El Gobierno nacional estableció modificaciones al Anexo XI de la Resolución N° 523/2017 que fija el régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) con destinación de importación definitiva para consumo, mediante la Disposición N° 21/2021.
La normativa de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial. publicada en el Boletín Oficial este jueves (29.07.2021), explica que se ha identificado una serie de bienes respecto de los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales. De esta forma, la totalidad de partidas arancelarias que serán incluidas en esta modificación se encuentran detalladas en el Anexo XI.
Como la Resolución N° 523 /2017 dispuso un régimen para la tramitación de Licencias de carácter automáticas y no automáticas, la modificación del Anexo XI afectó mercaderías comprendidas en la Partida Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR al cumplimiento de un requisito primario antes de poder oficializar un despacho de importación para consumo (destinación definitiva de importación), debiendo realizar la tramitación de la Licencia correspondiente por medio del Sistema de Integral de Monitoreo de Importación (SIMI).
De esta forma, los Anexos II a XIV de la norma referida, identificaron todas aquellas mercancías que estarán sujetas a la tramitación previa de licencias de importación de tipo NO AUTOMÁTICAS.
Este sistema busca implementar el alcance de información previa a los fines estadísticos de niveles generales y particulares, disponiendo para ello un procedimiento de inicio canalizable en un marco de plazos que la misma norma prevé para tales efectos.
Al respecto, Aduana News consultó a algunos importadores, quienes manifestaron que tales plazos no se estarían cumpliendo y que (frente a la oficialización del SIMI) se visualiza el estado de “observada”, no informándose los motivos y con ello, los importadores se ven imposibilitados de obtener la Licencia para poder dar destinación de importación definitiva ante la Aduana.
En ese sentido, el abogado Guillermo Sueldo manifestó: “Actualmente, mediante este sistema, las importaciones se han visto restringidas, por lo tanto muchos importadores no tienen otra opción que recurrir a la Justicia, quien ya supo dictar diferentes fallos haciendo lugar a las medidas cautelares frente a estas acciones de la autoridad administrativa que imponen prohibiciones temporales a partir de la omisión del cumplimiento de los plazos para el otorgamiento de estas licencias”.
El abogado especialista en derecho aduanero agregó que la Resolución 523/2017 como la Resolución 4185/2018, en los términos que se utilizan, contrarían los preceptos del Acuerdo GATT y que esta nueva normativa, al modificar el Anexo XI, tiende a profundizar en la práctica la restricción a las importaciones.
Las modificaciones de la Disposición 21/2021 entrarán en vigencia a partir del viernes 30 de julio de 2021.
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