuyo cargo se encuentra ante la Aduana.
Por supuesto que acorde a su correcto saber y sobre todo a su experiencia, el Despachante posee idoneidad para discernir la posibilidad de alguna irregularidad, pero ello no resulta algo automático suficiente para endilgarle una responsabilidad penal en la que paradójicamente, debe demostrar su inocencia. Y ello es así por cuanto la responsabilidad del Despachante es mayormente operativa, siendo ajeno al negocio de su cliente, salvo que pudiera de verdad existir connivencia entre ambos o bien con algún acto que lo comprometa verdaderamente. Pero exigir que por su idoneidad deba responder por algo que no le consta, es algo peligroso.
Conforme lo señalado, se impone la prudencia por parte del Poder Judicial en torno a una amplia investigación acerca de las pruebas aportadas a la causa, previo al dictado de un procesamiento, en tanto ello afecta gravemente la continuidad laboral del Despachante. Recordando que una medida judicial de esta especie -procesamiento-, a pesar que aún persista la garantía de presunción de inocencia que ampara a todos ciudadano por Constitución Nacional, el auxiliar aduanero se verá sometido a la suspensión de su registro en la Dirección General de Aduanas, y con ello, a la imposibilidad de ejercer su actividad hasta tanto recaiga una sentencia que lo absuelva, lo cual puede encaminarse a tiempos tan extensos que directamente lleven a la pérdida de su profesión para siempre, incluso cuando a la postre le sea revertida la acusación.
Téngase presente, además, que el avance de la tecnología ha aportado nuevas modalidades delictivas mediante las cuales el engaño es más veloz y con mayor rigurosidad, por lo que en ocasiones no basta el conocimiento ni la experiencia de un auxiliar del comercio exterior para tener veracidad de la documentación que se le aporta, imponiéndole una responsabilidad a veces meramente objetiva para un procesamiento.
La responsabilidad del Despachante ha de circunscribirse al cumplimiento de las obligaciones que la norma les impone, quedando algo desubicada la exigencia de controlar el valor de las facturas, los precios de mercado, la presencia de giros al exterior, las condiciones de tales transacciones comerciales, aspectos sobre los cuales no se le puede exigir conocimiento profesional. Por lo demás y, así como en ocasiones se sostiene la responsabilidad del Despachante por mera imposición de lo que debía conocer, con la misma vara o mayor razón aun le cabe la responsabilidad a los agentes aduaneros que tuvieron intervención en la operación pertinente. Más aun cuando el Despachante opera en un contexto de celeridad propio del comercio internacional, que impide un examen riguroso de cada documentación propia de la operación de que se trate y que le es enviada, en muchos casos, por mera acción digitalizada para la confección de los despachos para oficializar la solicitud de importación/exportación, a través de los sistemas habilitados para tales efectos. Estando lejos de poder realizar una revisión como las que puedan conformar los cuerpos aduaneros o las mismas áreas investigativas judiciales, que cuentan, no tan sólo con mayor tiempo sino con el uso de instrumentos a su servicio que le permiten llevar adelante averiguaciones eficaces, que claramente no detenta el Despachante de aduana.
En aquellos casos en que se considere un valor insignificante en la confección de una factura, la presunción de falsedad dependerá ocasionalmente de una cuestión de hecho, no correspondiendo en tal caso la inversión de la carga de la prueba que exige del Despachante una justificación certera del valor consignado en la operación o el devenir de que tal instrumento pueda ser observado como apócrifo.
A tenor del cúmulo de operaciones, nuevas modalidades de comercio y mayor carga de responsabilidades sobre los Despachantes, es importante que tales profesionales cuenten con capacitaciones para estar al tanto de riesgos inherentes al ejercicio profesional que les incumbe; como ser casos en los que determinados productos puedan tener una afectación en la salud, los supuestos de fraudes marcarios, los casos de ingreso y egreso de obras de arte y bienes protegidos por leyes especiales y obviamente, los casos de sub facturación y sobre facturación; como para señalar algunos.
Conclusión
En este encuadre, consideramos que la figura del Despachante de aduana, debe ser enaltecida, por un lado por el propio despachante mediante su constante capacitación, más por otro lado por la propia Aduana, quien rememorando que es su auxiliar en materia operativa aduanera, debe cobijar su actividad, respetando y haciéndola respetar, resguardando su función mediante acciones concretas que tiendan a desalentar la mera acusación respecto a conductas que no le son de responsabilidad propia, desanimando conjugar, erróneamente, el concepto de idoneidad y experiencia como presupuestos para el reproche sobre actos que le son ajenos a su función.
Por último y no menor a estos casos, resulta señalar de considerable importancia la creación del Colegio de Despachantes, que jerarquice esta significativa profesión para el comercio internacional, pudiendo actuar como entidad con facultad de control y sancionatoria en el ejercicio profesional, además de servir como apoyo ante los embates que en ocasiones los Despachantes deben soportar en el desempeño cotidiano de sus tareas.
El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.
El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.