En el Perú la norma que regula el ingreso y salida de mercancías es la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, la cual fue emitida al amparo del
Convenio de Kyoto, por lo que en su momento primaban las regulaciones con un
enfoque eficientes en la reducción de costos logísticos y facilitación al comercio
exterior.
Sin embargo, desde que la Ley General de Aduanas fue publicada (2009), ha sufrido
grandes modificaciones que han tenido como objetivo el incremento del control
aduanero y fiscalizaciones antes, durante y después del despacho aduanero.
Estas modificaciones dieron como consecuencia que poco a poco se vaya perdiendo
el carácter facilitador de la Autoridad Aduanera (SUNAT) y que actualmente los
procedimientos administrativos prioricen el control aduanero, así como la imposición
de multas y el cobro de tributos adicionales.
No obstante, en el mes de setiembre del presente año, se ha presentado ante el
Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 121218/2025-CR (1), el cual tiene como
finalidad realizar una reforma total del marco legal aduanero peruano, ya que busca
implementar un marco jurídico enfocado en la facilitación al comercio y al dinamismo
de la operación logística, sin dejar de lado el control aduanero.
Por lo que, de hacerse efectivas las modificaciones, la SUNAT estaría afrontando una reforma aduanera que busca modificar aproximadamente el 80% del articulado de la ley General de Aduanas, lo que a todas luces conlleva a que los funcionarios aduaneros y cualquier otro operador que intervenga de forma directa o indirecta en el despacho aduanero, deba de capacitarse con las nuevas disposiciones normativas.
Ahora bien, el hecho de que se modifique la Ley General de Aduanas trae como consecuencia accesoria que también sea modificada el Reglamento de la Ley General de Aduanas, así como los procedimientos operativos que la SUNAT ha venido implementando bajo el sistema recaudatorio y controlador, debiéndose ajustar a la reforma aduanera que busca la facilitación al comercio exterior y a la interoperabilidad con otras aduanas de la región.
Abriendo un paréntesis, recientemente, la SUNAT a través de su Instituto Aduanero y Tributario (IAT), ha sido oficialmente reconocida como Centro Regional de Formación (CRF) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (2). Este reconocimiento, se debe a que el IAT tiene una trayectoria de más de 65 años formando profesionales aduaneros con el sólido respaldo institucional de la SUNAT y en su compromiso con la modernización, la innovación tecnológica y la cooperación internacional.
Por tal motivo, en caso se llegase a aprobar el Proyecto de Ley, la SUNAT tiene la obligación de implementar programas de capacitación a todas las intendencias de aduanas a nivel nacional.
Como parte de los principales cambios normativos se tiene, entre otros, lo siguiente:
- Se establece la base legal para reforzar la fluidez de información respecto a las operaciones navieras al momento de la transmisión de documentos por el transportista, dando como resultado que dicho transportista transmita información una sola vez a la Intendencia de Aduana por donde ingresará la mercancía. Esto permite armonía en la trazabilidad de los datos enviados por el transportista a la Autoridad Aduanera.
- Se elimina la obligatoriedad del despacho anticipado, recuperando el importador la decisión de destinar las mercancías después de su llegada al país sin ser multado. Recordemos que una gran crítica al modelo actual es que a pesar de existir diversas modalidades de despacho (anticipado, diferido y urgente), la Autoridad Aduanera disponía el uso obligatorio del anticipado, salvo excepciones muy específicas, recortándose el derecho del importador de destinar de acuerdo a sus necesidades
- Se plantea el aumento de los plazos de los regímenes temporales (la admisión temporal, exportación temporal, perfeccionamiento pasivo y reexportación en el mismo estado) de 18 a 24 meses (2 años), con el objetivo de proporcionar a los beneficiarios de dichos regímenes las herramientas legales que permitan una gestión más eficiente de sus operaciones comerciales, adaptándose a los tiempos reales de producción, transformación, o cumplimiento de compromisos contractuales internacionales. Esta ampliación busca brindar mayor flexibilidad a los operadores de comercio exterior, reducir la necesidad de prórrogas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras sin afectar el control y la fiscalización por parte de la Autoridad Aduanera.
- Se implementan normas que permiten a la Ley General de Aduanas establecer y determinar infracciones, así como imponer sanciones. Esta reforma tiene por finalidad que la Autoridad Aduanera vía Reglamento (Decreto Supremo) no cree nuevas causales de infracción ni establezca sanciones que no se encuentran reguladas por la Ley General de Aduanas. Esto instaura el principio de legalidad que durante mucho tiempo pasó inadvertido por la Autoridad Aduanera y su potestad aduanera.
- Se prioriza la aplicación de los lineamientos para aplicar sanciones reconocida por la Ley General de Aduanas, con el objetivo de que dichos lineamientos le sean aplicables a todo el universo de infracciones en la legislación aduanera, lo que busca que la autoridad aduanera no solo aplique sanciones tomando en cuenta el ámbito objetivo, sino que también se analicen cuestiones subjetivas tales como, la gravedad del daño, las circunstancias de la comisión de la infracción, la intencionalidad en la conducta del infractor, entre otros.
Ahora bien, sin perjuicio de los grandes cambios normativos propuestos por el Proyecto de Ley, hubiera sido correcto que dicho proyecto haya dispuesto dispositivos legales que regulen la utilización de la inteligencia artificial en los procedimientos contenciosos y no contenciosos en materia aduanera que permitan a los funcionarios aduaneras obtener resultados en menor tiempo posible. Asi como la utilización del blockchain para el intercambio de información que es de relevancia para la SUNAT en el despacho aduanero como por ejemplo la acreditación del uso de medios de pago en las transacciones internacionales y la recopilación de documentación del despacho, sin la necesidad de ser compartida por el importador o beneficiario del regimen aduanero.
Que exista un dispositivo legal que regule la utilización del blockchain puede ser muy beneficioso también para evidenciar la trazabilidad de las mercancías cuando estas aún se encuentran en tránsito internacional, pudiendo la SUNAT tener información en tiempo real sobre el tracking y los documentos que se van emitiendo, por ejemplo podria ser de mucha utilidad cuando se busca acreditar la expedición directa en un procedimiento de acogimiento a preferencias arancelarias o cuando se realicen ventas sucesivas de la mercancías antes de su llegada al país.
Sin duda alguna, la reforma aduanera en el Perú traerá grandes cambios normativos y operativos que darán como resultado una mayor facilitación al comercio, promoviendo procesos más ágiles, transparentes y alineados con los estándares internacionales. Estos cambios no solo buscan optimizar la gestión aduanera, sino también fortalecer la competitividad del país en el contexto del comercio exterior, generando un entorno más predecible y seguro para los operadores económicos.
En esa línea, la modernización del marco legal aduanero constituye una oportunidad para consolidar una Autoridad Aduanera más eficiente, tecnológica y orientada al servicio. Su implementación deberá ir acompañada de una adecuada capacitación de los funcionarios, una mejora en la infraestructura y una estrecha colaboración con el sector privado, de modo que la reforma no solo se refleje en la normativa, sino en una transformación real y sostenible del sistema aduanero peruano.
- Proyecto de Ley N° 121218/2025-CR. Puede descargarse el PDF
- Memorándum de Entendimiento entre la Organización Mundial de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), 3 de diciembre de 2025. Puede consultarse en: https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/about-us/partners/mou/267_mou_rtc_peru_signed-3-december-2025_sp.pdf?la=enl
Abogado egresado de la Universidad César Vallejo, especializado en aduanas y comercio exterior con más de 8 años de experiencia en materia aduanera y de comercio internacional, actualmente trabajando en el Estudio Thorne, Echeandía & Lema. Durante su experiencia se ha desempeñado en la prestación de servicios de asesoría, auditoría y representación en litigios relacionados con regímenes aduaneros, aceptación de preferencias arancelarias y en procedimientos contenciosos administrativos relacionados con devoluciones de derechos arancelarios, entre otros. Dentro de sus últimos trabajos, se ha desempeñado como ponente en diversas instituciones sobre aduanas (IDEM EDUCATION, B&T, CEFODA, VOCANTY), así como ha colaborado en la publicación de diversos libros y artículos en revistas de aduanas (ICDT de Colombia, COMEXPERU, THEMIS, ADUANANEWS de Argentina).








