Si bien resulta novedoso el fallo de la justicia – “Danes S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Ley 16.986” Expte Nº FRO 83479/2018 – que recientemente se pronunció sobre la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 respecto a la aplicación de derecho de exportación, muchos juristas han opinado, en forma casi inmediata al momento de entrar en vigencia tal decreto sobre su ilegalidad, sustentado en base a los elementos que ahora la Justicia se ha pronunciado .
En orden a ello, no es intención de esta nota hacer un análisis más de los varios y diferentes estudiosos del derecho aduanero ya han opinado en relación a este tema, que indudablemente, se sostiene en la base constitucional del sistema de legalidad, que impone en forma absoluta e indiscutible facultades al Congreso de la Nación en materia tributaria.
Pero si nos parece interesante resaltar algo que rescata el fallo de la Justicia y que concibe un principio fundamental a favor de los ciudadanos: “justicia rápida sin dilaciones innecesarias frente a hechos claros de ilegalidad manifiesta”, como resultaría el caso de la aplicación de derecho de exportación por imperio del P.E.N. viciado de ilegalidad.
Procedimiento de repetición
Corresponde señalar que a la hora de procurar la devolución de un tributo aduanero, resulta aplicable el canal del procedimiento reglado en el art. 1068 del Código Aduanero, mediante el denominado “procedimiento de repetición”.
Este proceso lleva implícito la revisión por parte del propio “sujeto activo” – Dirección General de Aduanas – de la petición de devolución que genera cualquier “sujeto pasivo” – importador / exportador – ante situaciones que merezcan el tratamiento de una revisión de reclamo por haber abonado en “demasía” un tributo y que por sustentos de hecho o derecho correspondan su liquidación y pago a favor del “sujeto pasivo”.
Lo novedoso del fallo es que admite el proceso directo de revisión (en el caso fallo reciente por vía de amparo), considerando que no debe dilatarse el control de constitucionalidad que constituye la primera y principal misión de la Justicia.
Efectivamente, el fallo rescata “nuestro máximo tribunal expresó en el leading case “Camaronera Patagónica” que “…los argumentos de orden fáctico y procesal esgrimidos por la apelante no tienen entidad suficiente para refutar los fundamentos dados por el a qua, ni para dilatar el control de constitucionalidad que constituye la primera y principal misión de este Tribunal (conf. Fallos: 318:1154; 323:2256; 326:4251), máxime cuando el amparo resulta admisible si su empleo no ha reducido las posibilidades de defensa de la demandada en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba (Fallos: 320: 1339)” Cfr. “Danes S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Ley 16.986” Expte Nº Fro 83479/2018 de entrada por ante este Juzgado Federal Nº 1 de Rosario – 22.03.2019 –
Este pronunciamiento abastece a los ciudadanos de poder contar con una justicia alineada a las necesidades de que exista respuesta rápida frente a acontecimientos que no merecen ingresar en un proceso dilatorio, como resultaría el canal de repetición por la vía administrativa, para luego y recién posterior a la resolución aduanera, pueda verse finalmente el contribuyente frente a quien deberá dictar el vital pronunciamiento fundado en la ilegalidad.
Máxime cuando la revisión administrativa que impone el procedimiento de repetición reglado en el Código Aduanero, impide que exista pronunciamiento sobre acuses de inconstitucionalidad de normas. Obviamente, por cuanto la potestad del control constitucional es propio de la Justicia y no de los juzgadores administrativos.
En este marco, si un pedido de devolución tributaria se sostiene sobre la base fundamental de la ilegalidad de una norma que impone su aplicación, es evidente que exigir ingresar en un proceso ordinario como resulta el de repetición ante un juzgador que no detenta facultades para resolver en tal materia – inconstitucionalidad – es violentar la garantía del debido proceso y defensa en juicio, en cuanto al derecho a un juicio justo y por un juez competente.
Ciertamente, es de opinión del suscripto que ante casos como el de especie, en donde el importador /exportador, pretenda la devolución de un tributo por imperio de un fundamento alineado al cuestionamiento constitucional de una norma, debe directamente ser canalizado ante la Justicia, sin tener que descansar en la innecesaria, dilatoria e infundada intervención del procedimiento de repetición por vía administrativa.
De otro modo, se estaría coaccionado el debido derecho de defensa por efecto de una imposición de proceso ordinario con ajenidad de facultades propias constitucionales para juzgar en materia de ilegalidad.
Procedimiento de Impugnación
En ese mismo sentido, quienes detenten la intención de efectuar cuestionamientos frente a la exigencia de tributos aduaneros que se exigen por imperio de una norma que pueda resultar inconstitucional y opten por el procedimiento de impugnación reglado en art.1053 del Código Aduanero, también se verán afectados en la garantía del debido proceso adjetivo e innecesariamente sufrirán una dilación producto de un proceso que resultaría impropio.
Con el agravante de que sumarian en la espera del pronunciamiento de la administración intereses que no deberían ser pasible de exigencias ante un pronunciamiento final por parte de la Justicia, atento que estos intereses de espíritu moratorio, se imponen durante lo que dure el proceso de discusión con efecto suspensivo hasta una resolución definitiva, pero advirtiéndose injustos e infundados en el tiempo en que ha durado el proceso innecesario de la vía administrativa, atento los fundamentos expuestos precedentemente.
La Aduana y su deber de actuar
En definitiva, la propia Aduana tendría que abrazar el pronunciamiento de la Justicia respecto a este principio “no dilatar el control de constitucionalidad que constituye la primera y principal misión de la Justicia” y ante pedidos de devolución y/o planteos de impugnación de tributos aduanero fundados en la inconstitucionalidad de una norma debería dictar resolución inmediata y de carácter general para habilitar la vía judicial por efecto de su incompetencia.
Eso contribuiría a evitar dilaciones innecesarias tanto en perjuicio del contribuyente como de la propia administración y su personal.
Por: Dr. Guillermo Felipe Coronel, Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional
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