Con el reciente DNU dictado por el Gobierno Nacional y publicado en el BO del día jueves 21 de diciembre de 2023, se abren una serie de debates en torno al fondo y la forma del mismo; es decir, en cuanto a su contenido y la oportunidad, mérito y conveniencia del medio empleado.
Sobre el segundo punto y sin hacer un debate sobre ello, en esta oportunidad me limitaré a señalar que a partir del dictado del DNU, los pasos correspondientes son los siguientes: El Jefe de Gabinete debe enviar el DNU a la Comisión Bicameral correspondiente, en el término de 10 días. Esa Comisión está formada por 8 diputados y 8 Senadores. A su vez, la Comisión debe emitir un dictamen del Decreto, acerca del fondo y la forma (es decir, de lo que se regula y del modo elegido para ello) y elevar este dictamen a las Cámaras respectivas en un plazo de 10 días (hábiles). Si pasado ese plazo no ha enviado el dictamen, las Cámaras se encuentran habilitadas para el tratamiento de oficio. En el Congreso, el DNU solo puede ser aceptado o rechazado en su totalidad; no pueden hacerse modificaciones a su texto. Pero para ser rechazado, se necesita la desaprobación de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) Ello deviene por reglamentación de la Ley 26.122. Además y aún siendo aceptado, está el camino de su examen ante el Poder Judicial en cuanto al control de constitucionalidad, tal como el precedente del caso Verrochi en el que la Corte Suprema determinó la necesidad de que concurrieran al menos dos requisitos. 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°). Fallos 322:1726, “Verrocchi”.
Respecto del fondo y en particular en lo que atañe a determinadas actividades vinculadas al ejercicio de la profesión del Despachante de Aduana, comparto lo manifestado por el Dr Hector G. Vital Albarracin en su informe publicado recientemente por el Centro Despachantes de Aduana (1); entiendo que se ha perdido una oportunidad para tratar temas vinculados a su responsabilidad profesional, tal como también se ha señalado en nota anterior en este mismo medio (2).
Pero además, la desregulación planteada en el DNU, pone en juego la calidad en el ejercicio de ese servicio profesional, en tanto se deja de lado lo relativo a la preparación profesional del Despachante de Aduana, en equiparación con cualquier otra profesión liberal. Para tal ejercicio profesional, se requiere una instrucción previa (actualmente terciarios) y exámenes de aprobación de diferentes materias más, un examen de aptitud, garantías y demás requisitos.
Si bien considero que hay un exceso de requisitos y reglamentaciones, que no ayudan a mejorar el servicio ni la calidad profesional, ello no implica que para eliminar trabas burocráticas excesivas se eliminen todos los requisitos, buscando un sentido amplio de competencia pero que desmejoran la calidad de una profesión. En un análisis paralelo lo mismo ocurriría con otras profesiones. ¿Podríamos imaginar una desregulación tal para el ejercicio de la medicina, la arquitectura, la ingeniería, por ejemplo?
No se juzga en esta ocasión la búsqueda de un objetivo con buenas intenciones, que entiendo así lo es; pero para el ejercicio de una profesión se requiere de mínimos requisitos de idoneidad que se encuentran regulados. Si en todo caso tales requisitos resultan excesivos e impeditivos para la facilitación del comercio, pues debatamos cómo evitar un exceso burocrático, pero no caigamos, en aras a la facilitación y mejora de la competencia, en una situación que pueda producir una desmejora en la calidad del servicio profesional que se busca desregular.
- VIDAL ALBARRACIN, Héctor, Desregulación y profesiones liberales: Un análisis interdisciplinario. www.cda.org.ar 22.12.2023.
- CORONEL, Guillermo Felipe y SUELDO, Guillermo, Alcance de la responsabilidad penal del Despachante de Aduana www.aduananews.com 14.11.2023
El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.