Debido al impacto positivo que el Decreto N° 789/20 y sus modificatorios tuvo en el sector automotriz plasmado en el incremento en la competitividad, el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso aplicar igual tratamiento a las exportaciones incrementales que tengan lugar durante el año 2024.
Así lo establece el Decreto 641/2024, que comienza a regir hoy (19.07.2024) en toda la Argentina.
Conforme a ello, el texto determina que, “respecto a las exportaciones incrementales a las que hace referencia el artículo 2° del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios y que resulten de aplicación las disposiciones allí contenidas se considerará el excedente que resulte de comparar el valor FOB de la totalidad de las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), consignadas en el Anexo II de la referida norma. Aclarando que, a cuyos efectos deberán tomarse en consideración las disposiciones del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios, realizadas por cada empresa inscrita en el Registro creado en el segundo párrafo del artículo 5° del mencionado decreto, durante el año 2024, respecto de las exportaciones de las mismas mercaderías que se hubieren realizado durante el año 2020. (Cfr. Art. 1 del Decreto 641/24).
Decreto 789/20
Esta norma fija en cero por ciento (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las exportaciones incrementales de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.),que se consignan en el Anexo II (IF-2020-66477157-APN-SIECYGCE#MDP) que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto, en términos de su valor FOB, realizadas por cada exportador hasta el 31 de diciembre de 2022, considerando como período base el año 2020. (Expresión “hasta el 31 de diciembre de 2021” sustituida por “hasta el 31 de diciembre de 2022”, por art. 1° del Decreto N° 831/2021 B.O. 6/12/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación desde esa fecha.)
Asimismo que, las mercaderías alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la allí establecida.
Normas complementarias
- Decreto 1060/20: Modifican las alícuotas de derechos de exportación para varias posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes, entre otras, a la industria automotriz, y se previó, asimismo, el mantenimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto N° 789/20.
- Decreto 150/21: Establece la continuidad del beneficio previsto en el artículo 2° del Decreto N° 789/20 y se adecuó el período base a considerar para la determinación del incremental.
- Decreto 831/21: Amplía el universo de posiciones arancelarias incluidas en el beneficio y se incluyeron ciertas partes y accesorios de vehículos, con el fin de fomentar su exportación a nuevos mercados y mejorar su competitividad, a partir del 1° de enero de 2022.
- Decreto 81/23: Dispone que las exportaciones incrementales realizadas durante el año 2023 estarían sujetas al tratamiento dispuesto en el artículo 2º del Decreto N° 789/20.
- Decreto 557/23: Aprueba la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
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