En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, el Gobierno ordena limitar la exportación de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, a través del decreto 301/2020.
La normativa, publicada este viernes (20.03.2020) en el Boletín Oficial, establece que «las exportaciones de las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), que a continuación se detalla deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo con la necesaria intervención del Ministerio de Salud:
9019.20.10 Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios«.
La decisión responde a «la situación de emergencia sanitaria y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19″, explica la normativa.
El decreto entra en vigor de forma inmediata y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.
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