El Ministerio de Economía dejó sin efecto el reintegro a la exportación de litio, así como de óxido, hidróxido, cloruro y carbonato del mismo mineral, por entender que ese estímulo «ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido».
Así lo establece la Resolución 15/2023, publicada este lunes (16.01.2023) en el Boletín Oficial, y alcanza a las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
El texto señala que «la minería del litio a partir de su desarrollo, ha visto mejoras significativas tanto en materia de competitividad como tecnológica y de infraestructura».
«Teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro, ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido», concluyó.
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