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Actualidad del mercado cambiario

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Continuando con la política implementada desde el año 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha dado a conocer nuevas disposiciones que otorgan una mayor flexibilidad en el acceso al mercado de cambios. Sin embargo, como se analizará más adelante, algunas de las concesiones introducidas fueron posteriormente objeto de restricciones.

Prefinanciaciones de exportaciones del exterior a largo plazo

En agosto de 2025, con la Comunicación “A” 8296, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha emitido la norma que permite constituir garantías en el exterior por nuevas prefinanciaciones de exportaciones, con una vida promedio no inferior a tres (3) años, que contemplen como mínimo un (1) año de gracia para el pago de capital, o, alternativamente, una vida promedio no inferior a dos (2) años, con dieciocho (18) meses de gracia para el pago de capital, y que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior.

Se podrán acumular los fondos, originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor, en cuentas en moneda extranjera, abiertas en entidades financieras locales o en el exterior, destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación, según lo previsto en el contrato de financiamiento.

Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses, a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario.

Recordamos que, solamente, estaba prevista la constitución de garantías en el exterior de endeudamientos financieros del exterior, pero no de préstamos comerciales, como lo son las prefinanciaciones de exportaciones.

En virtud de los nuevos proyectos del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones), es necesario contar con líneas comerciales de bancos del exterior, de largo plazo, para efectuar inversiones que van a madurar dentro de 2 o 3 años, y para las cuales los acreedores requieren la constitución de garantías.

Por lo tanto, esta normativa abre la posibilidad de obtener estas líneas del exterior.

Cuentas corrientes y Echeq en dólares

Con la emisión de la Comunicación “A” 8299, el BCRA incorpora como moneda admitida para operar en la “Cuenta Corriente Bancaria” al dólar estadounidense.

Se podrán girar cheques en esa moneda, solo cuando sean librados por medios electrónicos (ECHEQ), y se podrán autorizar giros en descubierto sobre estas cuentas, abiertas en dólares estadounidenses.

La cancelación de los giros en descubierto, autorizados para estas cuentas corrientes en dólares estadounidenses, solo podrá efectuarse con fondos en esa moneda de libre disponibilidad del cliente.

Esta norma entrará en vigor el 1/12/2025.

Relevamientos de Activos y Pasivos externos

Con la Comunicación A 8304, el BCRA flexibiliza la presentación del comprobante de activos y pasivos externos.

A partir del inicio del año 2026, para todas las personas jurídicas o humanas que cuenten con un saldo de activos y pasivos externos por un valor menor a US$ 10 millones, a fin de cada trimestre calendario, deberán realizar solo una presentación anual.

Las entidades no podrán cobrar comisiones por reportar circunstancias que impliquen una reducción de dichas deudas sin acceso al mercado de cambios.

Recordemos que, hoy, para poder efectuar transferencias al exterior por cualquier concepto cuya antigüedad supere el trimestre calendario, todas las personas humanas o jurídicas deben presentar el comprobante de validación del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos de la Comunicación A 6401 del BCRA.

Por lo tanto, a partir del año próximo, las personas o empresas con flujos de pasivos y activos externos menores a USD 10.000.000 deberán efectuar una sola presentación anual.

Ingresos de freelancers

El BCRA, mediante la Comunicación A 8330, deja sin efecto el límite anual de USD 36.000, habilitando a las personas humanas a utilizar el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios establecido en dicha norma, sin límite de monto.

Todas las personas humanas que cobren servicios del exterior podrán ingresar las divisas a su cuenta en moneda extranjera mediante canje o arbitraje.

Asimismo, el BCRA establece que las entidades no podrán cobrar comisiones por aquellas operaciones realizadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior en las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera.

Repatriación de Inversiones Extranjeras Directas

El BCRA, mediante la COM A 8331, permite la repatriación de una inversión directa de un no residente, con el ingreso de un nuevo endeudamiento financiero del exterior, con una vida promedio de 4 años y 3 años de gracia para el pago del capital, para la adquisición de empresas residentes de todos los sectores económicos, en la medida que no sean entidades financieras.

Se establece que las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes residentes, cuando la operación que se concrete implique la compra del 100% (cien por ciento) del capital accionario de una empresa no residente, cuyo único activo sea la participación en la empresa local objeto de la operación.

También se permite concretar la repatriación de inversiones de un no residente, asociada a la adquisición, por parte del residente, de la participación del no residente en una concesión para la explotación de recursos naturales otorgada en el país.

Es decir, que hoy en día, si un no residente decide vender su empresa local en el país o un recurso natural, podrá repatriar su inversión directa, en la medida que el comprador local ingrese un endeudamiento financiero del exterior con los plazos exigidos y, simultáneamente, pague al vendedor no residente.

Cierre del arbitraje en dólares financieros (Rulo cambiario)

El BCRA, mediante las Comunicaciones A 8332 y A 8336, impide a las personas humanas que compraban dólares al tipo de cambio oficial en el mercado de cambios y luego los vendían en los dólares financieros de MEP y Contado con Liquidación (CCL), que, por 90 días, no podrán concertar, de manera directa o indirecta, o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, a partir del momento en que requieren el acceso.

Esto significa que los ahorristas que compren dólares oficiales no podrán operar en el mercado de los dólares MEP o CCL en los siguientes 90 días.

La restricción cruzada de compra de dólares oficiales y financieros se había eliminado el 14 de abril de 2025, junto con la salida del cepo cambiario (Comunicación A 8226).

Tras conocerse la nueva medida, la brecha cambiaria saltó al 6% para el MEP y casi al 9% en el CCL, la más alta desde la salida del cepo.

En este caso, antes de la medida del BCRA, un ahorrista podía comprar dólares en el mercado de cambios a precio oficial, a través de su homebanking, y luego transferir esos dólares a una cuenta comitente de una ALyC (Agente de Liquidación y Compensación), y venderlos a un precio mayor en el mercado del dólar MEP o CCL.

Es decir, compraba el bono contra dólares y los vendía contra pesos a un precio mayor, y luego repetía la compra de los dólares en el mercado oficial, y así sucesivamente.

En los últimos días, la brecha cambiaria (la diferencia entre el dólar oficial y los financieros) se había ampliado, conforme avanzaba la liquidación de dólares del campo, que, en solo 3 días, registró ingresos de divisas por USD 7.000 millones, tras la eliminación temporal de las retenciones a las exportaciones de granos y carnes.

Finalmente, tras la decisión del Banco Central de prohibir el “rulo”, la diferencia entre el dólar oficial y los financieros se amplió, como consecuencia del recorte de la oferta que supuso el freno al arbitraje: cerró en 6% para el MEP y casi 9% para el CCL, la más amplia desde la salida del cepo cambiario.

Cabe destacar que el actual esquema cambiario, que había funcionado relativamente bien hasta marzo de este año, debido a las turbulencias políticas y económicas, además de la eliminación del cepo para las personas físicas, ha comprometido seriamente la acumulación de reservas del BCRA. Hay datos que indican que se han vendido a las personas físicas, hasta el 30/09/2025, casi USD 17.900 millones, de los cuales USD 9.500 millones han ido a dólares financieros. Esto ocurre a pesar del préstamo del FMI y de la ayuda del Tesoro de EE. UU.

En este contexto, es probable que, después de las elecciones del 26/10/2025, tengamos un nuevo esquema cambiario.


Fuente: información provista por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)

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Es contador público por la Universidad de Buenos Aires (UBA).Tiene un Posgrado en Finanzas en la Universidad Argentina de Empresas (UADE). Actualmente, es Responsable de Área Técnica Comex, en Banco Santander Argentina, desde 1987. También se desempeña como Secretario de la Comisión Comex en Asociación de Bancos Argentinos (ABA), desde 2011. Está casado hace 34 con Adriana Barsanti, tiene tres hijos de 33, 31 y 26 años, todos profesionales.