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​Normas cambiarias para la liberación del cepo en Argentina

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En un giro clave para la economía argentina, el Banco Central (BCRA) dispuso la liberación del cepo cambiario a partir del 14 de abril de 2025, mediante las Comunicaciones “A” 8226 y 8227. La medida representa un cambio estructural en el acceso al mercado de cambios, con implicancias directas para personas físicas y jurídicas.

La flexibilización abarca la compra de divisas, transferencias internacionales, operaciones con títulos valores y regímenes vinculados al comercio exterior, como importaciones y exportaciones. Aún se espera la emisión del instrumento complementario —el BOPREAL correspondiente— prevista para el 21 de abril.

A continuación, el Contador Luis Demarco, especialista en normativa cambiaria, presenta una síntesis de los principales puntos a considerar para operadores del comercio exterior frente a esta nueva etapa normativa.

Norma 1: COM A 8226 – Liberación Cepo Cambiario (a partir del 14/04/2025)

  • Personas jurídicas: Reglas específicas para este sector.
  • Utilidades y dividendos: Detalles sobre la normativa aplicada.
  • Pagos diferidos de importación de bienes: Nuevas disposiciones.
  • Pagos a la vista: Condiciones actualizadas.
  • Bienes de capital: Normas para este tipo de bienes.
  • Servicios – Contraparte no vinculada: Reglas para transacciones con partes no vinculadas.
  • Servicios – Contraparte vinculada: Exenciones 

Norma 2: COM 8227 – Exportaciones de Bienes y Servicios (Decreto 269/2025)

  • Nuevas disposiciones que impactan en el sector exportador.

En detalle:

Norma 1: Comunicación “A” 8226


Norma 2: Comunicación “A” 8227

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