En un giro clave para la economía argentina, el Banco Central (BCRA) dispuso la liberación del cepo cambiario a partir del 14 de abril de 2025, mediante las Comunicaciones “A” 8226 y 8227. La medida representa un cambio estructural en el acceso al mercado de cambios, con implicancias directas para personas físicas y jurídicas.
La flexibilización abarca la compra de divisas, transferencias internacionales, operaciones con títulos valores y regímenes vinculados al comercio exterior, como importaciones y exportaciones. Aún se espera la emisión del instrumento complementario —el BOPREAL correspondiente— prevista para el 21 de abril.
A continuación, el Contador Luis Demarco, especialista en normativa cambiaria, presenta una síntesis de los principales puntos a considerar para operadores del comercio exterior frente a esta nueva etapa normativa.
Norma 1: COM A 8226 – Liberación Cepo Cambiario (a partir del 14/04/2025)
- Personas jurídicas: Reglas específicas para este sector.
- Utilidades y dividendos: Detalles sobre la normativa aplicada.
- Pagos diferidos de importación de bienes: Nuevas disposiciones.
- Pagos a la vista: Condiciones actualizadas.
- Bienes de capital: Normas para este tipo de bienes.
- Servicios – Contraparte no vinculada: Reglas para transacciones con partes no vinculadas.
- Servicios – Contraparte vinculada: Exenciones
Norma 2: COM 8227 – Exportaciones de Bienes y Servicios (Decreto 269/2025)
- Nuevas disposiciones que impactan en el sector exportador.
En detalle:
Norma 1: Comunicación “A” 8226










Norma 2: Comunicación “A” 8227




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