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Decreto 38/2025 y RG 5643/2025: el Gobierno precisa controles sobre liquidación de divisas para acceder a beneficios arancelarios

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El Gobierno ha anunciado la modificación de la Resolución General 5643/2025, publicada el 27 de enero, con el objetivo de incorporar aspectos técnicos específicos y reforzar los controles sobre la obligación de liquidación de divisas, en el marco del Decreto 38/25. Este Decreto establece cambios en las alícuotas de los derechos de exportación, fijando una alícuota del 0% para ciertos productos y reduciendo temporalmente las alícuotas para soja, trigo, maíz, cebada y girasol hasta el 30 de junio de 2025.

En este contexto,la Resolución General 5646/2025, publicada este lunes (03.02.2025), aclara la norma que reglamentó lo dispuesto en el Decreto 38 , al estipular que los exportadores deberán declarar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) que al menos el 95% de las divisas correspondientes a su Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) han sido liquidadas, o que lo serán dentro de los 15 días hábiles posteriores a su aprobación, como requisito para acceder al beneficio arancelario del Decreto 38/25.

En caso de incumplimiento, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) notificará electrónicamente al exportador, quien dispondrá de un plazo de 48 horas para justificar la liquidación o abonar la diferencia de tributos. Si persiste la irregularidad, se procederá a la liquidación correspondiente y se suspenderá el acceso a la reducción arancelaria hasta que la situación se regularice.

Asimismo, la medida obliga a los exportadores a informar, mediante declaración jurada en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el monto negociado en operaciones con valores negociables, conforme lo dispuesto en el Decreto 28/2023.

La resolución entra en vigencia de manera inmediata.

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