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Reflexiones sobre la acumulación de origen en el MERCOSUR

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Para poder entender la lógica de la acumulación de origen, es necesario comprender de qué se trata este instrumento, que generalmente se encuentra plasmado en un artículo dentro de los regímenes de origen de cada acuerdo comercial en particular.

La acumulación de origen permite que, en el marco de un acuerdo comercial, un productor o exportador logre utilizar los insumos o productos de otros productores de otros países de esos acuerdos, como si fueran originarios de su país.

Por supuesto que, como suele suceder, hay quienes pueden observar este mecanismo como una ventaja y otros como una desventaja, en el sentido de que claramente es una flexibilidad -siempre que se cumplan las reglas de origen- a partir de la posibilidad de utilizar (como si fueran originarios) insumos que provienen de otros países de la región con los que este mecanismo se encuentra negociado. Muchas veces, además de la acumulación de insumos o materiales, en algunos acuerdos comerciales se ha plasmado la acumulación de procesos productivos, permitiendo -tal como su definición lo dice- este tipo de acumulación en la región que tiene más que ver con el lugar donde se realiza ese proceso productivo y no con el origen de insumo a incorporar.

Finalmente, cabe mencionar que en los acuerdos de última generación se ha comenzado a incorporar el concepto de acumulación ampliada de origen, permitiendo que además de los países participantes del acuerdo en sí mismo, se incorpore la utilización de insumos o materiales de otro país o países no partes de ese acuerdo, pero sí que sean de mutuo consentimiento y con los cuales los firmantes tengan acuerdos comerciales en común. Este concepto de acumulación ampliada también suele denominarse “acumulación diagonal”. 

Situación en el MERCOSUR

En el caso del MERCOSUR, la acumulación con terceros es generalmente bilateral. Las únicas excepciones son algunos de los Acuerdos de Complementación Económica en el marco de la ALADI, el ACE Nº36 (MERCOSUR – Bolivia), el ACE Nº59 (MERCOSUR – Comunidad Andina), ACE Nº72 (MERCOSUR – Colombia) y ACE Nº58 (MERCOSUR – Perú), donde por circunstancias especiales durante esas negociaciones se contempla la posibilidad de utilización de insumos de los países andinos a los efectos del cumplimiento de las reglas de origen establecidas en cada acuerdo de estos países o bloques, con el MERCOSUR. Esto se halla plasmado en el artículo 10 del actualmente vigente Régimen de Origen MERCOSUR (DEC. CMC 01/09) como también en el artículo 12 del nuevo ROM que se encuentra pronto a su entrada en vigor y que reemplaza en su totalidad la normativa anterior (DEC CMC 05/23).

Nuevo ROM

Profundizando un poco sobre lo establecido en el nuevo ROM sobre el concepto de acumulación de origen, nos encontramos primero con la noción de acumulación bilateral tal como dicta el  artículo 11 sobre la acumulación intra-MERCOSUR, el cual indica que: “Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales originarios de cualquier Estado Parte que hayan adquirido tal carácter de acuerdo con el Artículo 4 “Calificación de origen” y que se incorporen a un determinado producto en un Estado Parte, se consideran originarios de dicho Estado Parte. A los efectos de establecer si un producto para el cual se solicita tratamiento arancelario preferencial es originario, se debe considerar su producción en el territorio de uno o más Estados Partes, por uno o más productores, como si hubiese sido realizada en el territorio del último Estado Parte por ese exportador o productor. La acumulación total de origen implica que todas las operaciones llevadas a cabo en el territorio de los Estados Partes para la elaboración de un producto deben ser tenidas en cuenta para la determinación de origen del producto final, incluyendo la consideración de todos los materiales y el valor agregado regional incorporado en el territorio de los Estados Partes. A estos efectos, se debe requerir al productor final del (de los) producto(s) la(s) Declaración(es) de utilización de materiales de acuerdo con el Apéndice X “Declaración del proveedor del material”.

Por otro lado, siendo el objeto de la presente nota, en el artículo 12 sobre la acumulación de origen con terceros países se establece: “Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales que reciban el tratamiento de originarios, conforme al Artículo 7 “Materiales importados desde terceros países”, y que se incorporen a un determinado producto en un Estado Parte se consideran originarios de dicho Estado Parte. Adicionalmente, se consideran originarios del MERCOSUR los materiales originarios de Bolivia, conforme al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 36; de Perú, conforme al ACE Nº 58; de la Comunidad Andina, conforme al ACE Nº 59 y de Colombia, conforme al ACE Nº 72, incorporados a un determinado producto en el territorio de uno de los Estados Partes, siempre que: 

a) cumplan con el Régimen de Origen de los respectivos ACEs;

b) tengan un requisito de origen definitivo en los respectivos ACEs;

c) hayan alcanzado el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de los países andinos; y

d) no estén sometidos a requisitos de origen diferenciados en función de cupos establecidos en los respectivos ACEs.”

A fin de explicar la teoría, se puede decir que para utilizar el mecanismo se necesitan tres partes y que estas pueden ser países o también bloques de países. Esas tres partes son: el país productor o exportador del producto final, el país importador de ese producto final, y el país productor del insumo necesario para la elaboración de ese bien final.

Lo esencial para tener en cuenta es la regla de origen del producto final y la regla de los insumos. En la acumulación bilateral, el ejemplo es más simple: los insumos que se utilizan en la producción local se consideran como originarios de esta última y viceversa. Para el caso de la acumulación ampliada -siempre que este permitida- en caso de utilizar insumos de un tercero, si ese insumo forma parte de acuerdos comerciales que vinculen a las tres partes; ese insumo podría ser utilizado en la elaboración del producto final a exportarse como si fuera originario del acuerdo principal.

Existe un ejemplo concreto dentro del ACE 72, para determinados vehículos, en los que para su proceso productivo se incorporen piezas, partes y materiales originarios de Chile, y para los que se deberá cumplir con un valor de contenido regional del 40% cuando sean exportados por Colombia a Argentina.

Consideraciones finales 

Si nos adentramos en las especificidades establecidas en estos instrumentos y advertimos que se evidencia una tendencia global a la contemplación de estas flexibilidades en los acuerdos comerciales de última generación, se puede concluir que si bien es una medida que implica riesgos -aunque contemplando siempre la precaución y el cuidado mediante cláusulas reglamentarias, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las reglas de origen del acuerdo principal- permitiría el uso de insumos de otros países en la elaboración de un producto final, y de cumplirse con tal requisito establecido para ese producto final en ese acuerdo negociado, podrá acceder a las preferencias que devienen del mismo. 

En otras palabras, podría decirse que una acumulación extendida o ampliada en el ámbito de la región y más allá de las fronteras del propio MERCOSUR posibilitaría incrementar la competitividad de los productores y exportadores, promoviendo a su vez el comercio entre los países que así lo deseen.

Por último, resulta importante rememorar que en la actualidad el documento que permite la circulación de las mercaderías en el MERCOSUR es el Certificado de Origen, ya sea en formato papel o bien en su versión digital tal como se encuentra previsto y establecido desde hace varios años, y ambos formatos con la misma validez jurídica. 

Por otra parte, el MERCOSUR está en el proceso de completar la unión aduanera, y, en consecuencia, los estados miembros aún aplican un Régimen de Origen al comercio intrarregional que implica el uso de los Certificados de Origen, de allí la importancia de este documento en particular y de toda la información que de este se desprende a los efectos de acreditar el origen de una mercancía para poder utilizar los beneficios de los acuerdos comerciales.

Licenciada en Comercio Internacional (Universidad Nacional de Luján) con estudios de Postgrado en la Maestría en Relaciones Económicas Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Ha sido becaria para desarrollo profesional de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Escuela de Leyes de la Universidad George Washington, (USA). En el ámbito académico, es profesora en la Universidad Nacional de Luján. En el ámbito profesional, es funcionaria de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, desde 2005. Actualmente es Coordinadora Nacional del Comité Técnico N°3 "Normas y Disciplinas Comerciales" a cargo de las negociaciones de reglas de origen del MERCOSUR; además, Coordinadora Nacional Alterna del Comité Técnico N°8 "Transposición de nomenclatura de acuerdos comerciales con terceros países y grupos de países" también del MERCOSUR.

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