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El Gobierno introdujo cambios en la circulación de bienes culturales

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El Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones clave a la Ley N° 24.633/1996, que regula la ciculación de bienes culturales, mediante el Decreto 1037/2024. Estas reformas buscan facilitar el acceso de los artistas argentinos al mercado internacional y eliminar barreras burocráticas.

La medida, publicada en el Boletín Oficial de hoy (25.11.2024), abarca la importación y exportación de diversas expresiones artísticas, tanto de artistas argentinos como extranjeros, siempre que sean elaboradas a mano, con o sin el uso de herramientas o instrumentos de realización o aplicación, incluidos los aerógrafos. La medida abarca las siguientes categorías:

  • Collage, asamblage y cuadros matéricos.
  • Esculturas en materiales como piedra, madera o metal.
  • Grabados y litografías originales no mecánicas.
  • Cerámicas hechas a mano, únicas o en serie artesanal.
  • Arte textil realizado manualmente, sin procesos industriales.
  • Pinturas realizadas en diferentes soportes y técnicas.

Quedan excluidas las reproducciones mecánicas y las artesanías.

Esta iniciativa se enmarca en las facultades de delegación establecidas en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 27.742, que promueve una gestión pública transparente, ágil, eficiente y de calidad orientada al bien común. Además, responde al espíritu de protección del patrimonio cultural establecido por la Ley N° 25.197, que creó el Registro Nacional de Bienes Culturales y declaró estos bienes como inalienables, inembargables e imprescriptibles, conforme al artículo 237 del Código Civil y Comercial.

Entre los principales cambios introducidos se destacan:

1.Libre traslado de obras de arte: se permite el traslado sin límite de cantidad ni restricciones sobre el medio de transporte, bajo los términos acordados con el transportista. Además, los exportadores e importadores deben declarar el valor de las obras ante la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) mediante una declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior.

2.Extensión de plazos para importaciones y exportaciones temporarias: el plazo máximo se amplía a cinco años, con posibilidad de una única prórroga por igual período, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

3.Simplificación de trámites fiscales:para acceder a la reducción de la alícuota prevista en el artículo 1°, los compradores o importadores deben presentar la «Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia – Decreto N° 279/97» ante la ARCA. Esta declaración incluirá los datos del comprador o importador, la identificación de las obras involucradas y el valor de la operación.

4.Eliminación de la Licencia de Exportación para obras de artistas fallecidos hace más de 50 años: se suprime el requisito que otorgaba al Estado Nacional o a residentes argentinos preferencia en la compra de estas obras.

Finalmente, el Decreto 1037/2024 también deroga el Decreto N° 217/2018 y adecua aspectos operativos del Decreto N° 279/97 para reducir la burocracia, brindando un marco normativo más ágil para los actores del mercado de arte.

La medida es de aplicación inmediata.

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