InicioComercioLas Reglas de Origen, ¿una llave o una barrera al comercio?

Las Reglas de Origen, ¿una llave o una barrera al comercio?

-

Hace poco se cumplieron 32 años de la firma del Tratado de Asunción, por el cual se creó el bloque MERCOSUR que supone, como su sigla lo indica, el Mercado Común del Sur. Uno de los objetivos centrales del MERCOSUR desde su creación es la integración para el beneficio de todos los países que los conforman.

En ese proceso hacia la integración, existen etapas por cumplir a lo largo del camino, las cuales suponen cambios que en algunos casos se visualizan como avances y otras veces como retrocesos, sin que ello signifique que retroceder sea algo malo, sino más bien algo necesario. La armonización y la clarificación de las normas en este proceso, se vuelve un requisito casi excluyente para la concreción de cada logro para el bloque, y pese a las dificultades que esto implica a la hora de lograr un consenso entre los países que lo componen, la mayoría de las veces ese objetivo se logra.

El MERCOSUR es el resultado de un proceso de integración enfocado hacia una unión aduanera, la cual hoy resulta imperfecta ya que aún no se encuentra implementada la libre circulación de personas y de bienes, sin trabas entre los miembros del bloque. Por ello se explica que el MERCOSUR todavía posea un régimen de origen y que todos sus miembros deben cumplirlo para acceder a las preferencias arancelarias negociadas en el bloque (intrazona) y no tributar aranceles como si los productos fueran procedentes de terceros países (extrazona). 

Tener un régimen de origen podría entenderse entonces como una barrera, ya que presume el cumplimiento de algo a cambio de un beneficio, es decir, atenta contra la libre circulación de bienes a la que aspira nuestra unión aduanera. Exigir el cumplimiento de reglas, aunque estas sean flexibles, implica el hecho de contar con la documentación requerida y en los plazos establecidos para la emisión de esa prueba de origen que en la actualidad es el certificado de origen emitido por las entidades habilitadas, pero que en un futuro y cuando se establezcan los mecanismos y la reglamentación correspondiente, se sumará también la opción de autodeclaración por el exportador o productor. Y todo ello, para los operadores, puede resultar en un pensamiento negativo que presupone que estos trámites y acreditaciones no resulten tan sencillos como se esperaba.

Por otro lado, si apuntamos hacia su eliminación, se debe considerar que la no existencia del régimen de origen con las reglas de juego actuales sería asumir un alto riesgo para algunos sectores productivos, considerando las perforaciones al arancel externo común – AEC- aún vigentes en el MERCOSUR, y entonces allí ya deja de ser visto como una barrera y resulta ser una llave de acceso que garantiza el ingreso a otros mercados y asegura que los productos que ingresen en el territorio compitan también en iguales condiciones que los bienes de producción nacional. Desde una óptica positiva, las reglas de origen promueven la utilización de insumos regionales y la búsqueda de realización de procesos productivos en la región.

Ahora bien, en esta búsqueda constante de armonizar procedimientos, siempre se presentan algunas contradicciones por enfrentar, sobre todo en las cuestiones que tienen que ver con la parte práctica, en la aplicación de las normas que se crean y en la operatoria aduanera de control del cumplimiento de los dispositivos dispuestos. Escribir normas claras que no lleven a dobles interpretaciones, tratar de eliminar las subjetividades… Y aún queda mucho camino por recorrer y muchas cuestiones por mejorar. A veces no es lo que se quiere, sino lo que se puede, en ese momento del tiempo y bajo esas circunstancias con sus aristas técnicas y también con cuestiones que hacen a la política comercial de cada país del bloque. 

Entre los cambios que se implementaron en el nuevo Régimen de Origen -ROM-(Decisión CMC N°5/23) aparece la incorporación de un único listado de requisitos de origen a cumplir por los países miembros del bloque. Esta novedad ha traído cuestionamientos sobre estas nuevas reglas de juego ya que, en la norma antecesora que se encuentra en plena aplicación, este mismo listado es mucho más acotado, y contiene una lista de bienes de determinados sectores con requisitos específicos diseñados y adaptados en el tiempo a las industrias involucradas en tales procesos. La regla general de origen se aplicaba a todo el universo arancelario a menos que el bien en cuestión se encontrara listado en este Anexo y debiera aplicar a uno de estos requisitos específicos.

En ese aspecto, se buscó una mayor transparencia en el sentido de reflejar todo el universo arancelario y erradicar esta creencia de que la regla general sea más flexible y un requisito específico sea más restrictivo. Esto nos conduce a una reflexión que lleva años debatiéndose a nivel global y que no es solo una cuestión del MERCOSUR, sino de todos los países que integran la OMC: si el cambio de partida asegura un proceso productivo que confiera origen sin caer en un proceso mínimo, y si el cumplimiento de un valor de contenido regional o de un máximo de materiales no originarios asegura que ese producto sea lo suficientemente merecedor del título de “originario” del MERCOSUR, en este caso.

La única forma de validar o confrontar esa cuestión es recurrir a un análisis pormenorizado de cada producto en cuestión, de lo que cada posición arancelaria refleje y lo que el cambio de partida represente. Es decir, un cambio de partida en muchos casos podría significar un proceso mínimo que no confiere origen, un cambio de envase, una simple mezcla o combinación de elementos, el agregado de alguna sustancia menor que no implique una reacción química, etc. O también para algunos sectores podría significar una gran barrera imposible de cumplir, tal es el caso de muchos productos de la industria de informática y telecomunicaciones -BITs- y los bienes de Capital – BK- ya que si se tiene en cuenta que las partes se clasifican en la misma partida donde se encuentra el producto final, una regla de cambio de partida sería imposible de cumplir.

Entonces, cuando se observa que, en el nuevo apéndice de requisitos, existen productos que reflejan como requisito aplicable el criterio de cambio de partida, y si fuera el caso de alguna posición arancelaria con las excepciones que pudiera tener, se especifican claramente las partidas o subpartidas a que se refieren la mismas. Un ejemplo de este caso es la regla de cambio de partida con excepción de la partida equis, para con esta limitación evitar procesos mínimos.

Por otro lado, en cuanto al valor máximo de materiales no originarios -VMNO- permitido en la producción de un bien, el mismo se ve incrementado en un 5%, en comparación con la regla actualmente aplicable. Aquí surgen también algunos interrogantes sobre mayores flexibilidades para algunos países del bloque, sin embargo, la realidad muestra que no es así. Lo que hace parecer esta situación es la incorporación de un “asterisco” en los listados que indica los casos en los que determinados bienes pueden acceder a tratamientos diferenciales establecidos en la norma correspondiente, esto es la DEC. CMC N°06/23. Esta norma refleja una condición ya prevista y de aplicación en iguales porcentajes que los aplicados en la actualidad. El “asterisco” también explica que hay casos en los que dichas flexibilidades no aplican, y otros en los que sí se aplicaban precedentemente, se mantienen.

Para finalizar, queda por abordar la pregunta inicial y en cuanto a ello decir que, desde la concepción de los acuerdos sobre normas de origen, siempre es un objetivo más que estas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio. Desde una perspectiva negociadora se aprecia que la intención en estos acuerdos siempre es que las reglas sean claras y previsibles, tendientes a facilitar las corrientes de comercio internacional, que su aplicación sea imparcial, transparente, previsible y coherente… No obstante, quedará en los operadores comerciales confirmar si el objetivo que se persigue en la teoría se logra aplicar en la práctica.

Licenciada en Comercio Internacional (Universidad Nacional de Luján) con estudios de Postgrado en la Maestría en Relaciones Económicas Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Ha sido becaria para desarrollo profesional de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Escuela de Leyes de la Universidad George Washington, (USA). En el ámbito académico, es profesora en la Universidad Nacional de Luján. En el ámbito profesional, es funcionaria de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, desde 2005. Actualmente es Coordinadora Nacional del Comité Técnico N°3 "Normas y Disciplinas Comerciales" a cargo de las negociaciones de reglas de origen del MERCOSUR; además, Coordinadora Nacional Alterna del Comité Técnico N°8 "Transposición de nomenclatura de acuerdos comerciales con terceros países y grupos de países" también del MERCOSUR.

ULTIMAS NOTICIAS