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Entrevista exclusiva de Aduananews al Dr. Juan Carlos Borzon Rafart, Juez Camarista en lo Penal Económico

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En esa sentencia fui acompañado por el doctor Hendler, pero éste por distintos argumentos a los del suscripto.»El fundamento de mi voto, en conceptos vertidos desde hace mucho tiempo, refieren a las diferencias entre delitos e infracciones que se aplican tanto en el ámbito tributario como aduanero.

El caso comentado fue encuadrado por el suscripto en la ley 11.683 como infracción y no como delito, por la simple razón que la elusión fiscal (haber suscripto fideicomisos con el fin de eludir impuestos a las ganancias y bienes personales) está expresamente previsto en el art. 47, inc. e de la ley referida. Y por el principio de especialidad tal norma desplaza a las normas delictuales. Ello, siempre y cuando se den las circunstancias infraccionales referentes a la idoneidad del dolo».

Es decir, debe analizarse el dolo empleado para el imputado en la maniobra ilí­cita y determinar si éste lesiona gravemente o levemente el bien jurí­dicamente protegido. Si se lesiona gravemente es delito, y si por el contrario es leve la lesión serí­a infracción.
Este criterio diferenciador entre delitos e infracciones en base al grado de lesión del bien jurí­dicamente protegido se da también claramente en el derecho aduanero cuando por ejemplo cabe diferenciar el contrabando documentado (art. 864, inc. b, del Código Aduanero) con la infracción de declaración inexacta (art. 954 del citado cuerpo legal). Como así­ también en tantas otras infracciones aduaneras relacionadas como las previstas en los arts. 965 y 970 en las que el lí­mite con el delito es muy sutil.
Así­ también ante la inquietud de saber si ¿Se encuentran en trámite muchas causas aduaneras? destacó que hubo un incremento considerable de causas, lo que permite presumir que los organismos de control están actuando activamente.»
En cuanto ¿ Como cree que puede hacerse para combatir el contrabando y la evasión fiscal ? respondió que  el requisito esencial para combatir estos flagelos es actuar estrictamente conforme a la ley, condenando a los responsables, lo que conlleva también la irrestricta defensa del inocente.»
¿Qué opina del nuevo fuero en lo Penal Tributario ? Ilustró que  a los tres jueces designados, jóvenes y competentes, permitirán renovar e intensificar la lucha contra el delito. Pero reitero que no es una cuestión de hombres o jueces individuales, sino que la sociedad debe tomar conciencia que tales ilí­citos corroen seriamente la economí­a del paí­s».

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