1. El Derecho Aduanero brasilero en los tiempos del (viejo) proteccionismo
Más de dos décadas antes de Achille Cutrera publicara sus “Principii di Diritto e Politica Doganale”, y casi cincuenta años antes de Pedro Gual Villalbí escribiera su “Teoría y Técnica de la Política Aduanera y de los Tratados de Comércio”, un distinguido jurista brasileño, Augusto Olympio Viveiros de Castro, posteriormente nombrado a la Suprema Corte (donde fue ministro de 1915 a 1927), ya había publicado obras que trataban de temas aduaneros: “O Contrabando”, en 1899; y “Tratado dos Impostos – estudo teórico e prático”, en 1901[1].
También quince años antes que se publicara el Código Aduanero Argentino, Brasil ya tenía en vigencia el Decreto-Ley 37, de 1966, que reorganizaba la estructura del sistema aduanero, estableciendo, en sus 178 artículos, disposiciones legales sobre jurisdicción aduanera, despacho aduanero, regímenes aduaneros, tributos incidentes sobre operaciones de comercio exterior, infracciones y penalidades aduaneras, y contencioso aduanero.
Brasil fue también uno de los primeros países a instituir un Tribunal Fiscal (“Consejos de Contribuyentes”), en septiembre de 1924, que empezó sus trabajos en 14 de septiembre de 1925, en Río de Janeiro (entonces la sede del gobierno federal), pasando a tener competencias aduaneras a cargo de un “Consejo Superior de Tarifa”, en 1934.[2]
Sin embargo, en este punto se cierran las ventajas que parecía tener Brasil, internacionalmente, y, más específicamente, en relación a sus vecinos sudamericanos, en materia aduanera. El Decreto-Ley 37/1966, que fue elaborado por equipo técnico especializado, desarrolló sus trabajos al mismo tiempo en que otro equipo redactaba la Ley 5.172/1966, que objetivaba consolidar la legislación tributaria, entonces recién cambiada en la Constitución de 1964 (por la Enmienda Constitucional 18/1965).
Gerson Augusto da Silva, unos de los principales especialistas en materia aduanera en Brasil, en aquellos tiempos de proteccionismo clásico (tarifario), y uno de los padres de la “ALALC”, fue miembro de la comisión elaboradora de la Ley 5.172/1966, que quedó conocida como “Código Tributário Nacional”, y coordinador del grupo que redactó el Decreto-Ley 37/1966, que NO quedó jamás conocido como “Código Aduanero”, como deseaba el ítem 15 de su exposición de motivos: “Siguiendo el ejemplo de códigos aduaneros modernos, el proyecto dispone únicamente sobre materia de naturaleza sustantiva, dejando todas las cuestiones procedimentales al reglamento, de modo que se mantengan siempre actuales los métodos y sistemas de trabajo, que hoy se exigen cada vez más simplificados” (traducción libre).[3]
Mientras las tarifas tenían protagonismo en el escenario internacional (no se olvide que en algunos países aún lo tienen), los estudios aduaneros acabaron resumidos a cuestiones tributarias, lo que se reflejó incluso en la organización de la Aduana, que dejó de ser autónoma en relación a la tributación interna, en 1968, con la creación de la “Secretaria da Receita Federal (SRF)”.
En Brasil, las Aduanas fueron invisibles en los principales rangos de la estructura de la SRF hasta 1985, cuando se creó una Coordinación General encargada de temas aduaneros (COANA), bajo la estructura de la SRF. Y el contencioso aduanero referente a multas y tributos quedó subordinado al proceso administrativo tributario, previsto en el Decreto 70.235/1972.
La producción bibliográfica en materia aduanera, en ese período, en tierras brasileñas, fue básicamente preocupada con cuestiones tributarías (con estudios desarrollados por Ruy de Melo e Raul Reis, Américo Masset Lacombe, Hamilton Dias de Souza e Sebastião de Oliveira Lima), con excepción de raros autores dedicados a la temática puramente aduanera (José Lence Carluci y Roosevelt Baldomir Sosa).[4]
Así, mientras Argentina, Paraguay y Uruguay (que se juntarían a Brasil en 1991 para establecer el MERCOSUR), así como la Comunidad Europea, consolidaban sus codificaciones aduaneras, en los 80 y 90 del Siglo pasado, Brasil logró solamente establecer una reglamentación del ya desactualizado Decreto-Ley 37/1966, por el Decreto 91.030/1985.
2. Brasil y los nuevos aires: la internacionalización del Derecho Aduanero
Con la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que creó la “Organización Mundial del Comercio” (OMC), y reglamentó internacionalmente temas como valoración aduanera, origen, defensa comercial, licencias de importación, y otras cuestiones relacionadas con el “nuevo proteccionismo” (no arancelario), y con el aumento del alcance del Consejo de Cooperación Aduanera, que ya se dedicaba a importantes temas aduaneros, como la clasificación arancelaria , y que pasó a adoptar el nombre de “Organización Mundial de las Aduanas” (OMA), el escenario pasa a ser de flagrante internacionalización de la reglamentación aduanera, con disminución de las posibilidades nacionales unilaterales de conducción de la política de comercio exterior.
Como miembro de la OMC (y, mismo antes de la OMC, como Estado fundador del GATT/1947), y como miembro de la OMA desde 1981, Brasil pasó a incorporar a su legislación y a su filosofía de trabajo los temas que surgían de los tratados internacionales aduaneros, lo que generó las primeras normas nacionales sobre derechos antidumping y compensatorios (Ley 9.019/1995), el perfeccionamiento de herramientas de valoración aduanera, el establecimiento de selectividad, basada en gestión de riesgo, con canales de conferencia (lo que se logró, inicialmente, en MERCOSUR, por la Decisión CMC 16/1994), y la clara percepción de que la Aduana ya no se resumía a los temas tributarios.Cuando escribimos en 2005, sobre “Derecho Aduanero de la integración en el MERCOSUR”,[5] y, en 2006, sobre “La influencia y la aplicación de tratados internacionales sobre temas aduaneros”,[6] ya existían, en Brasil, normas con expresa referencia a la legislación aduanera (por ejemplo, la Ley 10.833/2003, que, en su Capítulo III, artículos 59 al 81, trata de “disposiciones relativas a la legislación aduanera”, después de tratar en el capítulo anterior de disposiciones “relativas a la legislación tributaria”). Las señales distintivas entre el universo tributario y el aduanero, con la ampliación de papel de la Aduana, y la reducción de la importancia de las tarifas, empezaban a aparecer.
Eso no fue suficiente, entretanto, para evitar que buenas obras aduaneras como los “Regímenes Aduaneros Especiales”, [7] de Liziane Angelotti Meira, de 2002, fuesen catalogadas en Colecciones de Estudios Tributarios. En 2008, por ocasión de la publicación de “Derecho Aduanero y Derecho Tributario – Distinciones básicas”, [8] verificamos que la jurisprudencia y la doctrina brasileñas ya utilizaban la terminología “Derecho Aduanero”, aunque sin substancial uniformidad.
La liberalización del comercio en el inicio del siglo sólo no fue más acentuada por el 11 de septiembre de 2001, que frenó temporariamente el impulso facilitador, en nombre de la seguridad. Este impacto del atentado a las torres gemelas en la legislación aduanera internacional quedó perceptible en el “SAFE Framework of Standards to secure and facilitate global trade” (2005), de la OMA, conocido como “El Marco SAFE”, que busca el equilibrio entre la facilitación del comercio y las medidas de seguridad.
En 2008, el documento “Customs in the 21st Century: Enhancing Growth and Development through Trade Facilitation and Border Security”, también producido por la OMA, pasa a discutir el papel de las Aduanas frente al nuevo escenario internacional, proponiendo, como misión mundial para las Aduanas “desarrollar e implementar un conjunto de políticas y procedimientos integrados que garanticen una mayor seguridad, así como la facilitación efectiva del comercio y la entrada de ingresos”.
Así, por más que no se olvide de la función recaudatoria (aún presente e importante en gran parte de los miembros de la OMA), indicase el camino de la facilitación del comercio, coordinada con la búsqueda por la seguridad, todos eses elementos presentes en la definición de “control aduanero”.
Esta nueva realidad internacional pasó a estar presente en los Reglamentos Aduaneros de Brasil de 2002 (Decreto 4.543), y de 2009 (Decreto 6.759 –reglamento actual), obviamente con las limitaciones que dispone un simple decreto del Poder Ejecutivo para tratar del tema.
En la Academia, al final de la primera década del Siglo XXI, dos manos eran suficientes para contar el número de obras especializadas en Brasil, lo que contrastaba con la rica bibliografía ya producida en Argentina (entre otros, por Ricardo Xavier Basaldúa, Enrique Barreira, Hector G. Vidal Albarracín, Daniel Zolezzi y Juan Patrício Cotter), México (por ejemplo, por Máximo Carvajal Contreras y Andrés Rohde Ponce), en Colombia (v.g., por Germán Pardo Carrero), y en España (v.g., por Francisco Pelecha Zozaya e por Santiago Ibáñez Marsilla), apenas a título ilustrativo.
En los años siguientes, dos tratados internacionales empezarían una nueva etapa en la historia del comercio internacional, con impacto directo en Brasil y en sus vecinos: el Convenio de Kyoto Revisado, de la OMA, y el Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio, de la OMC.
3. Brasil y los novísimos aires: la facilitación del comercio
Después del término de la Ronda Uruguay, estaban reglamentados casi todos los obstáculos al libre comercio, tarifarios y no tarifarios. Los ojos se vuelven, entonces, en 1996, para el tema de la facilitación del comercio, así entendida como la eliminación de controles duplicados y/o innecesarios, la reducción de burocracia, y la agilidad en los trámites logísticos y aduaneros, con utilización intensiva de tecnología y de herramientas de gestión de riesgos.
La OMA, entonces, tuve la visión de, en ese escenario, revisar el Convenio de Kyoto, de 1973, que tenía bajo nivel de adhesión, buscando adaptar su texto a las nuevas tecnologías, a la gestión de riesgo, a la filosofía de operadores autorizados, a la celeridad en la liberación con posibilidad de auditorías a posteriori, logrando como resultado el texto del Convenio de Kyoto Revisado (CKR – Convenio para la Simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros).
El CKR/OMA, vigente a partir de 3 de febrero de 2006, antes mismo de llegar a tener amplia aceptación en la comunidad internacional (lo que hoy es innegable, con sus 136 partes contratantes), como un conjunto de mejores prácticas aduaneras internacionales, fue la principal fuente para la redacción del acuerdo más relevante de la OMC en la Ronda Doha: el Acuerdo sobre la Facilitación del Comércio (AFC).
Con una nueva técnica de negociación que contemplaba los diferentes niveles de desarrollo de los miembros (a partir de categorías “A”, “b” y “C”), la OMC logró en Bali poner los principales temas aduaneros (70% de ellos ya tratados en el CKR/OMA) bajo la jurisdicción del Mecanismo de Solución de Diferencias (entonces más operativo) de la OMC, teniendo el AFC/OMC entrado en vigor internacional en 22 de febrero de 2017 (con las excepciones de aplicación para las disposiciones clasificadas como categorías “B” y “C”).
Brasil depositó su instrumento de ratificación del AFC/OMC en 20 de abril de 2016, y publicó el texto en lengua portuguesa del acuerdo en el Decreto de promulgación n. 9.326/2018. Las únicas disposiciones notificadas por Brasil, en 2014, como categoría diferente de “A” (artículos 3.6, “b”; 3.9, “a”, i; 7.1; 7.7.3; y 11.9), fueron reducidas a las tres últimas en nueva notificación, en 2017, con fecha de cumplimiento definitivo en 31 de diciembre de 2019. Por lo tanto, el AFC está, hoy, plenamente en vigor para Brasil. [9]
En lo que se refiere al CKR/OMA, Brasil depositó su instrumento de ratificación en 5 de septiembre de 2019, y publicó el texto en lengua portuguesa del convenio en el Decreto de promulgación n. 10.276/2020. La adhesión de Brasil al CKR/OMA abarca el texto del Cuerpo y del Anexo General (obligatorios), y los siguientes capítulos de Anexos Específicos: A, 1 (Formalidades aduaneras previas a la presentación de la declaración de mercancías); B, 1 (Importación para el consumo); C, 1 (Exportación a título definitivo); D, 1 (Depósitos Aduaneros); y J, 1 (Viajeros), todos sin reservas.
El CKR/OMA entró en vigor, para Brasil, en diciembre de 2019 (de acuerdo con el art. 18.2 del Cuerpo de la Convención). Sin embargo, según el art. 13 del mismo Cuerpo, la efectiva implementación del CKR/OMA cuenta con un “período de gracia” de 36 meses para normas (y prácticas recomendadas aceptadas), y de 60 meses para normas transitorias, siendo permitida una solicitud de prórroga (art. 13.4). Brasil presentó dicha solicitud al Comité de Gestión del CKR, para las normas del Capítulo 10 del Anexo General (“Recursos en Materia Aduanera”), pasando a ser la fecha final de implementación de estas normas en diciembre de 2023. [10]
La prórroga fue solicitada porque aún estaba en trámite legislativo la Ley 14.651, que fue publicada en 24/08/2023, que pasó a establecer la posibilidad de recursos a dos instancias administrativas en caso de comiso.
Es cierto que la nueva tendencia mundial a la facilitación del comercio produjo efectos directos en la legislación aduanera de Brasil, que pasó a prever la posibilidad de registro anticipado de declaraciones de mercaderías, tratamiento diferenciado y favorecido a los operadores económicos autorizados, reglas de compliance, mecanismos más eficaces de gestión de riesgo, con anticipación de la información, medición de tiempos de liberación (con la herramienta de la OMA – “Time Release Study”), y fortalecimiento de auditorías a posteriori.
No fue diferente en los demás miembros del MERCOSUR, que adherirán, todos, al AFC/OMC, y casi todos (excepto Paraguay y Uruguay) al CKR/OMA. En la práctica, los cambios normativos descritos en el párrafo anterior ocurren en todos los países del MERCOSUR, independiente de su adhesión a los referidos tratados.
Sin embargo, para Brasil ese fenómeno se suma a otro, de creciente interés por el tema aduanero, académicamente, y en términos normativos y jurisdiccionales, en los últimos diez años.
4. Brasil: Los tiempos actuales y el despertar para el Derecho Aduanero
En 2015, tratamos de la internacionalización del Derecho Aduanero (en “Direito Aduaneiro: a hora e a vez da internacionalização”), destacando la importancia de este tema para el futuro del comercio exterior del país. [11]
En los años que se siguieron, fue impresionante el número de publicaciones sobre temas aduaneros, varias de ellas debatiendo la adaptación de Brasil a los referidos tratados internacionales. Menciónese, solo a modo de ejemplo, algunos libros individuales publicados después de 2015 que tratan diversos temas del Derecho Aduanero (“Impuesto de importación y derecho aduanero internacional” – 2017; “Introducción al derecho aduanero” – 2018; “Derecho aduanero”/v .1 y v.2 – 2019); “Curso de Derecho Aduanero: Jurisdicción e Impuestos en Especie” – 2021; “Curso de Derecho Aduanero”/2.ed. –“2022; “Legislación aduanera y de comercio internacional”/8.ed. – 2022; “Infracciones Aduaneras a la luz del Derecho Aduanero Internacional” – 2024). [12]
A estos se suman, sin pretender ser exhaustivo, libros colectivos organizados que contienen aproximadamente doscientos artículos sobre temas aduaneros recientemente publicados (“Estudios Tributarios y Aduaneros” del III, IV y V Seminario Carf – 2018, 2019 y 2020; “ Temas Relevantes en Derecho Aduanero” – 2020; “Constitución, Tributación y Aduanas en el Transporte Marítimo y Actividad Portuaria” – 2021; “Temas Actuales de Derecho Aduanero III” – 2022; “Controversias Actuales en Derecho Aduanero: homenaje al maestro Roosevelt Baldomir Sosa” – 2022; “Derecho Aduanero y Derecho Tributario Aduanero” – 2022; “Ensayos sobre Derecho Aduanero II” – 2023; “Territorio Aduanero” – 2023; y “Derecho Aduanero y Tributación del Comercio Exterior”- 2023. [13]
A los que dicen que no se encuentra bibliografía aduanera en Brasil, ya se puede decir, con seguridad, en ese escenario, que existen más de trescientos textos científicos sobre Derecho Aduanero en Brasil a disposición de los investigadores interesados en profundizarse en el tema.
La academia brasileña ya está comenzando a dedicarse a la investigación científica sobre Derecho Aduanero, con grupos formados para ese fin al menos en la Universidad Católica de Brasilia (UCB), en la Fundación Getúlio Vargas de São Paulo (FGV) y en la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG). Ya existen disertaciones y tesis defendidas sobre el tema aduanero. Y tuve el honor de ministrar la primera asignatura de Derecho Aduanero en una maestría, en Brasil, en la UCB.
La producción científica de este ambiente académico, y el creciente interés sobre el tema, ya presente en diversos cursos de postgrado y extensión, empiezan a producir sus consecuencias en el ambiente normativo y jurisprudencial. Y porque no decir, también, en el ambiente económico, teniendo en cuenta que, paradojalmente, a pesar de Brasil estar entre las diez principales economías del mundo, no se encuentra ni entre los veinte países que más participa del comercio internacional.
El Poder Judicial pasa a manifestarse sobre temas aduaneros de forma más frecuente, y en línea con los tratados internacionales (es verdad, muchas veces “en línea” mismo sin mención expresa a dichos tratados en las decisiones), como se registró en cuestiones relacionadas a valor aduanero (RE 559.9374/RS y REsp 1.799.306/RS, vinculantes), retención de mercaderías por la Aduana (RE 1.090.5914/SC, vinculante), y auditorías a posteriori (REsp 1.576.199/SC y REsp 1.826.124/SC). [14]
El tribunal administrativo de Brasil (Consejo Administrativo de Recursos Fiscales – CARF) también destacó la creciente importancia de la temática aduanera en recientes enunciados vinculantes (“Súmulas”) aprobados en 2018 (enunciado n. 126, relativo a prestación de informaciones a la Aduana), 2019 (enunciados n. 155, 156, 160 y 161, referentes a distinciones entre institutos aduaneros y tributarios) y 2021 (enunciados n. 184, 185, 186 y 187, también estableciendo diferenciaciones entre institutos tributarios y aduaneros, y tratando de penalidades aduaneras).
El mismo CARF, en su nuevísimo Reglamento Interno, aprobado por la Portaría MF 1.634/2023, en vigor desde 5 de enero de 2024, estableció la posibilidad de creación de salas especializadas, posibilidad concretizada en esta semana, en el día 18 de abril de 2024, con la creación de una Cámara con dos salas especializadas en materia aduanera, en el CARF. La noticia fue anunciada el 21 de marzo de 2024, en la Conferencia Mensual de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa (AITFA). [15]
El juicio administrativo especializado en materia aduanera es perfectamente compatible con la evolución del tema, descrita en este texto, y garantizará más calidad y tecnicidad en el análisis de cuestiones que, en general, presentan poca relación con Derecho Tributario (tema de especialización de gran parte de los jueces/consejeros administrativos que componen las demás clases). [16]
Por lo que se percebe, diversos factores apuntan para un verdadero “despertar” del Derecho Aduanero en Brasil, en la Academia, en los tribunales administrativos y judiciales, con relievo para los tratados internacionales, en círculo virtuoso que tiende a generar más e más producciones científicas, construyendo los fundamentos para futuros estudios destinados a confirmar o rechazar los anteriores, en el eterno mecanismo de construcción del conocimiento científico.
5. Consideraciones finales: perspectivas para el Derecho Aduanero en Brasil
En el ambiente descrito en el ítem anterior, queda claro que el proceso de maduración del Derecho Aduanero en Brasil tuvo un salto. Eso no significa, sin embargo, que la construcción está lista para permitir su visualización en un sistema.
Aún se necesita llevar adelante el proceso de sistematización de la legislación, con la actualización del Reglamento Aduanero (por lo menos en función de normas legales supervenientes y del AFC/OMC y del CKR/OMA), y la tan esperada elaboración de una Codificación Aduanera.
De las codificaciones aduaneras que mencionamos en el ítem inicial de este texto, sólo la de Argentina permanece en vigor (sin embargo, sustancialmente cambiada). Paraguay (en 2004), Uruguay (en 2014) y la Unión Europea (en 2013) establecieron nuevos Códigos Aduaneros, adaptados a la realidad actual del comercio internacional.
Teniendo en cuenta el substancial desarrollo del tema aduanero en los últimos años, es llegado el momento de Brasil modernizar sus normas aduaneras de rango legal, en un sistema compatible con el papel de las Aduanas modernas, y con los tratados internacionales, sin olvidar de las características específicas del país, de sus dimensiones y de su Constitución Federal.
Ya se empieza a percibir cierta evolución en ese sentido, de un reclamo por una Codificación Aduanera Brasileña, por diversos sectores de la sociedad, principalmente en función del recién presentado Proyecto de Ley de Consolidación 508/2024, que, a pesar de estar lejos de solucionar la cuestión, pone en relieve el debate sobre el tema. [17]
Por lo tanto, lo que se espera, como consecuencia del “despertar” y del desarrollo reciente del Derecho Aduanero, es la continuidad del círculo virtuoso, incrementando la participación brasileña en el comercio internacional, a partir de una legislación tan moderna cuanto se espera de una verdadera Aduana del Siglo XXI.
Referencias
[1] La obra “El Contrabando” está disponible en: https://www2.senado.leg.br/bdsf/handle/id/518692. Ya tuvimos la oportunidad de presentar su síntesis en: https://www.youtube.com/watch?v=dv6_gfHfBms&t=17s.
[2] Sobre la historia del CARF, ver: MARTINS, Ana Luisa. Conselho Administrativo de Recursos Fiscais: 85 anos de imparcialidade na solução dos litígios fiscais. Rio de Janeiro: Capivara, 2010.
[3] Sobre Gerson Augusto da Silva, ver: SILVA, Gerson Augusto da. Estudos Aduaneiros (in memoriam). Brasília: ESAF. 1983.
[4] MELO, Ruy de; REIS, Raul. Manual do imposto de importação e regime cambial correlato. São Paulo: RT, 1970; LACOMBE, Américo Masset. Imposto de importação. São Paulo: RT, 1979; SOUZA, Hamilton Dias de. Estrutura do imposto de importação no código tributário nacional. São Paulo: Resenha Tributária, 1980; y LIMA, Sebastião de Oliveira. O fato gerador do imposto de importação na legislação brasileira. São Paulo: Resenha Tributária, 1981. Sobre Roosevelt Baldomir Sosa e sua obra (nove livros), ver: TREVISAN, Rosaldo. O Aduaneiro e o Tributário em Roosevelt Baldomir Sosa. In: SARTORI, Ângela; et.al. (coord.). Controvérsias Atuais do Direito Aduaneiro – Homenagem ao Mestre Roosevelt Baldomir Sosa. São Paulo: Aduaneiras, 2022.
[5] TREVISAN, Rosaldo. Direito aduaneiro da integração no Mercosul. In: MENEZES, Wagner (Coord.). Estudos de direito internacional. Curitiba: Juruá, 2005. v. 5. p. 382-403.
[6] TREVISAN, Rosaldo. A influência e a aplicação dos tratados internacionais sobre temas aduaneiros. In: MENEZES, Wagner (Coord.). Estudos de direito internacional. Curitiba: Juruá, 2006. v. 8. p. 318-329.
[7] MEIRA, Liziane Angelotti. Regimes Aduaneiro Especiais. São Paulo: IOB, 2002.
[8] TREVISAN, Rosaldo. Direito aduaneiro e direito tributário – Distinções básicas. In: TREVISAN, Rosaldo (Org.). Temas atuais de direito aduaneiro. São Paulo: LEX, 2008. p. 11-55.
[9] Sobre el CKR/OMA, en Brasil, ver: MORINI, Cristiano. A Convenção de Quioto Revisada e a Modernização da Administração Aduaneira. In: TREVISAN, Rosaldo (org.). Temas Atuais de Direito Aduaneiro II. São Paulo: Lex, 2015, p. 163-198.
[10] Sobre el AFC/OMC, en Brasil, ver: TREVISAN, Rosaldo. O Acordo sobre a Facilitação do Comércio e seu Impacto na Legislação Aduaneira Brasileira. In: CASTRO JUNIOR, Osvaldo Agripino de (Org.). Constituição, Tributação e Aduana no Transporte Marítimo e na Atividade Portuária. 1. ed. Belo Horizonte: Forum, 2020, v. I, p. 37-67; e FERNANDES, Rodrigo Mineiro. A implementação do Acordo sobre Facilitação Comercial no Brasil. In: TREVISAN, Rosaldo (org.). Temas Atuais de Direito Aduaneiro III. São Paulo: Aduaneiras, 2022, p. 431-468.
[11] TREVISAN, Rosaldo. Direito aduaneiro no Brasil: a hora e a vez da internacionalização. In: TREVISAN, Rosaldo (Org.). Temas atuais de direito aduaneiro II. São Paulo: LEX, 2015. p. 11-60.
[12] TREVISAN, Rosaldo. O imposto de importação e o Direito Aduaneiro Internacional. São Paulo: LEX, 2017; FERNANDES, Rodrigo Mineiro. Introdução ao Direito Aduaneiro. São Paulo: Intelecto, 2018; BRUYN JUNIOR, Herbert Cornélio Pieter de. Direito Aduaneiro (v.1): poder de polícia e regimes aduaneiros; e Direito Aduaneiro (v.2): pena de perdimento. Curitiba: Juruá, 2019; ANDRADE, Thális. Curso de Direito Aduaneiro: Jurisdição e Tributos em Espécie. Belo Horizonte: Dialética, 2021; SEHN, Solon. Curso de Direito Aduaneiro. 2.ed. Rio de Janeiro: Forense, 2022; e CAPARROZ, Roberto. Comércio Internacional e Legislação Aduaneira. Coleção Esquematizado. 8.ed. São Paulo: Saraiva, 2022; FAZOLO, Diogo Bianchi. Infrações Aduaneiras à luz do Direito Aduaneiro Internacional. São Paulo: Caput Libris/NSM, 2024.
[13] GOMES, Marcus Lívio; OLIVEIRA, Francisco Marconi (coord.). Estudos Tributários e Aduaneiros do III Seminário CARF. Brasília: CNC, 2018; GOMES, Marcus Lívio; OLIVEIRA, Francisco Marconi (coord.). Estudos Tributários e Aduaneiros do IV Seminário CARF. Brasília: CARF, 2019; GOMES, Marcus Lívio; OLIVEIRA, Francisco Marconi; PINTO, Alexandre Evaristo (coord.). Estudos Tributários e Aduaneiros do V Seminário CARF. Brasília: CARF, 2020; SARTORI, Ângela; BARBIERI, Luís Eduardo G.; MOREIRA JUNIOR; Gilberto de Castro (coord.). Temas Relevantes de Direito Aduaneiro. São Paulo: Aduaneiras, 2020; CASTRO JUNIOR, Osvaldo Agripino de (org.). Constituição, Tributação e Aduana no Transporte Marítimo e na Atividade Portuária. Belo Horizonte: Forum, 2020; TREVISAN, Rosaldo (org.). Temas Atuais de Direito Aduaneiro III. São Paulo: Aduaneiras, 2022; SARTORI, Ângela; TESSER, Daniel Bettamio; GUIMARÃES, Thaís (org.). Controvérsias Atuais do Direito Aduaneiro: Homenagem ao Mestre Roosevelt Baldomir Sosa. São Paulo: Aduaneiras, 2022; BATISTA JÚNIOR. Onofre Alves; e SILVA, Paulo Roberto Coimbra (coord.). Direito Aduaneiro e Direito Tributário Aduaneiro. Belo Horizonte: Letramento/Casa do Direito, 2022; PEREIRA, Cláudio Augusto Gonçalves; REIS, Raquel Segalla (Org.). Ensaios de Direito Aduaneiro II. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2023; e KOTZIAS, Fernanda; PIERI, Fernando: BRANCO, Leonardo; MEIRA, Liziane; e TREVISAN, Rosaldo. Território Aduaneiro. vol. I. São Paulo: Amanuense, 2023; PEIXOTO, Marcelo Magalhães; SEHN, Solon. (Coord.). Direito Aduaneiro e Tributação do Comércio Exterior. São Paulo: MP, 2023.
[14] Sobre las decisiones de los tribunales judiciales, ver: TREVISAN, Rosaldo; MEIRA, Liziane Angelotti. Um olhar aduaneiro internacional sobre recentes decisões de Cortes Superiores no Brasil. In: PEREIRA, Cláudio Augusto Gonçalves; REIS, Raquel Segalla (Org.). Ensaios de Direito Aduaneiro II. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2023, p. 63-89.
[15] Noticia también disponible en: TREVISAN, Rosaldo; MEIRA, Liziane Angelotti. Especialização aduaneira no CARF está chegando. Revista Eletrônica CONJUR, 26 de marzo de 2024, disponible en: https://www.conjur.com.br/2024-mar-26/a-especializacao-aduaneira-no-carf-esta-chegando/.
[16] Sobre las ventajas de la jurisdicción especializada en materia aduanera, ver: BASALDÚA, Ricardo Xavier. Importancia de la Jurisdicción Especializada em Materia Aduanera: situación en Argentina”. In: TREVISAN, Rosaldo (org.). Temas atuais de Direito Aduaneiro II. São Paulo: Lex, 2015, p. 61-86.
[17] Proyecto de Ley disponible en: https://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/162274.
Maestro y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Aduanero, Tributario e Internacional, autor/coordinador de varios libros y artículos científicos en estas áreas. Profesor del cuerpo permanentestricto sensude la Universidad Católica de Brasilia. Instructor del BID, consultor del FMI y especialista acreditado por la OMA en materia aduanera. Miembro de los equipos redactores de los Reglamentos Aduaneros Brasileños de 2002 y 2009, y del grupo encargado de la redacción del Código Aduanero del MERCOSUR. Miembro de la Academia Internacional de Derecho Aduanero (ICLA) y Director de Relaciones Internacionales de la Academia Brasileña de Estudios Aduaneros (ABEAD). Juez del Tribunal Administrativo Fiscal de Brasil (CARF), miembro de la Cámara Superior de Apelaciones Fiscales.