Con vigencia inmediata, el Poder Ejecutivo Nacional derogó el régimen que, desde enero de 2023, regulaba el ingreso y liquidación de divisas para exportadores de bienes y servicios. Este régimen, basado en el mecanismo de «dólar blend», asignaba el acceso al mercado cambiario en un 80% a través del mercado libre de cambios y un 20% mediante el mercado de títulos valores con dólar MEP o CCL. A través del Decreto 269/2025, publicado hoy (14.04 2025) en el Boletín Oficial, se restablece el régimen original del Decreto 609/19, que permite a los exportadores liquidar el 100% de las divisas obtenidas sin las restricciones del «dólar blend».
La medida se adopta en un contexto de mejora de los indicadores macroeconómicos, según se detalla en los considerandos, donde se subraya que «desde diciembre del año 2023 hasta el presente, esta Administración ha adoptado una serie de medidas que redujeron de manera significativa el gasto público a fin de garantizar el equilibrio fiscal», lo que derivó en «una creciente estabilización de las variables macroeconómicas y una marcada reducción de la inflación desde el 25,5 % mensual en diciembre de 2023 al 2,2 % mensual en enero de 2025».
En ese marco, el Ejecutivo considera que “los marcados desequilibrios existentes al momento de dictarse el decreto precitado ya no se verifican con igual magnitud en el presente”, razón por la cual decide dar por finalizado un régimen que se califica de “transitorio y excepcional”, diseñado para tiempos de crisis.
Asimismo, se advierte sobre los riesgos de anticipar decisiones de política cambiaria: “el preanuncio de decisiones vinculadas al mercado cambiario genera alteraciones de comportamiento potencialmente intempestivas de los agentes económicos”, lo que justifica que la medida tenga vigencia directa, sin que se admitan “dilaciones de ningún tipo”.
Por otra parte, se destaca que el fortalecimiento de las reservas internacionales a partir del acuerdo con el FMI en el marco del programa de Extended Fund Facilities “permitirá que la presente medida se adopte al mismo tiempo que se progresa hacia una liberalización de las restricciones cambiarias y de movimiento de capitales”.
Finalmente, el artículo 1° del nuevo Decreto establece que los exportadores deberán continuar pagando “los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente”, aplicándoseles “la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo”.
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