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A 24 horas de la entrada en vigor del nuevo Régimen de Origen MERCOSUR – Algunas respuestas a dudas sobre la operatoria y la transición

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En esta oportunidad, y teniendo en cuenta que a partir del 18 de julio del 2024 rige el nuevo Régimen de Origen Mercosur – conocido en la jerga como el nuevo ROM-, esta columna tiene por finalidad allanar el camino de la interpretación de ciertos artículos y contribuir con la tarea de los operadores comerciales para su correcto uso y así poder acceder a los beneficios establecidos en la nueva normativa.

Atrás queda su norma predecesora, la Decisión CMC N°01/09, ya que la misma es derogada por la nueva norma, pero sin perjuicio de ello, se tomaron ciertos recaudos que tienen que ver con la transición hacia los nuevos mecanismos, formularios y criterios aplicables, los cuales dan sentido a esta columna para clarificar dudas e interrogantes que han surgido en los operadores comerciales, a raíz de la entrada en vigor del nuevo ROM DEC. CMC N°05/23, sobre todo en relación con la transición desde el régimen de origen de la DEC. CMC N°01/09 y lo establecido en la nueva normativa aplicable. 

La intención de estas líneas, entonces, no es otra que brindar un abanico de respuestas a posibles dudas, para quienes deben tener certezas -y no incertidumbres- a la hora de utilizar el nuevo ROM.

Durante las semanas previas a esta vigencia, se han llevado a cabo, en diversos ámbitos, seminarios dictados por los propios negociadores del ROM desde sus reparticiones nacionales y también desde la Secretaría del MERCOSUR, donde se puede encontrar el material presentado y, además, un texto ordenado del ROM.

Todo esto sumado a las circulares aduaneras correspondientes conformará un conjunto de respuestas, aclaraciones e interpretaciones de la norma que hoy tiene toda la atención.

Parte documental y probatoria

En relación con la parte documental y probatoria, pueden generarse confusiones respecto de los nuevos requerimientos para la declaración jurada de origen (DJO), así como los certificados de origen, siempre teniendo presente que la primera es el sustento del segundo y que han sido contempladas situaciones durante la mencionada transición.

Si bien el nuevo ROM hace referencia explícita a un plazo de 12 (doce) meses para poder utilizar el formulario previsto en la DEC. CMC N°01/09, esto abarcará también a las DJO, permitiendo a los operadores utilizar los modelos anteriores por este plazo, de manera tal de cubrir las diversas situaciones en la operatoria diaria del comercio exterior, como por ejemplo productos con o sin destinaciones, en tránsito, productos en regímenes suspensivos, entre otros. Para este universo caben las siguientes aclaraciones:

  • Para las DJO según lo establecido en la DEC CMC 05/23, la numeración solo deberá seguir un orden correlativo conforme cada entidad certificadora decida hacerlo. 
  • En las DJO, al utilizar insumos que cumplieron con la política arancelaria, es decir la solicitud de colocar el Nro. de CCPAC en la DJO, de acuerdo con el Apéndice VII del nuevo ROM, ya se encontraba prevista en el artículo 19 de la DEC CMC 01/09. Dicho Nro. resulta del número de la destinación correspondiente y es asignado por la autoridad aduanera en una marcación en el sistema y es de conocimiento del operador que importa dicho insumo.
  • Para los certificados de origen emitidos al amparo de la DEC CMC 05/23 usando el formato establecido en dicha norma y que tengan como base una DJO emitida al amparo de la DEC CMC 01/09, se aceptará que el campo del Número de DJO del formulario del certificado de origen quede en blanco o sea tachado.
  • Para los certificados de origen emitidos y declarados ante la Aduana del país importador hasta el 17/07/24 -y sujetos a un control posterior a esa fecha-, la validez del CO debe ser evaluada de acuerdo con la DEC CMC 01/09.
  • A los certificados de origen emitidos al amparo de la DEC CMC 01/09 antes de la entrada en vigor de la DEC CMC 05/23, y declarados/presentados al Estado Parte importador a partir del 18/7/24 le será aplicable el régimen jurídico del Régimen de Origen previsto en la DEC CMC 01/09.
  • A partir del 18/7, en caso de utilizar el modelo del certificado de origen de la DEC CMC 01/09 para ampararse en el nuevo ROM (DEC CMC 5/23), el formulario debe completarse con la norma de origen sobre la base del nuevo ROM (letras A, B o C), y para el caso de los campos eliminados en el nuevo formulario se pueden dejar en blanco o tachados, o completar si así se desea, pero los mismos pasan a ser opcionales y no mandatorios. Por otro lado, los campos agregados en el nuevo formulario de la DEC CMC 05/23 durante la transición establecida de 12 meses de uso del formulario anterior serán considerados como opcionales y a su vez podrán ser presentados en el campo Observaciones.

Depósito o Zona Franca

Adicionalmente, surgen algunas otras situaciones respecto de los productos que ingresaron a Depósito o Zona Franca antes de la vigencia del nuevo ROM, para los cuales -al estar amparados en certificados de origen emitidos bajo la DEC CMC 01/09-, se aplicarán las disposiciones previstas en la DEC CMC 01/09. Más allá del momento de ingreso al Régimen aduanero, se ha tomado como parámetro el momento de la emisión y la norma sustento de la certificación presentada, por la cual accede a las preferencias del ROM.

Autocertificación

Finalmente, otra de las cuestiones que merecen una aclaración es lo referido a la nueva modalidad de certificación de origen prevista en el nuevo ROM, mediante la presentación de una Declaración de Origen para acceder a la autocertificación. Aquí simplemente hay que mencionar que hay un Apéndice, anexo a la normativa y que forma parte de esta, el cual establece los requerimientos de datos mínimos para contener en dicha declaración, y que a su vez será controlado y regido por las mismas disposiciones que afectan a los certificados de origen que se emiten actualmente mediante la certificación por entidades. 

Pero más allá de eso, lo más importante para destacar es que hasta tanto no se encuentre presentado por parte de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR ante el Comité Técnico interviniente en origen (Comité Técnico N°3) y hayan transcurrido los seis meses de adaptación que menciona la propia norma, no podrá utilizarse dicha opción, es decir no es una prueba de origen válida.

Acuerdos bilaterales

Respecto de los acuerdos bilaterales del sector automotor que hacen referencia al Régimen de Origen del MERCOSUR cuando el Acuerdo bilateral refiera a un requisito del ACE 18, al utilizar el mismo certificado de origen del ACE 18 le corresponde adaptar lo establecido para el nuevo ROM. Aquí cabe destacar la importancia de que la norma de origen sea correctamente consignada. 

Sin embargo, a partir del nuevo ROM, cualquier error en el llenado de las normas ya no conduce a la descalificación automática de origen.

Los acuerdos bilaterales prevalecen sobre el ROM y continúan con sus propias reglas, y en los casos en los que el acuerdo bilateral hace referencia a la utilización del ROM, aplicarán a partir del 18/7 bajo lo establecido por la DECCMC 05/23 y las mismas deben ser tenidas en cuenta por las entidades emisoras, salvo que exista una disposición específica en contrario tal como prevén los propios acuerdos bilaterales.

Con todo esto y en línea con las publicaciones anteriores (1)en las cuales se fueron describiendo los principales cambios en el ROM, merece recordarse la importancia de la lectura conjunta de las nuevas normas vigentes que son tanto la Decisión CMC N°05/23 que establece el nuevo ROM, como la Decisión CMC N°06/23 que establece el trato especial y diferenciado (TED), ya que las mismas son de aplicación simultánea.

Reflexión final

La reflexión final luego de todo lo expuesto es que antes de cualquier normativa que el MERCOSUR apruebe, existen muchos años de trabajo de investigación y análisis previo, que luego es negociado y finalmente aprobado por consenso, lo cual merece una distinción, ya que muchas veces arribar a ese consenso quiere decir que hay intereses contrapuestos y una decisión final de los cuatro países que actualmente integran el ámbito decisorio del MERCOSUR. 

Sin que suene a una justificación o una disculpa, a veces lo deseable se transforma en lo mejor posible y resulta entonces que no es otra cosa que el paso del tiempo y el correr del funcionamiento de la nueva norma más los insumos sustanciales que aportan los usuarios, lo que hará notar a los negociadores de estos regímenes, todo aquello que deba ser revisado, ajustado o mejorado en pos de la facilitación del comercio.


  1. Se recomienda las lecturas de artículos anteriores vinculados https://aduananews.com/el-regimen-de-origen-mercosur-en-adelante-rom/ y https://aduananews.com/el-proximo-18-de-julio-entrara-en-vigor-el-nuevo-regimen-de-origen-mercosur/

Licenciada en Comercio Internacional (Universidad Nacional de Luján) con estudios de Postgrado en la Maestría en Relaciones Económicas Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Ha sido becaria para desarrollo profesional de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Escuela de Leyes de la Universidad George Washington, (USA). En el ámbito académico, es profesora en la Universidad Nacional de Luján. En el ámbito profesional, es funcionaria de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, desde 2005. Actualmente es Coordinadora Nacional del Comité Técnico N°3 "Normas y Disciplinas Comerciales" a cargo de las negociaciones de reglas de origen del MERCOSUR; además, Coordinadora Nacional Alterna del Comité Técnico N°8 "Transposición de nomenclatura de acuerdos comerciales con terceros países y grupos de países" también del MERCOSUR.

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