El Gobierno argentino oficializó la creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) que deja sin efecto el régimen de información anticipada denominados “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) aplicable a las destinaciones de importación para consumo.
Así lo establece la Resolución Conjunta 5466/2023, publicada este martes (26.12.2023) en el Boletín Oficial, cuyo texto también dispone la creación del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.
Facilitación y previsibilidad
En los considerandos, la AFIP y la Secretaría de Comercio expresaron que “resulta apropiado instaurar un nuevo régimen de información anticipada de operaciones de importación, denominado: “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” para el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales”.
Asimismo, aclararon que, “el Estado Nacional tiene como objetivo otorgar a todos los actores de la industria un horizonte de previsibilidad que les permita planificar la producción y las inversiones en la República Argentina, y garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados”.
Eliminación de SIRA y SIRASE
Como se indicó, el nuevo mecanismo importador elimina las SIRA, régimen implementado por la Resolución Conjunta 5271/2022 a las destinaciones de importación para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, y el SIRASE, aplicable a las personas humanas y jurídicas que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros.
Padrón de deudores
Con respecto a la creación de un padrón de deudores, la norma precisa que tiene “el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática” y en el mismo “deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones”.
De esta manera, las empresas que se inscriban y cuenten con el visto bueno oficial podrán suscribir los bonos en dólares (BOPREAL) para cancelar las deudas que mantienen con sus proveedores o sus casas matrices.
Procedimiento y plazos
En el nuevo sistema de importaciones, las operaciones “tendrán el visto bueno de la AFIP luego de que el organismo analice la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, de acuerdo a la información disponible en sus registros”.
Además, se indica que “la declaración efectuada a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de salida, que se obtendrá una vez que supere los controles de la AFIP”.
“En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI”, indica el decreto.
Además, se especifica que “las operaciones podrán contar con la declaración SEDI en estado oficializada, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el SIM exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación”.
“La declaración SEDI pasará a estado de salida en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI.
En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de “salida”.
Exceptuados
Por otra parte, se indicó que las operaciones de importación que estarán exceptuadas de realizar las declaraciones SEDI son lo siguientes: Importaciones en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomática; mercaderías con franquicias de derechos y tributo ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, además de bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones “científico-tecnológicas”.
También serán excepciones “bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial” y “todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP)”.
La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el.27 de diciembre de 2023.
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