Estos son los cambios que entrarán en vigencia a partir del lunes 14 de abril de 2025:
Si sos Persona Humana
- Las personas humanas podrán comprar con acceso al mercado libre de cambios billetes en moneda extranjera con debito en cuenta en pesos en un banco local por todos los fondos que tengan disponibles, este concepto es el A09 en el mercado de cambios. También podrán girar moneda extranjera a una cuenta de la misma titularidad en un banco del exterior accediendo al mercado de cambios desde una cuenta en pesos abierta en un banco local por todos los fondos que tengan disponibles. En este caso el código de concepto será A07 para transferir dólares al exterior.
- Para las personas humanas también se eliminan todas las restricciones existentes para el acceso al mercado libre de cambios y además podrán operar en forma simultánea y concurrente con los mercados de títulos valores por lo tanto podrán hacer dólar MEP o contado con liquidación en moneda extranjera y conjuntamente podrán comprar billetes en moneda extranjera en el mercado de cambios.
- Tener en cuenta que las compras de billetes en moneda extranjera en efectivo se reducen a USD 100.- mensuales. Se desalienta la compra en efectivo sin pasar por una cuenta a la vista.
- Los giros al exterior por ayuda familiar continúan con el limite de USD 200.- mensuales concepto I07.
- Los Clientes deberán poseer ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
- Tener en cuenta que si la operación es mayor a USD 100.000 por día se deberá informar al BCRA 48 hs. antes del acceso al mercado libre de cambios.
Si sos Persona Jurídica
- No deben tenerse en cuenta las operaciones de títulos valores (3.16.3.1.) ni la entrega de fondos en moneda ni otros activos locales líquidos (3.16.3.4.) que se realizaron hasta el 11/04/25, inclusive.
- Si una persona jurídica hizo alguno de esos movimientos hasta esa fecha podrá igualmente cumplimentar las respectivas DDJJ ya que estarán referidas exclusivamente al periodo 14/04/25 en adelante, y operar en el mercado libre de cambios si cumple los restantes requisitos.
- No obstante, si la persona jurídica realizase alguna de esas transacciones el día 14/04/25 o días subsiguientes, quedará nuevamente imposibilitado de cumplimentar las respectivas DDJJ.
Utilidades y dividendos
- Podrás pagar accediendo al Mercado Libre de Cambios a partir de ganancias realizadas en estados contables cerrados y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25.
- Los ejercicios contables iniciados antes del 31/12/2024 solamente podrán ser pagados con bopreales de cualquier serie en la medida que sean suscriptores primarios o bien si fueron comprados en el mercado secundario con dólares originados en los cobros de cupones de capital y/o intereses.
Pagos diferidos de importación de bienes
- Los despachos a plaza de mercaderías oficializados a partir del lunes 14.4.2025 tendrán acceso al mercado de cambios para cancelar estas obligaciones con proveedores del exterior desde la misma fecha de oficialización.
- Los despachos a plaza anteriores al 14.04.2025 mantienen los 30 días para el pago con acceso al mercado libre de cambios.
- Tener en cuenta que la norma cambiaria no permite la cancelación anticipada de las deudas por importaciones de bienes por lo tanto si el proveedor del exterior dio un plazo mayor al permitido por la norma cambiaria prevalece el plazo de pago establecido en la factura de compra.
- Ejemplo si tengo un despacho a plaza con fecha 14.04.2025 con el cual ya puedo pagar, pero la factura del proveedor indica plazo de pago a 60 días se deberá esperar el plazo establecido para acceder al mercado libre de cambios.
Pagos vista
- Las personas humanas y las empresas que tenga certificado vigente de Mipyme podrán acceder al mercado libre de cambios para pagos vista de importaciones de bienes siempre que la mercadería haya sido embarcada en el puerto de origen en el exterior a partir del 14.4.2025 y no se trate de un bien suntuario comprendido en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios en su punto 12..
Bienes de capital
- Cualquier persona humana o persona jurídica podrá acceder al mercado libre de cambios para pagar bienes de capital de la siguiente manera:
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Pago anticipado hasta el 30% del valor FOB del bien a importar;
-
la suma de los pagos anticipados, a la vista y deuda comercial sin registro aduanero hasta el 80% del valor FOB del bien a importar y
-
el 20% restante una vez nacionalizado el bien con el despacho a plaza oficializado.
- No incluye bienes suntuarios contemplados en el punto 12.1
- Se aclara que solamente se puede pagar en forma anticipada o antes de que llegue el bien al país solo el valor FOB de la factura, no se puede pagar anticipadamente ni el flete ni el seguro ni otro gasto. Estos conceptos deberán pagarse junto el 20% del valor FOB una vez que el bien haya sido nacionalizado en el país.
Servicios – contraparte NO vinculada
- Podrás cancelar tus obligaciones por servicios prestados por no residentes no vinculados con acceso al mercado libre de cambios desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio a partir del 14/04/2025.
- Este plazo cero también será aplicable para las operaciones que correspondan a las transferencias al exterior de agentes locales por sus recaudaciones en el país de fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes.
- Los servicios prestados o devengados anteriores al 14/04/2025 seguirán teniendo el plazo de pago de 30 días para acceso al mercado libre de cambios
Servicios – contraparte vinculada:
- Podrás cancelar con acceso al mercado libre de cambios todos los servicios prestados o devengados a partir del 14/04/25 que sean provistos por una contraparte vinculada al residente, una vez transcurridos 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
- Se aclara que los servicios prestados o devengados con contrapartes vinculadas anteriores al 14/04/2025 deberán pagarse no antes de los 180 días.
- Se encuentran exentos del plazo de 90 días para vinculadas para:
Con respecto a las exportaciones de bienes y servicios se espera que para el lunes 14/04/2025 se emita un decreto que derogue el mecanismo de dólar blend 80 % con acceso al mercado libre de cambios y 20% con acceso al mercado de títulos valores con dólar MEP o CCL.
La obligación de ingresar las divisas para bienes y servicios volverá a ser 100% al mercado de cambios.
Es contador público por la Universidad de Buenos Aires (UBA).Tiene un Posgrado en Finanzas en la Universidad Argentina de Empresas (UADE). Actualmente, es Responsable de Área Técnica Comex, en Banco Santander Argentina, desde 1987. También se desempeña como Secretario de la Comisión Comex en Asociación de Bancos Argentinos (ABA), desde 2011. Está casado hace 34 con Adriana Barsanti, tiene tres hijos de 33, 31 y 26 años, todos profesionales.