InicioComercioPasado, Presente y Futuro, en el Centenario del Tribunal Fiscal y Aduanero Brasileño 

Pasado, Presente y Futuro, en el Centenario del Tribunal Fiscal y Aduanero Brasileño 

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1. Pensando el pasado… (los orígenes)

Heródoto consagró hace más de dos mil años la importancia del estudio de la Historia: pensar el pasado para comprender el presente e imaginar el futuro. Cuando nos dedicamos a analizar la evolución histórica de un instituto, de una rama de la ciencia o de una organización, estamos facilitando la visualización de las razones que llevaron al escenario actual y de los posibles desafíos y perspectivas para el mañana.(1*)

Ildefonso Sánchez, ya en 1974, en su «La aduana: pasado, presente y futuro (2)«, y Héctor Hugo Juárez, ás recientemente, en “La Organización Mundial de Aduanas, pasado, presente y futuro(3), se constata que el fascinación por los tres tiempos verbales básicos ya acompaña desde hace algún tiempo a las obras que tratan sobre materia aduanera.

Y no hay nada mejor que un artículo para analizar, en pleno año conmemorativo del centenario del CARF, el tribunal administrativo fiscal brasileño, y cómo la evolución del contencioso (especialmente en temas aduaneros) nos permite comprender en qué escenario nos encontramos y, principalmente, en qué dirección avanzamos. Afortunadamente, no estamos solos en este camino, pues existen otros estudios con un propósito similar(4).

El CARF (Consejo Administrativo de Recursos Fiscales) es el sucesor de los antiguos Consejos de Contribuyentes, que se remontan al inicio del siglo pasado y marcan el surgimiento de un verdadero contencioso administrativo tributario y aduanero en Brasil(5). El Decreto 16.580, de 4 de septiembre de 1924(6), que aprobó el reglamento para el servicio de recaudación del impuesto sobre la renta (tributo que había sido creado por el art. 31 de la Ley 4.625/1922), estableció en su art. 16 que habría en cada Estado y en el Distrito Federal un Consejo de Contribuyentes, nombrado por el Ministro de Hacienda, cuyos cinco miembros serían escogidos entre contribuyentes del comercio, la industria, las profesiones liberales y funcionarios públicos, todos de reconocida integridad, nombrados para servir por un ejercicio financiero, pudiendo el Ministro mantenerlos en sus funciones por más de un ejercicio.

Francisco Tito de Souza Reis, ingeniero y especialista en materia tributaria designado para acompañar los trabajos de reglamentación del impuesto sobre la renta, creó la estructura de la Delegación General del Impuesto sobre la Renta y fue su primer Director. Tan grande era la importancia del tema que el Palacio de Fiestas, construido en 1922 en Río de Janeiro (entonces capital del país) para la Exposición del Centenario de la Independencia, terminó albergando la Delegación General del Impuesto sobre la Renta y el Consejo de Contribuyentes, que tuvo como primer presidente nada menos que José Leopoldo de Bulhões Jardim, defensor del impuesto sobre la renta y que ya había sido Ministro de Hacienda en dos ocasiones (1902-1906 y 1909-1910). El Vicepresidente era el ex Ministro de Agricultura João Gonçalves Pereira Lima, y el colegiado lo completaban Severiano de Andrade Cavalcanti, respetado experto tributario; Levi Carneiro, jurista y ensayista, primer presidente de la OAB; y el coronel João Luiz dos Santos, quien sería el relator del primer proceso analizado por el Consejo(7).

El 14 de septiembre de 1925, los cinco Consejeros fueron recibidos por Francisco Tito Reis, en la sede de la Delegación General del Impuesto sobre la Renta, en una sala de la planta baja del antiguo Pabellón. Tras saludarlos en nombre del Ministro de Hacienda, Tito Reis dio inicio a la sesión de instalación del Consejo de Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal.

Este es el marco inicial para el cómputo de la efectiva instalación de un Consejo de Contribuyentes en Brasil. La primera decisión del Consejo fue tomada apenas ocho días después, y fue favorable a la empresa Skoglands Linje Brasil LTDA (8).

Después del nacimiento del “Consejo de Contribuyentes” del Impuesto sobre la Renta, y a pedido de los propios contribuyentes, el Decreto 5.157, del 12 de enero de 1927, permitió la creación de “Consejos” para analizar y juzgar recursos en materia fiscal —principalmente sobre impuestos al consumo—, los cuales pasarían a estar compuestos de forma paritaria por funcionarios de la Administración Pública y representantes de los contribuyentes/asociaciones comerciales/industriales, ejerciendo la presidencia el Ministro de Hacienda o un funcionario de la Administración Pública por él designado. El “Consejo” relativo a los impuestos sobre el consumo (que también era responsable por la clasificación arancelaria y la valoración aduanera) fue instalado en Río de Janeiro, en 1931, con doce miembros (siendo el primer consejo paritario del país), y su primera decisión fue publicada el 9 de noviembre de 1931, manteniendo el cobro del Impuesto sobre Ventas Mercantiles imputado a la firma Bragança e Barros (9).

Por medio del Decreto 24.036, del 26 de marzo de 1934, los mencionados “Consejos” fueron sustituidos por: (i) el “1º Consejo de Contribuyentes”, encargado de juzgar recursos sobre el impuesto sobre la renta, el impuesto del timbre y el impuesto sobre ventas mercantiles (artículo 160, “a”); (ii) el “2º Consejo de Contribuyentes”, con competencia para juzgar recursos referentes al impuesto sobre el consumo y otros impuestos, tasas y contribuciones internas (artículo 160, “b”); y (iii) el “Consejo Superior de Tarifas”, con competencia para juzgar recursos referentes a la clasificación tarifaria, valor aduanero, contrabando y otras cuestiones derivadas de leyes o reglamentos aduaneros (artículo 161).

Esa estructura tripartita reflejaba la “Reforma Aranha” (del Ministro de Hacienda Oswaldo Aranha, 1931/1934), que dividió la Dirección General de Hacienda Nacional en tres direcciones: una responsable del impuesto sobre la renta, otra encargada de las rentas internas y una tercera que se ocupaba de las rentas aduaneras.(10)

En aquella época, las sesiones de los Consejos se llevaban a cabo con gran solemnidad y ceremonia, con debates privados, sin la presencia de mujeres, y se impedía a los recurrentes presentar alegatos orales o obtener copias de los procesos o certificaciones.(11)

A diferencia del Consejo de Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, integrado por nombres célebres del escenario nacional, el Consejo Superior de Tarifas fue, desde su origen, un órgano más especializado, constituido por técnicos con un alto nivel de profesionalización, sobre todo funcionarios aduaneros y representantes del comercio importador. La primera sesión de este Consejo tuvo lugar en agosto de 1934, bajo la presidencia de Antônio Eduardo Lenhoff Britto, jefe de sección de la Aduana de Río de Janeiro.(12)

1.1. El Consejo Superior de Tarifas y las reformas en el período 1960-1980

A partir de 1938, con el endurecimiento de la política proteccionista de Vargas, resultado de acuerdos con el empresariado nacional, se elevaron las barreras arancelarias y, en consecuencia, la cantidad de procesos aduaneros y recursos sobre el tema. El Consejo Superior de Tarifas, entonces compuesto por ocho miembros y cuatro suplentes, fue dividido en dos cámaras: la primera, comandada por el presidente del Consejo, para tratar recursos relacionados con la clasificación de mercancías; y la segunda, liderada por el vicepresidente, para los demás temas. Hasta el final de la Segunda Guerra, el trabajo del Consejo fue intenso, pues aumentó el contrabando, sobre todo de bebidas, electrodomésticos y tejidos.(13)

En 1964, con la llegada de los militares al poder, tuvo lugar la mayor transformación en la estructura de los Consejos de Contribuyentes desde la década de 1930. El segundo Consejo fue desmembrado para la creación de un tercer Consejo, destinado principalmente a deliberar sobre recursos interpuestos contra tributos estatales y municipales bajo responsabilidad de la Unión, y los Consejeros pasaron a ser designados por el ministro de Hacienda.(14)

La década de 1970 quedó marcada en la historia de los Consejos de Contribuyentes no solo por el traslado de su sede a Brasília, inicialmente en el edificio sede del Ministerio de Hacienda, en la Explanada de los Ministerios; luego en el edificio Zarife, en la Manzana 4 del Sector Comercial Sur, y en el Edificio Alvorada, en la Manzana 1 del mismo sector (donde se encuentra desde 1991)(15), sino también por la reglamentación del proceso administrativo fiscal (por el Decreto 70.235/1972), y por el cambio de nombre del “Consejo Superior de Tarifa” a “Cuarto Consejo de Contribuyentes”, en 1972, y posteriormente a “Tercer Consejo de Contribuyentes”, en 1977 (con la absorción del antiguo tercer consejo por el segundo), marcando la reducción de la especialización en materia aduanera. La década de 1970 fue también precursora de la participación de las mujeres en los Consejos: en 1971, Wanda Xavier de Lacerda se convirtió en la primera consejera suplente y, en 1979, Enila Leite de Freitas Chagas, en la primera vicepresidenta del Tercer Consejo.(16)

Aún en la década de 1970, pasó a regularse otro contencioso administrativo aduanero, de instancia única, en el Decreto-Ley 1.455/1976, para las infracciones sancionables con la pena de comiso.(17)

A finales de la década, las diversas Cámaras presentes en cada Consejo llegaban a resultados divergentes sobre distintos temas, lo que exigía una solución para uniformizar la jurisprudencia. Con ese propósito, en 1979 se creó la Cámara Superior de Recursos Fiscales, cuya misión era juzgar los recursos derivados de decisiones no unánimes de las cámaras (cuando fueran contrarias a la ley o a las evidencias probatorias), así como deliberar sobre decisiones en las que la interpretación de la legislación tributaria realizada por una cámara divergiera de la interpretación adoptada por otra cámara o por la propia Cámara Superior de Recursos Fiscales.(18)

1.2. La nueva denominación: Consejo Administrativo de Recursos Fiscales

En la nueva orden constitucional de 1988, la Ley 11.941, de 27 de mayo de 2009, en su artículo 49, dispuso que:”El Primer, el Segundo y el Tercer Consejos de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda, así como la Cámara Superior de Recursos Fiscales, quedan unificados en un órgano denominado Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF), colegiado, paritario, integrante de la estructura del Ministerio de Hacienda, con competencia para juzgar recursos de oficio y voluntarios de decisiones de primera instancia, así como recursos especiales, sobre la aplicación de la legislación referente a tributos administrados por la Secretaría de la Receita Federal de Brasil”.

A pesar de que el dispositivo no trate específicamente de materia aduanera, no había ni sombra de duda de que competía al CARF la apreciación de los temas anteriormente tratados por el Consejo Superior de Tarifa, posteriormente transformado en cuarto y luego en tercer consejo. Aun cuando existan debates doctrinarios sustanciales sobre el tema, la palabra “tributario”, en las normas procesales de orden legal, como es el caso del Decreto 70.235/1972, nunca tuvo la pretensión de excluir el universo aduanero, aunque a veces se presente de forma aislada y otras veces aparezca junto a “y aduanero”.(19)

En este sentido, se sucedieron diversos Reglamentos Internos del CARF (aprobados por las Órdenes del Ministerio de Hacienda n.º 256/2009, 343/2015 y 1.634/2023), siempre tratando materias aduaneras, a la luz de la competencia legal del CARF para juzgar la “aplicación de la legislación referente a tributos”.El propio acceso a la Cámara Superior de Recursos Fiscales siempre estuvo limitado a la comprobación de divergencias de interpretación sobre la legislación tributaria, incluso en los procesos que tratan de temas aduaneros. En respaldo a ello, la misión institucional del CARF ni siquiera contemplaba tal distinción hasta septiembre de 2024.(20)

La estructura de juzgamiento de temas aduaneros se encuentra actualmente en el ámbito de la Tercera Sección de Juzgamiento del CARF, junto con otras materias relacionadas con tributos y contribuciones que no guardan relación con el comercio exterior. Recientemente, el CARF pasó a contar con una Cámara Especializada en materia aduanera, lo cual destacamos como un gran avance.

2. Comprendiendo el presente… (reformas y el nuevo Reglamento Interno del CARF)

Desde el establecimiento de la base legal actual que rige el CARF (arts. 48 a 52 de la Ley 11.941/2009)(21), el tribunal administrativo ha tenido tres reglamentos internos, aprobados por las Ordenanzas MF 256/2009, 343/2015 y 1.364/2023 (actualmente vigente).

Al analizar la evolución de estos textos, comparativamente(22), se percibe que, en gran medida, se han optimizado los procedimientos, buscando alcanzar dos grandes objetivos: uno relacionado con la celeridad (para la reducción del acervo procesal y la disminución de la duración de los procesos) y otro con la previsibilidad / seguridad jurídica (mediante herramientas que ofrezcan soluciones más uniformes a las cuestiones analizadas por los distintos tribunales de juicio).

El Reglamento Interno del CARF (RICARF) actual, en los frentes mencionados, presenta como principales medidas: la creación del Plenario Virtual (PV); la simplificación en la adopción de Súmulas; la reformulación de las salas de juzgamiento; el aumento del período total del mandato de los consejeros y la posibilidad de creación de salas especializadas.(23)

2.1. Plenario virtual y perfeccionamiento de Súmulas

El Plenario Virtual se inspira en la exitosa experiencia del Supremo Tribunal Federal y la mejora (24), mediante el depósito de votos en un sistema electrónico interno específico (que ya se encuentra en pleno funcionamiento) y la votación de forma asincrónica para procesos que no sean de alto valor y complejidad, lo que permite la optimización de los recursos financieros y de las actividades de los consejeros.

Las Súmulas, que representan enunciados que condensan el posicionamiento que prevalece en los órganos juzgadores(25), son, junto con otras figuras surgidas en la década pasada en Brasil, como los sistemas de repercusión general y de recursos repetitivos, instrumentos de seguridad jurídica y, al mismo tiempo, de reducción del acervo procesal, teniendo en cuenta que su aplicación se extiende a numerosos procesos. En el nuevo RICARF, se ampliaron las hipótesis de Súmula(26), lo que tiende a acentuar no solo la pacificación de los entendimientos jurisprudenciales administrativos, sino también la continuidad en la reducción del acervo procesal.

2.2. Medidas de optimización de la plantilla de personal

Clasificamos las demás medidas del nuevo RICARF, vinculadas a la reformulación de las salas de juicio, la especialización y el aumento del tiempo total de mandato de los consejeros, como formas de un mejor aprovechamiento / optimización del cuadro de personas que conforman el CARF, lo que se traduce en una mayor productividad y eficiencia.

Las salas ordinarias de juicio fueron reorganizadas y pasaron a contar con seis jueces cada una, lo que aumentó la objetividad en los debates y permitió el juzgamiento de una mayor cantidad de procesos por reunión. Además de ocho salas ordinarias (agrupadas en cuatro cámaras), existen también, para cada una de las tres Secciones de Juicio, cuatro salas extraordinarias y una sala unificadora de jurisprudencia (Cámara Superior de Recursos Fiscales).

Dado que la duración total del mandato de los consejeros aumentó, por lo general, de seis a ocho años (o de ocho a doce, en el caso de los presidentes y vicepresidentes de salas y cámaras), existe una tendencia a una mayor estabilidad en la composición de dichas salas, lo que genera efectos positivos en términos de previsibilidad y productividad.

En materia aduanera, el RICARF también previó la posibilidad de especialización (art. 46), que se concretó en la Portaria CARF 627/2024, la cual estableció competencia especializada en asuntos aduaneros para dos turmas ordinarias de la Cuarta Cámara de la Tercera Sección de Juicio. La medida representó un avance sustancial e innegable en lo que se refiere al tratamiento más técnico de cuestiones aduaneras en el tribunal administrativo. (27)

Existen aún dos medidas de optimización posteriores al nuevo RICARF que merecen destacarse, en lo que se refiere al cuadro de personal. La Portaria CARF 1.360/2023 tuvo como objetivo fomentar la igualdad de género, aumentando la participación femenina en el CARF. Y el Decreto 12.340/2023 prevé la posibilidad de realizar sesiones extraordinarias, con el correspondiente aumento proporcional de la carga de trabajo y de la remuneración de los(as) consejeros(as) indicados por los contribuyentes, medida que ya presenta impactos perceptibles en términos de productividad.

2.3. Transparencia

La transparencia está tan arraigada en el seno del CARF que ya no suele figurar en los documentos oficiales entre sus principales atributos, pero es importante destacar que el CARF pone a disposición la íntegra de sus fallos en su sitio web, en una base que ya cuenta con más de medio millón de decisiones(28), las cuales pueden filtrarse mediante varios criterios de búsqueda, algo que no es común, lamentablemente, en otros tribunales administrativos, tanto en Brasil como en el Derecho Comparado.

Aún en el sitio web del CARF, se puede seguir el juicio en pleno virtual, con votos y discrepancias, el calendario de sesiones, las órdenes del día y actas de juicio, así como los actos administrativos del CARF, existiendo también la posibilidad de utilizar el entorno informatizado para el envío de memoriales y exposiciones orales, y para la programación de audiencias con los consejeros(as).

Además, el CARF divulga periódicamente sus “datos abiertos” estadísticos(29), que permiten la visualización pública del acervo (por etapa procesal y por rango de valor), de la temporalidad (en las salas ordinarias/extraordinarias y en la Cámara Superior), de la cantidad de procesos juzgados y de los resultados, por tipos de votación. La simple lectura de este informe permite al lector saber, por ejemplo, que: (a) el acervo del CARF es el menor de los últimos cinco años (70 mil procesos – 58,33 % del total que existía en 2018); (b) dentro de tal acervo, el 73 % de los procesos posee un valor en el rango entre R$ 84.720,00 y R$ 15 millones, y solo 133 procesos poseen un valor superior a R$ 1.000 millones;  (c) el tiempo medio de juzgamiento de un proceso en las salas ordinarias/extraordinarias es de 1.212 días, y, en la Cámara Superior, de 314 días;  (d) en 2024 el CARF dictó acuerdos en 23.147 procesos, totalizando R$ 691,35 mil millones, el mayor valor anual juzgado en la historia del tribunal; y (e) el 86,7 % de los procesos se deciden por unanimidad, el 9,7 % por mayoría y el 3,6 % por voto de calidad, derivado de empate en el juzgamiento.

Cualquier análisis serio y científico sobre el CARF debería pasar por el examen de estos datos, que mitigan creencias y abren un claro camino hacia la información técnica y correcta, mediante la transparencia.

2.4. Innovación y Planificación Estratégica

La innovación es otra constante, no solo en el CARF, sino en el Ministerio de Hacienda en general, que tradicionalmente es una de las instituciones más tecnológicamente equipadas del servicio público —y así debe ser— para, al mismo tiempo, simplificar y automatizar las obligaciones a cargo de los administrados y optimizar los procesos de control a cargo de la administración.

Además del ya mencionado Plenario Virtual, el CARF actualmente está trabajando en la implementación de la herramienta IARA (Inteligencia Artificial para Recursos Administrativos), concebida en el tribunal y desarrollada por el SERPRO, con el objetivo de contribuir aún más a la tramitación ágil de los procesos, optimizando los flujos de trabajo.(30)

Y, como se informó aquí en Conjur(31), en septiembre de 2024 se aprobó el Mapa Estratégico del CARF para el período 2024-2027, indicando como misión institucional: “Resolver litigios tributarios y aduaneros en última instancia administrativa con imparcialidad, celeridad y excelencia, proporcionando seguridad jurídica a la sociedad, con un texto que, a nuestro parecer, mejora significativamente la misión anterior y ofrece indicios sobre lo que está por venir.(32)

3. Idealizando el futuro… (CARF – testigo y resultado de la historia

En sus 100 años de historia, el CARF ha sido testigo del nacimiento, la vida y la muerte de varios tributos. El tribunal administrativo acompañó, por ejemplo, los primeros pasos de la CIDE-Combustibles importación(33), los comienzos de la Contribución para el PIS/PASEP-importación y de la COFINS-importación (que ya “tienen los días contados”)(34), así como la fase adulta y las bodas de oro del vetusto impuesto sobre productos industrializados(35). Y vislumbra, en el seno del ámbito tributario nacional, la gestación de la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) y del Impuesto Selectivo.(36)

Podríamos aún recordar que el CARF fue testigo de cinco Constituciones Federales brasileñas (37) y aprendió, desde la última mitad del siglo pasado, a convivir con tratados internacionales (que, principalmente en el área aduanera, pasaron a ser protagonistas en temas como clasificación de mercancías y valoración aduanera). (38) O podríamos incluso recordar que el CARF mantuvo la calidad técnica de sus decisiones a lo largo de más de veinte cambios en la Presidencia de la República, o incluso en las presidencias del órgano colegiado administrativo.

El CARF, sin embargo, no es solo testigo de tributos, normas y personas, sino el resultado de su conjugación y maduración a lo largo de la historia, y así continuará siendo, por ejemplo, en el nuevo escenario de la reforma tributaria.

Para abordar el “futuro”, podemos recurrir a todo lo que hemos aprendido al ser testigos (e influir en) el pasado y el presente, en un ejercicio prospectivo de formulación de planificación estratégica, o, simplemente, apelar a la clarividencia. Debido a nuestra escasa experiencia en este segundo ámbito, y a su reducida cientificidad, centraremos aquí nuestros esfuerzos en el análisis de la planificación estratégica, que permite que las instituciones (aunque centenarias) maduren y se modernicen, evitando su mero envejecimiento.

Esta búsqueda de modernización está presente en la última gran reestructuración legal del tribunal administrativo, promovida por la Ley n.º 11.941/2009 (arts. 25 y 48 a 52), y en la reciente reforma del Reglamento Interno del CARF (mediante la Portaría n.º 1.364/2023), que mejoró sustancialmente el contencioso en lo que respecta a la seguridad jurídica y la celeridad, con medidas como la creación del Plenario Virtual, la simplificación en la adopción de Sumarios, la reestructuración de los tribunales de juzgamiento, el aumento del tiempo total de mandato de los consejeros y la posibilidad de creación de tribunales especializados.

3.1. Mapa Estratégico del CARF para 2024

Recuerde que en septiembre de 2024 fue aprobado el Mapa Estratégico del CARF para el período 2024-2027(39), con la siguiente misión institucional: “Resolver litigios tr imparcialidad, celeridad y excelencia, proporcionando seguridad jurídica a la sociedad”ibutarios y aduaneros en última instancia administrativa con, indudablemente superior en contenido y alcance (principalmente en lo que se refiere a la temática aduanera) a la misión establecida para el período 2020-2023. Tras pasar a la etapa de debates sobre el voto de calidad, el tribunal se centra ahora en la calidad del voto, incluyendo, junto a la imparcialidad y la celeridad, el atributo de la excelencia.

La visión que figura en el mapa estratégico proporciona claramente la perspectiva de cómo el CARF desea ser percibido en el futuro: “Consolidar al CARF como una institución moderna e inclusiva que promueva la excelencia del cuerpo funcional y el uso intensivo de recursos tecnológicos, para optimizar el tiempo de juzgamiento y crear una jurisprudencia administrativa que desincentive la litigiosidad”.

Como destacamos, ya existen claras iniciativas en curso para la inclusión (como la búsqueda del 40 % de representación femenina en el CARF, prevista en la Portaria MF nº 1.360/2023, y la flexibilidad para consejeras embarazadas y lactantes, tratada en la Portaria CARF nº 1.500/2024), la utilización intensiva de tecnología (por ejemplo, IARA, herramienta de inteligencia artificial para Recursos Administrativos), la optimización del tiempo de juzgamiento (como la recomposición de los grupos de juzgamiento, la especialización y el Plenario Virtual, en el nuevo RICARF, y el establecimiento de sesiones extraordinarias para reducción de acervo, según el Decreto 12.340/2023) y el desincentivo a la litigiosidad (como la mejora y simplificación del mecanismo para la elaboración de sumulas).

Estas medidas deberán intensificarse en los próximos años, impactando positivamente la eficiencia del tribunal administrativo, siempre con un trasfondo basado en los siguientes valores: imparcialidad, excelencia, ética, celeridad y transparencia. Así, además de los tres valores que aparecen de manera explícita en la misión institucional, el Mapa Estratégico destaca la ética (siendo importante recordar que el CARF cuenta con una comisión de ética, creada por la Resolución MF nº 500/2018) y la transparencia (uno de los atributos más desarrollados actualmente en el CARF).(40)

Los resultados estratégicos esperados, indicados en el Mapa 2024-2027, abarcan cinco ejes, cada uno vinculado a objetivos habilitadores.

El primer resultado (“aumentar la celeridad del contencioso garantizando la razonable duración del proceso”) se relaciona, a modo de ejemplo, con los objetivos habilitadores de “mejorar los procesos de juzgamiento con soluciones innovadoras” (reduciendo, por ejemplo, el tiempo de búsqueda jurisprudencial), “aumentar la capacidad de juzgamientos” (mediante la agrupación de procesos similares en lotes y con especialización, por ejemplo) y “intensificar el uso de nuevas tecnologías” (medida transversal que impacta positivamente diversas actividades del CARF).Asimismo, se relaciona con este tema el resultado de “ampliar la uniformización de la jurisprudencia administrativa”, con el objetivo habilitador de “ampliar la producción de sumarios” (evitando debates repetidos sobre temas ya asentados jurisprudencialmente), lo que contribuye tanto a la seguridad jurídica como a la celeridad en el juzgamiento, con la consiguiente reducción del acervo procesal.

En relación con el cuerpo técnico profesional, una de las mayores riquezas del CARF, “promover la diversidad, la inclusión y la excelencia del cuerpo funcional” es un resultado estratégico relacionado con objetivos habilitadores como “promover la atracción y retención de talentos, con incentivos a la diversidad y la inclusión”, y “fomentar el crecimiento profesional, el bienestar y un ambiente de trabajo inclusivo para todos los colaboradores”.Con un cuerpo funcional de jueces no vitalicio, sujeto a mandato y dependiente de la designación por parte del Ministerio de Hacienda y de Confederaciones/Asociaciones de la sociedad civil, es cada vez más importante contemplar la pluralidad en las designaciones y reducir, en la medida de lo posible, la cantidad de cambios en los colegiados y en los colaboradores del CARF, de modo que se garantice la continuidad efectiva de las actividades técnicas y la seguridad jurídica.

En la búsqueda de la mejora de los servicios, los resultados de “facilitar el derecho a la defensa de los contribuyentes” y “mejorar la transparencia y la comunicación con la sociedad” se unen en torno a objetivos como la reducción de los costos de participación de los contribuyentes en el proceso (por ejemplo, permitiendo la sustentación oral de manera virtual o mediante el envío de audio/video) y la ampliación de los servicios ofrecidos a la sociedad (como la transmisión de las sesiones de juicio, el seguimiento del pleno virtual y la posibilidad de audiencias con los Consejeros, de forma ética y transparente).

En este sentido, se percibe, al observar la Planificación Estratégica del CARF 2024-2027, que “el futuro ya ha comenzado”.

3.2. Oportunidades y Desafíos para los próximos año

A muy corto plazo, aún nos encontramos en el año conmemorativo del centenario del CARF. El 14 de septiembre, el CARF cumplió exactamente 100 años de existencia, siendo la semana anterior, en Brasilia, dedicada a las celebraciones del centenario, en el XI Seminario CARF de Derecho Tributario y Aduanero, que contó con amplia participación de Consejeros(as) y de destacados juristas y autoridades, quienes abordaron temas relacionados con el presente y el futuro del CARF, tales como normas vinculantes en los juicios administrativos, el uso de inteligencia artificial, el nuevo contencioso administrativo fiscal, la reforma de la tributación sobre la renta (PL 1.087/2025), tratados internacionales multilaterales y bilaterales en la legislación aduanera, y la revisión de liquidaciones fiscales.(41)

En paneles internos, también se debatieron asuntos de interés para las tres Secciones de Juicio, aprobándose, el pasado viernes, once nuevas sumulas.(42).

Cabe señalar también que el Senado Federal organizó una sesión solemne para homenajear el centenario del CARF en la tarde del 17/10/2025, con la participación de Senadores, autoridades del Ministerio de Hacienda, Consejeros y funcionarios del tribunal. En la ocasión, se destacó la importancia del CARF en la resolución de litigios administrativos tributarios y aduaneros, así como la calidad técnica de sus jueces y precedentes.(43)

A mediano plazo, varios temas impactarán el juicio en el CARF durante los próximos meses y años. El más visible de ellos, en el horizonte, es la reforma tributaria promovida por la Enmienda Constitucional 132/2023, que afectará el universo de tributos que serán juzgados en el tribunal y traerá un nuevo desafío: la uniformización jurisprudencial entre las decisiones que el CARF adoptará sobre la CBS y aquellas que serán tomadas por los tribunales de otras unidades de la federación respecto al tributo gemelo (Impuesto sobre Bienes y Servicios – IBS).(44)

Otro tema que tendrá un impacto próximo, y específico en materia aduanera, será la firmeza de lo resuelto por el STJ en el Tema Repetitivo 1.293 (prescripción intermedia para temas no tributarios), que, debido a la generalidad de la decisión judicial, junto con la ausencia de un número significativo de precedentes, requerirá un amplio esfuerzo jurisprudencial y doctrinal, no para interpretar lo que es aduanero (tema ya bastante desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente, tanto a nivel nacional como internacional), sino para determinar qué se consideraría “no tributario” en el sentido dado por el precedente judicial, principalmente en lo que respecta a obligaciones accesorias (sopesando la decisión judicial y el art. 113, §2º del código tributario).(45)

Aún en el ámbito aduanero, está en trámite el Proyecto de Ley N.º 4.423/2024 (“Ley General de Comercio Exterior”), que promoverá cambios sustanciales en la legislación aduanera brasileña, con impacto en las materias que son objeto de contencioso (aunque no trate directamente sobre los distintos procedimientos aduaneros).(46)

Por último, otro cambio legislativo que probablemente impactará de manera sustancial el proceso administrativo, y que mostró escasa preocupación técnica por distinguir los institutos tributarios de los aduaneros, es el conjunto de Proyectos de Ley unificados en el PL N.º 2.483/2022, aún en trámite en el Senado Federal.(47)

En este escenario complejo, resulta extremadamente difícil, si no imposible, esbozar cómo estará el CARF a largo plazo, dentro de cien o doscientos años, dada la velocidad exponencial de la evolución tecnológica y de la sociedad, que ya empieza a ser guiada por dicha evolución.

De hecho, más importante que prever el futuro es construirlo, con acciones concretas y planificadas, exactamente como el tribunal administrativo brasileño ha venido haciendo durante los últimos 100 años y 53 días, que se cumplen hoy. ¡Larga vida y prosperidad al CARF!


1*. O presente texto corresponde a uma adaptação, com atualizações e complementos, da trilogia publicada em: TREVISAN< Rosaldo. Aduana e os 100 anos do Carf: passado, presente e futuro. Revista Eletrônica Conjur – 12 ago, 16 set. e 14 out. 2025. Disponíveis, respectivamente, em: https://www.conjur.com.br/2025-ago-12/aduana-e-os-100-anos-do-carf-passado-presente-e-futuro-parte-1/, https://www.conjur.com.br/2025-set-16/aduana-e-os-100-anos-do-carf-passado-presente-e-futuro-parte-2/ e https://www.conjur.com.br/2025-out-14/aduana-e-os-cem-anos-do-carf-passado-presente-e-futuro-parte-3/. Acesso em 05 nov. 2025.

2.SÁNCHEZ, Ildefonso. La aduana: pasado, presente y futuro. In: Estudios Aduaneros. Madrid.: Instituto de Estudios Fiscales, 1974.

3.ALLENDE, Héctor Hugo Juárez. La Organización Mundial de Aduanas, pasado, presente y futuro. Tirant lo Blanch, 2020. Texto publicado ainda em inglês e francês.

4.OLIVEIRA, Ludmila Mara Monteiro de. Reflexões sobre um centenário: o Carf, passado e presente – Revista Eletrônica Conjur, 3 set. 2025, disponível em: https://www.conjur.com.br/2025-set-03/reflexoes-sobre-um-centenario-o-carf-passado-e-presente/.. Com o mesmo escopo, vários dos artigos de ao menos duas coletâneas comemorativas, a primeira organizado pela ACONCARF ( OLIVEIRA, Ana Cláudia Borges de; e PURETZ, Tadeu (coord.). Coletânea 100 anos do CARF. São Paulo: NSM, 2024); e a segunda por grupo de tributaristas cariocas (FARIA, Aline Cardoso de; ROTHSCHILD, Bianca; PRADA, Júlia Velho; BORGES, Laura Baptista; e CASANOVA, Vivian. 100 anos do CARF: Homenagem a Elas. Rio de Janeiro. Lumen Juris,2025).

5.Não é correto considerar que exista um Direito Aduaneiro ou Tributário verdadeiramente brasileiro antes da Proclamação da Independência, embora haja registros de Aduanas e de tributos desde o Século XVI, e não se desconheça que, em 1808, com a chegada da família real portuguesa ao Brasil, ditou-se uma “Carta Régia – de abertura dos portos às nações amigas”, com a disciplina do imposto de importação, complementada por normas sobre outros tributos, como mencionam: TREVISAN, Rosaldo. Direito Aduaneiro e Direito Tributário – Distinções básicas. In: TREVISAN, Rosaldo (org.). Temas Atuais de Direito Aduaneiro. São Paulo: Lex, 2008, p. 25-26; BALTHAZAR, Ubaldo Cesar. História do Tributo no Brasil. Florianópolis: Fundação Boiteux, 2005, p. 70-73; e COSTA, Alcides Jorge. História do Direito Tributário. In: FERRAZ, Roberto Catalano Botelho (coord.). Princípios e Limites da Tributação. São Paulo: Quartier Latin, 2005, p. 58-59. Da mesma forma, seria incorreto designar como verdadeiramente brasileiro o contencioso administrativo criado pelo Marquês de Pombal, em Lei de 22 de dezembro de 1761, que tratava de simples aplicação da legislação portuguesa no Brasil, então considerado uma colônia (na época colonial, a maior parte dos tributos não era arrecadada diretamente, mas por intermédio de “contratadores” ou “arrematantes”, e, em geral, as divergências entre esses intermediários e os contribuintes que se tornavam objeto de julgamento pelas provedorias, e, mais tarde, pelas juntas, conforme: MARTINS, Ana Luísa. Conselho Administrativo de Recursos Fiscais: 85 anos de imparcialidade na solução dos litígios fiscais. Rio de Janeiro: Capivara, 2010, p. 41).

6.Daí haver livro comemorativo de 100 anos do CARF datado de 2024, contando o centenário da data de criação (e não de efetiva instalação) do tribunal administrativo (OLIVEIRA, Ana Claudia Borges de; PURETZ, Tadeu. Coletânea 100 anos do CARF. São Paulo: NSM, 2024)

7.MARTINS, Ana Luísa; OLIVEIRA, Francisco Marconi de. CARF – 95 anos: cada vez mais transparente, efetivo e conectado. São Paulo: ALM Comunicação, 2020, p. 28-34.

8.MARTINS, Ana Luísa; OLIVEIRA, Francisco Marconi de. CARF – 95 anos: cada vez mais transparente, efetivo e conectado. São Paulo: ALM Comunicação, 2020, p. 34.

9.MARTINS, Ana Luísa. Conselho Administrativo de Recursos Fiscais: 85 anos de imparcialidade na solução dos litígios fiscais. Rio de Janeiro: Capivara, 2010, p. 44.

10.MARTINS, Ana Luísa. Conselho Administrativo de Recursos Fiscais: 85 anos de imparcialidade na solução dos litígios fiscais. Rio de Janeiro: Capivara, 2010, p. 44.

11. MARTINS, Ana Luísa; OLIVEIRA, Francisco Marconi de. CARF – 95 anos: cada vez mais transparente, efetivo e conectado. São Paulo: ALM Comunicação, 2020, p. 34.

12.MARTINS, Ana Luísa. Conselho Administrativo de Recursos Fiscais: 85 anos de imparcialidade na solução dos litígios fiscais. Rio de Janeiro: Capivara, 2010, p. 44.

13.MARTINS, Ana Luísa. Conselho Administrativo de Recursos Fiscais: 85 anos de imparcialidade na solução dos litígios fiscais. Rio de Janeiro: Capivara, 2010, p. 55-56.

14. Em protesto à possibilidade de o Ministro da Fazenda nomear conselheiros, houve renúncia coletiva dos representantes dos contribuintes (MARTINS, Ana Luísa; OLIVEIRA, Francisco Marconi de. CARF – 95 anos: cada vez mais transparente, efetivo e conectado. São Paulo: ALM Comunicação, 2020, p. 59-60).

15.MARTINS, Ana Luísa; OLIVEIRA, Francisco Marconi de. CARF – 95 anos: cada vez mais transparente, efetivo e conectado. São Paulo: ALM Comunicação, 2020, p. 60.

16.MARTINS, Ana Luísa; OLIVEIRA, Francisco Marconi de. CARF – 95 anos: cada vez mais transparente, efetivo e conectado. São Paulo: ALM Comunicação, 2020, p. 63.

17.Algumas décadas depois, em 2003, passa a existir um terceiro rito processual administrativo aduaneiro, previsto no art. 76 da Lei 10.833/2003, para aplicação de sanções administrativas a intervenientes em operações de comércio exterior.

18.MARTINS, Ana Luísa; OLIVEIRA, Francisco Marconi de. CARF – 95 anos: cada vez mais transparente, efetivo e conectado. São Paulo: ALM Comunicação, 2020, p. 62.

19.A invisibilidade dos temas aduaneiros, escondidos por detrás da palavra “tributário”, e a evolução paulatina, mas ainda titubeante, por vezes, na distinção entre institutos tributários e aduaneiros não é apanágio brasileiro, e não pode ser atrelada unicamente ao contencioso no âmbito do CARF. Trata-se de tema denso, e que mereceria, por si só, artigos específicos, como: TREVISAN, Rosaldo. Direito Aduaneiro e Direito Tributário – Distinções Básicas. In: TREVISAN, Rosaldo (org.). Temas atuais de Direito Aduaneiro. São Paulo: Lex, 2008, p. 11-55.

20.Não é à toa que no sítio web do CARF ainda se encontra como missão “Assegurar à sociedade imparcialidade e celeridade na solução dos litígios tributários”, e como visão “Ser reconhecido pela excelência no julgamento dos litígios tributários”. Disponível em: https://www.gov.br/carf/pt-br/acesso-a-informacao/institucional/mapa-estrategico, onde ainda aparece o Mapa Estratégico 2020-2023 do CARF. Cabe destacar que em setembro de 2024, o CARF aprovou uma nova missão institucional, dentro do Plano Estratégico 2024-2027: “Solucionar litígios tributários e aduaneiros em última instância administrativa com imparcialidade, celeridade e excelência, proporcionando segurança jurídica à sociedade”.

21.O novo CARF é fruto ainda do equilíbrio possível entre os tensionamentos surgidos nos idos de 2020 a 2023, encontrado no texto final da Lei 14.689/2023. Sobre tal lei, tratamos em: TREVISAN, Rosaldo. Lei nº 14.689/2023: o que queremos? (versão aduaneira) – Revista Eletrônica Conjur, 26 set. 2023, disponível em: https://www.conjur.com.br/2023-set-26/territorio-aduaneiro-lei-146892023-queremos-versao-aduaneira/

22.A quem desejar comparar esses três regimentos, recomendamos dois arquivos que constam no sítio web do CARF, o primeiro comparando os regimentos de 2009 e de 2015 (disponível em https://www.gov.br/carf/pt-br/acesso-a-informacao/institucional/regimento-interno/tabela-de-para_ricarf-2015-x-2023_atualizada-ate-portaria-mf__2_04_2024-1.pdf), e o segundo, comparando o regimento de 2015 ao atual, de 2023 (https://www.gov.br/carf/pt-br/consultas/competencia-para-julgamento-arquivos/tabela-de-para_ricarf-2015-x-2023_atualizada-ate-portaria-mf__2_04_2024-1.pdf/view).

23.Como noticiado oficialmente em <https://www.gov.br/carf/pt-br/assuntos/noticias/2024/dezembro/conselho-administrativo-de-recursos-fiscais-tem-novo-regimento-interno>.

24.Ao contrário do STF, que julgou matérias relevantíssimas e de alto impacto e repercussão em Plenário Virtual (como a ADI 2.446, que tratou da constitucionalidade do parágrafo único art. 116 do Código Tributário Nacional), o CARF não aprecia em PV processos que tratem de exigência de crédito tributário de elevado valor e complexidade. Tais processos devem ser julgados em sessões síncronas, presenciais ou híbridas.

25.Como tratamos em: TREVISAN, Rosaldo, Seminário Carf e o papel das súmulas no Direito Aduaneiro – Revista Eletrônica Conjur, 01 out. 2024, disponível em: https://www.conjur.com.br/2024-out-01/seminario-carf-e-o-papel-das-sumulas-no-direito-aduaneiro/

26.Como se destaca em: PINTO, Fernando Brasil Oliveira de; CARDOSO, Jorge Cláudio Duarte. Novo Ricarf e Súmulas: novidades e expectativas – Revista Eletrônica Conjur, 07 fev. 2024, disponível em: https://www.conjur.com.br/2024-fev-07/novo-ricarf-e-sumulas-novidades-e-expectativas/

27. Tratamos das vantagens da especialização em: TREVISAN, Rosaldo, MEIRA, Liziane Angelotti; MACEDO, Leonado Correa Lima. Por um contencioso aduaneiro especializado, em Território Aduaneiro – Revista Eletrônica Conjur. 9 Jul. 2024 (disponível em: https://www.conjur.com.br/2024-jul-09/por-um-contencioso-aduaneiro-especializado/). Ainda sobre a importância da jurisdição especializada em matéria aduaneira: BASALDÚA, Ricardo Xavier. Importancia de la Jurisdicción Especializada en Materia Aduanera: Situación en Argentina. In: TREVISAN, Rosaldo (org.). Temas Atuais de Direito Aduaneiro II. São Paulo, Lex, 2015, p. 66-67; e LEONARDO, Fernando Pieri. A hora e a vez da especialização aduaneira– Revista Eletrônica Conjur, 30 abr. 2024, disponível em: https://www.conjur.com.br/2024-abr-30/a-hora-e-a-vez-da-especializacao-aduaneira/

28.Disponível em: https://acordaos.economia.gov.br/solr/acordaos2/browse/

29.O último, referente a agosto de 2025, está disponível em: https://www.gov.br/carf/pt-br/acesso-a-informacao/dados-abertos/dados-abertos-2025/dados-abertos-gerenciais202508_v2.pdf.

30.Disponível em: https://www.gov.br/carf/pt-br/assuntos/noticias/carf-e-fgv-assinam-contrato-de-encomenda-tecnologica-para-aprimoramento-de-ia-em-julgamentos-administrativos-fiscais

31.TREVISAN, Rosaldo, Seminário Carf e o papel das súmulas no Direito Aduaneiro – Revista Eletrônica Conjur, 01 out. 2024, disponível em: https://www.conjur.com.br/2024-out-01/seminario-carf-e-o-papel-das-sumulas-no-direito-aduaneiro/

32.A missão anterior (2020-2023), recorde-se, era: “Assegurar à sociedade imparcialidade e celeridade na solução de litígios tributários”.

33.Nascida na Lei no 10.336, de 19/12/2001.

34.Nascidas na Medida Provisória no 164/2004, convertida na Lei no 10.865, de 30/04/2004, e em vias de extinção, como disposto no art. 126, II, da Emenda Constitucional no 132, de 20/12/2023.

35.Nascido na Lei no 4.502, de 30/11/1964, com o nome de batismo de “imposto de consumo”, e mantido, na Emenda Constitucional no 132/2023 apenas para produtos que tenham industrialização incentivada na Zona Franca de Manaus, sendo sua alíquota zero nos demais casos (art. 126, III, “a”).

36.Filhos da Emenda Constitucional no 132/2023, embalados pela Lei Complementar no 214, de 16/01/2025.

37.A Constituição da República dos Estados Unidos do Brasil, de 16/07/1934; a Constituição dos Estados Unidos do Brasil, de 16/07/1934; a Constituição dos Estados Unidos do Brasil, de 18/09/1946; a Constituição da República Federativa do Brasil, de 24/01/1967 (totalmente alterada pela Emenda Constitucional no 1/1969), e a Constituição da República Federativa do Brasil, de 05/10/1988 (atual, e que já conta com 136 Emendas).

38.A classificação de mercadorias é uniformizada internacionalmente, pela Organização Mundial das Aduanas, mormente na Convenção Internacional sobre o Sistema Harmonizado de Designação e de Codificação de Mercadorias, promulgada, no Brasil, pelo Decreto no 97.409/1988. E a valoração aduaneira, tratada de forma vinculante pela Organização Mundial do Comércio, no Acordo para a Implementação do Artigo VII do GATT (Acordo de Valoração Aduaneira) promulgado, no Brasil, pelo Decreto no 1.355/1994. A disciplina regional e nacional, nesses temas, é apenas residual.

39.Disponível em: https://www.gov.br/carf/pt-br/acesso-a-informacao/institucional/mapa-estrategico.

40.Em comparação com os outros dezesseis tribunais administrativos tributários e aduaneiros de países membros da AITFA (Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa) – Argentina, Bolívia, Chile, Colômbia, Costa Rica. Equador, El Salvador, Espanha, Guatemala, México,Panamá, Paraguai, Peru, Portugal, República Dominicana e Uruguai – o Brasil é o que tem o acervo de busca de precedentes mais completo, com base de mais de meio milhão de julgamentos. E a recente especialização aduaneira já é objeto de comentários elogiosos na comunidade internacional, como se percebe na entrevista do presidente da Academia Internacional de Direito Aduaneiro, Andrés Rohde Ponce, à Dra. Nora Elizabeth Urby Genel, Secretária Executiva do Conselho Diretor da AITFA, disponível em: https://aitfa.org/uncategorized/conversatorios/05-dr-andres-rohde-ponce/.

41.Estão disponíveis no Youtube– CARF os vídeos institucionais da íntegra das palestras dos dias 1o e 2 de setembro, respectivamente, em: https://www.google.com/search?q=XI+Semin%C3%A1rio+CARF+de+Direito+Tribut%C3%A1rio+e+Aduaneiro&rlz=1C1GCFN_enBR1128BR1130&oq=XI+Semin%C3%A1rio+CARF+de+Direito+Tribut%C3%A1rio+e+Aduaneiro&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIGCAEQRRg80gEJMTQ4N2owajE1qAIIsAIB&sourceid=chrome&ie=UTF-8#fpstate=ive&vld=cid:e375abb3,vid:AN6UrSM3HFg,st:0> e <https://www.google.com/search?q=XI+Semin%C3%A1rio+CARF+de+Direito+Tribut%C3%A1rio+e+Aduaneiro&rlz=1C1GCFN_enBR1128BR1130&oq=XI+Semin%C3%A1rio+CARF+de+Direito+Tribut%C3%A1rio+e+Aduaneiro&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIGCAEQRRg80gEJMTQ4N2owajE1qAIIsAIB&sourceid=chrome&ie=UTF-8#fpstate=ive&vld=cid:a4534245,vid:cKdf4E6Ud8c,st:0

42.Entre as onze súmulas aprovadas, oito são de competência da 3ª Seção de Julgamento, cabendo destacar duas que interseccionam o universo aduaneiro, ambas aprovadas por unanimidade: “Cada um dos componentes da mercadoria descrita como «kit ou concentrado para refrigerantes» deve ser classificado em código próprio da TIPI, quando o kit ou concentrado for constituído por diferentes matérias-primas e produtos intermediários, que apenas após nova etapa de industrialização no estabelecimento adquirente se tornam uma preparação composta para elaboração de bebida” (que receberá a numeração de Súmula 236); e “A multa decorrente da conversão da pena de perdimento, prescrita no §3º do art. 23 do Decreto-Lei nº 1.455/1976, com a redação dada pela Lei nº 10.637/2002, é inaplicável a operações de exportação anteriores a 28/07/2010” (a receber o número sumular 238).

43.A íntegra da sessão solene de homenagem pode ser vista em: https://www.youtube.com/watch?v=NJGtDtHxpcM.

44.ALENCAR, Carlos Higino Ribeiro de; PINTO, Fernando Brasil de Oliveira; e CARDOSO, Jorge Cláudio Duarte. O novo RICARF e a aprovação de súmulas: impactos e perspectivas no contencioso administrativo fiscal. In: Estudos Tributários e Aduaneiros – X Seminário CARF. Brasília/DF, 2025, p.. 44.

45.Tema de várias colunas na Conjur, as mais recentes: MEIRA, Liziane Angelotti. Tema STJ 1.293: bom para quem? A odisseia de Cronos continua… – Revista Eletrônica Conjur, 3 jun. 2005, disponível em: https://www.conjur.com.br/2025-jun-03/tema-stj-1-293-bom-para-quem-a-odisseia-de-cronos-continua/; e VALLE, Maurício Timm do; TREVISAN, Rosaldo. Tema STJ 1.293 — bom para quem? – Revista Eletrônica Conjur, 22 abr. 2025, disponível em: https://www.conjur.com.br/2025-abr-22/tema-stj-1-293-bom-para-quem/.

46.Tema de várias colunas na Conjur, a mais recente: TREVISAN, Rosaldo. Lei Geral de Comércio Exterior: onde anda você? – Revista Eletrônica Conjur, 27 mai. 2025, disponível em: https://www.conjur.com.br/2025-mai-27/lei-geral-de-comercio-exterior-onde-anda-voce/.

 47.Disponível em: https://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/154738.Como se destaca em: PINTO, Fernando Brasil Oliveira de; CARDOSO, Jorge Cláudio Duarte. Novo Ricarf e Súmulas: novidades e expectativas – Revista Eletrônica Conjur, 07 fev. 2024, disponível em: https://www.conjur.com.br/2024-fev-07/novo-ricarf-e-sumulas-novidades-e-expectativas





















Doutor em Direito (UFPR), Professor de Direito Aduaneiro, Tributário e Internacional em diversas instituições de ensino, no Brasil e no exterior. Professor do corpo permanentestricto sensuda Universidade Católica de Brasília (UCB). Autor/coordenador de vários livros e artigos científicos sobre Direito Aduaneiro, Tributário e Internacional. Instrutor do BID, consultor do FMI e especialista acreditado pela OMA em matérias aduaneiras. Membro das equipes redatoras dos Regulamentos Aduaneiros brasileiros de 2002 e 2009, e do grupo responsável pela redação do Código Aduaneiro do MERCOSUL. Membro da Academia Internacional de Direito Aduaneiro (ICLA) e Diretor de Relações Internacionais da Academia Brasileira de Estudos Aduaneiros (ABEAD). Conselheiro do CARF, presidente da 4ª Câmara da 3ª Seção de Julgamento, especializada em matéria aduaneira, e membro da Câmara Superior de Recursos Fiscais.

Disclaimer: é importante esclarecer que este texto técnico-científico, com fins acadêmicos, não reflete, necessariamente, a posição oficial dos órgãos e instituições em que atua o autor.

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