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Gobierno decreta aislamiento obligatorio para Argentina

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El Gobierno nacional dispuso el aislamiento obligatorio desde este viernes y hasta el 31 de marzo, para enfrentar la propagación del coronavirus, según el decreto 297/2020.

La medida, publicada este viernes (20.03.2020) en el Boletín Oficial,  establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, el  “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Para garantizar que las personas no circulen se desplegarán en todo el país efectivos de cuatro fuerzas federales — Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria — a quienes se sumarán las policías locales de cada municipio.

El texto oficial aclara que «cuando se constate la existencia de infracción» al cumplimiento de la medida se procederá a hacer cesar la conducta infractora, en el marco del Código Penal.

Quedan exceptuados de esta medida los funcionarios del gobierno nacional, los provinciales y municipales vinculados a la conducción política, los empleados de sanidad, las fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas, los productores de alimentos, los relacionados a mantenimiento de servicios básicos, entre otros.

Del mismo modo, los que regresen en los próximos días de viaje tendrán que someterse a la cuarentena de 14 días, aunque no presenten síntomas, por el posible contacto con personas infectadas de coronavirus.

A continuación, la lista de excepciones al «aislamiento social, preventivo y obligatorio»:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividadesesenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen
reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas yotros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,
peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo,
combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de
limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Argentina se encuentra en fase de contención para evitar la propagación del virus. Esto implica que se debe identificar a aquellas personas que traen esta infección importada desde el extranjero y lograr una contención adecuada, aplicando medidas de aislamiento y control para que los individuos enfermos no contagien a otros.

 

 

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