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SIRA, un cambio que nada cambia y profundiza las restricciones

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Recientemente con la Resolución Conjunta 5271/2022, se procedió a modificar el régimen de importaciones que se realizaba con las tramitaciones mediante SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) por el nuevo método llamado SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina) y su correlativo SIRASE (Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior).

En realidad, el supuesto cambio no modifica las restricciones ni la barrera para arancelaria que significa su implementación, sino que cambia el nombre y pasa a consolidarse una mayor participación del Estado para autorizar o no una compra internacional de mercadería al exterior. Es decir, solo se ajusta un sistema anterior con nuevas características, profundizando la arbitrariedad del Estado sobre las actividades lícitas de los importadores.

Los importadores deberán brindar la información a través de sus pedidos de licencias de importación, que solo quedará aprobado cuando figure con estado de “Salida”, para así obtener la aprobación del giro de divisas con el estado de “Aprobado”.

Similar al sistema anterior (SIMI), en el SIRA, los organismos que deben expedirse contarán con un plazo de 60 días corridos desde su registro en el sistema.

Al ingresar al sistema, quedará oficializado el mismo y, de no tener observación alguna, pasará a contar con estado de “Salida”. Sin embargo, sucederá lo mismo que con el sistema SIMI, pues comenzarán con el estado de “Observada” cuando algún organismo así lo considere para, supuestamente tener mayor información, que como ya se ha visto en los casos anteriores las observaciones se extienden con indefinida pendencia. A ello le sigue el estado de “Cancelada”, cuando la declaración haya sido total o parcialmente afectada por alguna observación no satisfactoriamente aclarada. Así las cosas, quedará entonces “Anulada”

Mientras tanto, el sujeto importador será evaluado en cuanto a su capacidad económica financiera (CEF), lo que también resulta arbitrario por cuanto se dispone en base a un cálculo dispuesto unilateralmente por la AFIP, luego será evaluado por la Aduana para determinar posibles “acciones judiciales abusivas” para la obtención de las licencias no otorgadas en el sistema SIMI. Es decir, la consideración sobre lo “abusivo” de medidas cautelares, pasa a ser de control absoluto de la arbitrariedad del propio Estado que fue  demandado con anterioridad. Se hace efectiva normativamente, la amenaza sobre quienes hayan buscado la tutela judicial efectiva, violando principios, derechos y garantías convencionales y constitucionales. Y por supuesto, el famoso “cuello de botella” porque le sistema volverá a colapsar.

Acerca de la legalidad de este sistema (SIMI) y ahora SIRA, ya he tenido oportunidad de explayarme en notas anteriores en este mismo medio (El régimen legal aduanero y la Constitución Nacional 14/09/2022; La Aduana busca llegar a la Corte por una cautelar sobre Simi 17/08/222; El marco constitucional de las restricciones en el comercio internacional 14/07/2021; entre otras)

Ahora se presenta también un tema adicional, pues aún se encuentran pendientes de resolución una cantidad de medidas cautelares iniciadas con anterioridad al dictado de la nueva nueva norma. ¿Qué criterio se adoptará? Indudablemente el Estado busca que dichas causas sean declaradas abstractas, por tratarse de situaciones que “ya no están alcanzadas por una norma vigente”. Pero eso, a juicio personal de quien suscribe, sería volver a poner al administrado en un doble perjuicio, pues ya lo tuvo con el sistema SIMI por lo que debió recurrir al Poder Judicial y lo tendría nuevamente, pues debería volver a presentar un nuevo expediente con el sistema SIRA y esperar el tiempo que los organismos se tomen para expedirse. Además de considerar que se estaría violando el principio de irretroactividad de la norma.

Las situaciones pendientes bajo el régimen anterior, deben ser resueltas en función de dicho régimen, pues la aparición de una nueva norma no mejora su situación ni la modifica, con lo cual jamás podría tratarse de algo abstracto. La facultad de legislar incorporando hechos ya pasados no es ilimitada, porque la norma nueva no puede incorporar derechos adquiridos. Y viene a ser un derecho adquirido por el administrado que se resuelva la situación que motivó su planteo, en dichos términos, no en uno nuevo diferente. De lo contrario se estaría consagrando una franca violación a los arts. 17 y 18 de la CN, por constituir una pérdida del derecho de propiedad y de debido proceso.

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El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.

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