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AFIP establece procedimiento para pagar obligaciones impositivas y aduaneras con bonos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento del uso de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, mediante Resolución General 5469/2023.

La norma, publicada ese mates (26.12.2023) en el Boletín Oficial, dispone en su artículo 1 que las Series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.

La medida responde al Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023, instrumento mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional estableció que los bonos o títulos que emita el BCRA, para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establezca el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP.

En vista a ello, la nueva Resolución General señala la manera en que deberá efectuarse el cómputo de estos bonos. En detalle:

En cuanto a ello, la AFIP instituye en su artículo 2 el tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de estos títulos emitidos por el Banco Central, será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación (BCRA) “A” 3500 del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles se tomarán las 3 especies de mayor volumen operado en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los 5 días anteriores a cada fecha de referencia.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente a la AFIP el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.

Al final, el organismo que tiene a su cargo la ejecución de la política tributaria, aduanera y de recaudación de la Nación manifiesta que dictará las normas que resulten pertinentes con el objeto de establecer el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la cancelación de las deudas mencionadas con el referidos bonos.

La presente norma tiene vigencia inmediata.

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