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La inteligencia artificial desde la perspectiva del derecho aduanero y su importancia en algunos procedimientos operativos

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No es nuevo para nadie que la tecnología está avanzando a pasos agigantados en los últimos años, desde las nuevas tecnologías en dispositivos móviles, desde el uso de la Inteligencia Artificial no solamente aplicada en campos de ingeniería o la medicina, sino también en actividades que pueden ser llevadas a cabo en el día a día de cada persona.

Esto ha logrado que el uso de la Inteligencia Artificial haya captado un mayor número de personas interesadas en aplicarlas en diversos campos, tales como la educación, creación de contenido y sin lugar a duda, el derecho como una nueva herramienta que puede ser utilizada por abogados como una ayuda auxiliar para la resolución de conflictos y redacción documentos legales con un nuevo enfoque.

No era tarde para que algún abogado -nada diligente- haya utilizado la inteligencia artificial para la redacción de demandas. Existe un caso en Estados Unidos en el cual un abogado utilizó ChatGPT con el objetivo de encontrar citas o referencias legales para ser utilizadas en una demanda civil, el caso está en que las citas que la Inteligencia Artificial le proporcionó no tenían asidero jurídico ni técnico, causando un grave perjuicio a su defendido. Finalmente, dicho abogado se encuentra cursando un juicio en donde un juzgado norteamericano alega presuntos cargos por presentar información falsa ante la corte (1).

Ante esta situación, es evidente que la gran expansión de la Inteligencia Artificial en la vida cotidiana de las personas en algún momento iba a causar algún tipo de daño indirecto, por lo que no es descabellado pensar en empezar a “regular” la inteligencia artificial.

Al respecto, en Europa se habrían adelantado, ya que el Parlamento de la Unión Europea propuso la primera Ley de Inteligencia Artificial, en donde se proponen, entre otras cosas, la posibilidad de que esta tecnología pueda ser utilizada en garantizar mejores condiciones de desarrollo, como lo son una mejor asistencia sanitaria, un transporte más seguro y limpio, una fabricación más eficiente y una energía más barata y sostenible. De aprobarse estas disposiciones, serían unas de los primeros grupos económicos en desarrollar ciertas condiciones para la implementación y creación de la Inteligencia Artificial.

El caso de Perú

Por el lado de nuestra región, Perú no se quedaría atrás en la regulación de la Inteligencia Artificial, ya que el día 05 de julio del presente año se publicó en el Diario Oficial el peruano, la Ley N° 31814 (2), la cual promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del país, con cargo a que se publique su reglamento.

Vale tomar en cuenta que la Ley N° 31814 tiene como objetivo la promoción del talento digital en el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y nuevas tecnologías en favor del bienestar social y económico, así como el fomento del desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial para la mejora de los servicios públicos, de la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la economía, la inclusión, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional.

Asimismo, la referida Ley establece una serie de acciones que podrán realizarse con la finalidad de lograr los objetivos planteados:

  1. El desarrollo de la inteligencia artificial y su adopción como una herramienta que impulse el desarrollo y el bienestar del país.
  2. La formación de profesionales con competencia para el aprovechamiento, desarrollo y usos de la inteligencia artificial en el país.
  3. La creación y el fortalecimiento de la infraestructura digital como habilitadora para el desarrollo de la inteligencia artificial. 
  4. El desarrollo de una infraestructura de datos a fin de poner a disposición datos públicos de alta calidad, reutilizable y accesible. 
  5. La adopción de lineamientos éticos para un uso sostenible, transparente y replicable de la inteligencia artificial.
  6. Un ecosistema de colaboración de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional.

Finalmente, si bien se han marcado las reglas de juego, esta regulación no sería la única, puesto que se ha planteado la elaboración del Reglamento de la referida Ley, por lo que deberá de publicada en un plazo no mayor a 90 días hábiles, es decir, a mediados de noviembre del presente año.

La referida Ley podría marcar un hito en las regulaciones sobre este tipo de tecnologías, ya que Perú se convertiría en uno de los primeros países en promover el uso de la Inteligencia Artificial en los servicios públicos en los ámbitos que claramente puedan aprovecharse, y de esa manera, enfocar objetivos más claros y obtención de resultados en menor tiempo posible.

Esta es una clara oportunidad para que los principales funcionarios encargados de las operaciones aduaneras puedan establecer un equipo de trabajo que tenga como objetivo el uso de la Inteligencia Artificial en los trámites relacionados con los despachos aduaneros de mercancías bajo la premisa de simplificar procedimientos aduaneros y acortar plazos, los cuales a la fecha son unas de las principales dificultades que, por falta de implementación operativa correcta, no han podido ser corregidas, afectándose gravemente a los intereses de los administrados, o en su defecto, para que los operadores de comercio exterior (3) puedan implementar este tipo de tecnología en sus operaciones logísticas, dando como resultado que puedan afrontar estas dificultades de la manera más práctica posible.

Ahora bien, es necesario puntualizar que, en el año 2021 la Administración Aduanera Peruana – SUNAT hizo público el programa Fronteras SMART, el cual es un programa enfocado en la utilización de las nuevas tecnologías (pudiéndose aplicar la Inteligencia Artificial) para la implementación de acciones operativas en el control aduanero y hacer que la trazabilidad de la información sea más dinámica.

El programa Fronteras SMART permitiría modernizar sus sistemas de control para hacerlos menos intrusivos y más inteligentes, de acuerdo con los estándares internacionales, lo que mejorará la competitividad del comercio exterior en beneficio del país. 

La primera parte del programa permitirá implementar un nuevo modelo de control en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, con escáneres de alta energía, seguimiento de los contenedores en tiempo real, uso de precintos electrónicos, declaraciones anticipadas, cámaras de reconocimiento facial y registro automatizado, lo que reducirá costos y tiempos en importaciones y exportaciones

La segunda parte incluye un nuevo sistema de control e inteligencia que permita darle mayor transparencia y trazabilidad en línea a las acciones de control. Para tal fin, la SUNAT propone incorporar herramientas de inteligencia artificial que posibiliten predecir nuevos patrones de fraudes, explotando masivamente la información con nueva plataforma de Big Data (4).

Es importante resaltar que este programa aun no ha sido implementado, por lo que está abierto a modificaciones e implementaciones. Es justo esta una posible ventana que podría permitir que la Inteligencia Artificial que el programa Fronteras SMART busca implementar, son solamente sea enfocado en sistemas de control y seguridad de la carga (operatividad aduanera), sino que también sea implementada para corregir los puntos débiles de la institución.

Es evidente que el programa Fronteras SMART es naturalmente operativo, es decir, busca una automatización de los procedimientos de entrada y salida de mercancías y personas, lo cual es correcto por los grandes beneficios. Sin embargo, no debe de descuidarse la perspectiva legal y de aplicación de dispositivos legales tales como la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Procedimientos de aduanas.

Recomendaciones

Siendo este el panorama, no se puede dejar pasar la oportunidad de proponer ciertas recomendaciones o sugerencias de procedimientos en los cuales la Inteligencia Artificial -si es implementada de manera correcta- puede ser muy útil y beneficiosa:

  1. Identificación de los factores de riesgo objetivos y realización de un análisis integral del panorama comercial sobre la mercancía que la autoridad aduanera pretende ajustar el valor en aduana, antes de la notificación del inicio de un procedimiento de duda razonable, tales como (i) alta o baja demanda de un producto, (ii) incremento o disminución del precio de los insumos para elaborar un producto, (iii) temporada del año en la cual se compró el producto y (iv) la fluctuación de precios de corto plazo.
  1. El uso correcto del banco de datos de verificación de precios de la autoridad aduanera que permita Identificar valores referenciales que sustenten el descarte del primer método de valoración, tomando en cuenta como parte del análisis los descuentos normales y los descuentos extraordinarios como lo son las flash sales, black friday’s, entre otros. 
  1. Automatización del procedimiento de acogimiento posterior a preferencias arancelarias que permita a la autoridad aduanera conocer a mayor detalle el recorrido de la nave y de esa manera verificar el cumplimiento del requisito de expedición directa con el apoyo de información del transportista y otras autoridades aduaneras del mundo.
  1. Rediseño de la forma de determinar una infracción y aplicar sanciones a los operadores de comercio exterior, así como a los importadores, exportadores y a cualquier persona que intervenga en un despacho aduanero, tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias, con el objetivo de atenuar sanciones aduaneras.
  1. Implementación de un sistema automático que determine de manera rápida la clasificación arancelaria de una mercancía.

Queda claro que estas recomendaciones son solamente algunas de las más importantes, en el entendido de que la Inteligencia Artificial debe usarse de manera integral por las autoridades aduaneras en la administración en general.

Es por tal motivo que la llegada de la Ley Nº 31814 y su posterior Reglamento pueden ser una luz de esperanza que ayude a corregir ciertas procedimientos que a la fecha vienen siendo descuidados por la SUNAT y de esa manera complementar el programa Fronteras SMART de manera operativa y legislativa, con la finalidad de lograr que SUNAT pueda cumplir de manera más estricta la facilitación al comercio exterior y proporcionarle a los administrados otra perspectiva sobre el control y potestad aduanera que imponen las autoridades aduaneras.


  1.  https://www.bbc.com/news/world-us-canada-65735769
  2. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5038703/ley-que-promueve-el-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-fav-ley-n-31814.pdf?v=1692895308
  3. Ley General de Aduanas – Artículo 15.- Operador de comercio exterior. Es operador de comercio exterior aquella persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera.
  4.  https://www.elperuano.pe/noticia/119325-sunat-anuncia-programa-fronteras-smart
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Abogado egresado de la Universidad César Vallejo, especializado en aduanas y comercio exterior con más de 8 años de experiencia en materia aduanera y de comercio internacional, actualmente trabajando en el Estudio Thorne, Echeandía & Lema. Durante su experiencia se ha desempeñado en la prestación de servicios de asesoría, auditoría y representación en litigios relacionados con regímenes aduaneros, aceptación de preferencias arancelarias y en procedimientos contenciosos administrativos relacionados con devoluciones de derechos arancelarios, entre otros. Dentro de sus últimos trabajos, se ha desempeñado como ponente en diversas instituciones sobre aduanas (IDEM EDUCATION, B&T, CEFODA, VOCANTY), así como ha colaborado en la publicación de diversos libros y artículos en revistas de aduanas (ICDT de Colombia, COMEXPERU, THEMIS, ADUANANEWS de Argentina).

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