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Aprueban nuevo Reglamento de Declaraciones Juradas de jueces

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El Colegio de la Magistratura modificó los plazos de la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Magistrados y Funcionarios de los Tribunales Inferiores de la Nación, y de los miembros y funcionarios del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, a través de Resolución 192/2018.

Según la nueva disposición, publicada este martes (15.5.2018) en el Boletín Oficial, establece en su Artículo 4 que «Los sujetos obligados deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones y, anualmente, dentro de los veinte (20) días hábiles judiciales posteriores a la fecha del último vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año”.

La nueva resolución que aprueba el cambio en el Reglamento de presentación y consulta de declaraciones juradas patrimoniales integrales de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, lleva la firma de Miguel Piedecasas.

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