La Justicia Nacional del Trabajo de feria, con los votos favorables de los doctores Gabriel de Vedia, Mario Fera y Roberto Pompa, resolvió hacer lugar a la medida cautelar que obliga al Gobierno Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente conocida como AFIP, a abstenerse de adoptar cualquier medida que ponga en peligro la estabilidad laboral de los empleados y funcionarios del organismo recaudador.
De esta manera, la Sala de Feria del tribunal dictó la sentencia interlocutoria N° 28 en el EXPTE. N° 49614/2024, respondiendo a un reclamo presentado por el gremio AEFIP y SUPARA.
Según se desprende de la causa, ante el rechazo del juez de grado de la medida cautelar requerida por el gremio AEFIP y SUPARA, procedieron a interponer recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Sala Feria-, argumentando que la medida cautelar solicitada fue rechazada de manera arbitraria, ya que, contrariamente a lo sostenido por la magistrada de origen, la petición no resultó prematura por “inexistencia de caso”. El objetivo final de la medida cautelar es la protección de la garantía –tanto constitucional como convencional– de estabilidad en el empleo de los representados.
El texto se refiere a una controversia actual sobre la garantía de estabilidad laboral de los trabajadores representados por AEFIP y SUPARA. Los sindicatos defienden que esta garantía, consagrada en las normas vigentes, no debe volverse ilusoria debido a las acciones del poder administrativo. Los representantes sindicales advierten que existe un peligro real y concreto de que la estabilidad laboral sea vulnerada por despidos masivos, ya anunciados oficialmente. En este contexto, la medida cautelar solicitada busca prevenir el daño antes de que se materialice.
Los fundamentos legales del reclamo incluyen artículos de la Constitución Nacional, la OIT y la Ley 23.551, que protegen los derechos de representación sindical y el respeto a los convenios colectivos. Además, se señala que la decisión sobre los despidos no fue analizada en cuanto a un posible móvil discriminatorio.
Por su parte, el Dr. Mario Fera coincidió con su colega Gabriel de Vedia en cuanto a que la legitimación de la parte actora está suficientemente demostrada, lo que permite considerar la existencia de un “caso” conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente a raíz del fallo “Halabi”. Sin embargo, en relación con la solicitud de la medida cautelar, el Dr. Fera discrepó, considerando que las circunstancias planteadas requieren un debate más amplio y no justifican la intervención cautelar en ese momento. La falta de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, sumado a la excepcionalidad de las medidas cautelares, lo llevaron a concluir que no estaban reunidos los requisitos para ordenar una acción judicial que afectara a otro Poder del Estado.
Ante este escenario, el Dr. Roberto Pompa se alineó con el voto del Dr. Gabriel de Vedia respecto a la disidencia presentada, citando el artículo 125, segunda parte, de la Ley 18.345. Como consecuencia, el Tribunal resolvió revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero abstenerse de tomar medidas que contravengan o violen la garantía de estabilidad laboral establecida en el CCT 56/92, Laudo 16/92 y el CCT aprobado por Laudo 15/91, suscritos por SUPARA y AEFIP.
En este sentido, la sentencia interlocutoria dictada por el juez de primera instancia de fecha 30/12/2024, que rechazaba la medida cautelar, fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Sala Feria-, disponiendo hacer lugar a la misma.
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