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El criterio de origen en las Zonas Francas del MERCOSUR a partir del uso de los certificados derivados

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Desde la concepción del MERCOSUR y según surge de la delimitación de los espacios junto con la definición del territorio aduanero, siempre estuvo claro que las zonas francas y áreas aduaneras especiales no formaban parte de este territorio y que en dichos espacios se aplicaba un régimen especial diferenciado para las operaciones de importación y exportación. 

Para poder abordar la vinculación del criterio de origen en dichas zonas, resulta necesario repasar lo que la normativa comunitaria señala al respecto.

Nos encontramos, en primer lugar, con la Decisión CMC N° 08/94 “Zonas francas, zonas de procesamientos de exportaciones y áreas aduaneras especiales”, que establece las condiciones aplicables a las mercaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, y que dispone en su artículo 2°: “Salvo decisión en contrario, los Estados Partes aplicarán el Arancel Externo Común o, en el caso de productos excepcionados, el arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada uno de ellos para el ingreso de dichos productos al propio país”.

Según lo expresado en el párrafo anterior, el origen desde estas zonas no era admisible. Es decir, los productos que ingresan en cualquiera de las zonas francas del MERCOSUR, aun siendo originarios del MERCOSUR, perdían automáticamente esa condición al ingresar o al circular por dichas zonas. Y, además, no reconoce las preferencias negociadas en los acuerdos si las mercaderías que ingresan al territorio aduanero nacional proceden de zonas francas.

Sin embargo, y como resultado de los avances en materia de facilitación, en el año 2015 el MERCOSUR aprobó la Decisión CMC 33/15 “Zonas francas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales”, que en su artículo 1 dispone lo siguiente: “No obstante lo dispuesto en este Artículo, las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no perderán el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte y/o almacenamiento, utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca, siempre que las zonas mencionadas se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente, sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías consignado en el Certificado de Origen original con el que ingresaron a dichas zonas o áreas.”

Es decir que el objetivo principal de esta Decisión es que las mercaderías originarias de los Estados Partes del MERCOSUR no pierdan su condición de origen cuando ingresen a las zonas, y también que dicho tratamiento pueda extenderse a las mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes en virtud de Acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR con terceros. Esta norma, incorpora una excepción a los productos provenientes de zonas francas para que no pierdan la condición de originarios, siempre que cumplan con el Régimen de origen MERCOSUR (Decisión CMC 01/09 en vigencia y sus modificatorias).

Ahora bien, esta Decisión no es de aplicación automática a todo el universo arancelario, sino que tal como se desprende de la norma, la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) debía aprobar los listados con los ítems arancelarios NCM que se benefician de dicho tratamiento. Dichos listados fueron aprobados por la Directiva CCM N° 69/19 “Implementación de la Decisión CMC N° 33/15”, la cual incluye 11 Anexos con los listados de productos identificados por Acuerdos y países alcanzados por la misma.

Otros aspectos importantes para destacar sobre el funcionamiento y la operatividad de esta norma son los mecanismos de control aplicados por la autoridad competente y la autoridad aduanera de cada Estado Parte a fin de garantizar el correcto cumplimiento de lo establecido, que no es más que lo acordado por consenso en el MERCOSUR.

Teniendo en cuenta que todas las operaciones que se realizan a través de zonas francas, por el mero hecho de ser un régimen especial, revisten el criterio de operaciones de riesgo y teniendo en cuenta, también, la necesidad de contar con un documento que permita contabilizar, controlar stocks y diferenciar las operaciones cursadas al amparo de la Dec. 33/15, se procedió a la incorporación de “certificados derivados” de origen mediante los cuales los operadores comerciales pueden parcializar en diferentes despachos al respaldo de un certificado de origen del MERCOSUR. Es decir, las mercaderías podrán ingresar con la emisión de un certificado derivado.

Este mecanismo de emisión de certificados derivados está reglamentado actual y únicamente por Uruguay y se encuentra en vías de implementación en los demás socios del MERCOSUR. En el caso de Argentina, su reglamentación a nivel nacional se encuentra en proceso. 

La incorporación de este tipo de herramientas, como son los certificados derivados de origen en zonas francas, que dentro del bloque tanto a nivel interno como con los países o bloques con los que el MERCOSUR posee acuerdos, son pasos que fortalecen y que van poco a poco allanando el camino hacia un mayor dinamismo en los negocios internacionales y catalizando el proceso de una mayor integración hacia adentro y hacia fuera de la región.

Licenciada en Comercio Internacional (Universidad Nacional de Luján) con estudios de Postgrado en la Maestría en Relaciones Económicas Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Ha sido becaria para desarrollo profesional de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Escuela de Leyes de la Universidad George Washington, (USA). En el ámbito académico, es profesora en la Universidad Nacional de Luján. En el ámbito profesional, es funcionaria de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, desde 2005. Actualmente es Coordinadora Nacional del Comité Técnico N°3 "Normas y Disciplinas Comerciales" a cargo de las negociaciones de reglas de origen del MERCOSUR; además, Coordinadora Nacional Alterna del Comité Técnico N°8 "Transposición de nomenclatura de acuerdos comerciales con terceros países y grupos de países" también del MERCOSUR.