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Opinión: La responsabilidad sobre mercadería en depósito provisorio

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En el ámbito de las operaciones del comercio exterior suelen darse ciertas situaciones particulares, que ponen en cuestionamiento las responsabilidades de los profesionales en el manejo de la documentación y del destino de las mercaderías. Sabemos que existen ciertas responsabilidades legales compartidas entre los titulares de las mercaderías y los Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero. Pero la situación ha de variar cuando alguno de estos auxiliares del comercio exterior se limita a presentar la documentación pertinente sin que la mercadería sea despachada a plaza y se reexporte desde el lugar mismo del depósito en que se encontraba. 

Depósito Provisorio de Importación y de exportación

En nuestro Código Aduanero contamos con dos regulaciones de idéntico tenor con referencia a destinaciones diferentes; a saber, el Depósito de Importación y el Depósito de Exportación. En el primero, regulado en la Sección III, Título I Capítulo IX del Código Aduanero, concretamente entre los arts 198 a 216, en relación al llamado Depósito Provisorio de Importación; y en el segundo caso, en el Título II, Capítulo I, en referencia al Depósito Provisorio de Exportación, arts 397 al 402.

Conforme a dichas regulaciones y a fin de no sobreabundar, conviene concretar que cuando una mercadería ingresa al territorio aduanero y no se le da inmediata destinación, permanece bajo el régimen de Depósito Provisorio de Importación, mencionando como “depositario” a quien le corresponde dicha función, teniendo en ese caso como consecuencia la custodia y responsabilidad de la mercadería en tanto permanezca en forma provisoria en un depósito sin que dicha mercadería salga de la zona primaria.

Además, se presume (y el Código lo prevé) que el importador y el Agente de Transporte soliciten una constancia escrita al depositario acerca de la recepción de la mercadería. También se indica que la registración del ingreso de la mercadería en depósito provisorio de importación se hará bajo la supervisión del servicio aduanero y en los horarios habilitados a tal fin.

Sin embargo, si la mercadería desapareciera, el Código habilita al Fisco a considerar que la misma ha sido importada para consumo, solo a los fines tributarios. Pero eso no exime al depositario de la responsabilidad ante el titular de la mercadería, tal como afirma al final el art. 216, en el sentido de que su responsabilidad ante quien tuviere derecho sobre la mercadería se rige por las disposiciones del derecho común; es decir, del Código Civil y Comercial.

Responsabilidad del depositario

Si la mercadería arribada al territorio aduanero no fue despachada quedando en depósito provisorio de importación, presentando en forma inmediata su titular a través de su Despachante y Agente de Transporte la documentación para su inmediata salida al lugar de origen, pasa a transformarse en Depósito Provisorio de Exportación.

A tal fin, el Código determina claramente que dicha mercadería queda bajo la custodia del depositario, quien procederá a registrar la mercadería con una descripción íntegra de la misma. En lo demás, serán de aplicación por analogía algunas de las disposiciones del mismo Código sobre depósito provisorio de importación; y en consecuencia lo dispuesto sobre la responsabilidad del depositario regida por las disposiciones del derecho común.

Conslusión

Como conclusión, si una mercadería ha permanecido todo el tiempo en depósito provisorio por no haber sido despachada a plaza y sometida en forma inmediata al régimen de depósito provisorio de exportación, es lógico inferir que la custodia sobre la misma es de exclusiva responsabilidad del depositario; por lo tanto si la mercadería se hubiera perdido habiendo estado dentro del depósito, resulta obvio que es al depositario a quien le cabe la responsabilidad legal sobre el hecho, no así al importador/exportador como tampoco al Despachante ni al Agente de Transporte, más allá de la presunción que el Código Aduanero esgrime a los fines tributarios; los que bien podrían luego repetirse por parte de quien fuera titular de dicha mercadería contra el depositario de la misma.

Por: Dr. Guillermo J. Sueldo

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