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El procedimiento de certificación como Operador Económico Autorizado desde la perspectiva de la legislación peruana

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La figura del Operador Económico Autorizado (en adelante, “OEA”) es un programa de seguridad que nació en junio de 2005 a través del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en su periodo de sesiones en Bruselas, en donde se elaboró y aprobó normas destinadas a garantizar y facilitar la circulación cada vez mayor de mercancías que se observa en el comercio internacional. Estas normas están contenidas en el Marco Normativo SAFE («Marco SAFE») este documento básico establece los principios fundamentales con respecto a la seguridad y facilitación de la cadena mundial de suministro.

Cabe resaltar que el Marco SAFE, en junio de 2007, incorporó oficialmente el concepto de Operador Económico Autorizado (OEA), y siguiendo las disposiciones del Consejo se elaboraron las disposiciones más detalladas para la implementación del concepto del OEA. Este documento proporciona directrices técnicas básicas para la implementación de los programas relativos al Operador Económico Autorizado a nivel mundial entre los Miembros de la OMA y la comunidad que se dedica al comercio internacional.

El programa OEA le otorga potestad a las Autoridades Aduaneras de todas las naciones a establecer esquemas que garanticen la seguridad de los procesos y operaciones al interior de las organizaciones de comercio exterior, otorgándole al operador que logra certificarse, una serie de beneficios en materia de control y simplificación de sus trámites, que se traduzcan en mejores oportunidades de crecimiento.

En el Perú los que pueden ser calificados como OEA son los importadores, exportadores, agencias de aduana, depósito temporal, depósito aduanero y empresa de servicio de entrega rápida.

Es importante resaltar que el programa OEA al tener como finalidad la seguridad, los operadores de comercio exterior que logren certificarse, deberán de acreditar ante su Autoridad Aduanera el cumplimiento de diversos requisitos, dentro de los cuales la mayoria son de seguridad de la cadena logistica, asi como asegurar las relaciones comerciales entre el operador de comercio exterior y sus clientes.

El certificarse como OEA trae como resultado diversos beneficios que son establecidos por cada Autoridad Aduanera, esto debido a que cada aduana tiene la facultad de establecer cuales son los beneficios que faciliten las operaciones del Operador Económico Autorizado. 

Recordemos que estos beneficios son exclusivos de aquel operador que logre certificarse, por lo que un operador tradicional no podrá gozar de tales beneficios. Esta diferenciación es un gran incentivo para que aquellos que aún no son OEA, logren su certificación y de esa manera, la cadena logística gane mucha más seguridad, situación que, a todas luces, genera confianza y facilita el comercio internacional.

En el Perú, existen un gran números de beneficios, entre los cuales se encuentran atención preferente en diversos trámites aduaneros, reducción de los ajustes de valor durante el despacho aduanero, reducción de plazo para la obtención de Resoluciones que resuelven recursos de reclamación , entre otros.

Uno de los beneficios más importantes es el hecho de presentar garantías nominales para los regímenes de admisión temporal, lo que permitirá que los tributos se garanticen con su solo patrimonio, sin la necesidad de recurrir a entidades financieras para obtener cartas fianzas o pólizas de caución.

Asimismo, un beneficio importante es el reconocimiento mutuo con otras Autoridades Aduaneras del mundo, lo que significa que las validaciones y autorizaciones otorgadas a un OEA en el país sean reconocidas por otros países que forman parte del programa. Con ello, se da el otorgamiento de beneficios mutuos y se elimina la duplicidad de los controles.

Los países que forman parte del programa en el Perú en la región son Estados Unidos de América, Colombia, Chile, México, Uruguay, Bolivia, Ecuador, Brasil, Argentina, Costa Rica, Guatemala, Paraguay, República Dominicana y Canadá.

En Argentina, del mismo modo que en Perú no se ha establecido que todos los operadores de comercio se puedan certificar, sino que solamente alguno de ellos, indicándose que los demás operadores serán incorporados de manera gradual.

Siendo así, en ambos países encontramos similitudes y diferencias, de acuerdo con lo siguiente:

Similitudes entre OEA Perú y Argentina:

  • El trámite de autorización OEA es gratuito.
  • Exclusivamente pueden autorizarse importador, exportador, agente de aduana y depósitos aduaneros.
  • Los requisitos a cumplir están relacionados con el cumplimiento a las obligaciones tributarias y aduaneras, así como seguridad.
  • Se asigna a un contacto OEA exclusivo para mayo fluidez en la comunicación y atención en diversos tipos de asuntos.
  • Los beneficios son muy similares entre ambos países. Existe el reconocimiento mutuo entre ambos países.

Diferencias entre OEA Perú y Argentina:

  • En Perú se autoriza también a la empresa de envios de entrega rápida, mientras que en Argentina se autoriza a los transportistas y a los agentes de transporte aduanero.

En el Perú se ha pre publicado el Proyecto de Modificación del Procedimiento del Operador Económico Autorizado – DESPA-PG.29, dentro del cual se han establecido diversas modificaciones, siendo las más relevantes las siguientes:

  • La posibilidad de que todos los operadores de comercio puedan certificarse como OEA (importador, agente de aduana, depósito temporal, depósito aduanero, empresa de servicio de entrega rápida, agente de carga internacional y transportista de la vía aérea)
  • La SUNAT puede definir la cantidad de certificaciones que otorgará por año, según el tipo de operador y de acuerdo con la planificación estratégica institucional y la capacidad operativa. 
  • La SUNAT podrá cursar invitaciones a operadores de determinados sectores económicos para promover su incorporación en el Programa OEA.

Como se puede apreciar, en el Proyecto de Procedimiento se han dispuesto diversas modificaciones, siendo una de las más cuestionables el hecho de que la Autoridad Aduanera establezca un límite anual para el otorgamiento de las certificaciones OEA. Esto significa que una vez alcanzado dicho límite por operador, la Autoridad Aduanera no aceptará más solicitudes, debiéndose esperar hasta el siguiente año.

Claramente existen posiciones diferentes sobre si esta disposición es correcta o no. Personalmente, considero que la Autoridad Aduanera tiene la potestad de ejercer el control aduanero. Sin embargo, no tiene sentido jurídico el hecho de restringir a un operador de comercio a certificarse como un OEA, sobre todo si esto es beneficioso no solamente para la operatividad sino para la misma Autoridad Aduanera.

Siendo así, esta posible disposición es contradictoria a la facilitación aduanera, en el entendido de que la Autoridad Aduanera debe de procurar ejercer su potestad, pero respetando siempre la facilitación al comercio, por lo que no es posible que restrinja el derecho de operadores de comercio a certificarse como OEA.

En conclusión, el programa OEA tanto en Perú como en Argentina buscan fomentar la seguridad y el control del ingreso y salida de mercancías, así como las relaciones de los operadores de comercio certificados con sus clientes, asegurando la cadena logística de suministros.

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Abogado egresado de la Universidad César Vallejo, especializado en aduanas y comercio exterior con más de 8 años de experiencia en materia aduanera y de comercio internacional, actualmente trabajando en el Estudio Thorne, Echeandía & Lema. Durante su experiencia se ha desempeñado en la prestación de servicios de asesoría, auditoría y representación en litigios relacionados con regímenes aduaneros, aceptación de preferencias arancelarias y en procedimientos contenciosos administrativos relacionados con devoluciones de derechos arancelarios, entre otros. Dentro de sus últimos trabajos, se ha desempeñado como ponente en diversas instituciones sobre aduanas (IDEM EDUCATION, B&T, CEFODA, VOCANTY), así como ha colaborado en la publicación de diversos libros y artículos en revistas de aduanas (ICDT de Colombia, COMEXPERU, THEMIS, ADUANANEWS de Argentina).

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