La norma introduce cambios relevantes para exportadores, personas humanas y empresas, con impacto en la liquidación de divisas, plazos de ingreso y operaciones financieras con el exterior.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó este jueves (09.04.2026) la Comunicación «A» 8417, mediante la cual introduce una flexibilización en algunos aspectos de la normativa cambiaria vigente, a saber:
1.Exportaciones de bienes de personas humanas
En primer lugar, establece que las personas humanas quedan exceptuadas de la obligación de liquidación en el mercado libre de cambios de los cobros de exportaciones de bienes
Las personas humanas deberán ingresar los fondos, pero contra la cuenta de dólares sin pasar por pesos, dentro de los plazos normativos previstos los plazos normativos que son:
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- 20 días hábiles desde que percibieron los fondos en el exterior y
- El plazo de la posición arancelaria de los bienes exportados.
Esto va a alcanzar a los conceptos:
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- B01: cobro de exportaciones,
- B02: cobro anticipado de exportaciones, y
- B03: prefinanciación de exportaciones del exterior.
Las prefinanciaciones locales (concepto b04) continuarán liquidándose contra pesos.
Tener en cuenta que estas liquidaciones realizadas por personas humanas están exentas del cobro de comisiones, por disposición del Banco Central.
Es importante aclarar que, si los cobros de exportaciones exceden los plazos antes mencionados, deberán liquidarse contra pesos y no contra dólares.
2.Exportaciones de Servicios de personas humanas
En segundo lugar, la Comunicación A 8417 del BCRA establece que todos los conceptos de exportaciones de servicios de personas humanas quedan habilitados para su liquidación en dólares, sin necesidad de pasar por pesos.
A diferencia de la Comunicación A 8330, que contemplaba solo determinados conceptos, la nueva norma amplía el alcance e incluye la totalidad de los servicios, eximiendo a las personas físicas de la obligación de liquidar en el mercado libre de cambios.
En estos casos, únicamente deberán ingresar las divisas a su cuenta en dólares dentro de los 20 días hábiles desde la percepción de los fondos en el exterior.
Si se excede este plazo de 20 días hábiles se deberán ingresar los fondos contra pesos.
3.Exportaciones a empresas vinculadas controladas
Se incrementa el monto de USD 50 millones a USD 200 millones para los casos en que una empresa argentina sea controlante de una empresa vinculada en el exterior a la cual le exporte bienes.
Los exportadores que hayan realizado operaciones con contrapartes vinculadas, correspondientes a bienes con plazos de 180 días, en las cuales el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino, podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación la extensión del plazo hasta:
i) 180 días, cuando el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a USD 200 millones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación.
Cabe recordar que, para las exportaciones a vinculadas, el plazo general es de 60 días corridos contados desde el cumplido de embarque.
En caso de que el plazo de ingreso sea menor a 60 días (por ejemplo, 30 días), se mantendrá el plazo original correspondiente a la posición arancelaria.
4.Extensión de plazos para ingreso de divisas para ciertos bienes
En otro de los puntos de la Comunicación A 8417, se extiende hasta 365 días corridos el plazo para el ingreso y la liquidación de divisas para determinados bienes, entre ellos:
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- prendas de vestir
- artículos de cuero
- sombreros
- tejidos de punto y
- reactores nucleares
Estos bienes pasan de 180 días a 365 días el plazo para ingresar las divisas contados en este caso desde el cumplido de embarque.
Por otra parte, está el plazo de los 20 días hábiles para ingresar las divisas desde la percepción de los fondos en el exterior.
5.Obligaciones Negociables locales
El Banco Central ahora también permite que las obligaciones negociables locales pueden ser canceladas hasta 3 días hábiles de su vencimiento recordamos que las obligaciones las obligaciones negociables locales se podían pagar únicamente hasta el mismo día del vencimiento y no antes.
Ahora con esta norma se permite cancelarlas hasta 3 días hábiles además que está vigente para las obligaciones negociables en locales y la del exterior el plazo para atesoramiento previo hasta 5 días hábiles con un máximo de 20% por día y hasta 60 días antes con un máximo de 10% de acumulación de la deuda por día.
6.Extracción de efectivo con tarjetas de crédito en el exterior
Se elimina el límite de 50 dólares para extraer dólares en el exterior por tarjetas de crédito en cajeros automáticos.
A partir de ahora, cada banco o Marca de tarjeta establecerá el límite de extracción en efectivo desde cajeros del exterior con la tarjeta de crédito para cada tarjetahabiente.
7.Atesoramientos de personas físicas en el exterior contra canje A07
A partir del 10/04/2026 las personas humanas que quieran atesorar dólares en exterior desde cuentas en dólares deberán firmar una declaración jurada en la cual deje constancia que se compromete a partir del momento en que transfiere las divisas al exterior y por los 90 días corridos subsiguientes a no concertar de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera
De esta forma se iguala la obligación de firmar una declaración jurada para los que ingresan al mercado de cambios a través de pesos para atesorar en cuentas del exterior por A07 Inversiones de residentes en el exterior.
Si el cliente ha comprado a partir del 10 de abril un título valor contra dólares se quedan afuera del mercado de cambio por 90 días.
Las excepciones a estos casos son:
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- las suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes en la medida que el comprador las mantenga en su cartera como mínimo 15 días hábiles o
- a partir de la reinversión de los cobros en moneda extranjeras de servicios de capital e intereses de títulos emitidos por el tesoro nacional o el Banco Central dentro de 15 días hábiles siguientes a la fecha de cobro.
De este modo, se limita de alguna forma la operatoria contra la brecha de tipo de cambio entre el contado con liquidación y el mercado de cambios.
8.Pagos de Prestamos financieros intercompany
El BCRA establece que no será necesaria la conformidad previa para el pago de préstamos financieros entre empresas vinculadas, siempre que se ingrese un nuevo préstamo financiero del exterior otorgado por el mismo acreedor vinculado o por una empresa del mismo grupo del deudor.
Este nuevo préstamo que se ingrese debe tener una vida media remanente no inferior a 4 años y un período de gracia para pagar el capital de 3 años como mínimo.
También esta norma permite una refinanciación del préstamo que está sin pagar entre vinculadas por el mismo acreedor de pagos de capital vencido con 4 años de vida media remanente y 3 años de gracia para el pago del capital.
En este último caso deberá registrarse la refinanciación otorgada al acreedor vinculado cumpliendo los plazos previstos en el párrafo anterior confeccionando boletos de cambio sí movimiento de divisa con el código de concepto de P17.
Recordamos que los préstamos financieros con vinculadas se pueden pagar en la medida que hayan ingresado y liquidado en el mercado de cambios a partir del 2 de octubre el 2020 con 2 años de vida media y también los préstamos ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 21 de abril del 2025 con un plazo mínimo de 180 días.
Todos los préstamos interco ingresados con anterioridad al 2 de octubre al 2020 hoy no tenían canal de pago, con esta posibilidad el Banco Central se permite de alguna forma regularizar esas deudas impagas con una nueva deuda interco o con una refinanciación.
9.Cobertura con derivados financieros en el exterior de monedas
Por último, el Banco Central permite acceder al mercado de cambios para el pago de primas, la constitución de garantías y las cancelaciones correspondientes a contratos de cobertura entre monedas extranjeras, vinculados a obligaciones de residentes con el exterior declaradas en la Comunicación A 6401 (relevamiento de activos y pasivos), en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos efectivamente registrados por el deudor en la moneda cuyo riesgo se pretende cubrir.
De esta forma, el cliente podrá tomar cobertura con una contraparte no residente en moneda extranjera, es decir, celebrar un swap de moneda, lo cual hasta ahora no estaba permitido.
Hasta el momento, solo se permitía la celebración de derivados financieros vinculados a tasas de interés (swap de tasa) para cubrir pasivos externos. Con esta modificación, además de las tasas, se habilita la posibilidad de constituir coberturas con derivados financieros sobre monedas extranjeras, en la medida en que correspondan a los pasivos externos declarados en la Comunicación A 6401.
El cliente que acceda a este mecanismo deberá designar una entidad encargada del seguimiento de la operación y suscribir una declaración jurada, mediante la cual se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a su favor —ya sea como consecuencia de la operación o de la liberación de las garantías constituidas— dentro de los 5 días hábiles siguientes.
En este contexto, y a modo de cierre, el siguiente cuadro permite visualizar de manera sintética los principales cambios introducidos por la norma.
Cobertura con derivados financieros (COM A 8417 – BCRA
| Aspecto | Antes | Ahora |
| Tipo de cobertura permitida | Solo derivados de tasa (swap de tasa) | Se habilitan derivados sobre monedas extranjeras (swap de moneda) |
| Cobertura de riesgo cambiario | No permitida | Permitida para pasivos externos |
| Contraparte | Sin cambios relevantes | Se permite contraparte no residente |
| Acceso al mercado de cambios | Limitado | Habilitado para pago de primas, garantías y cancelaciones |
| Condición principal | — | No cubrir montos superiores a los pasivos externos declarados (COM A 6401) |
| Registro de pasivos | Implícito | Deben estar declarados en la COM A 6401 |
| Seguimiento | — | Obligatorio designar entidad de seguimiento |
| Declaración jurada | — | Obligatoria |
| Ingreso de fondos a favor | — | Ingreso de fondos a favor |
Es contador público por la Universidad de Buenos Aires (UBA).Tiene un Posgrado en Finanzas en la Universidad Argentina de Empresas (UADE). Actualmente, es Responsable de Área Técnica Comex, en Banco Santander Argentina, desde 1987. También se desempeña como Secretario de la Comisión Comex en Asociación de Bancos Argentinos (ABA), desde 2011. Está casado hace 34 con Adriana Barsanti, tiene tres hijos de 33, 31 y 26 años, todos profesionales.








