InicioComercioÚltimos avances en la negociación MERCOSUR-Chile: actualización del Régimen de Origen 

Últimos avances en la negociación MERCOSUR-Chile: actualización del Régimen de Origen 

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Reseña

El Acuerdo Comercial de Complementación Económica (ACE) N°35 entre MERCOSUR y Chile tiene fecha de entrada en vigor en octubre de 1996.

Desde ese momento hasta hoy se han actualizado diversos aspectos del Acuerdo Original incluyendo capítulos completos de diferentes disciplinas. Cada una de estas modificaciones -que se acordaron oportunamente- se plasma en un instrumento llamado “Protocolo Adicional” y son, a la fecha, 68 los Protocolos Adicionales con los que cuenta este ACE.

Una de las disciplinas negociadas corresponde al Régimen de Origen del Acuerdo (Anexo 13), el cual establece los requisitos de origen que deben cumplir los productos comercializados para poder beneficiarse de las preferencias arancelarias de este Acuerdo. Respecto de esto último, cabe destacar que en la mayoría de los casos se encuentran al nivel de 100% de preferencia, es decir que si se cumple la regla de origen, el producto ingresa al mercado sin pago de aranceles. 

La fecha de la última actualización del Régimen de Origen fue durante el año 2009 y entró en vigor en el año 2015 (63º PA del ACE 35). Es decir que, para el caso de esta nueva actualización, se ha superado un período de 15 años entre la anterior y esta última lograda el pasado 6 de junio de 2024 con el consenso de todas las partes.

Proceso negociador

Entre fines del año 2021 hasta junio de 2024 fueron llevadas a cabo diez reuniones del Grupo de Expertos de Origen, siendo la última, la X Reunión Ordinaria realizada durante los días 3 a 6 de junio pasado, en el marco de la cual finalmente se arribó al consenso necesario para el cierre.

Si bien oficialmente en dicha reunión se dio por finalizada la tarea del equipo técnico, resta la convocatoria del Órgano decisorio de dicho Acuerdo, que es su Comisión Administradora, a quien el Comité técnico eleva sus proyectos y quien finalmente valida y los aprueba mediante un nuevo Protocolo Adicional.

Principales modificaciones

Dentro de la actualización, se revisó el articulado completo del texto del Régimen mejorando la calidad en su redacción, incorporando en algunos casos nuevos artículos y mecanismos de los acuerdos de última generación en aras de la facilitación del comercio. Los principales cambios se establecieron en artículos como definiciones, tolerancia, principio de no alteración, extensión de la validez del certificado de origen por un año, certificación por entidades y promoción de uso del COD e incorporación de la alternativa de autocertificación a futuro, cambio en la fórmula del cálculo de valor debiendo medir ahora el valor máximo de los materiales no originarios (antes se medía el valor agregado regional), redefinición de la DJO, optimización de los plazos y del proceso de verificación y control de origen, entre otros.

No es menor destacar que mucho tuvo que ver la concreción del nuevo ROM del Mercosur (Dec. CMC N°05/23) y la gran cantidad de Acuerdos comerciales que tanto Chile como el MERCOSUR se encuentran negociando, y que la necesidad de actualizar y modernizar la normativa aplicable resulta un hecho sumamente importante y de necesidad ante las demandas actuales del Comercio Internacional. 

También fueron revisados los apéndices bilaterales que cada socio del MERCOSUR posee con Chile en materia del sector automotriz, y particularmente en el caso de Argentina se logró incorporar las modificaciones tendientes a la flexibilización de las reglas del sector y la inclusión de disposiciones que contemplan nuevas tecnologías y modelos.

Respecto del Apéndice de requisitos de origen del Acuerdo, el cual aplica a todos los socios, se introdujeron flexibilizaciones que van en línea con lo referido anteriormente y con el nuevo ROM.

Hacia el futuro

Esta conclusión de la actualización y modernización del Régimen de Origen del ACE N° 35 representa un logro relevante tanto para los países del MERCOSUR como para Chile, que hicieron los mayores esfuerzos -además de las cuestiones estrictamente técnicas- para alcanzar el objetivo central que es mejorar las condiciones para promover el comercio bilateral, teniendo en cuenta que Chile es un socio comercial de mucha relevancia y que era importante, más allá de la cercanía geográfica y la desgravación total del comercio, contar con reglas que garanticen tal condición.

Sobre los plazos de vigencia, una vez aprobado el correspondiente Protocolo Adicional como se ha mencionado más arriba, dependerá de la internalización al ordenamiento jurídico interno por parte de cada País Miembro del Acuerdo para su efectiva puesta en vigor.

Licenciada en Comercio Internacional (Universidad Nacional de Luján) con estudios de Postgrado en la Maestría en Relaciones Económicas Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Ha sido becaria para desarrollo profesional de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Escuela de Leyes de la Universidad George Washington, (USA). En el ámbito académico, es profesora en la Universidad Nacional de Luján. En el ámbito profesional, es funcionaria de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, desde 2005. Actualmente es Coordinadora Nacional del Comité Técnico N°3 "Normas y Disciplinas Comerciales" a cargo de las negociaciones de reglas de origen del MERCOSUR; además, Coordinadora Nacional Alterna del Comité Técnico N°8 "Transposición de nomenclatura de acuerdos comerciales con terceros países y grupos de países" también del MERCOSUR.

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